pedro bordaberryEl senador de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Pedro Bordaberry, presentó ayer martes 26 ante la presidencia de la Cámara de Senadores, un proyecto de ley por el cual se prevé la prohibición de la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no biodegradable, con destino a su uso para la expedición o transporte de objetos por el consumidor final.

Proyecto de ley sobre regulación del uso de bolsas plásticas

Proyecto de ley.

Artículo 1.- Prohíbese, en el plazo tres años contados a partir de la entrada en vigencia, de la presente ley la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no biodegradable, con destino a su uso para la expedición o transporte de objetos por el consumidor final.

Artículo 2.- No se encuentran comprendidas en la prohibición anterior, los medios, bolsas, envolturas o afines, biodegradables o que, según la reglamentación, tengan un impacto medioambiental que se sitúe dentro de los parámetros admitidos.

Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá entre sus cometidos la concientización pública y prevención del impacto para el medio ambiente de la utilización de bolsas plásticas y los beneficios de su sustitución por bolsas reutilizables o del uso de elementos biodegradables.

Artículo 4.- A partir de un año contado desde la vigencia de esta ley, se prohíbe la utilización de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, con o sin inscripciones, con la finalidad de envolver diarios, revistas, medicamentos, ensobrar facturas, recubrir paquetes, ropa de tintorería o lavandería y todos los usos similares que la reglamentación establezca.

Artículo 5.- La presente ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto ambiental.

Artículo 6.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.

Artículo 7.- La violación de las normas contenidas en la presente ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente.

Como tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones en lo pertinente previstas por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Artículo 8.- Todo comercio que entregue bolsas a sus clientes para el traslado de los artículos que haya adquirido, tendrá que tener a la vista bolsas reutilizables para su venta.

Artículo 9.- En la reglamentación de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, definirá el cronograma según el cual las diversas actividades comerciales deberán sustituir gradualmente la entrega de bolsas biodegradables por bolsas reutilizables, de papel reciclable o compostables. Dicho cronograma abarcará un período máximo de cinco años.

Artículo 10.- Declárase de interés nacional los proyectos de inversión que tengan por objeto la reconversión de las industrias fabricantes de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, las que quedarán comprendidas en las disposiciones de la ley Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los beneficios que esta otorga.

Artículo 11.- La presente ley se reglamentará en un plazo no mayor de 120 días.

Montevideo, 26 de mayo de 2015.

Pedro Bordaberry

Senador

Exposición de Motivos

Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre regulación del uso de bolsas plásticas.

A nivel mundial se ha tomado conciencia y se viene legislando sobre la problemática y el impacto negativo para el ecosistema y medio ambiente que representan las bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico no biodegradables.

En tal sentido, la tendencia internacional ha sido la de ir a un aumento de las restricciones de uso, hasta la prohibición y simultáneamente que las mismas sean progresivamente sustituidas por bolsas reutilizables que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental.

Esta claramente demostrado que las bolsas de la compra de plástico son difíciles de reciclar y que producen una notoria contaminación, creado problemas significativos, ya sea por su acumulación, no destrucción, generación de parques de basura, afectación de playas, de comunidades, de los sistemas de alcantarillado, etc.

La progresiva eliminación del uso de bolsas no degradables tiene un significativo impacto ambiental, contribuyendo a evitar la contaminación del medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales, el uso de combustibles fósiles contaminantes no renovables, y el aumento de la limpieza y los costos de disposición final de basura.

Varios estudios documentan que la prohibición de utilizar bolsas de compra de plástico y la colocación de un sistema obligatorio de uso de bolsas de la compra de papel, reutilizables o degradables reducirá drásticamente el empleo de bolsas contaminantes.

En California se instauró un proyecto que incluye el financiamiento a través de préstamos a los fabricantes de bolsas plásticas para que cambien sus operaciones a fin de fabricar bolsas reusables en vez de desechables.

La Ordenanza que modifica el Código del Medio Ambiente de San Francisco puede ser consultada en:

http://plasticbaglaws.org/legislation/state-laws/california-2/

En Chile se están desarrollando varias iniciativas en este sentido.

En la Municipalidad de Punta Arenas, se ordenó sustituir “el uso de bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico, y la utilización y entrega de las mismas al público, en todo local comercial de la ciudad, que se utilicen para el transporte de mercadería, productos y/o artículos, aún aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables”. Y que en el comercio sólo se podrán entregar bolsas compostables o reutilizables.

http://www.puntaarenas.cl/transparencia2010/normativa/ordenanzas.html

En la misma línea, el Consejo Municipal de Chile Chico aprobó una iniciativa similar con miras a reducir y sustituir este tipo de bolsas en un lapso de seis meses.

www.eldinamo.cl/…/punta-arenas-y-chile-chico-implementan-ordenanza

Finalmente debe destacarse el esfuerzo que se está desarrollando a nivel regional en la Unión Europea y que se puede leer en el Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico 2014/C 174/08

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2014.174.01.0043.01.SPA

Sin otro particular, saludo usted con mi mayor consideración.

Montevideo, 26 de mayo de 2015

Pedro Bordaberry.

Senador.

Fuente Imagen: www.votoporlavida.uy