Declaración preliminar sobre la Aplicación de la Objeción de Conciencia en la Solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

COMUNICADO AL CUERPO MEDICO Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL

Considerando la situación de expectativa de la opinión pública ante los sucesos de pública notoriedad vinculados a la presentación de Objeción de Conciencia en relación con el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo contemplado en la Ley Nº 18987, el Colegio Médico del Uruguay, en cumplimiento de su deber de “vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica” (artículo 4, numeral 2 de la Ley de Colegiación Médica), realiza al respecto las consideraciones preliminares insertas a continuación.

La Objeción de Conciencia es un derecho humano fundamental cuya plena vigencia expresa la salud democrática de un país y cuyo ejercicio debiera llevarse a cabo con plenitud pero sin lesionar otros derechos humanos fundamentales, para el caso, los correspondientes a la mujer gestante que ha solicitado la interrupción de su embarazo. Lo precedente equivale a afirmar que la Objeción de Conciencia no es un derecho absoluto, sino que encuentra sus limitaciones toda vez que pueda vulnerar los derechos de otras personas y que ante la presentación de Objeción de Conciencia por determinado profesional, la paciente tiene el derecho de llevar adelante su decisión y el sistema la obligación de asegurárselo.

Entendemos que en la conciencia, la última autoridad moral es uno mismo, un reducto racional que es necesario defender con responsabilidad y dando razones a uno mismo y a los otros en coherencia con las propias convicciones.

Es que, ajustándonos al texto de la Ley de interrupción del embarazo y su posterior Decreto interpretativo, habremos de utilizar como insoslayable marco referencial el Proyecto de Código de Ética Médica aprobado recientemente en Plebiscito por sus Colegiados, recordando aquellos Artículos del mismo que hacen referencia al tema en cuestión.

Art. 32.1

¨El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía de manera digna y libre de toda coacción¨.

Art. 36

¨El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico¨.

Art. 40

¨Si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar la paciente a otro médico¨.

Así mismo:

Art 3.8

¨Es deber del médico ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen¨.

Art. 10

¨El médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud¨.

Art. 13.1

¨Todo médico tiene el deber de dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio¨.

En este contexto, el Colegio Médico del Uruguay llama a sus colegiados, a las autoridades de salud y a la población en general a preservar el correcto equilibrio en el pleno logro de estos derechos.

Además de estas consideraciones preliminares, el CMU seguirá profundizando en el tema y acompañando al cuerpo médico y a la población en su clarificación conceptual.

Consejo Nacional y Consejos Regionales

Colegio Médico del Uruguay

Montevideo, 17 de enero de 2013

http://www.colegiomedico.org.uy/node/101

Fuente Imagen: boaconsulta.com