Diputados modificó en Comisión los artículos sobre las Áreas Naturales Protegidas en la Ley de Urgente Consideración (LUC), pero ¿qué pasó en el Plenario de la Cámara de Representantes? Finalmente, ¿fue aprobado el polémico artículo que había sembrado dudas durante su tratamiento, tanto a nivel político como en el ámbito de varias organizaciones sociales.

Finalmente, se decidió desglosarlos y se van a estudiar en comisión parlamentaria.

Cuando la Cámara de Diputados se aprestaba a dar votación al asunto, el diputado Gerardo Amarilla (Partido Nacional) pidió que el texto pase a Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para que se estudie más en profundidad. “Hemos escuchado a todos los partidos representados, a la sociedad civil, hemos escuchado las diferentes posiciones de los partidos políticos y sectores. Pretendiendo que realmente sea una política de Estado, consideramos que lo mejor es que se desglosen estos dos artículos”, expresó el legislador nacionalista.

Para Amarilla, esto permitirá “un estudio en profundidad de lo que es el marco del Sistema de Áreas Protegidas para mejorar esa herramienta que es fundamental para la biodiversidad y que sabemos que tiene algunas falencias”.

Marca País Uruguay NaturalLos artículos

En principio, los artículos en el seno parlamentario habían quedado de la siguiente forma:

DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Artículo 477.  (Incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas). Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: 202 “ARTÍCULO 5°. (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales públicas o privadas que reúnan las condiciones señaladas en este título. Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su ámbito manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el Ministerio de Ambiente. La aplicación del régimen jurídico del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, desde la formulación de la propuesta a que refiere el inciso primero de este artículo hasta la ampliación de las ya creadas y gestionadas, se hará en consulta con los Gobiernos Departamentales competentes, y el Plan de Manejo se aprobará en coordinación con los Gobiernos Departamentales y en cumplimiento de las Directrices, Programas Nacionales e Instrumentos Departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigentes, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 18.308, de 10 de junio de 2008.”.

Artículo 478. (Expropiación y limitaciones). Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 363 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6º. (Expropiación y limitaciones).- Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente título, en las que el cambio de dominio sea necesario para su integración o mantenimiento dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Ambiente podrá declarar tales áreas sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El procedimiento expropiatorio se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus modificativas y concordantes. Si a los noventa días de la conclusión del proceso expropiatorio el expropiante no hubiere procedido a tomar posesión del inmueble correspondiente, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo. El Poder Ejecutivo promoverá la creación de un Fondo para cada Área Protegida destinado a inversiones en la zona, que se financiará con los recursos que vierta el presupuesto nacional y los presupuestos departamentales respectivos”.

Fuente Imagen: marcapaisuruguay.gub.uy