Con la necesidad de adaptar el Código de la Niñez y de la Adolescencia a las disposiciones de la Dirección Nacional de Migración relativas a los menores de edad, es que a partir del 01/01/2011 y a los efectos de tramitar el Permiso para Menor de Edad, sólo se aceptará como válida la partida de nacimiento del menor con menos de 30 días de expedida, no siendo de recibo la libreta de matrimonio, para probar la filiación de los menores.

El mismo requisito se exigirá a la salida de los menores por todos los puntos de control migratorio, cuando el mismo se encuentre acompañado de ambos padres.

Montevideo, 27 de diciembre de 2010.

UNICOM.

Fuente Imagen. Inmigrantelatino.es