Compartimos esta postura contraria al Rally Dakar Patagónico, calificándolo de “un evento tan avasallante, degradador y absurdo como su mismo nombre”.

 

Ante el evidente grado de desinformación que se está produciendo en la opinión pública respecto de este evento sobre el impacto ambiental que el mismo provoca, rogamos la lectura detallada del siguiente artículo.

 

Agradecemos a todos los medios de prensa y a la comunidad la mayor difusión posible del mismo. Muchas Gracias!

 

 Adherimos a la presentación realizada por el Dr. Raúl Bruno ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro en rechazo del tránsito del Rally Dakar Patagonia sobre la Meseta de Somuncura.

 

“Viedma, 15 de diciembre de 2008.-              

Sra. Defensora del Pueblo.

de la Provincia de Río Negro.

Dra. Ana Piccinini.

Viedma – Río Negro.

S./D..-

 

1.- INTRODUCCIÓN – OBJETO.-

 

     El que suscribe, Raúl Osvaldo Bruno, DNI 10.151.779, con domicilio en calle Mitre nº 277, Of. 2, Viedma, tiene el agrado de dirigirse a Ud., en el carácter de ciudadano rionegrino residente en esta ciudad capital provincial -como se acredita con la documentación adjunta-, a los fines de solicitarle su intervención con motivo de la próxima realización de la competencia “Rally Dakar Argentina-Chile 2009”, en cuanto pasará por Areas Naturales Protegidas de nuestra Provincia, violando las leyes tutelares del medio ambiente y ocasionando -con toda seguridad- daños ambientales irreversibles e irreparables.

 

     Así me dirijo, en ejercicio del derecho constitucional de Peticionar a las Autoridades (art. 14 Const. Nac.) y de los derechos-deberes constitucionales a gozar y preservar un Ambiente Sano y Equilibrado (arts. 41 Const. Nac. , 46, 84 y 85 de la Const. Pcia. Río Negro) los que, junto con los derechos -estrechamente vinculados- a la Vida y a la Salud, han sido considerados Derechos Humanos Fundamentales.

 

     Como es sabido, las autoridades tienen que proveer correlativamente a la protección de esos derechos, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (art. 41 Cons. Nac.).   En nuestra Provincia, han sido consagrados como expresos deberes del Estado: la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; la prevención y el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo, mantener el equilibrio ecológico y custodiar el medio ambiente (Preámbulo y arts. 70, 84 y 85 Const. Pcial.).

 

2.-  LOS HECHOS.-

 

     Entre los días 3 y 18 de enero de 2009, se desarrollará por lugares de nuestro país y de la República de Chile la competencia automovilística denominada “Rally Dakar Argentina Chile 2009”.   La misma, pasará por el territorio de nuestra Provincia de Río Negro los días 4, 5 y 6 de enero de 2009, haciéndolo el día 4 desde Río Colorado hacia el Sur, rumbo a la Provincia de Chubut; el día 5, desde esta última reingresará a Río Negro por la zona de El Caín hacia Ingeniero Jacobacci, y el día 6 partirá desde esta última ciudad hacia Balsa Las Perlas sobre el Río Limay, para pasar a la Pcia. de Neuquén.

 

     La competencia está siendo organizada por la empresa francesa Amaury Sport Organization (A.S.O.) y -particularmente en nuestro país- por la empresa “Organización Todo Terreno Argentina S.A.” (OTTA S.A.), ésta con domicilio en Laserna 1887, Bº Villa Cabrera, Pcia. de Córdoba, Cód. Postal 5.000.

 

     Es de la esencia de este tipo de competencia, el desplazarse a campo traviesa, por fuera de las rutas y caminos consolidados, habitualmente utilizados por la población; con trayectos de enlace o de neutralización de los competidores, en los lugares en que por diversas circunstancias (centros poblados, lugares de riesgo, intangibles, prohibidos, etc.) no es posible desarrollar aquella primera modalidad.

 

     Los automotores que participan también son de características especiales: elevado número de automóviles y camiones de gran potencia, con doble tracción o 4 x 4, de trocha más ancha que la convencional, con rodados especiales, con largo recorrido de amortiguación, etc., etc. ; como también es especial la logística y la infraestructura que se emplean (helicópteros, aviones, gran desplazamiento de personal de asistencia y de auxilio, etc.).

 

     Para completar la más variada información sobre la organización de la competencia y sus características (aún con la inclusión de videos), basta ingresar a Internet a la página oficial del evento www.dakar.com o –valiéndose del buscador- proponer el nombre de la competencia, o simplemente “dakar”.

 

      Me remito asimismo, a la documentación ilustrativa que en fotocopia he hecho llegar a esa Defensoría.

 

     En su reingreso a nuestra Provincia y en buena parte de su trayectoria del día 5 de enero 2009, la competencia pasará por la zona de El Caín y parajes cercanos (Barril Niyeu, Pilquiniyeu, Puesto de Hornos, Rucu Luan), ubicados dentro del “Area Natural Protegida Meseta de Somuncura”, como lo revela el informe del Presidente del Codema presentado ante esa Defensoría del Pueblo, y el informe escrito del Titular del Servicio de Areas Naturales Protegidas del Codema, brindado al suscripto (acompaño copia).

 

 

 

 

     En su trayectoria prevista para el día 6 de enero 2009, la competencia pasará por el Area Natural Protegida Valle Cretácico, como lo revela el mencionado informe del Titular del Servicio de A.N.P. y el informe de la Jefatura de Policía que acompaño en copia.

 

3.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS.  ANTECEDENTES.-

 

     Por Decreto nº 356/86 fue declarada Area de Reserva a la formación Meseta de Somuncura, previéndose la inclusión de centros de endemismo y de riqueza genética o con características naturales únicas de excepcional interés científico; ejemplos de paisaje armonioso y de distintos ecosistemas, etc..

 

     La ley 2669 creó el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas, definiendo a éstas como “territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación”.

 

     Por Decreto nº 1437/04 se fijaron los límites del Area Natural Protegida Meseta de Somuncura, los que son citados y tenidos en cuenta en el Plan de Manejo del Area aprobado por Decreto nº 465/08, publicado en B.O. nº 4634 del 3/7/08.

 

     Por Resolución nº 252/06 del Codema (Consejo de Ecología y Medio Ambiente) se aprobaron provisoriamente los circuitos turísticos para el Area Natural Protegida Meseta de Somuncura, bajo determinadas reglas de utilización.

 

      Las particulares circunstancias y características geológicas, geográficas, biológicas, históricas, arqueológicas, políticas, ambientales, etc., las normas de aplicación y las pautas y recomendaciones de manejo y uso sustentable del “Area Natural Protegida Meseta de Somuncura”, han sido ampliamente descriptas en el Plan de Manejo del Area, recientemente confeccionado por un nutrido equipo interdisplinario, trabajo oficialmente publicado en : B. O. nº 4634 del 3/7/08; a lo cual remitimos por su completividad y en homenaje a la brevedad.

 

     En cuanto al A.N.P. “Valle Cretácico” fue creada por ley 3.033 con la finalidad de “conservar  una  muestra representativa de estratos del período cretácico, conteniendo restos fósiles de la fauna y flora de esa antigüedad”.

 

     Dentro de sus límites, existen importantes yacimientos arqueológicos y paleontológicos, y muy relevantes formaciones geológicas, objetos de estudio científico y de formación e información culturales permanentes para la comunidad.

 

     Particularmente, existe la muy curiosa forma geológica denominada “el Anfiteatro” y un “Bosque de Troncos Petrificados”, que han sido declarados “Monumentos Naturales” por leyes nºs 4005 y 4006, respectivamente.

 

4.-  EL RECORRIDO.  LOS DAÑOS AMBIENTALES.-

 

     Que como ya mencionara, de los informes producidos por autoridades del Codema, de la información periodística que circula y de averiguaciones personalmente realizadas por el suscripto recorriendo la zona sur y tomando contacto con determinados pobladores, puede asegurarse que el itinerario de la competencia mencionada afectará una buena parte del extremo Sud Oeste del A.N.P. Meseta de Somuncura, recorriendo la zona de los parajes El Cain, Barril Niyeu, Pilquiniyeu, Puesto de Hornos y Rucu Luan.

 

     Dicho recorrido se encuentra claramente comprendido dentro del Area Natural Protegida Meseta de Somuncura, en    su ángulo Sud Oeste y en zona de amortiguación del Area, como lo reconoce un informe del Presdiente del Codema Sr. Oscar Echeverría, aunque lo minimice como “un tramo muy pequeño”.  Dicho tramo alcanza aproximadamente 250 km (paralelo 42-El Caín-Pilquiniyeu-Puesto de Hornos-Rucu Luan y de allí hasta el límite Sud Oeste del Area); es decir, no es nada pequeño, si de la preservación del Area Protegida y su ambiente natural se trata. 

 

     Debe tenerse presente que “se debe considerar la totalidad de la meseta basáltica y el área que la circunda, las que evidentemente conforman un todo . . . se consideran pertinentes los límites establecidos por el Decreto nº 1437/2004, por cuanto considera no sólo el plateu de basalto sino que incorpora un área de amortiguación que incorpora las nacientes de los cursos superficiales que se nutren del agua acumulada en profundidad . . . el área de amortiguación cumple un rol fundamental en la protección del ambiente” (Plan de Manejo del ANP Meseta de Somuncura, B.O. citado, Suplemento, pag. 78).

 

     Sigue diciendo dicho Plan, que no puede prescindirse del área de amortiguación, porque ello “podría conducir a la instalación de actividades productivas altamente contaminantes o degradantes, sin ningún tipo de control, en especial sobre los suelos, las aguas, la flora y la fauna, que constituyen un ecosistema de extrema fragilidad” (ibídem).

 

     El Area que habrá de recorrer el Rally es de extrema fragilidad, particularmente a partir El Caín y hacia los parajes citados.  A 5 km aproximadamente hacia el sur de aquella localidad, el camino pasa a pocos metros de una laguna situada al costado de la ruta en el campo del Sr. Federico Boggio, poblada de avifauna (flamencos rosados, cisnes de cuello negro, patos, bandurrias, cauquenes, gallaretas, en cantidad sorprendente).

 

     El extenso espejo de agua en medio de las estribaciones de la meseta semidesértica, la vegetación particular que allí se nutre, los microorganismos del ecosistema y seguramente la notoria tranquilidad del lugar, permiten que esa rica avifauna se desarrolle allí, sin ser molestada por nadie, armonía que corre el riesgo de ser alterada sensiblemente, hasta desaparecer, por el estruendoso carrousel mediático que se programa.

 

     El camino sigue bordeando –por espacio de unos 20 km- el arroyo Choroi Ruca, a cuyos lados se encuentran numerosas vertientes y mallines, en extremo frágiles y frecuentados por diversas especies de la fauna del lugar.

 

     A mitad del trayecto entre El Caín y Pilquiniyeu, el camino pasa al borde de la laguna Manquilef, también poblada de avifauna como en el caso de la laguna de Boggio.

 

     Desde Pilquiniyeu hacia el norte en dirección a Maquinchao, la zona continúa siendo ecológicamente sensible, no sólo porque los ecosistemas esteparios son naturalmente frágiles, sino particularmente, porque el área está poblada de fauna autóctona (guanacos, choiques, lagartijas, pilquines, aves variadas) y porque se pasa por la cuenca del arroyo Maquinchao, formado por arroyos tributarios menores –que se atraviesan y bordean en el recorrido planeado-, como ocurre en Puesto de Hornos y en las proximidades de Ñe Luan.

 

     Basta consultar un mapa para caer en cuenta de estas circunstancias geográficas, a lo que hay que añadir las características naturales de la zona: la enormes extensiones semidesérticas que rodean estos cursos, espejos de agua y mallines, explican que las más diversas especies de la fauna autóctona se den cita en los mismos, en grandes cantidades.

 

     La zona de Rucu Luan participa de característcas similares, con el arroyo del mismo nombre y las diversas lagunas que se presentan al costado de la ruta 72.

 

     Lo expresado es sin contar los sensibles daños a la economía y a los productores que seguramente se ocasionará, con la rotura de alambrados y tranqueras, el deterioro del suelo de por sí muy frágil, el atropellamiento y espantada de animales (ovinos en parición, crianza y destete), destrucción de fuentes de agua, etc.; más notable aún si se tiene en cuenta la profunda crisis en que se encuentra sumida la producción regional por la prolongada sequía, más allá de la emergencia económica general por todos conocida (se estima una mortandad de 700.000 ovinos, Diario Río Negro, 11/12/08, pag. 1 y 28).   Daños todos, imposibles de reparar con los seguros que se prometen, porque el deterioro ambiental de los ecosistemas, de la delgada capa del suelo y de los mallines y cursos de agua, resultan irreparables con dinero.

 

      Queda al desnudo una dramática y perniciosa contradicción, cuando se confronta la existencia de planes y legislación nacional y provincial de Recuperación de la Ganadería Ovina y de Recuperación de mallines, que el Estado Provincial está impulsando, frente a la autorización de esta competencia por zonas vulnerables por naturaleza y hoy en profunda crisis, con el inminente riesgo de que resulten seria e irreversiblemente deterioradas (v. Diario Río Negro, 6/12/08).

 

      Por encima de las especificaciones puntuales del recorrido proyectado, lo cierto es que la competencia afectará (como lo reconocen los informes del Codema y de Policía) el extremo Sud Oeste del ANP Meseta de Somuncura, que es definida como de extrema fragilidad, por diversas razones como: sus suelos débiles o vulnerables; su cuenca hidrográfica tan importante en el ecosistema, como frágil en las nacientes de arroyos y en mallines, particulamente; su profusión de aves silvestres, autóctonas y migratorias; y su condición de habitat para especies endémicas, y para innumerables ejemplares de la fauna autóctona definidos como Objeto de Conservación y como “especies paisaje” (choique y guanaco, Plan de Manejo, B.O. cit., Suplemento, pag. 62), o como “especie rara” (chinchillón, Plan cit., idem).   En el caso del guanaco, existen además, expresas normas provinciales y nacionales que regulan su conservación y manejo (Plan cit., pag. 16).

 

      Por lo demás y sobre las especiales condiciones del Area, me remito a la pormenorizada descripción obrante en el Plan de Manejo que vengo citando.

 

     Más allá de las contradicciones observables con una nota posterior (del 24/11/08) resulta muy esclarecedor y significativo el dictamen del Sr. Presidente del Codema de fecha 14/5/08, en el que apunta que “el desarrollo de la prueba mecánica . . . no se encuadra de ninguna manera en todo lo establecido en el Plan de Manejo del Area. . . . la realización de tal emprendimiento va totalmente en contra de la conservación, tendremos solamente que observar el impacto ambiental sonoro, de vibraciones del terreno, deterioro del suelo, vegetación, derrames de combustibles, lubricantes, etc., etc. . . .  Estoy totalmente convencido que no es viable o prudente realizar este tipo de pruebas dentro de los límites de la totalidad de las Areas Naturales Protegidas, pues de lo contrario nos estaríamos contradiciendo nosotros mismos, ¿ para que entonces se crearon las Areas naturales Protegidas ¿ Si no específicamente para consevar y proteger lo que en ellas se encuentra”.

 

      Lo dice el presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente.  La pregunta que naturalmente surge es ¿ entonces por qué se autoriza el paso del rally por las Areas Naturales Protegidas, a escasísimos meses de haberse aprobado y publicado el Plan de Manejo para el ANP Meseta de Somuncura ?.

 

      A no dudarlo, el paso de una competencia de estas características por las Areas Naturales Protegidas producirá daños ambientales irreparables, no remediables con dinero o seguros como se promete: Existe riesgo cierto de que se destruyan arroyos, mallines y vegetación muy vulnerable; de que se atropellen, se espanten y/o se pongan en fuga diversos ejemplares de la fauna autóctona; y de que se destruya y se contamine el suelo frágil.

 

     Más allá de ello, la realización de tal evento, absolutamente incompatible con el escenario natural que se propone transitar, sienta un grave precedente para los proyectos, las políticas y los fines del estado y de la sociedad, ya que con su concresión se pretenderá realizar otros, sumando nuevos perjuicios.

 

     Por otra parte, entraña una palmaria contradicción con las normas, el plan de manejo y las propias enunciaciones de la autoridad estatal, dictadas en pos de objetivos de conservación y racional utilización de los recursos, que en los hechos se están dejando de lado.

 

     Se imparte, asimismo, un pésimo y contradictorio ejemplo a la sociedad toda, al autorizar el Estado un evento de tal envergadura, altamente dañoso, a sabiendas de que así lo es y a contramano de los dictados de conservación, uso sustentable de los recursos y educación ambiental que se pregonan; mal ejemplo que quita autoridad y credibilidad a las políticas y a los órganos de aplicación.

 

      Que no se nos diga que se han realizado Estudios de Impacto Ambiental adecuados y acordes a las circunstancias del caso, toda vez que (más allá de las groseras generalidades sobre el itinerario a que se refiere el Presidente del Codema y de las ambigüedades del Jefe de Areas Protegidas) del contexto de la información surge que la hoja de ruta se mantiene en reserva hasta horas antes de partir en cada tramo.

 

      ¿ Como podría afirmarse en consecuencia, el impacto ambiental que podría producirse sobre determinado lugar, si no se individualiza concretamente el mismo ? ¿ como podría afirmarse que se estudió determinado lugar o sistema (un curso o espejo de agua, un ecosistema, un tramo del suelo) si no se lo individualiza, y hasta se informan alternativas de utilización {informes de Echeverría y Namuncurá} ?.

 

      Con relación al A.N.P. Valle Cretácico, salvo lo expresado sobre la cuenca hidrográfica que difiere, le resultan aplicables todas las consideraciones vertidas con anterioridad (medio ambiente, fauna y flora, producción económica, etc.); con la grave particularidad de que aquí la competencia –por sus características descriptas- es susceptible de afectar los invalorables yacimientos arqueológicos y paleontológicos, las especiales formaciones geológicas del Area y, en definitiva el paisaje todo en su conjunto.

 

5.- VIOLACION DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY.-

 

     Más allá del daño al medio ambiente que es preciso evitar, la autorización de la realización del evento en ese medio protegido, y la concresión misma de aquél, violan las leyes de protección ambiental y las normas constitucionales que las sustentan, en diversos aspectos.

 

     5.- 1.- Se violan las derechos, deberes y garantías constitucionales citados al comienzo de este escrito (art. 41 Const. Nac.; Preámbulo y arts. 46, 70, 84 y 85 de la Const. Pcial.).

 

     5.- 2.- Al propio tiempo, se viola la ley nº 2669 de Areas Naturales Protegidas en sus principios y objetivos de Conservación, Protección, Desarrollo Sustentable y Educación Ambiental, por lo menos.

 

      Dicha ley, en su art. 2º, define el objetivo de Conservación como “la gestión de utilización de la biosfera (la fina cubierta del planeta que contiene y sustenta la vida), de modo que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad, para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.  Esta forma de manejo incluye Protección, Preservación y Uso Sostenido y Sustentable”.

 

      Por medio de la “Protección” se brinda amparo a cualquier unidad natural pretendiendo “evitar la destrucción o alteración irreversible de aquellas especies consideradas irreemplazables”.

 

     El objetivo del Desarrollo Sustentable es entendido como “el uso adecuado y racional de los ecosistemas con aplicación de técnicas ambientalmente apropiadas y formas de organización social consensuadas con los pobladores-actores sociales, en procura de la satisfacción de las necesidades humanas, generando y promoviendo un desarrollo económico y social, sostenido y sostenible, que mejore la calidad de vida de la comunidad”.

 

     5.- 3.- Correlativamente, se violan las normas del Plan de Manejo ya citado y hasta la Resolución nº 252/06 del Codema, que establece los Circuitos Turísticos autorizados, bajo determinadas pautas y normativas específicas, que serán incumplidas por la competencia.

 

   5.- 4.- Se viola la ley 3266 de Impacto Ambiental, por lo ya expresado, y en tanto en las expresiones del Codema existe una clara ambigüedad e indeterminación de las áreas susceptibles de afectación.

 

   Y porque además: se desconoce la existencia del imprescindible dictamen técnico a que alude la ley; no se menciona quien sería a la persona física o jurídica que habría realizado el supuesto estudio; no se ha llamado audiencia pública como la ley estipula; no se da a conocer la necesaria Resolución Ambiental que debe dictarse; siendo que se afecta a distintas jurisdicciones territoriales, no se ha  convocado a los municipios implicados; lejos de establecerse “un sistema de información pública absolutamente abierto a fin de dar publicidad”, como la normativa señala, se ha hecho gala de la desinformación (hasta a los propios productores y en general a la población) y se ha mantenido en reserva los lugares susceptibles de afectación (ley 3266).

 

   No puede soslayarse, que “La Resolución ambiental sin dictamen técnico y sin  audiencia pública dispuesta por la autoridad de aplicación, de  acuerdo al artículo 9, será nula” (art. 13, ley cit).

 

      5.- 5.- Se viola asimismo, la ley de fauna nº 2056, en cuanto se infringen sus principios y objetivos de protección, preservación y conservación de la fauna silvestre (arts. 1,2,3 y ccdtes. ley cit.).

 

      5.- 6.- Se viola la ley 2631, que adopta los principios del desarrollo sustentable y contiene claras directivas en materia de conservación y preservación del medio ambiente, pudiéndose destacar la declaración que el Estado Provincial “actuará en forma preventiva con el fin de impedir todo tipo de emprendimiento público o privado en su territorio que, aún sin tener la plena certeza científica, se presuma pueda causar -o exista riesgo de causar- daños serios o irreparables a su medio ambiente” (art. 5º inc. f).

 

      5.- 7.- Se viola la Ley Nacional General del Ambiente nº 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

     Las disposiciones de esta ley rigen en todo el territorio de la Nación, son de orden público y de carácter operativo (art. 3º)

 

      A través del Principio de Congruencia expresamente consagrado, la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en aquella ley nacional; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga (art. 4º).

 

      Se consagran y definen expresamente también, los Principios: de Prevención, Precautorio y de Sustentabilidad (art. 4º) y los derechos-deberes de Información Ambiental (art. 16) y de Información y Participación Ciudadana (arts. 19, 20 y 21); normativa toda que resulta violada por la realización de la competencia que nos ocupa y por la autorización de la misma, en la medida en que con ello se afectan las Areas Naturales Protegidas mencionadas.

 

      Por todo lo expuesto, a la Sra. Defensora del Pueblo solicito:

 

      1.- Me tenga por presentado, parte y domiciliado, se agregue la documentación acompañada.

 

      2.- Por solicitada la intervención de esa Defensoría del Pueblo con relación a la próxima realización de la competencia “Rally Dakar Argentina-Chile 2009”, en cuanto se anuncia pasará por Areas Naturales Protegidas de nuestra Provincia.

 

      3.- Solicite por Vía de Amparo con Medida Cautelar de No Innovar, o por el medio que estime más adecuado, a las autoridades de esta Provincia: que se prohíba la realización de dicha prueba por las Areas Protegidas mencionadas; y a los organizadores del evento: que se abstengan de concretar éste dentro del ámbito de dichas Areas.

 

      Proveer de conformidad,

 

                                               SERÁ JUSTICIA.