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	<title>internet Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Medidas para evitar estafas online y proteger tu información personal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2025 20:16:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[estafas online]]></category>
		<category><![CDATA[información personal]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estas son algunas medidas clave para evitar estafas online y proteger tu información personal: Usa contraseñas seguras y únicas ✔ Crea contraseñas largas con combinaciones de letras, números y caracteres especiales. ✔ No reutilices contraseñas en diferentes cuentas. ✔ Utiliza un administrador de contraseñas para gestionarlas de forma segura. Habilita la autenticación en dos pasos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estas son algunas medidas clave para evitar estafas online y proteger tu información personal:</p>
<ol>
<li><strong> Usa contraseñas seguras y únicas</strong></li>
</ol>
<p>✔ Crea contraseñas largas con combinaciones de letras, números y caracteres especiales.<br />
✔ No reutilices contraseñas en diferentes cuentas.<br />
✔ Utiliza un administrador de contraseñas para gestionarlas de forma segura.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Habilita la autenticación en dos pasos (2FA)</strong></li>
</ol>
<p>✔ Activa la verificación en dos pasos en todas las cuentas que lo permitan, especialmente en bancos y redes sociales.</p>
<ol start="3">
<li><strong> Ten cuidado con correos y mensajes sospechosos (Phishing)</strong></li>
</ol>
<p>✔ No hagas clic en enlaces de correos electrónicos o mensajes sospechosos.<br />
✔ Verifica siempre la dirección del remitente y la autenticidad del mensaje.<br />
✔ No descargues archivos adjuntos si no estás seguro de su origen.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Protege tus dispositivos</strong></li>
</ol>
<p>✔ Mantén actualizado tu sistema operativo, navegador y programas.<br />
✔ Usa antivirus y herramientas de seguridad confiables.<br />
✔ Evita descargar software o aplicaciones de fuentes no oficiales.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Cuidado con las redes WiFi públicas</strong></li>
</ol>
<p>✔ No accedas a cuentas bancarias o datos sensibles en redes WiFi públicas.<br />
✔ Usa una VPN (Red Privada Virtual) para mayor seguridad.</p>
<ol start="6">
<li><strong> Verifica la seguridad de los sitios web</strong></li>
</ol>
<p>✔ Antes de ingresar datos personales o bancarios, asegúrate de que el sitio comience con <strong>«https://»</strong> y tenga un candado en la barra de direcciones.</p>
<ol start="7">
<li><strong> No compartas información personal innecesariamente</strong></li>
</ol>
<p>✔ Evita publicar datos personales en redes sociales.<br />
✔ No reveles información sensible a desconocidos en línea.</p>
<ol start="8">
<li><strong> Desconfía de ofertas demasiado buenas</strong></li>
</ol>
<p>✔ Si un producto o servicio tiene un precio demasiado bajo o una oferta increíble, investiga antes de comprar.<br />
✔ Verifica la reputación de los vendedores y usa plataformas de pago seguras.</p>
<ol start="9">
<li><strong> Configura la privacidad en redes sociales</strong></li>
</ol>
<p>✔ Limita la información visible en tus perfiles.<br />
✔ Controla quién puede ver tus publicaciones y fotos.</p>
<ol start="10">
<li><strong> Educa a familiares y amigos sobre seguridad digital</strong></li>
</ol>
<p>✔ Comparte estos consejos con personas cercanas para evitar que caigan en estafas.</p>
<p>Siguiendo estas medidas, reducirás significativamente el riesgo de ser víctima de fraudes en línea.</p>
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		<title>Los Testigos de Jehová: 25 años en internet</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/12/los-testigos-de-jehova-25-anos-en-internet.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Dec 2022 22:57:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[Roberto Contrera]]></category>
		<category><![CDATA[Testigos de Jehová]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas veces se les ha relacionado con lo conservador, con lo antiguo, con lo que está alejado de la tecnología y de la ciencia. Pero no necesariamente es así. No se han quedado sólo golpeando las puertas en las grandes ciudades o poblados. Antes del lanzamiento de sitios mundialmente reconocidos como Google, Wikipedia o Facebook, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/12/testigos-de-jehova.png"><img decoding="async" class=" wp-image-109830 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/12/testigos-de-jehova.png" alt="testigos de jehová" width="275" height="275" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/12/testigos-de-jehova.png 186w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/12/testigos-de-jehova-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 275px) 100vw, 275px" /></a>Muchas veces se les ha relacionado con lo conservador, con lo antiguo, con lo que está alejado de la tecnología y de la ciencia.</p>
<p>Pero no necesariamente es así. No se han quedado sólo golpeando las puertas en las grandes ciudades o poblados.</p>
<p>Antes del lanzamiento de sitios mundialmente reconocidos como Google, Wikipedia o Facebook, los testigos de Jehová presentaban su sitio web oficial. En 2022 cumplen 25 años en internet logrando un promedio de más de mil millones de visitas anuales y ofreciendo contenido en 1070 idiomas.</p>
<p>El sitio jw.org tiene material en lengua de señas uruguaya. El acceso al mismo es totalmente gratuito y no requiere registración previa.</p>
<p>Pero no solo hay información relacionada con los testigos de Jehová. Roberto Contrera, portavoz regional de la organización comenta: “En jw.org se puede encontrar contenido útil para todos los miembros de la familia, así como recursos gratuitos que pueden ayudar a personas sordas y ciegas. Nos pone muy contentos ofrecer a la comunidad un sitio que puede mejorar la vida a la gente”.</p>
<p>Para obtener más información, comuníquese con los Testigos de Jehová al 098 966 810 o <a href="mailto:rcontrera@jw.org">rcontrera@jw.org</a> / <a href="mailto:informacionpublica.ar@jw.org">informacionpublica.ar@jw.org</a></p>
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		<title>Advierten que en el artículo 215 “hay un riesgo de censura de contenidos legales” en Internet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jul 2022 22:08:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[contenidos]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Raúl Echeberría]]></category>
		<category><![CDATA[rendición de cuentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes recibió a la Asociación Latinoamericana de Internet, representada por Raúl Echeberría quien advirtió que a través del artículo 215 de la Rendición de Cuentas “hay un riesgo de censura de contenidos legales” en Internet. ECHEBERRÍA (Raúl). Represento a la Asociación Latinoamericana [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes recibió a la Asociación Latinoamericana de Internet, representada por Raúl Echeberría quien advirtió que a través del artículo 215 de la Rendición de Cuentas “hay un riesgo de censura de contenidos legales” en Internet.</p>
<p><strong>ECHEBERRÍA (Raúl).</strong> Represento a la Asociación Latinoamericana de Internet que es una asociación regional del sector privado digital; podríamos decir que es la cara más visible representativa del sector privado digital de la región.</p>
<p>Voy a hablar sobre los artículos 64 y 65, que introducen cambios a la Ley de Protección de Datos Personales, o sea, todo un tema enorme en sí mismo. Luego, hablaré de los artículos 214 al 216, que intentan proveer herramientas para el bloqueo de contenidos en Internet, contenidos correspondientes a trasmisiones ilegales de eventos deportivos. Las formas que se han elegido para tratar de resolver este problema son bastante preocupantes por los riesgos que deberían implicar desde el punto de vista de libertad de expresión y a alejar a Uruguay de los estándares internacionales más reconocidos. Voy a referirme a los dos primeros artículos, el 64 y el 65, que introducen modificaciones en la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales. El artículo 64 introduce dos literales nuevos en el artículo 13 de la ley; se trata del artículo que habla sobre las obligaciones de información de los responsables del tratamiento de datos a los titulares de los datos. Se incluye un nuevo literal, el G), que hace referencia al tratamiento automatizado de datos y entendemos que tratamiento automatizado de datos es prácticamente cualquier tratamiento de datos y, seguramente, a lo que debería hacer referencia, de acuerdo a los estándares internacionales es a la obligación de dar cierto tipo de información cuando se trata de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de datos y no tratamiento automatizado de datos. Tratamiento automatizado de datos es casi cualquier tratamiento de datos en la actualidad. Las obligaciones, incluso, si se hiciera referencia más concretamente a las decisiones basadas en tratamiento automatizado. Las obligaciones que se imponen al responsable del tratamiento de datos son excesivas y, además, son incompatibles con algo que está establecido en la propia ley en el artículo 16. Se le agregan dos párrafos a continuación de esos dos literales al artículo 13. Creemos que la redacción no es clara, es bastante confusa; no quedan claras cuáles son las obligaciones y los derechos que se establecen. Se fija un plazo de cinco días para informar a los titulares de datos, cuando se hubieran recabado por vías indirectas; eso en el mundo digital es absolutamente imposible de cumplir. Pensamos que hace falta mucho trabajo en ese artículo. El artículo 65 es un poco más complejo, porque la Unidad Reguladora de Protección de Protección de Datos, porque se agrega un cometido que dice «y todo lo otro». Habla de que la Unidad Reguladora podrá establecer normas y procedimientos relativos al tratamiento automatizado de datos y, como dije, el tratamiento automatizado de datos es prácticamente todo, así que casi dejaría sin sentido a la ley completa de protección de datos personales. Seguramente, quiere hacer referencia a decisiones basadas en tratamiento automatizado. Y en ese caso en relación a los dos artículos también cuando se habla de decisiones basadas en tratamiento automatizado de datos debería establecerse algún tipo de alcance, porque no es lo mismo una decisión automatizada para saber qué pack de hamburguesa le vamos a recomendar a alguien en el momento de la compra, que una decisión sobre qué lugar va a ocupar una persona en una lista de receptores de órganos. El abanico de posibilidades es demasiado amplio y, por lo tanto, el estándar internacional lo que hace es establecer esos derechos al acceder a la información, cuando las decisiones que se toman a partir del tratamiento automatizado de datos superan cierto umbral de relevancia. En este mismo momento, estamos discutiendo en Chile en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados la ley de protección de datos personales; precisamente, estamos discutiendo este tema. Seguramente el miércoles se va aprobar un artículo que recoge estas prácticas que son las comunes en los estándares internacionales y que vienen del reglamento de protección de datos personales de Europa, que es una de las fuentes más conocidas. Por lo tanto, en los dos casos creemos que no se pueden aprobar estos dos artículos con el texto que tienen. Nosotros estamos trabajando con el Poder Ejecutivo y seguiremos trabajando con el Poder Legislativo con mucho gusto para proveer algunas redacciones alternativas.</p>
<p><strong>“Más serio”</strong></p>
<p>En relación a los otros tres artículos, 214 al 216 el problema es más serio. Como decía, son artículos cuyo objetivo es el de proveer herramientas para que se puedan bloquear, en tiempo real, trasmisiones de eventos deportivos a través de internet que no cuenten con derechos de transmisión. La herramienta regulatoria que se ha utilizado es bastante inapropiada. El artículo 214, si bien tiene una parte positiva que es reconocer la limitación de responsabilidad de los intermediarios sobre los contenidos -las plataformas de internet no tienen responsabilidad sobre los contenidos que intercambian los usuarios-, a continuación, establece que los proveedores de internet y los intermediarios estarán obligados a remover o bloquear el acceso a contenidos audiovisuales en internet en términos genéricos cuando se estuviera en conocimiento de decisiones de tribunales o de autoridades administrativas. Esto es muy serio; abrir la puerta a que las autoridades administrativas, sin debido proceso, sin garantías, puedan tomar decisiones de remoción de contenidos en internet, es algo que contradice las recomendaciones de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Hay recomendaciones que están en la Carta Democrática Interamericana de Derechos Humanos donde se establecen las condiciones que deben cumplirse para remover o bloquear contenidos en internet y las disposiciones deberían apegarse a esos estándares. Es importante destacar que en esta misma legislatura, en el año 2020 este tema ya se discutió. En diciembre de 2020, en la ley de presupuesto, se aprobó el artículo 712 que establece mecanismos para el control de ese tipo de trasmisiones ilegales. Si bien el artículo 712 de la ley de presupuesto que se aprobó está lejos de ser perfecto, no es un modelo a repetir internacionalmente; sin embargo fue producto de una larga discusión que llevó meses y, seguramente, dejó insatisfecha a todas las partes: a nosotros, que representamos las empresas de contenido de internet, a las empresas de internet, en general. Claramente no nos parece la mejor solución. Entendemos que a las otras partes involucradas seguramente tampoco les parezca la mejor solución, pero es el marco legal vigente. No vemos la necesidad de revisarlo un año y medio después, en esta misma legislatura. Es algo bastante curioso.</p>
<p><strong>El artículo 215 es bastante preocupante. </strong></p>
<p>Plantea un mecanismo, a través de la protección cautelar a los propietarios de derechos de que sean ellos los que indiquen a los proveedores de internet y a los intermediarios, la necesidad de remover contenidos de internet en un plazo de 30 minutos. El riesgo que esto conlleva en cuanto a que se eliminen contenidos que no son ilegales, es altísimo. Además, el riesgo de que distintos proveedores de internet, en ese corto tiempo, puedan tomar medidas diferentes para bloquearlos, llevando a distintos comportamientos de internet en el mismo país, dependiendo a qué operador de internet uno está conectado. Eso es lo que se llama internacionalmente fragmentación de internet. La no fragmentación de internet es uno de los principios básicos del funcionamiento de internet; es lo que hace que sea la herramienta poderosa que es. Las medidas propuestas son propias de países con otros sistemas políticos; no lo vemos consistente con las mejores prácticas internacionales.</p>
<p>Hay un riesgo de censura de contenidos legales; no hay instancias de apelación inmediata que puedan evitar la remoción de contenidos si se confía en las herramientas de terceros para determinar contenidos ilegales con cero % de error. Nadie se puede animar a decir que algo es 100 % efectivo. El riesgo que conllevan estos artículos desde el punto de vista de afectación de derechos, de afectación de derechos de libertad de expresión, excede ampliamente los teóricos beneficios que podría aportar desde el punto de vista del objetivo que se quiere lograr. Existen herramientas, la colaboración privada-privada y público-privada por las cuales se puede colaborar entre las autoridades y las plataformas de internet para conseguir esas mismas limitaciones de trasmisiones de contenidos ilegales en tiempos acotados, rápidos y cortos, sin necesidad de incluir estas regulaciones que ponen en riesgo derechos. El marco legal existente es bastante imperfecto. Me refiero a ese artículo que se aprobó hace un año y medio, por lo tanto es bastante reciente; no estamos hablando de una legislación que tiene 20 años y que ha quedado obsoleta. Estamos hablando de una legislación que tiene un año y medio y, obviamente, ha dejado algunas partes insatisfechas -a nosotros también-, pero podemos vivir con eso. Ese marco legal existente, combinado con mejores herramientas de coordinación y colaboración entre las empresas y las autoridades y las 10 empresas y los poseedores de derechos, es algo que ya hemos ofrecido y ha sido bien recibido, es suficiente, no hay necesidad de innovar.</p>
<p>El artículo 216 es tremendo. Si bien es claro porque ha sido explícito que el objetivo es lograr herramientas para evitar las trasmisiones ilegales de eventos deportivos, este artículo introduce la posibilidad de que las autoridades administrativas, sin debido proceso, tengan potestad de indicar el bloqueo y la remoción de contenidos audiovisuales en general, no habla de señales deportivas. Justamente, el artículo 712 de la ley de presupuesto decía esto, este era el texto original, luego se eliminó por las reacciones que hubo de muchas organizaciones tanto de la sociedad civil como del sector privado, por los riesgos que conllevaba desde el punto de vista de libertad de expresión. Al volver a esa redacción se le daría potestades por vía administrativa de eliminar cualquier tipo de contenidos de internet, porque contenidos audiovisuales hoy es cualquier tipo de contenido. Eso está claramente alejado de los estándares internacionales, en un momento donde Uruguay busca insertarse internacionalmente a través de la búsqueda de TLC esto es contrario a las normas establecidas en muchos acuerdos comerciales. El DEPA, que es un acuerdo de economía digital donde participan Chile, Nueva Zelanda y Singapur, es un acuerdo por el que Uruguay ha demostrado mucho interés. El T-MEC que es el acuerdo de Estados Unidos, México y Canadá. Las normas y principios de la OCDE y muchas otras normativas internacionales. Esto será un problema a la hora de buscar acuerdos en economía digital a nivel internacional que sean compatibles con el respeto de los derechos. Uruguay tiene una tradición de desarrollo digital, de apertura a las inversiones que siempre saludamos. No vemos esto compatible con la imagen que se da, incluso que ha dado recientemente el gobierno con importantes reuniones mantenidas en la marco de la Cumbre de las Américas, donde vemos interés de grandes empresas internacionales en el país. Este tipo de regulaciones no contribuyen a cultivar esa imagen.</p>
<p><strong>REPRESENTANTE DALMAO (Daniel).</strong> En algunos casos quedó claro que ya existe normativa y no correspondería estas nuevas. En otros casos, no quedó muy claro si lo que proponen es eliminar el artículo, elaborar una redacción diferente o retirarlo para tratarlo después en las comisiones correspondientes.</p>
<p><strong>ECHEBERRÍA (Raúl).</strong> Creo que es una combinación de las cosas que ha expresado. Por un lado, nada está, como se dice habitualmente, grabado en piedra y, por lo tanto, estas cosas siempre pueden revisarse, pero deberían revisarse por mecanismos bastante más tranquilos que tratar de resolverlo en cuarenta y cinco días en cada Cámara, en conjunto con otros cuatrocientos artículos, cuando claramente hay otros que son realmente importantes desde el punto de vista presupuestal y de la rendición de cuentas. Quiero decir que hay total apertura a discutir esto a través de otros procesos. Pueden contar con nuestra participación; estaré encantadísimo de buscar siempre las mejores soluciones. Esa dicotomía entre regulación y no regulación es un falso dilema. La regulación existe y está bien que exista. Lo que tenemos que buscar es que sea buena y logre los objetivos sin afectar otros. En relación a las medidas concretas que proponemos, entendemos que los artículos 215 y 216 no deberían ser aprobados. Recomendamos que no sean aprobados porque entendemos que son malas prácticas regulatorias. El principal problema que tiene el artículo 214 es esto de que da a las autoridades administrativas la capacidad de tomar decisiones de remoción de contenidos. Uno podría decir que son autoridades competentes, pero en realidad abre la puerta a que las autoridades de protección a la infancia tomen decisiones en temas que piensan que afectan su área de competencia; también las de lavado de activos, las de propiedad intelectual, los de medio ambiente y, de esa manera, se expande el universo a todo, al 100%. Entonces, respecto al artículo 214 creemos que podría ser trabajado, eliminando la posibilidad de que las autoridades administrativas tengan estas potestades. Siempre hay que apelar, que es lo que sería consistente con la carta interamericana de derechos, a que exista el debido proceso, la oportunidad de presentar descargos, la notificación a los usuarios afectados y demás”.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.redeszone.net/">https://www.redeszone.net/</a></p>
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		<title>Lanzamiento de OLX en Uruguay</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2017/09/lanzamiento-olx-uruguay.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Sep 2017 22:30:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[marketing digital]]></category>
		<category><![CDATA[OLX]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Evento de lanzamiento de OLX en Uruguay, en el que se realizará una presentación de sus productos. También se contará con una charla a cargo de Pablo Buela, especialista en estrategias de marketing digital, sobre “Internet, un mundo de oportunidades”. Será el Miércoles 4 de octubre, a las 19 horas, en Kibon Avanza (Rambla Charles [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/09/OLX.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-96173" src="/wp-content/uploads/2017/09/OLX.jpg" alt="OLX" width="333" height="424" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/OLX.jpg 371w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/OLX-236x300.jpg 236w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/OLX-330x420.jpg 330w" sizes="(max-width: 333px) 100vw, 333px" /></a>Evento de lanzamiento de OLX en Uruguay, en el que se realizará una presentación de sus productos.</p>
<p>También se contará con una charla a cargo de Pablo Buela, especialista en estrategias de marketing digital, sobre “Internet, un mundo de oportunidades”.</p>
<p>Será el Miércoles 4 de octubre, a las 19 horas, en Kibon Avanza (Rambla Charles de Gaulle 11300).</p>
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		<title>Internet y la disrupción de todas las industrias</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/06/internet-y-la-disrupcion-de-todas-las-industrias.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2016 13:01:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Ast]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[ort]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Expone: Lic. Federico Ast (CEO &#8211; Crowdjury). Abstract: La conferencia ofrecerá un panorama del impacto disruptivo que está teniendo Internet sobre todas las industrias e instituciones. Entrada: Exclusiva y gratuita para estudiantes, docentes y graduados de Universidad ORT Uruguay, quienes podrán traer un invitado. Organiza: Facultad de Administración y Ciencias Sociales Ubicación: ORT Pocitos (Bv. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/06/sociedad-disruptiva.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-93461" src="/wp-content/uploads/2016/06/sociedad-disruptiva.jpg" alt="sociedad disruptiva" width="550" height="300" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/06/sociedad-disruptiva.jpg 550w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/06/sociedad-disruptiva-300x164.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/06/sociedad-disruptiva-500x273.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/06/sociedad-disruptiva-150x82.jpg 150w" sizes="(max-width: 550px) 100vw, 550px" /></a>Expone: Lic. Federico Ast (CEO &#8211; Crowdjury).</p>
<p>Abstract: La conferencia ofrecerá un panorama del impacto disruptivo que está teniendo Internet sobre todas las industrias e instituciones.</p>
<p>Entrada: Exclusiva y gratuita para estudiantes, docentes y graduados de Universidad ORT Uruguay, quienes podrán traer un invitado.</p>
<p>Organiza: Facultad de Administración y Ciencias Sociales</p>
<p>Ubicación: ORT Pocitos (Bv. España 2633).</p>
<p>Fecha: viernes 3 de junio de 2016.</p>
<p>Hora: 08:20.</p>
<p>Fuente Imagen: <span class="irc_ho" dir="ltr"><a class="_ZR irc_hol i3724" tabindex="0" href="http://www.compartirpalabramaestra.org/columnas/educacion-en-una-sociedad-disruptiva-e-invariantes-de-internet" target="_blank" data-noload="" data-ved="0ahUKEwil2fjwsonNAhXCNiYKHS49BpYQjB0IBg">www.compartirpalabramaestra.org</a> </span></p>
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		<title>Nuevo acuerdo para potenciar el desarrollo de Internet en el Caribe</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/02/nuevo-acuerdo-para-potenciar-el-desarrollo-de-internet-en-el-caribe.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 19:56:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[Internet Society]]></category>
		<category><![CDATA[Regenie Fräser]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones CANTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La alianza entre Internet Society y la Asociacion de Telecomunicaciones más importante de la region (CANTO) también incluye programas de educación y nuevas tecnologías. [Puerto de España, Trinidad &#38; Tobago – 11 de Febrero de 2015] – Internet Society (ISOC) y la Caribbean Association of National Telecommunication Organizations (CANTO) firmaron un acuerdo para promover el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/02/internet-society.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-88045" src="/wp-content/uploads/2015/02/internet-society.png" alt="internet society" width="257" height="116" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society.png 960w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society-300x135.png 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society-500x225.png 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society-600x270.png 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society-780x351.png 780w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society-150x68.png 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/internet-society-900x405.png 900w" sizes="(max-width: 257px) 100vw, 257px" /></a>La alianza entre Internet Society y la Asociacion de Telecomunicaciones más importante de la region (CANTO) también incluye programas de educación y nuevas tecnologías.<br />
[Puerto de España, Trinidad &amp; Tobago – 11 de Febrero de 2015] – Internet Society (ISOC) y la Caribbean Association of National Telecommunication Organizations (CANTO) firmaron un acuerdo para promover el desarrollo de Internet y programas de educación en el Caribe.<br />
Esta alianza formaliza la relación entre ambas organizaciones luego de varios años trabajando en conjunto en numerosos programas, incluyendo el exitoso SPAM workshop realizado en el evento de Bahamas.<br />
Entre los aspectos más importantes del acuerdo, se destacan los siguientes 5: Compartir acceso a la información sobre la dinámica del ecosistema de Internet y el status de temas clave a través del trabajo conjunto entre ISOC, el IETF y sus expertos.<br />
CANTO designará dos representantes principales en el Advisory Council de ISOC<br />
Convertirse en el foro participativo donde se contribuya de forma significativa al desarrollo de proyectos prioritarios en el Caribe<br />
Con acuerdo de ISOC, CANTO podrá publicar “Briefings” a través de los canales apropiados de ISOC para informar a público y medios de comunicación, aspectos clave del sector Internet.<br />
Intercambiar información sobre el estado general de la industria e iniciativas en producción.<br />
CANTO, que comenzó su actividad en 1985 como una organización de operadores de telecomunicaciones del sector público, hoy es la entidad TIC más importante de la región que ayuda a los operadores y sus miembros a maximizar las ventajas y posibilidades que ofrece Internet.<br />
Regenie Fräser, Secretario General de CANTO, comentó “Internet es el instrumento clave para potenciar el desarrollo económico y social de los países, pero no siempre los tomadores de decisiones son conscientes de ese beneficio. Algunos de ellos están experimentando cómo Internet marca una disrupción en su actual modelo de negocio. Este acuerdo con ISOC nos da la oportunidad para potenciar nuestro partnership, y nos ayuda a asistir a los miembros de nuestra region a tomar decisiones mas rápidas en torno a cuestiones indispensables como IP numbering, VoIP blocking y cybersecurity”.<br />
Con más de 65,000 miembros, Internet Society es una organización global que promueve el desarrollo, la evolucion y el uso abierto de Internet para todos. Además, ISOC es la entidad que nuclea el Internet Engineering Task Force (IETF), el grupo de trabajo global que define los estándares de uso de Internet. Focalizada en la tecnologia de Internet, politicas de uso y su desarrollo, ISOC está muy bien preparada para ayudar a CANTO a cumplir sus objetivos en el Caribe.<br />
«Este trabajo en conjunto le da la oportunidad a ISOC para difundir sus objetivos y proyectos para el Caribe,” comentó Sebastian Bellagamba, Director &#8211; Oficina Regional para América Latina y el Caribe. “Somos conscientes de los importantes desafíos que tiene por delante la región. Por ejemplo, sabemos de la gran actividad de hacktivismo que hay aquí y que será uno de nuestros próximos ejes de trabajo en esta hermosa zona».<br />
Acerca de CANTO CANTO es reconocida como la asociación lider del sector TIC en la región Caribe. Fundada en 1985 como una entidad sin fines de lucro por 8 operadoras de telefonía, actualmente dispone de 123 miembros de 34 países. Su Board of Directors define las políticas para los miembos activos y esta estrategia es ejecutada por un staff encabezado por el Secretario General desde la sede de Trinidad and Tobago<br />
Acerca de Internet Society<br />
Internet Society es la principal fuente independiente mundial de confianza sobre políticas, estándares tecnológicos y desarrollo futuro de Internet. No solo trabajamos para promover los avances tecnológicos: nuestra tarea consiste en asegurarnos de que Internet siga creciendo y evolucionando como plataforma de innovación, desarrollo económico y progreso social para personas de todo el mundo. Somos la organización en donde trabaja el Internet Engineering Task Force (IETF). www.internetsociety.org</p>
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		<title>Agencia de EEUU alertó a Uruguay de tráfico de material pornográfico infantil</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/11/agencia-de-eeuu-alerto-uruguay-de-trafico-de-material-pornografico-infantil.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2014 21:33:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[eeuu]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[pornografía infantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Días atrás, una agencia policial que trabaja para el gobierno de Estados Unidos envió una alerta a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior comunicando que desde un servidor en Uruguay se estaba traficando material pornográfico infantil. Según informaron a El Observador fuentes policiales, estas notificaciones se hacen desde [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4>Días atrás, una agencia policial que trabaja para el gobierno de Estados Unidos envió una alerta a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior comunicando que desde un servidor en Uruguay se estaba traficando material pornográfico infantil.</h4>
<p>Según informaron a El Observador fuentes policiales, estas notificaciones se hacen desde EEUU cuando el “patrullaje de la red” que realizan detecta un gran caudal de tráfico. Y eso fue lo que ocurrió en este caso: desde Estados Unindos detectaron los movimientos de una computadora en Uruguay.</p>
<p>Dicha agencia envió a Uruguay la dirección de IP del servidor desde donde se estaba traficando el material, y con esa información Crimen Organizado pudo identificar el domicilio y concretar un allanamiento.</p>
<p>En el servidor se encontró material pornográfico, y se detuvo a un menor de edad. El juez de adolescentes, Allen Denby –quien tomó el caso en primera instancia– determinó la libertad para el joven y pidió a la Policía ampliación de la información del caso, según pudo saber El Observador.</p>
<p>De acuerdo a la ley Nº 17.815, quien comercialice, difunda, exhiba o almacene material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.</p>
<p>Un estudio difundido en 2013, titulado “Descarga de material pornográfico infantil online en Uruguay, 2011-2012&#8243;, de Omar França y Sergio Delgado de la Universidad Católica, determinó que los latinoamericanos que descargaron más pornografía infantil de internet en 2012 fueron los uruguayos, con un promedio una persona cada 7.100 que descargaron material de este tipo en la red. El estudio » empleó herramientas informáticas para analizar las descargas de archivos «p2p» a través del programa Ares Galaxy que contenían palabras clave identificadas con pornografía infantil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Observador.com.uy</p>
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		<title>Ebay y alaMaula desembarcan en Uruguay</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/11/ebay-y-alamaula-desembarcan-en-uruguay.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2012 01:19:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Noriega]]></category>
		<category><![CDATA[Ebay y alaMaula]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A poco de un año de la llegada de eBay a la región, de la mano de alaMaula Diego Noriega, General Manager de la compañía, presentará mediante una Rueda de Prensa en Montevideo los avances de esta tendencia que crece en forma exponencial. La presentación ante los medios de comunicación será el miércoles 14 de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A poco de un año de la llegada de eBay a la región, de la mano de alaMaula Diego Noriega, General Manager de la compañía, presentará mediante una Rueda de Prensa en Montevideo los avances de esta tendencia que crece en forma exponencial.</p>
<p>La presentación ante los medios de comunicación será el miércoles 14 de noviembre a las 12 y 30 horas en la sala Torres García del Hotel Radisson.</p>
<p>Seleccionado por Endeavor como emprendedor 2009, Diego Noriega tuvo la oportunidad de viajar a Silicon Valley en la búsqueda de potenciales socios, para concretar la estrategia de expansión regional. Es así como se dio el encuentro con eBay que no tenía representación en Latinoamérica.</p>
<p>Desde hace poco más de un año, alaMaula es la puerta de entrada de eBay en la región formando parte de su portfolio de clasificados.</p>
<p>Los clasificados gratuitos online crecieron en Latam un 720% por ciento en un año</p>
<p>Actualmente, la plataforma cuenta con 10 millones de visitas por mes, con presencia en 11 países, con Argentina, Colombia y Uruguay como focos principales de mercado, donde existen más de 1.5 millones de anuncios activos.</p>
<p>En los últimos 12 meses, la red total creció un 720% anual confirmando así la tendencia.</p>
<p>En este sitio, los recursos humanos son pieza clave: «La solidaridad y la pasión del equipo es algo fascinante. Trabajamos para que la experiencia del usuario sea fenomenal y distintiva. No queremos ser una plataforma de respuestas automáticas, queremos que nuestros usuarios perciban el valor que aportamos ya que estamos 100% enfocados en ellos para lograr una propuesta superadora de todas las existentes», señala Noriega.</p>
<p>alaMaula.com.uy propicia el contacto entre compradores y vendedores, logrando un entorno donde los usuarios interactúan de forma fácil, gratis y segura. Bajo este sistema no existen gastos administrativos ni de comisión.</p>
<p>Otra de sus particularidades es que funciona como dinamizador de las economías locales, ya que comprador y vendedor entran en contacto directo, cerrando sus operaciones de manera offline, sin intermediación de ningún tipo, brindando de este modo un gran aporte a la comunidad.</p>
<p>Contenidos de confianza</p>
<p>Es de destacar que, en alaMaula.com.uy trabajan muy activa y responsablemente para brindar a sus usuarios una interfaz absolutamente limpia. En este punto, hay equipos humanos altamente capacitados en moderación, que revisan los contenidos constantemente en forma preventiva para evitar potenciales fraudes, anuncios engañosos y productos prohibidos, en combinación con un software que por aproximación semántica analiza los contenidos.</p>
<p>Los clasificados digitales liderarán el comercio</p>
<p>Según un estudio (*) realizado por eBayCG, casi tres cuartos (74%) de las personas en el mundo están comprando por retails alternativos, incrementándose el 67% en el 2010.</p>
<p>Más de 650 millones de personas en el mundo están intercambiando bienes por dinero en medios online.</p>
<p>Asimismo, de acuerdo al último informe de Grupo Radar (2011) el 77% de quienes viven en Montevideo tiene acceso a internet.</p>
<p>En los segmentos 12-19, 20-29 y 30-39 años la penetración de internet alcanzó su máximo posible y sigue creciendo rápidamente en los 40-49 años, y lentamente entre los mayores de 50.</p>
<p>Además, el 36% de quienes usan internet lo hacen desde su Smartphone.</p>
<p>Por último, un 30% de los usuarios de internet ha comprado alguna vez por internet. Más de 2/3 de quienes compraron alguna vez también lo hicieron en el último año. Los mayores usuarios de compras por internet son montevideanos, y de NSE alto.</p>
<p>Diego Noriega, hace referencia también a las cifras crecientes en Latinoamérica respecto al uso de internet «existen más de 250 millones de usuarios de internet en la región y se estima que el número se siga incrementando».</p>
<p>Fuente Imagen: emprendedoresweb.tv</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Claro ofrece servicios ilimitados de llamadas, navegación por Internet y envío de SMS</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/10/claro-ofrece-servicios-ilimitados-de-llamadas-navegacion-por-internet-y-envio-de-sms.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Oct 2012 15:50:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[claro uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Horacio Alvarellos]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[llamadas ilimitadas]]></category>
		<category><![CDATA[sms]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La compañía de telecomunicaciones Claro lanzó una serie de innovadores productos, únicos en el mercado, que permiten a sus clientes acceder a servicios ilimitados de llamadas, navegación por Internet y envío de SMS. La propuesta, íntegramente elaborada por el equipo de la empresa en Uruguay, se apoya en el mensaje “Sí. Claro sí”, que busca [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La compañía de telecomunicaciones Claro lanzó una serie de innovadores productos, únicos en el mercado, que permiten a sus clientes acceder a servicios ilimitados de llamadas, navegación por Internet y envío de SMS.</p>
<p>La propuesta, íntegramente elaborada por el equipo de la empresa en Uruguay, se apoya en el mensaje “Sí. Claro sí”, que busca transmitir que siempre es posible dar una respuesta positiva a las necesidades de los clientes.</p>
<p>“El consumidor de telefonía celular en forma consciente o inconsciente, siente preocupación por el control del gasto de su teléfono celular. Nuestros productos ilimitados buscan lograr que el cliente utilice su teléfono móvil como medio de comunicación y no piense en el costo asociado a la duración de la llamada, la cantidad de SMS que envía o el uso que le da a Internet”, señaló el gerente general de Claro, Horacio Alvarellos.</p>
<p>Asimismo, el ejecutivo destacó que con el lanzamiento de estos productos, la compañía reafirma su condición de líder en Uruguay en materia de desarrollo de las telecomunicaciones.</p>
<p>“Claro vuelve a romper un paradigma en la telefonía celular. Ya lo hizo al extender la telefonía celular a todos los uruguayos con planes y equipos a precios accesibles y ahora supera la idea de que solamente se puede hablar gratis con algunos contactos. Nuestra apuesta es que todos los uruguayos puedan hablar de forma ilimitada, todo el tiempo, sin restricción de días y horarios, dejando que la decisión de cuándo hacerlo quede en manos del cliente”, explicó Alvarellos.</p>
<p>Los productos ilimitados para los clientes prepago se pueden contratar por día y están divididos según se desee contratar servicios de llamada, envió de SMS o navegación por Internet. Por ejemplo, por $ 10 se podrán enviar SMS (enviando INFINITO al 767) ilimitados durante un día, mientras que $10 será también el costo diario para navegar libremente por Internet. En tanto, abonando $ 30 se podrán realizar llamadas (enviando VOZ al 869) ilimitadas durante un día.</p>
<p>Por otro lado, los clientes con contrato pueden solicitar un pack mensual, el cual estará bonificado durante el primer año de contrato y, luego de ese período, el cliente podrá optar por contratarlo cada mes. El costo mensual del pack de llamadas será de $ 100.</p>
<p>En todos los casos, las llamadas ilimitadas y el envío de SMS ilimitados se activarán para conectar entre sí a los 800.000 uruguayos clientes de Claro. No obstante, Alvarellos resaltó que los nuevos productos también están a disposición de quienes deseen unirse a la compañía.</p>
<p>“No hay ningún operador que presente productos similares a los que ofreceremos y eso es algo que nos llena de orgullo. Ser pioneros es una característica que nos distingue en Uruguay, como también lo es el trabajo que realizamos a diario para satisfacer las necesidades de nuestros clientes”, afirmó el gerente general de Claro.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Relatorías de Libertad de Expresión emiten declaración conjunta acerca de Internet</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/06/relatorias-de-libertad-de-expresion-emiten-declaracion-conjunta-acerca-de-internet.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 18:29:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[Relatoría Libertad de Expresión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas. En efecto, el Relator Especial de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas.</p>
<p>En efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue; la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero Marino; la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, Dunja Mijatović; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula; emitieron una declaración conjunta en la que establecen lineamientos para proteger la libertad de expresión en Internet.</p>
<p>En la Declaración Conjunta los cuatro relatores sostienen que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional.  En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima,  a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones.</p>
<p>Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. En ese sentido, cualquier restricción que se imponga debe cumplir con los estándares internacionales vigentes, como estar expresamente fijada por la ley, perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.</p>
<p>Acciones como el bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una acción extrema que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.</p>
<p>Los intermediarios de servicios de Internet, de acuerdo con la declaración, no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios. Solo serán responsables cuando omiten la exclusión de un contenido, en cumplimiento de una orden judicial legítima, proferida de conformidad con el debido proceso, y siempre que tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico.</p>
<p>En cuanto a las responsabilidades penales y civiles, la declaración señala que la competencia para resolver conflictos originados por contenidos en la red debería corresponder a los Estados que tengan más cercanía con la causa. Además, los particulares que se sientan afectados por un contenido difundido en la red solo deberían poder iniciar acciones judiciales en la jurisdicción donde demuestren haber sufrido un perjuicio sustancial.</p>
<p>Finalmente, los relatores recomiendan a los Estados adoptar planes de acción detallados para cumplir con el deber de garantizar el acceso universal a Internet, especialmente para los sectores excluidos como las personas pobres, con discapacidad, o que habitan en zonas rurales alejadas.</p>
<p>A continuación, el texto de la Declaración Conjunta:</p>
<p>Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión</p>
<p>DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET</p>
<p>El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).</p>
<p>Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);</p>
<p>Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;</p>
<p>Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;</p>
<p>Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;</p>
<p>Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;</p>
<p>Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;</p>
<p>Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;</p>
<p>Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;</p>
<p>Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;</p>
<p>Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;</p>
<p>Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;</p>
<p>Adoptamos, el 1º de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:</p>
<p>1.      Principios generales</p>
<p>a.       La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba “tripartita”).</p>
<p>b.       Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.</p>
<p>c.       Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.</p>
<p>d.       Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.</p>
<p>e.       La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.</p>
<p>f.        Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (“alfabetización digital”).</p>
<p>2.      Responsabilidad de intermediarios</p>
<p>a.       Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (“principio de mera transmisión”).</p>
<p>b.       Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre “notificación y retirada” que se aplican actualmente).</p>
<p>3.      Filtrado y bloqueo</p>
<p>a.       El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.</p>
<p>b.       Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.</p>
<p>c.       Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.</p>
<p>4.      Responsabilidad penal y civil</p>
<p>a.       La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).</p>
<p>b.       Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de “lugar público de reunión” que cumple Internet).</p>
<p>c.       En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la “publicación única”).</p>
<p>5.      Neutralidad de la red</p>
<p>a.       El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.</p>
<p>b.       Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.</p>
<p>6.      Acceso a Internet</p>
<p>a.       Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.</p>
<p>b.       La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.</p>
<p>c.       La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.</p>
<p>d.       Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.</p>
<p>e.       Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:</p>
<p>i.      Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.</p>
<p>ii.      Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.</p>
<p>iii.      Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.</p>
<p>iv.      Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.</p>
<p>f.        A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.</p>
<p>Frank LaRue</p>
<p>Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión</p>
<p>Dunja Mijatović</p>
<p>Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación</p>
<p>Catalina Botero Marino</p>
<p>Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión</p>
<p>Faith Pansy Tlakula</p>
<p>Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información.</p>
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