“Defendimos a Casa de Galicia y a los trabajadores de Casa de Galicia desde el primer día. No se les respetó el trabajo, la obligación de tomarlos x los que se quedaron con los socios, y el derecho al despido igual a todos. Hoy la Justicia -TCA- nos da la razón”.

Los conceptos corresponden al senador Sergio Botana (Partido Nacional), quien en su momento cuestionó el veto parcial del entonces Presidente de la República, Luis Lacalle Pou en referencia a la ley “para cubrir los créditos laborales de exfuncionarios de Casa de Galicia”.

En noviembre de 2023, Botana había expresado: “No me parece que el análisis de riesgo con el que están asesorando al presidente en este caso sea el mejor», dijo en el progrma Doble Click (radio Del Sol), recogido por el diario El Observador.

Y agregó: “lamentablemente desde el primer momento en este tema, Casa de Galicia, ha sido así. Esto se pudo haber solucionado equilibrando las cuentas de Casa de Galicia al principio. Eso costaba una cifra de entre US$3,5 y 7 millones y ya le ha costado al estado US$ 50 millones, de los cuales ya pagó US$ 8 millones. Y en este caso de los trabajadores vamos a una situación similar”, dijo el legislador.

Antecedente

Según el parlamentario «hay un antecedente importante. El caso es de varios trabajadores de una empresa que cayó en concurso en 2018 que se llama alimentos orgánicos uruguayos SA.
Cuando se presentaron a cobrar los créditos laborales al bps, el ente les pagó los créditos (pre) concursales como lo hace con todos, recurrieron esa resolución y terminaron en el TCA
BPS no abonó los rubros laborales del cese de la relación, entre otros, el despido, por decir que eran créditos laborales post concursales, no cubiertos por el Art 7 de la ley 19690 y su decreto reglamentario art 4 del dto 77/019
El TCA anuló la resolución y obligó a BPS a pagar los créditos amparados por la Ley 19.690 sin distinguir entre su naturaleza. Los argumentos fueron:
1- el fondo cubre la insolvencia del empleador y la propia ley lo define cuando se la solicita en juzgados -independientemente de si es declarado el concurso o no-. Es decir que el fondo puede pagar por hacer insolvencia sin que haya concurso declarado. Art 3 de la ley 19690
2- el crédito laboral debe ser verificado y puede serlo en el concurso o fuera de él por sentencia laboral
3- el límite temporal de los créditos amparados no está dado por la fecha del concurso sino por la fecha del cese de pago o del último salario abonado
4- no se distingue entre crédito (pre) concursal y post concursal».
Y por ello, Botana entiende que «el BPS no tiene razón y que corresponde anular el acto por ilegalidad y falta de motivación
Como consecuencia, si el TCA falló de ese modo, lo va a seguir haciendo del mismo modo, lo que significa una esperanza para los trabajadores de Casa de Galicia».

Fuente Imagen: Sociedad de Cardiología del Uruguay.