“Las pancartas colocadas en el frente de los centros mencionados violentan la neutralidad; constituyen una manifestación proselitista y ocupando la fachada de Edificios Públicos parecen expresar que esa es la posición de las autoridades educativas, es decir, se ‘oficializa’ el contenido del cartel violentando la libertad de conciencia de los alumnos, profesores, trabajadores, transeúntes, del acto o cualquier individuo que válidamente pueda tener una opinión divergente, o bien, ninguna opinión. En ello estriba que cualquier persona tenga legitimación para promover la acción de amparo para el remedio de esta situación”.

Los conceptos están contenidos en el punto 20 del pronunciamiento de la Dra. Esc. María Carmen Reyes Scaffo, del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo 1º Turno, que ordenó a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a retirar los carteles similares o con igual contenido en el frente de cualquier otro de sus edificios, bajo apercibimiento de astreintes”.

La demanda había sido promovida por el diputado Pablo Abdala (Partido Nacional).

En los fundamentos judiciales se sostiene además que “como se señala en la demanda y el Oficio comparte, no se cercena en absoluto la libertad de expresión puesto que los alumnos tienen a disposición otras tantas formas, no violatorias de la Laicidad, que les permiten expresarse (ej. Carteles gremiales, entrega de volantes en la vía pública, etc)”.

Asimismo, “la violación de la Laicidad verificada en la causa es manifiestamente ilegítima, patente, evidente, al punto que en el aspecto de fondo la propia ANEP no despliega ningún argumento en sentido contrario”.

Se toma en cuenta que “las autoridades de la ANEP –ante la colocación de las pancartas- optaron por la vía de la persuasión”.

Lo concreto empero –indica el fallo judicial- “es que hasta el día de la audiencia celebrada el 20 de junio de 2019, en por lo menos tres centros los carteles contrarios a la reforma constitucional a plebiscitarse en octubre siguen colocados”.

Puntualizan además que “la sede no pretende generar un conflicto, que de hecho ya existe, ni tampoco agravarlo, pero afirma decididamente el respeto por los derechos Constitucionales de las personas y su irrestricta vigencia”.

Se sostiene también que “no hay pequeñas violaciones tolerables a los Derechos Constitucionales de las personas, no importa si hay pancartas en uno, tres, cinco o diez locales de los cuatrocientos cuarenta y ocho centros de la ANEP. Los legítimos dictámenes de cualquier autoridad Pública deben acatarse por todos los individuos sin excepciones y obviamente aunque parezca de Perogrullo, por los adolescentes que asisten a los Liceos Públicos. También ellos están sometidos al principio de autoridad legítima”.

Puntualizan que “los carteles que lucen en las publicaciones agregadas al proceso tienen un mensaje de neto corte político. Constituyen sin dudas actividad proselitista”.

Fuente Imagen: abogacia.es