La Secretaría General transmite la Resolución adoptada por el Comité de Representantes de la ALADI, de respaldo a la posición de la República Argentina en la reestructuración de su deuda soberana, a continuación el texto:

RESOLUCIÓN 409

RESPALDO A LA POSICIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LA REESTRUCTURACIÓN DE SU DEUDA SOBERANA

EL COMITÉ de REPRESENTANTES,

VISTO El artículo 37 del Tratado de Montevideo 1980

TENIENDO EN CUENTA El reciente fallo judicial referido a un grupo minoritario de tenedores de títulos de deuda soberana de la República Argentina pendiente de reestructuración (hold-outs).

La Declaración Especial de Respaldo a la República Argentina de las Presidentas y Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, emitida el día 20 de junio de 2014.

El Comunicado de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños de Respaldo a la posición de la República Argentina en la Reestructuración de su Deuda Soberana, emitido el pasado 20 de junio de 2014.

La Declaración del Consejo de Jefas y Jefes de Estado de UNASUR en respaldo a la posición de la República Argentina en la Reestructuración de su Deuda Soberana, emitida el 24 de junio de 2014.

RESUELVE:

PRIMERO.- Manifestar su rechazo a la actitud de dichos Fondos y expresar su respaldo a la posición de la República Argentina en la reestructuración de su deuda soberana.

SEGUNDO.- Destacar los esfuerzos que viene realizando la Argentina para honrar los compromisos adquiridos desde la reestructuración de su deuda soberana.

TERCERO.- Reafirmar que se considera indispensable para la estabilidad y predictibilidad de la arquitectura financiera internacional, garantizar que los acuerdos alcanzados entre deudores y acreedores en el marco de los procesos de reestructuración de las deudas soberanas sean respetados, permitiendo que los flujos de pago sean distribuidos a los acreedores cooperativos según acordado con los mismos en el proceso de readecuación consensual de la deuda.

CUARTO.- Señalar que es necesario contar con instrumentos que posibiliten acuerdos razonables y definitivos entre acreedores y deudores soberanos, permitiendo hacer frente a problemas de sustentabilidad de deuda de forma ordenada.