Finalmente la Justicia uruguaya condenó a penas de entre 20 y 25 años de prisión a ocho militares que participaron directamente en el aparato represor de la dictadura, por el homicidio de 28 personas. Esta decisión constituye la primera condena, a 24 años del retorno de la democracia, en el país.

El juez dispuso  la condena de ocho militares y policías vinculados con la represión de la dictadura cívico-militar, como autores responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados en reiteración real.

El magistrado condenó a los ocho represores a penas de entre 20 y 25 años de cárcel por el secuestro y traslado clandestino al Uruguay del militante del PVP, Adalberto Soba Fernández y otros 27 uruguayos, víctimas de la coordinación represiva denominada «Plan Cóndor», en la conocida megacausa «Segundo Vuelo» de Automotores Orletti.

La sentencia emitida el viernes 27 por el juez dispone la condena por primera vez en la historia uruguaya de militares y policías vinculados a la dictadura. El histórico fallo se concreta 24 años después de reinstaurada la democracia y 35 años después del golpe de Estado encabezado por Juan María Bordaberry, en junio de 1973.

El juez Charles dispuso la condena de los militares retirados José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge «Pajarito» Silveira, Ernesto Avelino Ramas, Gilberto Vázquez a una pena de 25 años de prisión; al tiempo que para el coronel (r) Luis Maurente y los ex jefes policiales Ricardo «Conejo» Medina y José Sande Lima la pena dispuesta es de 20 años.

El fallo reconstruye el secuestro en Buenos Aires y traslado ilegítimo al Uruguay de las 28 personas, que respondió a «la coordinación operacional de las cúpulas de los gobiernos de hecho que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay», en el denominado «Plan Cóndor».

El objetivo central del «Cóndor» era «el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región», describe el fallo.

En este sentido, «los encausados configuraron un grupo que operó al margen del control jurisdiccional de cualquier tipo, dentro y fuera del territorio de la República, sin sujetarse a manuales de procedimiento ni regla alguna, en operaciones coordinadas tendientes al mismo fin, ya que en forma organizada y con carácter estable, se concertaron para emprender un accionamiento común de carácter ilícito», expresa el fallo.

«En suma, los encausados constituyeron un grupo que actuó en un teatro de operaciones que no reconocía fronteras ni nacionalidades de las víctimas, con plenos poderes, pues no sólo no se sujetaban a reglas del derecho positivo, sino tampoco morales o éticas, por lo que son ahora responsabilizados», refiere la sentencia.

Fuente Imagen: www.inforiojapolitica.com.ar