Un derecho del consumidor: conocer si los alimentos que adquiere y consume poseen componentes transgénicos.

Durante el año 2013 la División Salud de la Intendencia recogió la iniciativa proveniente de la sociedad civil y generó un ámbito técnico para la elaboración del texto de la iniciativa. Ya en el 2012 se había enviado la propuesta al MSP que respondió señalando que para su implementación a nivel nacional era necesario una norma legal que todavía no existe, pero que el gobierno departamental tiene posibilidades de avanzar en su ámbito específico. La intendenta Ana Olivera envió el proyecto de Decreto y la Junta Departamental de Montevideo acaba de aprobar el decreto 34901 que establece la obligatoriedad de que los alimentos geneticamente modificados tengan esa informacion en el etiquetado. Resta la reglamentación del Decreto para definir plazos y formas de implementación.

Pablo Anzalone

Director de División Salud

Intendencia de Montevideo

Exp. Nº 2013 / 1988

DECRETO Nº 34.901

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

Artículo 1º- Incorporar en el Título II “Disposiciones Bromatológicas”, Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental, el Capítulo XXIX.I que se denominará “Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados” integrado por los artículos D.1774.82 a D.1774.85, con el siguiente texto:

CAPÍTULO XXIX.I

ALIMENTOS QUE CONTIENEN ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Artículo D.1774.82.- Respecto a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:

I) “Ingeniería genética”. Es un proceso que implica la aplicación de:

A) técnicas de manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos;

B) la fusión de células provenientes de diferentes familias taxonómicas que:

1) superan las barreras fisiológicas naturales reproductivas o recombinantes,

2) no son las técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicionales.

II) “Manipulados genéticamente”. Concepto utilizado en relación a un alimento. Significa un producto destinado al consumo humano que es:

A) un organismo producido a través del uso intencional de la ingeniería genética;

B) la progenie de la reproducción sexual y/o asexual de uno o más organismos que son el producto de la ingeniería genética.

III) “Ingrediente manipulado mediante ingeniería genética”. Constituye un producto que es un ingrediente de un alimento, derivado de cualquier parte de un organismo que ha sido manipulado genéticamente, sin tener en cuenta si:

A) las características moleculares o celulares alteradas del organismo son detectables en el producto;

B) el organismo es pasible de uso como “alimento humano”.

Artículo D.1774.83.- Los alimentos que han sido manipulados genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes de éstos que superen el 1% del total de componentes, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes normas.

Artículo D.1774.84.- Los productos mencionados en el artículo anterior deberán lucir en su rotulación la siguiente frase: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”.

Artículo D.1774.85.- Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que:

I) se sirven en restaurantes u otros establecimientos alimentarios similares, o que no requieran rotulación;

II) incluyen únicamente el uso de un auxiliar tecnológico modificado genéticamente como levaduras o enzimas.

Artículo 2º.- Comunicar.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ

Presidente

CARLOS OTERO

Secretario General.

Fuente: http://pabloanzalone.blogspot.com