<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>bolsas plásticas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
	<atom:link href="https://www.sociedaduruguaya.org/tag/bolsas-plasticas/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.sociedaduruguaya.org/tag/bolsas-plasticas</link>
	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 14 Apr 2021 19:18:53 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Modifican reglamentación en prevención y reducción del impacto ambiental por utilizar bolsas plásticas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/04/modifican-reglamentacion-en-prevencion-y-reduccion-del-impacto-ambiental-por-utilizar-bolsas-plasticas.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 19:18:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[bolsas plásticas]]></category>
		<category><![CDATA[chismosas]]></category>
		<category><![CDATA[impacto ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación ley]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=102727</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con fecha 9 de abril, el Poder Ejecutivo dio cuenta que se modifica reglamentación de la ley n.° 19.655, del 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas. Aquí los cambios: VISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2021/04/modifican-reglamentacion-en-prevencion-y-reduccion-del-impacto-ambiental-por-utilizar-bolsas-plasticas.html">Modifican reglamentación en prevención y reducción del impacto ambiental por utilizar bolsas plásticas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 9 de abril, el Poder Ejecutivo dio cuenta que se modifica reglamentación de la ley n.° 19.655, del 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas.</p>
<p>Aquí los cambios:</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/04/bolsas-plasticas.jpg"><img decoding="async" class="size-large wp-image-102728 alignleft" src="/wp-content/uploads/2021/04/bolsas-plasticas-500x243.jpg" alt="bolsas plásticas" width="500" height="243" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/bolsas-plasticas-500x243.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/bolsas-plasticas-300x146.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/bolsas-plasticas.jpg 720w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a>VISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas; RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas; II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un eficaz instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;</p>
<p>III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modificaciones a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance de su finalidad; CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;</p>
<p>II) que es necesario definir los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo «chismosa», referidas por el literal a) del artículo 2o y redefinir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado referidas por el literal b) del artículo 2o del Decreto N° 3/019;</p>
<p>III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas por el literal b) del artículo 3o y por el artículo 4o del Decreto N° 3/019, deben ser bolsas plásticas sin asas;</p>
<p>IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas plásticas referido por el artículo 7o del Decreto N° 3/019, siempre que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010;</p>
<p>ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 168 numeral 4o de la Constitución de la República, por los artículos 291 y ss. de Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por los artículos 4°, 6o, 8o, 9o y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:</p>
<p>Artículo 1o. Sustituyese el literal a) del artículo 2o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «a) Las bolsas plásticas tipo «chismosa», que admitan varios usos y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica. En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener una densidad superficial igual o mayor a 60 g/m2 (sesenta gramos por metro cuadrado).»</p>
<p>Artículo 2o. Modifícase el literal b) del artículo 2o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto al espesor de las bolsas plásticas allí referidas, que pasará a ser igual o mayor a 70 (setenta) micrómetros. Artículo 3 o. Sustitúyese el literal b) del artículo 3o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras, que se regulan en el siguiente literal.»</p>
<p>Artículo 4 o. Sustitúyese el inciso primero del artículo 4o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Las bolsas plásticas que sea necesario utilizar para contener o transportar pescados o carnes, excluidas por el literal A del artículo 3o de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, refiere exclusivamente a aquellas que se utilicen en contacto directo con dichos alimentos y siempre que sean transparentes y sin asas.»</p>
<p>Artículo 5o. Sustitúyese el artículo 7o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 7o. (Certificación). Las bolsas plásticas autorizadas sólo podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título en el territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido el certificado de conformidad emitido por una entidad certificadora acreditada por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010. Las entidades certificadoras de bolsas plásticas mantendrán informada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de todas las solicitudes en trámite, certificaciones otorgadas y demás actuaciones que realice en aplicación del presente reglamento. La Dirección Nacional de Medio Ambiente definirá los mecanismos para el intercambio de esa información. Las entidades certificadoras de bolsas plásticas deberán contar con un procedimiento para la obtención de certificados aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que deberá ser publicado previamente a prestar servicios de certificación.»</p>
<p>Artículo 6 o. Sustituyese el inciso primero del artículo 8o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, emitirá una constancia de cumplimento de los requisitos establecidos para la importación, fabricación, distribución, comercialización venta o entrega a cualquier título, de bolsas plásticas elaboradas con TNT, referidas en el literal «a» del artículo 2o, y de las bolsas plásticas referidas en el literal «b» del artículo 2o y los literales «a» y «c» del artículo 3o de este Decreto.»</p>
<p>Artículo 7 o. Modifícase el inciso primero del artículo 9o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto a la referencia al artículo 6o allí expresada, la que pasará a referir al artículo 7o.»</p>
<p>Artículo 8 o. Las modificaciones correspondientes a los artículos 2o literal a), 3o literal b), 4o y 8o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, entrarán en vigencia cuatro meses después de la fecha de publicación del presente decreto.</p>
<p>Artículo 9 o. Comuniqúese, publíquese, etc.</p>
<p>Fuente Imagen: Presidencia. <a href="http://www.gub.uy">www.gub.uy</a></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2021/04/modifican-reglamentacion-en-prevencion-y-reduccion-del-impacto-ambiental-por-utilizar-bolsas-plasticas.html">Modifican reglamentación en prevención y reducción del impacto ambiental por utilizar bolsas plásticas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAMBADU, estaciones de servicio y los supermercados inician cobro de bolsas plásticas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2019/03/cambadu-estaciones-de-servicio-y-los-supermercados-inician-cobro-de-bolsas-plasticas.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Mar 2019 00:24:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ASU]]></category>
		<category><![CDATA[bolsas plásticas]]></category>
		<category><![CDATA[cambadu]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Añon]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Menéndez]]></category>
		<category><![CDATA[dinama]]></category>
		<category><![CDATA[UNVENU]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=97903</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU) y la Asociación de Supermercados del Uruguay (ASU), acordaron implementar, desde el 1º de abril, el cobro de 4 pesos por cada bolsa plástica, para evitar la falta de stock en los establecimientos, comprobar [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2019/03/cambadu-estaciones-de-servicio-y-los-supermercados-inician-cobro-de-bolsas-plasticas.html">CAMBADU, estaciones de servicio y los supermercados inician cobro de bolsas plásticas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (CAMBADU), la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU) y la Asociación de Supermercados del Uruguay (ASU), acordaron implementar, desde el 1º de abril, el cobro de 4 pesos por cada bolsa plástica, para evitar la falta de stock en los establecimientos, comprobar los procedimientos y a su vez desestimular su uso por parte de los clientes, dentro del marco de las políticas impulsadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama).</p>
<p>“Nos preocupa no poder llegar a junio con stock de bolsas por eso es importante que la medida sea progresiva y veamos cómo el cliente y los empleados se adaptan a la nueva realidad”, dijo Daniel Añón, presidente de UNVENU.</p>
<p>Desde el 1º de marzo ya no se producen en Uruguay ni se pueden importar bolsas que no sean compostables o biodegradables, y la mayor parte de los puntos de venta no tienen stock suficiente para llegar a junio, mes en el que comenzará a regir la obligatoriedad del cobro.</p>
<p>“La medida apunta a disminuir la utilización de un elemento que afecta el medio ambiente y a su vez ir generando nuevos hábitos de consumo de los clientes”, apuntó Daniel Fernández, presidente de CAMBADU.</p>
<p>El costo de la bolsa será de 4 pesos, precio mínimo establecido en el decreto que reglamentó la ley N° 19.655, y se incluirá la cantidad utilizadas y su valor en la boleta de compra en caso de que el usuario opte por llevarlas. A su vez, las asociaciones están capacitando al personal para que explique a los clientes la conveniencia de evitar su uso y apostar por bolsas reutilizables.</p>
<p>“La aplicación de la ley abre nuevos desafíos, tanto logísticos como comerciales, que estamos dispuestos a asumir para generar un cambio cultural que es necesario y fundamental para enfrentar un problema global. Es necesario ajustar todos los procedimientos para cumplir, como corresponde, con la ley y eso lleva tiempo y trabajo”, señaló Daniel Menéndez, gerente general de ASU.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2019/03/cambadu-estaciones-de-servicio-y-los-supermercados-inician-cobro-de-bolsas-plasticas.html">CAMBADU, estaciones de servicio y los supermercados inician cobro de bolsas plásticas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pedro Bordaberry (PC) presentó proyecto sobre regulación del uso de bolsas plásticas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/05/pedro-bordaberry-pc-presento-proyecto-sobre-regulacion-del-uso-de-bolsas-plasticas.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2015 02:33:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[bolsas plásticas]]></category>
		<category><![CDATA[pedro bordaberry]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sociedaduruguaya.org/?p=89354</guid>

					<description><![CDATA[<p>El senador de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Pedro Bordaberry, presentó ayer martes 26 ante la presidencia de la Cámara de Senadores, un proyecto de ley por el cual se prevé la prohibición de la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2015/05/pedro-bordaberry-pc-presento-proyecto-sobre-regulacion-del-uso-de-bolsas-plasticas.html">Pedro Bordaberry (PC) presentó proyecto sobre regulación del uso de bolsas plásticas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/05/pedro-bordaberry.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-89355" src="/wp-content/uploads/2015/05/pedro-bordaberry.png" alt="pedro bordaberry" width="262" height="259" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/05/pedro-bordaberry.png 275w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/05/pedro-bordaberry-150x148.png 150w" sizes="(max-width: 262px) 100vw, 262px" /></a>El senador de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Pedro Bordaberry, presentó ayer martes 26 ante la presidencia de la Cámara de Senadores, un proyecto de ley por el cual se prevé la prohibición de la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no biodegradable, con destino a su uso para la expedición o transporte de objetos por el consumidor final.</p>
<p>Proyecto de ley sobre regulación del uso de bolsas plásticas</p>
<p>Proyecto de ley.</p>
<p>Artículo 1.- Prohíbese, en el plazo tres años contados a partir de la entrada en vigencia, de la presente ley la fabricación, importación y comercialización en todo el territorio nacional de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, no biodegradable, con destino a su uso para la expedición o transporte de objetos por el consumidor final.</p>
<p>Artículo 2.- No se encuentran comprendidas en la prohibición anterior, los medios, bolsas, envolturas o afines, biodegradables o que, según la reglamentación, tengan un impacto medioambiental que se sitúe dentro de los parámetros admitidos.</p>
<p>Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá entre sus cometidos la concientización pública y prevención del impacto para el medio ambiente de la utilización de bolsas plásticas y los beneficios de su sustitución por bolsas reutilizables o del uso de elementos biodegradables.</p>
<p>Artículo 4.- A partir de un año contado desde la vigencia de esta ley, se prohíbe la utilización de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, con o sin inscripciones, con la finalidad de envolver diarios, revistas, medicamentos, ensobrar facturas, recubrir paquetes, ropa de tintorería o lavandería y todos los usos similares que la reglamentación establezca.</p>
<p>Artículo 5.- La presente ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto ambiental.</p>
<p>Artículo 6.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.</p>
<p>Artículo 7.- La violación de las normas contenidas en la presente ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente.</p>
<p>Como tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones en lo pertinente previstas por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000.</p>
<p>Artículo 8.- Todo comercio que entregue bolsas a sus clientes para el traslado de los artículos que haya adquirido, tendrá que tener a la vista bolsas reutilizables para su venta.</p>
<p>Artículo 9.- En la reglamentación de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, definirá el cronograma según el cual las diversas actividades comerciales deberán sustituir gradualmente la entrega de bolsas biodegradables por bolsas reutilizables, de papel reciclable o compostables. Dicho cronograma abarcará un período máximo de cinco años.</p>
<p>Artículo 10.- Declárase de interés nacional los proyectos de inversión que tengan por objeto la reconversión de las industrias fabricantes de bolsas de plástico, de polietileno o de cualquier polímero plástico, las que quedarán comprendidas en las disposiciones de la ley Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los beneficios que esta otorga.</p>
<p>Artículo 11.- La presente ley se reglamentará en un plazo no mayor de 120 días.</p>
<p>Montevideo, 26 de mayo de 2015.</p>
<p>Pedro Bordaberry</p>
<p>Senador</p>
<p>Exposición de Motivos</p>
<p>Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre regulación del uso de bolsas plásticas.</p>
<p>A nivel mundial se ha tomado conciencia y se viene legislando sobre la problemática y el impacto negativo para el ecosistema y medio ambiente que representan las bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico no biodegradables.</p>
<p>En tal sentido, la tendencia internacional ha sido la de ir a un aumento de las restricciones de uso, hasta la prohibición y simultáneamente que las mismas sean progresivamente sustituidas por bolsas reutilizables que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental.</p>
<p>Esta claramente demostrado que las bolsas de la compra de plástico son difíciles de reciclar y que producen una notoria contaminación, creado problemas significativos, ya sea por su acumulación, no destrucción, generación de parques de basura, afectación de playas, de comunidades, de los sistemas de alcantarillado, etc.</p>
<p>La progresiva eliminación del uso de bolsas no degradables tiene un significativo impacto ambiental, contribuyendo a evitar la contaminación del medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales, el uso de combustibles fósiles contaminantes no renovables, y el aumento de la limpieza y los costos de disposición final de basura.</p>
<p>Varios estudios documentan que la prohibición de utilizar bolsas de compra de plástico y la colocación de un sistema obligatorio de uso de bolsas de la compra de papel, reutilizables o degradables reducirá drásticamente el empleo de bolsas contaminantes.</p>
<p>En California se instauró un proyecto que incluye el financiamiento a través de préstamos a los fabricantes de bolsas plásticas para que cambien sus operaciones a fin de fabricar bolsas reusables en vez de desechables.</p>
<p>La Ordenanza que modifica el Código del Medio Ambiente de San Francisco puede ser consultada en:</p>
<p>http://plasticbaglaws.org/legislation/state-laws/california-2/</p>
<p>En Chile se están desarrollando varias iniciativas en este sentido.</p>
<p>En la Municipalidad de Punta Arenas, se ordenó sustituir “el uso de bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico, y la utilización y entrega de las mismas al público, en todo local comercial de la ciudad, que se utilicen para el transporte de mercadería, productos y/o artículos, aún aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables”. Y que en el comercio sólo se podrán entregar bolsas compostables o reutilizables.</p>
<p><a href="http://www.puntaarenas.cl/transparencia2010/normativa/ordenanzas.html">http://www.puntaarenas.cl/transparencia2010/normativa/ordenanzas.html</a></p>
<p>En la misma línea, el Consejo Municipal de Chile Chico aprobó una iniciativa similar con miras a reducir y sustituir este tipo de bolsas en un lapso de seis meses.</p>
<p>www.eldinamo.cl/…/punta-arenas-y-chile-chico-implementan-ordenanza</p>
<p>Finalmente debe destacarse el esfuerzo que se está desarrollando a nivel regional en la Unión Europea y que se puede leer en el Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico 2014/C 174/08</p>
<p><a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2014.174.01.0043.01.SPA">http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2014.174.01.0043.01.SPA</a></p>
<p>Sin otro particular, saludo usted con mi mayor consideración.</p>
<p>Montevideo, 26 de mayo de 2015</p>
<p>Pedro Bordaberry.</p>
<p>Senador.</p>
<p>Fuente Imagen: <span class="irc_ho" dir="ltr"><a class="irc_hl irc_hol" href="http://www.votoporlavida.uy/PC.htm" data-noload="" data-ved="0CAYQjB0">www.votoporlavida.uy</a> </span></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2015/05/pedro-bordaberry-pc-presento-proyecto-sobre-regulacion-del-uso-de-bolsas-plasticas.html">Pedro Bordaberry (PC) presentó proyecto sobre regulación del uso de bolsas plásticas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Grupo Disco entregó tres millones de bolsas plásticas menos en un semestre</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/04/grupo-disco-entrego-tres-millones-de-bolsas-plasticas-menos-en-un-semestre.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 03:01:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[bolsas plásticas]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo Disco]]></category>
		<category><![CDATA[programa Ecos]]></category>
		<category><![CDATA[Tu acción hace la diferencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sociedaduruguaya.org/?p=53927</guid>

					<description><![CDATA[<p>A través de la puesta en marcha de diversas acciones, Grupo Disco reafirmó en los últimos meses su compromiso con el cuidado del medio ambiente, uno de los ejes estratégicos de su programa de responsabilidad social empresarial. Además, logró que las diferentes iniciativas ya muestren resultados muy positivos, en muchos casos gracias a la importante [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2012/04/grupo-disco-entrego-tres-millones-de-bolsas-plasticas-menos-en-un-semestre.html">Grupo Disco entregó tres millones de bolsas plásticas menos en un semestre</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la puesta en marcha de diversas acciones, Grupo Disco reafirmó en los últimos meses su compromiso con el cuidado del medio ambiente, uno de los ejes estratégicos de su programa de responsabilidad social empresarial. Además, logró que las diferentes iniciativas ya muestren resultados muy positivos, en muchos casos gracias a la importante contribución de sus clientes y de sus colaboradores.</p>
<p>El renovado impulso que la empresa brindó a las propuestas orientadas al cuidado de medio ambiente se concretó a partir del lanzamiento del programa Ecos, que comenzó a implementarse en julio del pasado año y que se apoya en el mensaje “Tu acción hace la diferencia”.</p>
<p>Desde ese momento se inició una campaña con el propósito de reducir el uso de bolsas plásticas. El resultado ha sido más que satisfactorio. De julio a diciembre de 2011, en las sucursales de los supermercados que integran el Grupo se entregaron 3 millones de bolsas plásticas menos, lo que representa una disminución del 10% respecto a las utilizadas en el mismo período de 2010.</p>
<p>El éxito obtenido se alcanzó mediante un fuerte trabajo de concientización, orientado a colaboradores y clientes, que puso énfasis en la importancia de llevar adelante un uso racional de las bolsas.</p>
<p>La preocupación de Grupo Disco por minimizar el impacto de las bolsas plásticas en el medio ambiente es de larga data. En 2008 se transformó en la primera cadena de supermercados en incorporar el uso de bolsas de plástico biodegradables. Este tipo de bolsas, que se producen a nivel local, se biodegradan en 36 meses, mientras que las tradicionales demoran un mínimo de 100 años.</p>
<p>Por otra parte, la empresa ha logrado comercializar más de 100.000 bolsas reutilizables en los últimos dos años y medio. En 2011, se colocaron 54.000 bolsas de este tipo, un 35% más que las ventas registradas en 2010, en gran parte debido al impulso que se le dio a esta iniciativa en el marco del programa Ecos.</p>
<p>El Grupo Disco también ha impulsado distintas iniciativas orientadas a difundir la importancia del reciclaje de residuos, a través de acciones concretas.</p>
<p>Por ejemplo, entre fines de 2010 y de 2011, lanzó una campaña de recolección de bolsas plásticas que luego fueron comercializadas a la empresa ATMA para ser recicladas. El monto obtenido fue entregado a la Fundación Viven para la adquisición de oxímetros, dispositivos que permiten detectar cardiopatías congénitas en los recién nacidos, que fueron donados al Centro Hospitalario Pereira Rossell y a los hospitales de Canelones y Maldonado.</p>
<p>El impacto del programa Ecos fue también muy significativo en esta iniciativa, ya que a partir de julio del pasado año se constató un incremento del 15% en el volumen de bolsas recolectadas.</p>
<p>Además, se implementó una campaña de recolección de tapas plásticas que después fueron entregadas a distintas organizaciones no gubernamentales (ONGs), y se lograron acumular 2.500 kilos de papel en un año, que la empresa donó a Repapel.</p>
<p>Otra iniciativa vinculada al reciclado de residuos se llevó adelante en las sucursales de los supermercados del Grupo ubicadas en Canelones y Maldonado. En esos puntos de venta, en el marco de la aplicación de la Ley de Envases, se instalaron contenedores especiales para el depósito de envases de plástico y de vidrio, latas, papel y cartón, para facilitar su posterior clasificación y reciclaje.</p>
<p>Por otro lado, Grupo Disco comenzó a sustituir los artefactos de iluminación en todos sus locales por dispositivos LED, que reducen sustancialmente el consumo de energía eléctrica.</p>
<p>El fuerte interés de la empresa por contribuir con la reducción del consumo eléctrico y con la preservación de los recursos naturales quedó de manifiesto a fines de 2009 cuando inauguró la sucursal Disco de Avenida Italia, que se transformó en el primer supermercado “amigable” con el medio ambiente que se construyó en Uruguay.</p>
<p>La sucursal dispone de paneles para la captación de energía solar y de un sistema de aprovechamiento del agua de lluvia. También utiliza tecnología de última generación tanto en su cadena de frío como en el sistema de aire acondicionado que trabajan con gases que no contribuyen a incrementar el efecto invernadero. Además, en el local funciona una estación de recolección de materiales para reciclar.</p>
<p>Los logros obtenidos y la certeza de que las acciones de las empresas son fundamentales para concientizar a la población sobre el cuidado del medio ambiente, impulsarán a Grupo Disco a continuar profundizando, durante 2012 y en los años venideros, su compromiso con el desarrollo sustentable de la sociedad.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2012/04/grupo-disco-entrego-tres-millones-de-bolsas-plasticas-menos-en-un-semestre.html">Grupo Disco entregó tres millones de bolsas plásticas menos en un semestre</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
