martha montanerLa senadora de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Martha Montaner, presentó el viernes 4 de diciembre en la Cámara Alta, un proyecto de ley que apunta a implementar varias normas para complementar y mejorar la actual ley Nº 17.514 sobre la violencia doméstica, respecto a las medidas cautelares, en torno a la prevención y otras acciones de protección a las víctimas y de sanción penal en los casos de feminicidio.

Normas complementarias a la ley Nº 17.514 sobre violencia doméstica.

Proyecto de ley.

Artículo 1º.- Al momento de presentarse una denuncia por violencia doméstica, ya sea ante la autoridad policial o en sede judicial, se deberá por parte de la autoridad receptora, dar inmediata notificación e intervención al Servicio de atención sico-social del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) para que éste en forma inmediata intervenga a fin de asistir, apoyar, dar contención y asesorar sobre pasos a seguir a la víctima.

Artículo 2º.- Los antecedentes tanto policiales, como judiciales, por casos de violencia doméstica, deberán estar disponibles y ser tenidos en cuenta en la jurisdicción de los Juzgados competentes en aplicación de la ley Nº 17.514 sobre violencia doméstica.

Artículo 3º.- Se establece que las denuncias de situaciones de violencia doméstica presentadas, ante la autoridad policial o en sede judicial, no podrán ser retiradas, levantadas, ni dejadas sin efecto o desistidas de forma alguna.

Artículo 4º.- Créase un “Registro de denuncias y agresores por violencia doméstica”, que funcionará en la órbita del Ministerio del Interior y que estará a disposición de los magistrados competentes del poder judicial. El Ministerio del Interior pondrá a disposición para los casos de violencia doméstica, de un sistema informático que permita conocer los antecedentes de la persona con solo ingresar la cédula de identidad de la misma. Todo lo expuesto, conforme a la reglamentación que se dictará.

Artículo 5º.- El monitoreo por el sistema de las tobilleras electrónicas para casos de violencia doméstica deberá estar disponible para los magistrados competentes en todo el territorio nacional Cometiéndose al Ministerio del interior su implementación y disponibilidad para cuando la justicia competente las imponga.

Artículo 6º.- Cométase al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) la implementación y puesta en funcionamiento de «Refugios o casas de acogida transitoria”, para víctimas de violencia doméstica, en las cuales además deberá de brindárseles el apoyo y la asistencia de un grupo profesional multidisciplinario.

Artículo 7º.- Agregase al artículo 311 del Código Penal sobre “Circunstancias agravantes especiales” del homicidio, el siguiente Numeral:

“5. Cuando se cometiera sobre la persona de una mujer por la pareja o la ex pareja, o quien tenga o haya tenido una relación afectiva con la víctima, por violencia doméstica y familiar, o menosprecio y discriminación contra su condición de mujer”.

Artículo 8º.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa días.

Montevideo, 3 de diciembre de 2015.

MARTHA MONTANER FORMOSO.

SENADORA.

Fuente Imagen: www.sangregorioportal.com