DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

COMUNICADO DE PRENSA Nº 041.

UN DETENIDO POR INCAUTACIÓN DE 743 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA

En la tarde del día viernes 17 de setiembre, con orden del Juzgado Penal de 18º Turno

Personal de Brigada Nacional Antidrogas se allana una finca de nuestra capital, siendo detenido: Omar Hugo RAMORINO SANCHEZ, uruguayo, soltero, poseedor de antecedentes penales; incautándose una bolsa conteniendo sustancia blanca, la cual una vez realizada la prueba de campo correspondiente dio positivo a clorhidrato de cocaína con un peso de 743 gramos, además de dinero, un auto VW modelo Gol Trendline, 1 revólver de grueso calibre con cartuchos vivos y objetos varios.

Cumplida la instancia judicial, el Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 18° Turno decretó el Procesamiento con Prisión de Omar Hugo RAMORINO SANCHEZ, por la comisión de un delito previsto en el Art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016, en la modalidad de Comercialización.

ONCE PERSONAS DETENIDAS POR LA INCAUTACION DE 2.268 KILOGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES “DABIDH Y CUÑAPIRÚ”.

En el marco de las Operaciones “Dabidh y Cuñapirú”, desarrolladas bajo la órbita del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno del Crimen Organizado, en base a informaciones que se habían obtenido mediante una serie de investigaciones por parte de esta Dirección General, sobre un grupo de ciudadanos extranjeros, que ingresaban drogas a nuestro país, para luego exportarla a Europa, en horas de la tarde del día viernes se procede a la detención en la vía publica de, una ciudadana uruguaya de iniciales D. E. S. S. la cual portaba una riñonera conteniendo en su interior un paquete con una sustancia amarillenta, la cual una vez realizada la prueba de campo

correspondiente dio positivo a clorhidrato de cocaína arrojando un peso de 353 gramos.

Posteriormente y con la respectiva orden de allanamiento se procede a la inspección de una Pensión ubicada en el centro de nuestra capital, lográndose la detención de otra ciudadana uruguaya J. E. S. V, a quien se le incauto una bolsa de nylon color negra, que contenía en su interior sustancia blanca en polvo, la que una vez sometida a la prueba de campo correspondiente reaccionó en forma positiva a clorhidrato de cocaína con un peso de 1.915 kilogramos. Paralelamente se inspeccionó una habitación de un hotel céntrico, lográndose la detención de tres ciudadanas peruanas de iniciales: E. M. J. D;

K. B. F. O. y P. C. R.

Concomitantemente se allana otro hotel céntrico, deteniéndose a R. J. S. ciudadano francés, divorciado, de 60 años, quien es trasladado a esta Unidad, quien también está vinculado a los hechos.

En el correr de la tarde es allanada otra pensión céntrica lográndose detener a E. S. V. M., ecuatoriano, de 32 años, y M de L. M., uruguaya, divorciada de 53 años.

Son trasladados además, desde la Cárcel de Canelones, hacia la Sede del Juzgado Especializado de 2º Turno los procesados Urs Paul LEUERBERGER, ciudadano suizo, un ciudadano ecuatoriano Carlos Enrique CHABLA BRIONES, lo que le fuera debidamente informado al Señor Juez Letrado en lo Penal de 3º Turno de Ciudad de la Costa. Dr. Juvenal. De igual forma es trasladado en la tarde del día sábado por orden del Magistrado actuante Dr. Díaz desde la Cárcel de Canelones al Juzgado el ciudadano peruano Zosimo Justiniano SUDARIO.

Enterado de todo lo que antecede, el Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno dispuso que todos los detenidos sean trasladados a la hora 12.00 el día sábado a dicha Sede.

Cumplida la audiencia judicial, el decretó:

El Procesamiento con Prisión de: 1) Carlos Enrique CHABLA BRIONES, por un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de organización y financiación.

2) Zosimo Justiniano SUDARIO. por un delito continuado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de organización.

3) Urs Paul LEUERBERGER, por un delito continuado de tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes prohibidas en la modalidad de organización.

4) D. E. S. S, por un delito continuado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

prohibidas en la modalidad de comercialización.

5) J. E. S. V, por un delito de asistencia a la actividad delictiva del narcotráfico.

6) E. M. J. D. por un delito continuado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

prohibidas en la modalidad de importación.

7) M. d. L. M, por un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de exportación.

8) E. S. V. M. por un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de exportación en calidad de coautor.

Decretó el cese de la privación de libertad para: R. J. S; P C. R y K. B. F. O.

Montevideo, 20 de setiembre de 2010.

ENCARGADA DE LA OFICINA DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS

D. G. R. T. I. D.

OF. AYTE. (PA) Dra. MARCELA de SOUZA

UNICOM

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