Gerardo AmarillaEl diputado nacionalista Gerardo Amarilla consideró que el denominado proyecto de ley por el que se establecen normas relativas a la violencia hacia las mujeres basada en género configura claramente “la imposición de una ideología única por y desde el Estado”, refiriéndose a la “Ideología de Género”.

Al dar su postura contraria durante el tratamiento de la iniciativa este miércoles 13 de diciembre, Amarilla expresó en la sesión de la Cámara de Representantes que “en primer lugar tenemos que decir que compartimos en general la condena, la persecución y la prevención de la violencia contra las mujeres en todas sus formas”.

Compartimos la ponencia de Amarilla:

“La primera discrepancia con este proyecto, que viene desde el Poder Ejecutivo, es su nombre. Acotar este proyecto sólo a la violencia que esté basada en cuestiones de género nos parece limitante y restrictivo, incluyendo algunos elementos que hasta confunden el objetivo principal con temas que ajenos o extraños.

En segundo lugar, entendemos además que este proyecto viene a intentar suplir las omisiones de acciones concretas que, en defensa de las mujeres y en prevención de la violencia hacia ellas, podría realizar perfectamente el Poder Ejecutivo sin necesidad de esta norma.

Creo que este Parlamento está intentando salvar- una vez más- con leyes declarativas la mala gestión y falta de recursos del Poder Ejecutivo para abordar este tema de forma integral.

Estos días nos enlutábamos de nuevo con más muertes de mujeres y nos preguntábamos, no se votó en este parlamento la Ley de Feminicidio?. Para muchos era la solución al problema y resultaba imprescindible para parar con las muertes. No se han puesto a pensar que a lo mejor este no es el camino?.

Estas normas- cuya redacción seguramente tiene la pluma de organismos internacionales y consultores muy bien pagos-, con ONGs muy bien financiadas y siempre atrás de todas estas políticas impuestas el Fondo de Población de Naciones Unidas, no son solución al problema.

Aquí lo que necesitamos son políticas efectivas desde el Poder Ejecutivo que combatan pero por sobre todo que prevengan y que eduquen para desterrar la violencia en general y en particular contra las mujeres, niños, ancianos, discapacitados y toda población vulnerable.

Muchas de las disposiciones programáticas que están en la Ley – muchas por cierto compartibles – no necesitan ley para que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados o los propios gobiernos departamentales puedan cumplirlas.

En tercer lugar, estamos frente a un texto que realmente nos resulta muchas veces difícil de entender e interpretar por la cantidad de conceptos vagos y por estar plagado de una concepción, que aquí se denomina “perspectiva de género” y que para nosotros y muchos uruguayos es “ideología de género”. Esta ideología está reñida con la concepción que tenemos muchos uruguayos y una parte importante de la sociedad. Socava y cuestiona algunos aspectos básicos de la concepción tradicional y natural de la familia, pero además cuestiona y contradice algunas premisas de la ciencia que realmente nos preocupa y alarma.

Volvemos a repetir que es más que compartible las cuestiones que se declaran contra la violencia, pero resulta que en la definición se incluyen vagamente conceptos extraños, con lo cual se incurre en exceso y además se vulnera el libre ejercicio de otros derechos fundamentales.

Quiero reconocer un estudio pormenorizado que realizó la doctora Carmen Asiaín que en ejercicio de una suplencia en el Senado tuvo acceso al texto pero que no pudo participar posteriormente en la discusión.

Por ejemplo en el art. 4  (Definición de violencia basada en género hacia las mujeres) es vago y puede prestarse a que se tipifique una conducta u omisión que sea percibida como menoscabante de los derechos de las mujeres, por ejemplo el acceso a determinadas funciones o actividades que estén previstas para uno u otro sexo, me imagino que ya no podrá haber más futbol masculino o femenino, porque si este proyecto de ley se aprueba esas prácticas serían consideradas como violencia de género.

El art. 5 lit C)  también es peligrosamente impreciso, cuando condena toda forma de distinción basada en identidad de género, sin más. Y lit. D)  se mete con la libertad ideológica y de asociación, vulnerando art. 16 de la Convención Americana sobre DDHH  y art. 39 de la Constitución , cuando pretende la eliminación de estereotipos. Pueden no gustarnos, pero hay corrientes ideológicas o filosóficas que sostienen lo que desde afuera puede ser visto como estereotipos, y si no lesionan a terceros, tienen derecho a existir y coexistir.

El art. 6 sobre formas de violencia, lit. G  plasma una iconoclastia de manos del Estado. Particularmente se prohíben las imágenes que no concuerden con la perspectiva de género, se vulnera la libertad ideológica, de conciencia, de creencias y hasta religiosa. Por ejemplo “La Sagrada Familia” es un estereotipo que puede ser eliminable y pueden haber sanciones a instituciones como la Iglesia Católica por no aceptar sacerdotisas, ya que eso es considerado por la ley como violencia hacia las mujeres.

El literal M consideramos que es violatorio de la libertad de prensa, expresión y comunicación, consagrado en el art. 29 Constitución. Esta norma supone una censura previa general y abstracta que viola art. 13 Convención Interamericana de Derechos Humanos . Se equipara violencia contra la mujer, que por supuesto es condenable, con la acción que “construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad”, generando confusión, vaguedad y una inseguridad jurídica que no es propia del Estado de Derecho.

En el artículo 7 literal A), se hace una nueva definición de violencia doméstica que consideramos muy vago y habría que ver si no terminamos modificando o derogando definiciones más precisas que vienen de la Ley de Violencia Doméstica.

Los literales B y C en los que se definen la “violencia comunitaria” y la “violencia institucional” nos genera mucha preocupación respecto a la libertad de ideario de diferentes comunidades ideológicas, filosóficas y de creencias.

El art. 10 nos sorprende en doble sentido, por un lado se contradice con el objeto mismo de la ley establecido en el artículo 1º, ya que incluye a niños y a adolescentes, que aunque no discrimina suponemos que también incluye a los varones. Pero lo que más nos sorprende es el literal C) se deba restringir al máximo la comparecencia de niñas, niños y adolescentes ante los tribunales, cuando el principio establecido en el Código de la Niñez es claramente el inverso, es decir la opinión de los menores resulta fundamental e imprescindible para que los jueces puedan adoptar decisiones.

Se plasma en varios artículos del proyecto la imposición estatal de una ideología, una y sólo una postura filosófica e ideológica, incluso a instituciones privadas, cuando se establece que se debe incluir la perspectiva de género para formar a los profesionales médicos que atienden a las víctimas, lo que vulnera el libre ejercicio de la profesión, manda incluir la perspectiva de género en las distintas áreas del Instituto Nacional de las Mujeres pero que además la impone al interior de las universidades y asociaciones profesionales. En particular en lo que se refiere a las Directivas en las Políticas Educativas consideramos que vulnera la autonomía de la enseñanza y la libertad de cátedra.

Lo mismo pasa en el ámbito de la salud (art. 25 literal F) , cuando se habla de transversalizar la perspectiva de género, desconociendo la patria potestad para todo lo que tiene que ver con tratamiento, métodos anticonceptivos y hasta el aborto, es decir contradiciendo el derecho-deber de los padres de educar y cuidar a sus hijos de acuerdo al art. 41  de la Constitución.

Consideramos que el proyecto tiene rasgos de totalitarismo, es claramente la imposición de una ideología única por y desde el Estado, en desconocimiento de la libertad de ideario institucional, libertad de cátedra, la libertad de conciencia y la objeción de la misma. Viola un histórico y tradicional principio constituido por la neutralidad del Estado en materia ideológica, filosófica, de creencias y religiosa.

Por esos motivos vamos a votar en forma negativa en general y aunque –lamentablemente- no se nos permitió analizar el proyecto a fondo, sin embargo vamos a acompañar algunos artículos en relación a modificaciones del Código Penal, que compartimos y que incluso han sido propuestos por legisladores de la oposición en varias oportunidades y que este proyecto- por supuesto que sin reconocerlos- los recoge y por considerarlos pertinentes vamos a acompañarlos”.