Los legisladores del Partido Nacional, David Dotti y Pablo Abdala promueven un proyecto de ley por el que se extiende el número de beneficiarios del subsidio por expensas funerarias.

Se incluyen a quienes se hayan hecho cargo de los gastos de sepelio de afiliados activos, jubilados, pensionistas o desocupados, en las situaciones previstas por el artículo 40 del
llamado «Acto Institucional Nº 9».
PROYECTO DE LEY.Artículo Único.- Tendrán derecho al subsidio por expensas funerarias establecido en el artículo 46 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, quienes se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado activo, jubilado, pensionista, o desocupado, en las situaciones previstas por el artículo 40 de la referida norma.

EXPOSICION DE MOTIVOS.El Acto Institucional Nº 9 creó un subsidio para expensas funerarias, cuyo valor fue establecido inicialmente en cuatro veces el salario mínimo nacional, luego modificado por la Ley Nº 16.713 de 1995, y actualmente se ubica en $ 7.967. Los beneficiarios de dicha prestación son quienes se hayan hecho cargo del sepelio de un afiliado activo, jubilado, o de un desocupado en determinados casos previstos por la legislación.El presente proyecto de ley propone extender el beneficio a los herederos de los pensionistas, o bien a quienes se ocuparon de la atención de los mismos, afrontando inclusive los gastos del sepelio.Con relación a las pensiones de sobrevivencia, si bien implican una prestación económica generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o pasivo, debe tenerse en cuenta que dicho causante -trabajador o jubilado- realizó los aportes correspondientes, de acuerdo a la ley, durante la extensión de su vida laboral. En cuanto a las pensiones por invalidez o por vejez, se trata de asistencias no contributivas que están destinadas a atender contingencias especiales. Por una razón o por otra, parece justo y razonable que la desaparición del titular de dichas pasividades genere el derecho al beneficio cuya regulación se plantea modificar.El Banco de Previsión Social sirve, en la actualidad, aproximadamente 700.000 pasividades, de las cuales 270.000 son pensiones por sobrevivencia y 71.000 por vejez e invalidez. Por lo tanto, se propone que ante el fallecimiento de cualquiera de los titulares de las mismas, sean éstos jubilados o pensionistas, se genere el derecho a las expensas funerarias en todos los casos, equiparándose la situación, en los términos previstos por la ley y la respectiva reglamentación.