Fronteras UruguayEl Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley para aprobar el “Acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas», suscripto en la ciudad de Bento Goncalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el “Acuerdo sobre Localidades fronterizas vinculadas”, suscrito en la ciudad de Bento Gongalves, República Federativa del Brasil a los 5 días del mes de diciembre de 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Acuerdo de referencia, tiene en consideración la fluidez y armonía del relacionamiento existente entre las comunidades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR, lo que constituye uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del proceso de integración regional. El referido instrumento tiene también su base en la historia del relacionamiento regional, que precede al propio proceso de integración del MERCOSUR, motivo para que las autoridades de los Estados Partes procedan a su profundización y dinamización. El presente Acuerdo, tiene el objetivo de facilitar la integración de las comunidades fronterizas, favoreciendo a los ciudadanos en diversas áreas, como economía, tránsito, régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura, entre otros. Algunos de los beneficios que permitirá el acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas son:

1) Ejercicio del trabajo, oficio o profesión de acuerdo a las leyes destinadas a los nacionales de los Estados Partes en que se desarrolla la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación o ejercicio profesional bajo contrato de trabajo en las condiciones previstas en los acuerdos internacionales vigentes entre ellos, gozando de iguales derechos laborales y previsionales, cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias emanadas de los Estados Partes.

2) Asistencia a establecimientos públicos de enseñanza, en condiciones de gratuidad y reciprocidad;

3) Acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia y

4) Disponibilidad, a la mayor brevedad posible y una vez realizadas las adecuaciones de infraestructura necesarias, de un carril exclusivo o prioritario para los titulares de DTVF (Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo) en los puestos de control fronterizo de las Localidades Fronterizas Vinculadas de las que trata este Acuerdo. Asimismo, el Acuerdo que se acompaña, reafirma el respeto por los derechos humanos, como elemento fundamental en el proceso de relacionamiento en todas las instancias de integración, para el logro de una mejor calidad de vida de las poblaciones fronterizas. Por los motivos expuestos, el Acuerdo mencionado, constituye una nueva herramienta favorable para todos ios miembros del MERCOSUR, además de un avance en el importante camino de la integración regional.

TEXTO. El Acuerdo consta de 15 artículos y 4 anexos.

Artículo I. Se determina el objeto de este Acuerdo señalando la importancia de facilitar el relacionamiento de los pobladores de las localidades fronterizas, estableciendo a que ciudadanos se aplicará el mismo, es decir a los nacionales con domicilio en áreas de fronterizas. Artículo II. Se define el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo, en adelante (DTVF), y se establecen los requisitos para solicitarlo.

Artículo III. Se enumeran los derechos que gozarán los nacionales de los Estados Partes que posean el DTVF.

Artículo IV. Se detallan las causas por las cuales el DTVF puede ser cancelado. Artículo V. Se precisa la documentación que deberán presentar los titulares del DTVF a efectos de circular con vehículos propios en las respectivas Localidades Fronterizas.

Artículo VI. Los Estados Partes se comprometen a facilitar la reglamentación existente en materia de transporte de mercaderías y transporte público dentro de las Localidades Fronterizas.

Artículo VI. Los Estados Partes colaborarán con las autoridades sanitarias provinciales/ estaduales para !a realización de trabajos conjuntos en materia de salud pública, vigilancia epidemiológica y planes de contingencia ante eventos de salud pública y otros temas de interés común.

Artículo VIII. Se establecen los objetivos del “Plan Conjunto de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” de cada una de las Localidades Fronterizas Vinculadas.

Artículos IX. Se establece que este Acuerdo no restringe derechos ya comprendidos en otros Acuerdos vigentes entre las Partes.

Artículo X. El listado de Localidades Fronterizas Vinculadas donde se aplicará el presente Acuerdo se encuentra en el Anexo I y podrá ser ampliado o reducido por intercambio de Notas Reversales.

Artículo XI. A efectos de favorecer la integración se deberá ser tolerante en cuanto al uso del idioma del Estado Parte y no se exigirá legalización o intervención consular, ni traducción de documentos necesarios para la obtención del DTVF.

Artículo XII. Se permite a los Estados Partes firmar acuerdos que amplíen los beneficios contenidos en el presente Acuerdo. Artículo XIII, XIV y XV. Se establecen las cláusulas de estilo que corresponden a este tipo de instrumento internacional, solución de controversias, vigencia, entrada en vigor, depósito y enmiendas. Anexo I. Contiene el listado de las Localidades Fronterizas Vinculadas. Anexo II. Consta de 12 artículos que establecen pautas acerca del Tráfico Vecinal de Mercaderías para la Subsistencia de Poblaciones Fronterizas: Tráfico Vecinal Fronterizo.

Anexo III. Consta de 4 artículos cuyo objetivo es permitir la cooperación en defensa civil y la prestación de servicios de asistencia de urgencia o emergencias en las Localidades Fronterizas Vinculadas.

Anexo IV. Contiene el modelo de identificación del vehículo automotor de uso particular de propiedad de un titular del Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo.

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