La figura objeto del presente proyecto de ley, apunta enviar una clara y contundente señal, que implica desarmar a los delincuentes en pos de proteger a la población honesta y para que ésta última no se tenga que armar para defenderse.

Se pretenden asimismo respaldar y se están en relación directa con el cometido esencial del Estado en lo que atañe al “orden público” y a procurar “la tranquilidad, seguridad, decoro de la República y protección de todos los derechos individuales” (artículos 10 y 85 num. 3º de la Constitución Nacional).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°) Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

“Artículo 324 bis. El que porte y/o posea un arma de fuego y se encontrare sujeto a un procedimiento penal aún sin clausurar –con auto de procesamiento- o el que porte y/o posea un arma de fuego y cuente con antecedentes penales en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, cuya data no exceda el término de cinco años, será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. En estos casos, no se tendrá en cuenta la autorización de “porte de armas” que pudiere habérsele otorgado en Artículo 2º) Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la

presente.

Montevideo, 3 de mayo de 2011.

GERMAN CARDOSO

Representante por Maldonado

EXPOSICION DE MOTIVOS

La figura objeto del presente proyecto de ley, apunta enviar una clara y contundente señal, que implica desarmar a los delincuentes en pos de proteger a la población honesta y para que ésta última no se tenga que armar para defenderse.

Se pretenden asimismo respaldar y se están en relación directa con el cometido esencial del Estado en lo que atañe al “orden público” y a procurar “la tranquilidad, seguridad, decoro de la República y protección de todos los derechos individuales” (artículos 10 y 85 num. 3º de la Constitución Nacional).

Anualmente tan solo la Jefatura de Policía de Montevideo, ha incautado cientos armas de fuego que provienen de intervenciones policiales en hechos de violencia de distinto tipo. En igual sentido cabe consignar que cada vez más se emplean armas de fuego en la comisión de rapiñas, de homicidios, y se manifiesta un incremento en el uso de armas de fuego por parte de menores delincuentes. Por su parte, se destaca asimismo que más de la mitad de las armas decomisadas tienes origen ilegal, es decir que las personas a quienes se les retiraron no contaban con la documentación exigida de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

En suma, la vinculación entre las armas de fuego y los delitos se hace más estrecha cada vez y esta realidad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de legislar con relación a la temática de las armas y a los delitos cometidos con ellas y tal realidad es la fuente de este proyecto de ley.

El artículo proyectado tiende a preservar la vida humana o la integridad física, frente a la objetiva probabilidad de que se produzcan resultados lesivos para dichos bienes; de allí que estemos frente a un tipo legal de peligro. Se prevé por ende tipificar como delito la tenencia y/o porte de armas de fuego por parte de aquellas personas que registren antecedentes penales o que se encuentren sometidos a un proceso penal.

En cuanto al sujeto activo de este delito previsto por el proyecto, será quien registre antecedentes penales o esté imputado judicialmente por la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal o en las leyes penales.

La ratio de la figura penal propuesta radica en proteger al titular del bien jurídico de la vida humana, o de la integridad personal que eventualmente son puestas en peligro, cuando otro individuo con antecedentes penales o imputado judicialmente por la comisión de delitos, circula libremente portando un arma de fuego.

La norma proyectada tiene un especial fundamento en las modalidades y expresiones actuales del delito, cada vez más virulentos y con más víctimas inocentes.

Cabe subrayar también, que en nuestro derecho positivo como antecedente, y en sentido análogo a la norma propuesta, se encuentra lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 17.296, de febrero de 2001.

Debe consignarse y valorarse, que el arma de fuego otorga una mayor impunidad al delincuente que otro tipo de arma e incluso con la misma el delincuente ni siquiera tiene que acercarse a la víctima y corre a su vez un riesgo mucho menor.

Todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad y seguridad (artículo 7º de la Constitución Nacional), y dichos derechos son puestos en evidente peligro, cuando un individuo con antecedentes penales o estando imputado de delitos graves, convive con otros portando una arma o comete un delito violento mediante la utilización de armas de fuego.

El constante aumento y presencia de armas de fuego en la comisión de delitos, con el consiguiente riesgo para la integridad física e incluso para la vida de las víctimas, justifica plenamente una mayor severidad de trato para quienes porten o posean armas de fuego en las condiciones señaladas en el proyecto que se eleva.

Montevideo, 3 de mayo de 2011.

GERMAN CARDOSO.

Representante por Maldonado.

Fuente Imagen: wiki.taringa.net