Se busca establecer un reglamento para los Comités de Fronteras, con el fin de regular el funcionamiento y promover desarrollo de esas áreas en sus jurisdicciones consulares. Argentina y Uruguay están interesados en identificar medidas para facilitar el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, promover la cooperación, mejorar el ambiente y los niveles de salud de las comunidades que habitan a ambos lados de la frontera.

El Poder Ejecutivo se dirigió al Presidente de la Asamblea General a fin de someter a consideración el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Argentina para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito en Montevideo el 27 de agosto de 1998..

El acuerdo responde a la realidad de las zonas fronterizas y constituye un conjunto de disposiciones tendientes a regular el funcionamiento de los órganos encargados de participar en la solución de problemas, considerar y promover el desarrollo de las áreas geográficas de jurisdicción de los Consulados de Frontera.

Las repúblicas se encuentran interesadas en identificar las medidas para facilitar el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, promoviendo la cooperación, además contribuyendo a mejorar el medio ambiente y los niveles de salud de las comunidades que habitan a ambos lados de la frontera.

En el capítulo II se establecen los objetivos a alcanzar, en el capítulo III se regula la composición de los Comités de Frontera. En el capítulo IV están comprendidas las disposiciones atinentes al mecanismo de funcionamiento y la obligatoriedad de las sesiones ordinarias.

En el capítulo V se incluyen las disposiciones que posibilitan la creación de Comisiones para el funcionamiento de los Comités.

En el capítulo de Disposiciones Finales se destaca la instancia de coordinación general para el desarrollo de las tareas de todos los Comités de Frontera, que para Uruguay lo será la Dirección Regional América del Ministerio de Relaciones Exteriores y para Argentina lo será la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Fuente Contenido: Presidencia de la República. www.presidencia.gub.uy

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