En relación al llamado a consulta pública por parte del MIEM sobre el proyecto de Decreto, elaborado por la DINATEL, que regula el proceso de despliegue de la Televisión Digital abierta en Uruguay, la Cámara manifiesta:

1- Ve como un hecho muy auspicioso el proceso de digitalización y despliegue de la televisión TDT abierta y gratuita para todo el país, que sin duda redundará en beneficio de la población en su conjunto.

2- No obstante, hace notar su preocupación por, lo que a nuestro entender, es una desmedida e injustificada reserva de espectro que establece el borrador de Decreto sometido a Consulta Pública, que prevé una reserva de una gran cantidad de frecuencias en la banda de UHF que terminará por desalojar a los operadores existentes de TV paga, atentando contra sus posibilidades de continuar prestando el servicio, a nuestro entender el mercado no soporta tanta cantidad de canales abiertos. Entendemos que no ha habido ningún cambio sustancial en el mercado que amerite ampliar la reserva espectral TDT frecuencias 21 a 29 según norma dictada en la anterior administración.

En tal sentido, la reciente sanción del Decreto Presidencial N° 231/011 que dispuso el reordenamiento del espectro de la banda UHF  en la ciudad de Montevideo y el Decreto 754/11 en las frecuencia de la banda de MMDS en el Interior del país, recortó drásticamente la cantidad de frecuencias que las empresas utilizan para brindar el servicio de Tv para abonados mediante este tipo de tecnología desde hacen muchos años.

Este hecho genera una visión negativa de las empresas por parte de los ciudadanos que contrataron sus servicios, trayendo aparejado un perjuicio a las mismas en el actual escenario de fuerte competencia. A la vez genera desconcierto ya que el Gobierno parece desconocer los acuerdos y los derechos adquiridos de los particulares que están garantizados en la legislación vigente.

3- En el art.  19 dice “Autorizar a  Televisión Nacional Uruguay (TNU)  y  a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo acuerdan,  como los únicos habilitados  a brindar  acceso a infraestructura de transmisión a titulares de servicios  de radiodifusión  de televisión digital  que no dispongan de ella”.

En este art. queda de manifiesto una clara intencionalidad de monopolio para el transporte de señales de televisión a favor de ANTEL y TNU impidiendo a otras empresas y/o productoras poder utilizar esta modalidad de prestación de servicio a través de otro tipo de asociaciones.

4- En el art. 12 dice “Será requisito excluyente para participar de  este procedimiento competitivo  que los interesados  tengan  real independencia con respecto a los actuales titulares de servicios de radiodifusión de televisión. A título de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas autorizaciones, entre otros:

a) Personas o empresas  que  ya  sean  titulares  de  estos  servicios  o que tengan el control, directo o indirecto de los mismos;

b) Sus familiares en línea recta o colateral hasta el segundo grado;

c) Directores, administradores, gerentes o personal en quien se haya delegado la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de dichos servicios;

d) Personas o empresas que formen parte de grupos económicos integrados por personas o empresas que sean titulares  actuales de servicios de radiodifusión de televisión.

Con respecto al artículo que establecería la exclusión para este procedimiento competitivo de los operadores de televisión para abonados, esta gremial no encuentra motivos fundados para que dichos operadores no puedan aspirar a brindar servicio de Televisión Digital Terrestre. Máxime cuando esta Gremial ha solicitado desde hace mucho tiempo atrás contar con un medio de televisión abierta a nivel nacional para poder difundir a toda la población sin distinción de ningún tipo, todos aquellos contenidos de calidad que se generan en el interior del País, que será además una herramienta imprescindible de subsistencia ya que la “guerra” que se viene es fundamentalmente por los contenidos más allá de la tecnología que se utilice.

En el art. 8 dice “el plazo de las nuevas autorizaciones  será de 15  años,  con opción a renovación por parte del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los términos que se establecerán oportunamente y previa evaluación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el operador, atendiendo a los principios de no discriminación, publicidad  y transparencia en los procedimientos.

El permisionario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados, durante todo el periodo de la autorización”

Nos parece que el plazo de 15 años es muy exiguo para este tipo de inversiones.

Por lo antes manifestado la Cámara Uruguaya de Tv para Abonados hace un llamado al Ministerio de Industria, Energía y Minería para que el despliegue de la de la Televisión Digital Terrestre gratuita se lleve adelante en el Uruguay con reglas igualitarias y claras, para que no afecte el servicio de los operadores de TV paga y los compromisos que el Gobierno asumió.

6 de octubre de 2011

Cámara Uruguaya de Tv para Abonados

Horacio Rodríguez               Daniel Gago                Washington Melo

Presidente                             Secretario                Pro – Secretario.