El conglomerado Mujeres de Negro considera que “la educación, vivienda y trabajo para las mujeres que deciden no vivir más la violencia de género y apartarse del agresor, deben ser tenido en cuenta por parte del Estado.

La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado recibió el pasado viernes 22 de mayo a la organización Mujeres de Negro, integrada por Alicia Gutiérrez, Virginia Cáceres, Margarita Mariño, Lilian Abramovich  y Montserrat Montero. También tenemos el gusto de recibir a la vicepresidenta, Beatriz Argimón, quien se hizo presente para esta instancia.

MARIÑO:  Ya entregamos documentación a los senadores para acortar el tiempo de la exposición.

En realidad, de la lectura de los quinientos artículos que contiene este proyecto de ley, lo que realmente preocupa a Mujeres de Negro es que hay muy pocos que regulan los aspectos de la violencia basada en género. En nuestro análisis dividimos este documento en dos bloques. El primero refiere a los temas de la educación –hace ya muchos años que venimos trabajando en este aspecto para la prevención de violencia doméstica–, el trabajo y  la vivienda; el otro bloque tiene que ver con  las normas penales.

MONTERO: Para nosotros es muy importante hablar sobre educación, vivienda y trabajo para las mujeres que deciden no vivir más la violencia de género, no vivir más con el agresor.

A lo largo de estos quince años, lo que hemos visto y recibido de las mujeres violentadas es que en muchísimos casos no tienen recursos para poder independizarse. ¿Por qué? Porque los comportamientos típicos del violento implican que la mujer no trabaje y que la excluya de su círculo de familia y de amigos. Estas mujeres se ven  de un día para el otro solas frente al mundo y es por ese motivo que muchas tienen que seguir viviendo con el agresor.

Creemos que el tema educacional  es importantísimo, ya que la violencia de género es aprendida; viene de generación en generación, por estereotipos culturales y también familiares.

Por eso hace años que venimos hincando el diente en este tema y dando charlas en los liceos y en los centros educativos que nos lo solicitan, pero creemos que no es posible llegar a toda la población de niños, niñas y adolescentes. Entonces, nos parece interesante que de alguna forma esté en el currículo desde temprana edad, a través del juego y de talleres, para que los niños vayan viendo, fuera de su hogar, que hay otra forma de expresar el amor, porque algunos creen que el amor es una agresión, un golpe o un insulto, y no es así.

En definitiva, la idea es ir poniendo un granito de arena en cada niño, niña y adolescente, lo cual creemos que es primordial para tratar de frenar el flagelo que se vive en esta sociedad. Es un deber de todos, desde el Gobierno hasta las organizaciones sociales.

Por otro lado, creemos que el tema de la vivienda también es fundamental porque las mujeres, al no trabajar, no tienen recibo de sueldo y no pueden acceder a una garantía. Sabemos que en la Agencia Nacional de Vivienda hay proyectos que plantean la posibilidad de que las mujeres tengan acceso a una vivienda sin una garantía –es lo que sugerimos–, a los efectos de darles un impulso para poder decidir y tener un techo donde vivir junto con sus hijos o las personas que tengan a cargo.

Otro punto que vemos es que las mujeres no trabajan. Entonces, ¿cómo se van a independizar del agresor si no tienen un sustento y un plato de comida para darles a sus hijos día a día? Sabemos que se destina un 2 % a las víctimas de delitos violentos y un 1 % al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Por lo tanto, venimos a sugerir y a pedir que se incluya un 2 % más para las mujeres víctimas de violencia de género y que ese 1% se destine a su formación. De esa forma, lograremos que les puedan dar un plato de comida a sus hijos, que puedan sustentarse, que puedan pagar sus cuentas y también les estamos dando la confianza que necesitan a nivel psicológico y emocional para que se sientan útiles, porque la mujer que sufre violencia de género no se siente útil. La mujer que sufre violencia de género tiene una autoestima muy baja y se encuentra en un mundo que no sabe cómo afrontar. Entonces, si se les brinda este apoyo y se les dan las primeras herramientas desde el Gobierno y desde toda la sociedad, las estaremos impulsando a que puedan dejar al agresor.

CÁCERES: A fin de complementar lo que estaba diciendo la señora Montero con respecto al acceso a la vivienda, me gustaría agregar que en el articulado del proyecto de ley se prevé la creación de una Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, que estaría integrada, entre otros, por el plan Juntos y el Programa de Mejoramiento de Barrios. Nos parece fundamental que en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se cree un plan o una unidad específica que atienda las situaciones de violencia basada en género, el acceso a la vivienda de las mujeres que están en esa situación y que eso también esté integrado a esa nueva dirección. Por lo tanto, también solicitamos que se cree un plan específico que integre esa nueva dirección.

Me toca hablar un poco de lo que tiene que ver con la sección I, «Seguridad pública», porque tenemos algunas propuestas muy puntuales con respecto a algunos de los artículos que allí se proyectan y voy a pasar a explicarlas.

El artículo 1 del proyecto de ley modifica el artículo 26 del Código Penal, referido a la legítima defensa. Nosotros sabemos que las discusiones respecto a la legítima defensa siempre son controversiales y generan mucha polémica sobre cuándo se aplican y por qué. Cada vez que vemos un caso en la prensa podemos apreciar que levanta mucho interés en la opinión pública porque, en definitiva, la legítima defensa es una expresión o un espejo de aquellas conductas que, si bien son un delito, la sociedad no las condena, cree que son merecedoras de algún tipo de protección especial y siente hasta cierto tipo de empatía por esas conductas. El Gobierno también lo entiende así y por eso está proyectándolo en la ley al incluir la legítima defensa en casos bien concretos, incluso en la actuación policial y la de las fuerzas armadas.

Nosotros entendemos que es indispensable que las situaciones de violencia basadas en género también tengan un tratamiento diferencial y que, por lo tanto, estén incluidas dentro de la nómina que se está incorporando en la legítima defensa.

Básicamente, en la legítima defensa se tienen que probar tres conceptos y basta con leer doctrina sobre el tema para corroborar que en las situaciones de violencia de género es muy difícil que se puedan computar los tres al mismo tiempo. Esto sucede por distintas razones: porque la mujer no agrede de la misma manera, porque la agresión no siempre es inminente o no siempre responde a una agresión actual; muchas veces la mujer tiene que esperar a que el hombre se duerma o esté distraído para poder defenderse. Entonces, nos encontramos con mujeres que están privadas de libertad y doblemente criminalizadas; primero, porque fueron víctimas de una situación que el Estado no pudo parar –cuando tiene la obligación de hacerlo– y, segundo, por haberse defendido cuando esa era la única opción que tenían.

Desde ese lugar y ya que se está modificando este artículo, nos parece que sería muy oportuno agregar un inciso bien específico para aquellas situaciones que se dan en el contexto de una situación de violencia basada en género.

En segundo lugar, me voy a referir al artículo 8 del proyecto de ley, que modifica el artículo 272 TER del Código Penal. En la redacción actual de este artículo, que regula el abuso sexual especialmente agravado, se castiga el delito y la tentativa del delito. Además hay una aclaración vinculada a que la tentativa no puede ser nunca penada con menos de dos años, pero en el artículo proyectado esto se sacaría. Si bien podemos llegar a entender que esto tiene que ver con que se aumenta la pena en general, de todas maneras nos parece que es importante mantenerlo, ya que podría caber la posibilidad de que en alguna circunstancia, dependiendo de cómo se den los hechos, nos encontremos ante una situación de abuso sexual agravado tentado y, de todas formas, se establezca una pena que sea menor a dos años y, por lo tanto, se transforme en un delito excarcelable. Por esta razón, sugerimos que se mantenga la redacción como está actualmente.

Ahora, me voy a referir al proyectado artículo 16, que es nuevo y –según entendemos– tiene dos aspectos bien distintos. En primer lugar, señalo que se está creando una figura penal nueva, referida a quien rompa o se quite intencionalmente el equipo electrónico de localización. Sabemos que en el sistema penal esto abarca a muchísimas más personas que a los agresores por violencia basada en género, pero la inmensa mayoría de ellos son los que utilizan este sistema, por lo tanto son los que se transforman en posibles agentes de este delito; por tal razón, para nosotros adquiere una importancia especial.

Como habrán escuchado en la prensa el concepto de «buen padre de familia» en este delito resulta algo que rompe los ojos. Entendemos que ese concepto es antiquísimo en el Derecho.

Sabemos que se trata de un concepto que se utiliza, que está en otras normas y que es un parámetro para medir determinadas conductas. Ahora, aprovechando que se está creando un nuevo delito, nos parece oportuno empezar los cambios desde el texto legal, armonizándolo con todo el nuevo sistema, que es más acorde con los derechos humanos, también desde el lenguaje. Por lo tanto, nos congratulamos con el hecho de que se haya decidido eliminarlo.

La segunda parte de este artículo colide con el artículo 173 del Código Penal que regula el desacato.

Romper una tobillera configura un delito de desacato, más allá de que pueda haber un delito contra la propiedad o se pretenda que la persona devuelva al Estado la plata que está gastando.

Más allá de eso, en realidad, se trata de un delito de desacato. En el texto planteado se establece una pena que es menor a la que hoy existe para el delito de desacato en el  Código Penal. Por lo tanto, estaríamos ante dos figuras de la misma naturaleza con dos penas distintas. Además, la que tiene la pena más benigna resulta ser la más peligrosa en

términos de riesgo de vida, porque los hombres que utilizan el dispositivo de contralor es porque antes pasaron por una pericia psicológica en un juzgado de violencia doméstica en donde se estableció que existe un riesgo real de vida para la víctima  y por eso se dispone el dispositivo. Por lo tanto, no resulta muy congruente terminar sancionando con una pena menor una actitud que resulta mucho  más gravosa o riesgosa. Por esa razón, entendemos que eso debería ser un agravante del delito de desacato establecido en el artículo 173, sobre todo en su último inciso que establece la violación a las medidas cautelares como una forma de desacato, estableciendo una pena específica para eso. En definitiva, entendemos que debería dejar de ser un delito autónomo para pasar a ser un agravante de ese segundo inciso sobre desacato.

Por último, el artículo 32 crea un régimen de libertad nuevo llamado «libertad a prueba», a través del cual la persona penada va a cumplir la pena en libertad, sometiéndose a distintos programas.  No sé si los senadores tienen conocimiento de que los programas son muy pocos; casi no existen programas para hombres que deciden dejar de ejercer violencia. En este momento hay dos en Montevideo y están absolutamente saturados y ya no admiten el ingreso de más personas, por lo que, partiendo de esa base, sería difícil implementar este régimen.

En caso de que este artículo se apruebe tal cual está redactado es sumamente necesario que se agregue a texto expreso: «Todos los delitos que tengan que ver con delitos sexuales y con los de violencia basada en género». Solamente traten de imaginar por un segundo a una mujer que logra tomar el coraje de ir a denunciar a una persona que abusó sexualmente de ella –que pasa por todo el periplo judicial que implica exponerse y quedar vulnerada ante la situación– y que después de que logra una sentencia de condena se entera de que esa persona va a cumplir su pena en libertad, además de que como el artículo dispone que el agresor tendrá que utilizar una pulsera, ella deberá llevar el dispositivo, revictimizándose, porque va a tener que andar por la vida con el teléfono corriendo el riesgo de que el agresor se le acerque nuevamente. Eso es revictimizar y por vía indirecta consagrar la impunidad  de quienes cometen este tipo de delito.

Senador ANDRADE. Voy a hacerles una consulta. El colectivo Imaginario Nueve nos trajo un documento del año 2019, titulado «Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento en Uruguay», del que se desprende que la mitad de las mujeres privadas de libertad son primarias, jefas de hogares monoparentales y con trayectoria –muchas– de violencia de género, y que un 32 % de las mujeres privadas de libertad lo están por razones vinculadas a delitos no violentos de drogas.

En la LUC hay dos artículos –increíblemente se modifica la misma ley y el mismo artículo en dos ocasiones distintas– que tienen que ver con incrementar las penas a la tenencia de drogas en el hogar, transformándolas en no excarcelables. Esto hace, en opinión de ese colectivo, multiplicar la condición de vulneración dado que esta es la trayectoria de la mayoría de las mujeres que hoy está cayendo por este delito, además de repercutir en sus hijas, sobre lo que también hay un informe, pero no quiero aburrir con ello.

Lo que me gustaría saber es si habían considerado este dentro de los temas a estudio de la LUC.

Senaora DELLA VENTURA. Con varias de las integrantes de la delegación nos conocemos de las ocasiones en las que han ido a Florida o por alguna marcha realizada acá, algún 25 de noviembre, en la que también he participado.

Me anoté para hacer uso de la palabra por dos cosas.

Por un lado, cuando estuvo el Comité de los Derechos del Niño –hace un ratito–, sus representantes presentaron el tema de los desalojos cuando hay niños. Realmente, es una cuestión preocupante, en particular si se trata de mujeres que han sufrido violencia basada en género. Me parece que resulta evidente que ese tema es muy importante y que se tiene que abordar junto con la necesidad de un trabajo para la mujer, para que se independice, entre otras cuestiones.

Por otro lado, en cuanto al tema de atender a los varones, quiero decir que en Florida hay –o por lo menos había; se hizo un llamado– un área dentro del Mides que está trabajando con varones que tienen la tobillera. Se supone que debería ser una aspiración para más adelante trabajar no solo con estos varones, sino extender el trabajo a todo aquel que lo quiera, aunque no haya sido directamente implicado, y después a la sociedad, porque, realmente, este es un tema de las dos partes, y es importante atenderlas a ambas.

Senador BOTANA. Quiero hacer dos o tres comentarios.

En cuanto a la valoración que hace el colectivo Mujeres de Negro sobre lo que significa el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, quiero decir que si hay un tema urgente, es este.

Voy a solicitar que la versión taquigráfica de las palabras manifestadas en sala sea debidamente enviada a los distintos actores que están trabajando en la redacción del proyecto de ley para analizar la posible inclusión de los aspectos solicitados, aun a esta altura de su debate. Creo que hay cosas concretas e importantes, y si hay un tema urgente, reitero, es este.

Quiero decirles que el tema del alquiler sin garantía está previsto en el proyecto de ley. Debemos analizarlo debidamente.

Asimismo, me parece que encaran muy bien el tema de la situación de la mujer después de la violencia.

Es cierto que demanda cuidado policial, es cierto que demanda tratamiento psicológico, es cierto que demanda especial tratamiento médico, pero también es cierto que nada de eso basta, ya que necesita también techo y trabajo.

A pesar de todo lo que se haga, si no se atienden estas dos cuestiones, el problema va a seguir aumentando, no se va a dar una solución. Acá la medida debe ser concreta. Lo otro puede llegar a ser –discúlpeseme por la expresión– hasta manija. Necesitamos resolver estas cuestiones y la resolución debe tener que ver con que esa mujer tiene que poder contar con un lugar donde guarecerse, con seguridad, con sus hijos y debe poder mantenerlos. Ese es un problema caro, pero es la única solución real.

Creo que el tema de la legítima defensa, tal como se plantea, es absolutamente atendible. Con respecto a las tobilleras, creo que el tema está muy bien planteado y no creo que el que rompe la tobillera no deba pagar económicamente, pues ese castigo debe estar, pero de todos modos no me resisto al incremento del castigo en ese sentido en cuanto al pedido de mayor pena.

Para no extenderme más, voy a reiterar el pedido en cuanto a que las cuestiones que aquí han sido planteadas sean informadas a los más especializados  en el área, en la búsqueda de la incorporación de estas inquietudes o planteos, ya que se trata de un tema de verdadera urgencia. Agradecemos la valoración de este mecanismo legal para solucionar estos temas.

Fuente Imagen: lr21.com.uy