MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde el 1º de enero de 2010.——————————————

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal A) del artículo 10º de la Ley Nº 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009, se ha convocado el Consejo Superior Tripartito a efectos de realizar la consulta previa con los actores sociales.———————————— II) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente incrementar su monto en un 25% (veinticinco por ciento) de conformidad con lo expresado en los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo presentados oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.——————————–

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º literal “e” del Decreto – Ley Nº 14.791 del 8 de junio de 1978.——————————————————————————– EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ———————————————————————— DECRETA: ————————————-

ARTÍCULO 1º) FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora.———————————————————————————————–

ARTÍCULO 2º) EL monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2011.—————

ARTÍCULO 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.——————————————–