La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a través de la Resolución Nº421/2008 con fecha 14 de Octubre de 2008 comunica a los titulares de embarcaciones de pesca artesanal que se hayan censado en las Zonas D, G, H e I:

Deberán presentarse en las dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondiente a efectos de tramitar el Certificado de Incorporación para matricular otorgado por DINARA hasta el día 30 de noviembre.

Aquellas embarcaciones que cuenten con Matrícula de pesca podrán solicitar el Primer Permiso.

Sólo podrán acceder a los trámites mencionados aquellos que se hayan censado en dichas zonas.

La resolución aludida, que se adjunta, fija asimismo otras regulaciones por lo que se recomienda a todos los pescadores e interesados en general consultarla en la página web de DINARA: http://www.dinara.gub.uy

 ————————————————————Lic. Carolina Pereira.

Comunicaciones Institucionales.

Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Constituyente 1497 – Casilla de Correos 1612.

Montevideo 11200 – Uruguay.

Tel: (5982) 400 4689 int. 128.

http://www.dinara.gub.uy