La Dirección General Impositiva (DGI) informa que se prorrogan hasta el 10 de diciembre de 2008 los vencimientos para quienes hubieran obtenido rentas agropecuarias conjuntamente con rentas de otra naturaleza

Resolución Nº 1709/008.

Montevideo, 6 de noviembre de 2008.

VISTO: los vencimientos establecidos para el sector agropecuario por el ordinal 12 del numeral 1º) de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007, y las Resoluciones Nº 1373/008 y Nº 1439/008, de 10 de setiembre y 26 de setiembre de 2008, respectivamente;

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar para determinados contribuyentes, los plazos establecidos en las mencionadas resoluciones;

 ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 1º)       Las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que hubieran obtenido rentas agropecuarias conjuntamente con rentas de otra naturaleza comprendidas en dicho impuesto, durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2008; dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2008 para pagar el Impuesto al Valor Agregado, los saldos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, y presentar la declaración jurada correspondiente.

 2º)       Los contribuyentes referidos en el numeral anterior, dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2008, para realizar el primer pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el ordinal 12 del numeral 1º) de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007.

 3º)       Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque.