La ley 18.567 creó el 3er. Nivel de Gobierno en nuestro país, los Municipios, y a pesar que es perfectible, ha sido un salto cualitativo importantísimo en la búsqueda de lograr la descentralización política, administrativa, financiera y de gestión, caro anhelo de la izquierda uruguaya.

Los Municipios son órganos esencialmente colectivos, integrados por cinco ciudadanos electos por los vecinos de sus respectivos localidades, donde el Alcalde representa y dirige la administración del mismo básicamente, pero no sustituye al cuerpo, ni representa al Intendente tal como si fuera un Secretario de Junta Local. La autoridad es del Municipio no del Alcalde, y mucho menos del Intendente.

En Sarandí del Yí, donde nuestra fuerza política está representada, los planteos de nuestros Concejales no son tenidos en cuenta, se les retacea información correspondiente a planes de obra, procesos licitatorios, etc., y el Alcalde resuelve ante sí y en consonancia con el Intendente departamental y no con los Concejales. De esta forma es imposible ejercer la función que la ley les asigna: proponer y aprobar planes de obras y desarrollo local, realizando un control político y de gestión del Alcalde en la administración y ejecución de los planes resueltos, algo más que pedir “monolitos a la bandera” como dijera el Intendente en la prensa. También el Municipio a estado omiso en promover la participación de la ciudadanía, limitándose a las audiencias públicas anuales, en las cuales para nosotros resulta inexplicable la presencia del Intendente asumiendo en gran parte de la misma el papel del Alcalde como representante del Municipio.

Nos llama poderosamente la atención las declaraciones del sr. Intendente Irazábal en el sentido de que “armado el Presupuesto adiós autonomía…”, o “aprobado el Presupuesto se termina la payada…” o “el Municipio de Sarandí del Yí tuvo autonomía cuando se diseñó el presupuesto, ahora debe ejecutar la obra”. El Intendente parte del error de que nuestros reclamos de más autonomía de los Municipios se refiere únicamente a los recursos financieros, pero la autonomía es básica para el cumplimiento de todas las atribuciones y cometidos del Municipio según lo que marca la ley en sus artículos 12 y 13 (Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos, etc).

En cuanto a los recursos financieros, el artículo 20 de la ley de Descentralización establece claramente que el gobierno Departamental debe proveer de los mismos para el funcionamiento de los Municipios en el Presupuesto Departamental. Es allí donde se deben ver reflejados el esfuerzo de los contribuyentes sarandiyenses, y si el Municipio no tiene “recursos genuinos”, es porque el gobierno Departamental es quien se hace de los mismos. Tampoco se respeta el hecho de que la población de Sarandí del Yí es el 14% de los habitantes del departamento ya que en las Obras previstas en el Presupuesto Quinquenal se le destina menos del 10%, cuando se anuncia por parte del Ejecutivo Departamental que este es el criterio utilizado para la distribución de los recursos.

El Partido Nacional en Durazno desde la recuperación democrática hasta la promulgación de la Ley de Descentralización, nunca conformó las Juntas Locales en el Interior, promesa incumplida por varios Intendentes de dicho sector.

Por último, el artículo 3 estable como uno de los principios de la Descentralización en su numeral 3 “La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del procesos de descentralización”, por eso parafraseando a nuestro gobierno nacional decimos LA DESCENTRALIZACION NO ES PAYE, ES LEY. Sólo cabe respetarla.

MESA POLITICA FRENTE AMPLIO DURAZNO. 30 de Mayo de 2013.