Con la presencia de 35 parlamentarios de cinco continentes y presididos por la Baronessa Elizabeth Berridce, integrante de la Cámara de los Loores del Parlamento Británco, se llevó a cabo la firma de la Carta Constitutiva para la Libertad de Religión o Creencia, en la sede del Centro Nobel de la Paz de Oslo (Noruega).

En la oportunidad se constituyó el Panel Interparlamentarios por la Libertad Religiosa y de Conciencia que intentará realizar acciones para el efectivo cumplimiento y respeto del artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo integrado desde Uruguay por el diputado Gerardo Amarilla.

CARTA CONSTITUTIVA PARA LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CREENCIA.

Considerando que en todo el mundo continúan produciéndose graves violaciones a la libertad de religión o de creencia, perpetradas por gobiernos y actores no pertenecientes a estados;

Considerando que los estudios indican un aumento en las restricciones a la práctica libre de la religión o la creencia, y la mayoría de la población mundial vive en países donde la libertad para practicar su fe de forma pacífica podría estar restringida;

Considerando que cada vez más gobiernos, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales reconocen la existencia de esta crisis emergente y comprometen recursos para asegurar un mayor respeto a esta libertad fundamental;

Considerando que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano universal, establecido y no derogable, ratificado en tratados internacionales en las Naciones Unidas, convenciones vinculantes de organismos regionales y constituciones nacionales;

Los firmantes REAFIRMAN:

      El Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que declara que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

      La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano inalienable, que comprende el derecho de profesar o no alguna fe o creencia, de cambiar de creencia y de estar libre de coerción para adoptar una creencia diferente.

      La libertad de religión o de creencia es un derecho humano único en el sentido de que para ser disfrutado plenamente, también deben respetarse otros derechos incorporados, como la libertad de expresión, de reunión, de educación y de movimiento.

Los firmantes se COMPROMETEN a:

      Promover la libertad de religión o de creencia para todas las personas a través de su trabajo y de las instituciones respectivas.

      Mejorar la cooperación mundial a través del empeño en trabajar en ámbitos geográficos, políticos y religiosos.

      Sumar esfuerzos para promover en forma conjunta la libertad de religión o de creencia, compartir información y activar respuestas eficaces.

Los siguientes miembros del parlamento apoyan esta declaración de principios en su capacidad personal y no como representantes de un gobierno, partido político o cualquier otro organismo.