luis lacalle pouEl senador nacionalista Luis Lacalle Pou (Todos), realizó una exposición escrita sobre los plazos y las respuestas que no dan las autoridades a los pedidos de informes de los legisladores. En su caso puntual, el senador Luis Lacalle Pou realizó un pedido de informes el 15 de marzo de 2016, al Ministerio del Interior, como consecuencia de una nueva compra directa por excepción (N°04/2016), para la adquisición de equipamiento policial, a la misma empresa China Xinxing Import & Corporation.

Dicho pedido de informes contenía 23 preguntas de las cuales sólo se contestaron 11. Es por esto que el senador Lacalle Pou expresó: «La información es transparencia y la transparencia en la función pública es otro de los pilares sobre los que se sostiene un Estado de Derecho y su cumplimiento no pasa solo con brindar la información requerida, sino también en brindarla de forma clara, precisa y en tiempo».

Se adjunta exposición escrita

Señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Raúl Sendic.

Presente.

De acuerdo a las facultades que me confiere el Art. 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicito tenga a bien cursar la siguiente exposición escrita con destino al Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, a los Sres. Ministros/as del Poder Ejecutivo y Directores de Entes Autónomos y Organismos Descentralizados.

EXPOSICIÓN ESCRITA

Viene bien recordar que el artículo 118 de nuestra Constitución dispone que “Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso – Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido (…) Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca… ”

Por su parte, la Ley 17.673 de 21 de julio de 2003, reglamentaria del artículo 118, establece un “…plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los datos e informes solicitados por los legisladores…”

Si por razones de complejidad no fuere posible cumplir con el plazo, el organismo requerido puede elaborar un informe circunstanciado sobre las causas del impedimento y disponer de un nuevo plazo de treinta días. Una vez vencido este nuevo plazo y en caso de que el organismo requerido no haya contestado el pedido de informes, la Cámara a la que pertenezca el legislador podrá hacer suyo el pedido y otorgar un nuevo plazo de treinta días hábiles.

Va de suyo que uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta una República es la separación de poderes, pero para garantizar un Estado de Derecho no alcanza solo con poderes separados, hace falta emplear un mecanismo de controles y contrapesos, con el propósito de impedir que un poder se convierta en supremo.

Estos controles y contrapesos no solo protegen al hombre de otros hombres, sino también al hombre de las arbitrariedades que pueda ejercer el propio Estado a través de alguno de sus poderes.

Los pedidos de informes, sabiamente consagrados en la Constitución, son una de las herramientas con las que cuenta el Poder Legislativo para controlar al Poder Ejecutivo.

Lamentablemente este mecanismo de control, aquí en Uruguay, se ha visto muy erosionado en los últimos años. No existen sanciones para los organismos o jerarcas que incumplen con los plazos y todos los intentos de legislar en ese sentido han naufragado.

Ante el incumplimiento de un organismo requerido, al legislador solo le queda ejercer las facultades establecidas en los artículos 119 (llamado a sala) y 121 (censura) de la Constitución, pero la realidad es que es poco probable realizar un llamado a sala por cada pedido de informe no contestado y una posible censura resulta improbable en un contexto de mayorías parlamentarias que bloquearía cualquier intento.

Lo cierto es que un 40% de los pedidos de informes no son contestados en tiempo. En algunos casos las demoras superan el año de espera y en otros casos las respuestas nunca llegan. Particularmente, en un periodo de dos años, me vi obligado a reiterar 24 pedidos de informes.

El otro problema es que los pedidos que sí son contestados en tiempo, no lo son en su forma, contienen respuestas de mala calidad, ambiguas, inconclusas y pocas veces se adjunta la documentación requerida.

Un ejemplo reciente: el 15 de marzo de 2016 realicé un pedido de informes al Ministerio del Interior por la compra Directa por Excepción (Nº 63/2015) para la adquisición de prendas de vestir a la empresa China Xinxing Import & Corporation.

El 12 de junio de 2016 realicé un nuevo pedido de informes al Ministerio del Interior como consecuencia de una nueva compra Directa por Excepción (Nº 04/2016) para la adquisición de equipamiento policial, a la misma empresa China Xinxing Import & Corporation.

En ambas oportunidades el Tribunal de Cuentas de la Republica (TCR) observó el gasto argumentando; entre otras cosas la falta de acreditación por parte del Ministerio de haber realizado los procedimientos competitivos y que los precios obtenidos hayan resultado inconvenientes. Sin perjuicio de las observaciones del TCR, el Ministerio resolvió reiterar el gasto.

La suma de ambos pedidos de informes contenía (23) veintitrés preguntas y la solicitud de adjuntar documentación. Solo se contestaron (11) once. El resto de las preguntas no fueron contestadas o contienen respuestas incompletas, incluso en una de ellas se hace mención a información que se “adjunta” y que sin embargo no constaba en el expediente.

Por momentos da la impresión que lo que se busca es esconder la información y cuando uno esconde, lo hace porque sabe que lo que está haciendo está mal y en el caso de las compras a China hay algo que no cierra.

La primera compra (Nº 63/2015) se hizo en el marco del Acuerdo Intergubernamental entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de China y se realizó bajo el amparo del artículo 33, Literal C), numeral 17 del Decreto 150/012, de fecha 11 de mayo de 2012 (TOCAF), que dispone: “Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación”.

Como el TCR cuestionó duramente la contratación, para la segunda compra (Nº 04/2016), el Ministerio cambió la estrategia y realizó la compra según lo que dispone el artículo 33, Literal C), numeral 8 del TOCAF: “Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse en secreto”.  En esta oportunidad la línea argumental del Ministerio era no “afectar la seguridad pública”, aunque resulta llamativo que la compra de carpas y sobres de dormir pueda afectarla.

Pero lo más preocupante es que en momentos en que el país vive una desaceleración económica y el gobierno del Frente Amplio realiza ajustes fiscales, la industria nacional, uno de los sectores más afectados, no sea convocada para participar de un proceso competitivo para proveer de ropa a nuestra policía y que el Ministerio oculte dar información al respecto.

La información es transparencia y la transparencia en la función pública es otro de los pilares sobre los que se sostiene un Estado de Derecho y su cumplimiento no pasa solo con brindar la información requerida, sino también en brindarla de forma clara, precisa y en tiempo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente,

Luis Lacalle Pou.

Senador.

Fuente Imagen: www.partidonacional.org.uy