El diputado nacionalista de Aire Fresco Amir Niffouri propone contratar policías retirados para combate al delito.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

Es conocida, por toda la sociedad, la difícil situación que atraviesa nuestro país en materia de seguridad,  así mismo, es también conocido por todos, el hecho de que el Ministerio del Interior necesita imperiosamente incorporar más personal policial para contrarrestar el delito.

Muchos de los efectivos que se retiran (jubilan) de la actividad policial, cuentan con la experiencia y capacidad, atributos acumulados por el ejercicio de la actividad durante años, incluso la mayoría mantiene las aptitudes físicas que se requieren para esta importante tarea.

Ante ésta realidad, creemos importante promover el presente proyecto de ley, el cual permite dotar a nuestra policía de un mayor número de efectivos, los cuales por otra parte, son altamente calificados. Proponemos que los mismos sean destinados a cumplir funciones para la policía, acercando a ésta  a la sociedad civil, promoviendo un contacto permanente entre el agente policial y la comunidad.  Éste proyecto de ley pretende ser un significativo aporte en ese sentido.

Artículo 1º- Facúltese al  Ministerio del Interior a contratar por el plazo de doce meses, prorrogables por iguales períodos, a retirados policiales para desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón Ejecutivo, con destino a la Policía Comunitaria.

Artículo 2º-  Sin perjuicio de los requisitos que establecerá la reglamentación de la presente ley, para ser contratado de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior se requiere:

1)     Estar en situación de retiro al 30 de abril de 2011.

2)      Que el retiro se hubiere producido revistando en el Subescalafón Ejecutivo.

3)      No haber sido dado de baja o declarado cesante como sanción disciplinaria o por ineptitud física o mental, ni sometido a sumario administrativo, con decisión sancionatoria final, por causa grave. Si la decisión sancionatoria final obedeciera a causa leve, será evaluada en definitiva por la autoridad contratante.

4)      No haber sido condenado en causa penal, ni estar sometido a proceso penal, en el momento de su contratación.

5)      Acreditar aptitud física y mental para el desempeño de las funciones.

Artículo 3º- Los funcionarios que ingresen  de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1º de la presente ley, deberán ser contratados tomándose en consideración las condiciones profesionales conforme a su respectivo legajo personal y, en función del objeto del contrato, quedando sujeto a los derechos y obligaciones que el Estado Policial otorga a los policías en actividad, con excepción de los que se opongan a la presente ley.

Artículo 4º-  El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios retirados los que serán contratados con el último grado que ostentaban en actividad. Así mismo, prestarán funciones preferentemente (a criterio de la autoridad competente), en el Departamento de la República donde se desempeñaron en los últimos cinco años de servicio.

Artículo 5º-  Las partidas retributivas serán las emergentes de la contratación, no perdiéndose ni  incrementándose ningún otro derecho de los que por su condición de retirado ostentan con antelación al respectivo contrato y, será acumulable con la asignación de pasividad.

La actividad contratada bajo el régimen de la presente ley, será compatible con las prestaciones servidas por el servicio de asistencia social policial.

Artículo 6º- El personal contratado bajo el régimen de la presente ley no podrá efectuar servicios pagos al amparo de lo establecido por el art. 222 de la Ley 13.318 o similares, realizados a través de dependencias del Ministerio del Interior.

Artículo 7º-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Aire Fresco

Partido Nacional.

AMIN NIFFOURI.

Representante Nacional.