Compartimos la información del doctor Ricardo Rachetti y la ley que modifica la licencia maternal, inactividad paternal y subsidio para cuidados del recién nacido”.

Esta semana el Parlamento sancionó una ley por la cual modifica el régimen de licencia por maternidad llevándolo de 12 a 14 semanas, amplía la cantidad de trabajadoras amparadas, regula la inactividad por paternidad y prevé el subsidio de las madres o padres para el cuidado de sus hijos recién nacidos.

La ley mandata que las beneficiarias deben cesar su trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no reiniciarlo sino hasta 8 semanas después del mismo. El BPS podrá autorizar y variar los períodos de licencia pero en ningún caso el período de descanso será menor a catorce semanas.

Cuando la fecha del parto se adelante a la presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas. Asimismo si la fecha del parto sobreviniere después de la prevista, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.

Asimismo la ley prevé la hipótesis de enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto y en tal caso la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal obligatorio.

El monto del subsidio previsto será:

a) Trabajadora dependiente, el promedio mensual o jornal promedio de los últimos seis meses más la cuota correspondiente Aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

b) Trabajadora no dependiente que desarrolla actividades amparadas por el BPS y titulares de empresas monotributo, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

La ley regula también la inactividad compensada por paternidad. Tendrán derecho de acogerse al beneficio y ausentarse de su trabajo por razones de paternidad aquellos trabajadores que se dirá a continuación y que estén al día con sus aportes a la Seguridad Social.

A) Trabajadores dependientes de la actividad privada

B) Trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas por BPS siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.

C) Titulares de empresas monotributo..

Se excluyen del beneficio a quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el RNAP,

La duración del descanso referido será:

a) Un máximo de 3 días continuos a partir de la vigencia de esta ley.

b) Un máximo de 7 días continuos a partir del 1 de enero de 2015.

c) Un máximo de 10 días continuos a partir del 1 de enero de 2016.

El monto del subsidio previsto será:

a) Trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos seis meses, más la cuota correspondiente Aguinaldo, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.

b) Trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

Para hacer uso del derecho, los trabajadores dependientes deben comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto con una antelación mínima de dos semanas.

La ley también previó otra novedad, los subsidios parentales para cuidados del recién nacido. Son beneficiarios del subsidios los trabajadores alcanzados por esta ley y referidos supra, y podrán utilizar el beneficio del subsidio en forma indistinta y alternada, desde la finalización de la licencia por maternidad y hasta que el recién nacido cumpla 4 meses de edad. Dicho plazo se extenderá a 5 meses a partir del 1 de enero de 2015 y 6 meses a partir del 1 de enero de 2016.

La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados del recién nacido no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias (si la actividad es mayor pierden el beneficio).

El monto del beneficio para uno u otro progenitor será el 50% del respectivamente previsto para el subsidio por maternidad o por paternidad.

En definitiva es una ley novedosa que mejora y amplia el alcance de la protección y determina un claro avance legislativo en la protección de los derechos de la figura paterna.

Dr. Ricardo Rachetti Meharu

Abogado

Estudio DLCR y ASOC.

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