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	<title>Julio Bango Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Sistema de Cuidados inauguró centro para adultos con dependencia moderada en Rocha</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Aug 2019 12:01:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativa Yapeyú]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Sistema de Cuidados inauguró en Rocha el viernes 2 de agosto, un centro diurno para personas mayores de 65 años. El titular del Sistema, Julio Bango, explicó que serán atendidos allí usuarios en situación de dependencia moderada durante un doble horario, 8 horas por día, y que ya hay 20 inscriptos. Para el funcionamiento [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Sistema de Cuidados inauguró en Rocha el viernes 2 de agosto, un centro diurno para personas mayores de 65 años.</p>
<p>El titular del Sistema, Julio Bango, explicó que serán atendidos allí usuarios en situación de dependencia moderada durante un doble horario, 8 horas por día, y que ya hay 20 inscriptos. Para el funcionamiento de este centro se destinarán anualmente unos 150.000 dólares.</p>
<p>El servicio, inaugurado en el centro de la ciudad de Rocha, es gestionado por la cooperativa Yapeyú y está destinado a personas mayores de 65 años en situación de dependencia moderada. “Si bien tienen problemas para mantener una autonomía plena, se pueden desplazar por sí”, explicó Bango.</p>
<p>Este centro atiende durante 8 horas y ofrece estimulación cognitiva y física. “Es el único que tenemos en el país con esta carga horaria”, informó. “Además de que la persona sociabilice y reciba tratamiento, la idea es aliviar de la tarea del cuidado al resto de la familia durante algunas horas”, agregó.</p>
<p>El jerarca informó que ya hay inscriptos 20 interesados en el servicio y resaltó que la intendencia de Rocha, además de la remodelación edilicia, aporta el almuerzo y traslados.</p>
<p>La inversión del Sistema de Cuidados en este caso totalizará 150.000 dólares anuales para el funcionamiento, mantenimiento y equipamiento del lugar.</p>
<p>Bango explicó que los centros son subsidiados por el Sistema Nacional Integrado de cuidados y que los asistentes no pagan por concurrir. Los interesados son entrevistados y evaluados. “Privilegiamos a las personas que tienen una dependencia moderada”, explicó.</p>
<p>“No había en ninguna parte del país centros de día con esta propuesta y este tipo de recursos humanos (que incluye psicólogos, psicomotricistas, talleristas y auxiliares de servicio) para atender a las personas en situación de dependencia», recordó Bango, en alusión a la novedad que representan estos lugares, y enfatizó que este es el décimo de sus características.</p>
<p>Para informarse, los interesados pueden llamar al servicio telefónico 0800 1811, dirigirse a las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social o a las de la intendencia departamental.</p>
<p>La visita de Bango por Rocha continuó durante la tarde por el pueblo 18 de Julio, donde visitó un centro de atención a la infancia y la familia (CAIF), junto a autoridades del Instituo del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), y luego por el Chuy, donde estuvo en un espacio de cuidados para hijos de estudiantes que hoy cumple un año de funcionamiento.</p>
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		<title>ANDA realizará el lanzamiento del servicio de Teleasistencia domiciliaria en el marco del Sistema Nacional de Cuidados</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2017/10/anda-realizara-lanzamiento-del-servicio-teleasistencia-domiciliaria-marco-del-sistema-nacional-cuidados.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Oct 2017 23:32:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[anda]]></category>
		<category><![CDATA[Elisa Facio]]></category>
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		<category><![CDATA[sistema nacional de cuidados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Jueves 12 de octubre, a las 11 horas, la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) realizará el lanzamiento de su servicio de Teleasistencia domiciliaria, en el marco del Sistema Nacional de Cuidados. El evento tendrá lugar en la Sala de Conferencias de la Clínica Médica de la institución, ubicada en Colonia 1971, y contará con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/10/anda.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-96210" src="/wp-content/uploads/2017/10/anda.jpg" alt="anda" width="423" height="292" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/10/anda.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/10/anda-300x208.jpg 300w" sizes="(max-width: 423px) 100vw, 423px" /></a>El Jueves 12 de octubre, a las 11 horas, la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) realizará el lanzamiento de su servicio de Teleasistencia domiciliaria, en el marco del Sistema Nacional de Cuidados.</p>
<p>El evento tendrá lugar en la Sala de Conferencias de la Clínica Médica de la institución, ubicada en Colonia 1971, y contará con la participación del secretario nacional del Sistema Cuidados, Julio Bango y las principales autoridades de ANDA encabezadas por su presidenta Elisa Facio.</p>
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		<item>
		<title>AU: “Jóvenes y el acceso a la vivienda: logros, dificultades y desafíos”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/12/au-jovenes-y-el-acceso-la-vivienda-logros-dificultades-y-desafios.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Dec 2013 20:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Etcheverry]]></category>
		<category><![CDATA[Mauricio Guarinoni]]></category>
		<category><![CDATA[Oscar Andrade]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Actividad de vivienda que organiza la Juventud de Asamblea Uruguay (JOTA21). “Jóvenes y el acceso a la vivienda: logros, dificultades y desafíos”. Exponen Julio Bango (PS), Mauricio Guarinoni (AU), Oscar Andrade (SUNCA) y Lucía Etcheverry (DINAVI). Martes 17 de diciembre a las 19 horas en la sede de Asamblea Uruguay. Carlos Quijano 1271. &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Actividad de vivienda que organiza la Juventud de Asamblea Uruguay (JOTA21).</p>
<p>“Jóvenes y el acceso a la vivienda: logros, dificultades y desafíos”.</p>
<p>Exponen Julio Bango (PS), Mauricio Guarinoni (AU), Oscar Andrade (SUNCA) y Lucía Etcheverry (DINAVI).</p>
<p>Martes 17 de diciembre a las 19 horas en la sede de Asamblea Uruguay. Carlos Quijano 1271.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Washington Abdala: TWITTER Forlán, Drexler, Pedro, Larrañaga&#8230;hummm</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/08/washington-abdala-twitter-forlan-drexler-pedro-larranaga-hummm.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Aug 2012 14:52:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[jorge drexler]]></category>
		<category><![CDATA[jorge larrañaga]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
		<category><![CDATA[pedro bordaberry]]></category>
		<category><![CDATA[rafa cotelo]]></category>
		<category><![CDATA[sebastián sabini]]></category>
		<category><![CDATA[twitter en uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[uruguayos seguidos twitter]]></category>
		<category><![CDATA[Washington Abdala]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la columna de Washington Abdala en referencia al uso de Twitter de parte de personalidades uruguayas, aludiendo a quiénes son los más seguidos. Diego Forlán 3.000.000. (tres millones de seguidores, un país entero), Jorge Drexler más de 100.000 almas que lo siguen, Rafa Cotelo 57.000. Te paso los políticos top, y mirá que le [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la columna de Washington Abdala en referencia al uso de Twitter de parte de personalidades uruguayas, aludiendo a quiénes son los más seguidos.</p>
<p>Diego Forlán 3.000.000. (tres millones de seguidores, un país entero), Jorge Drexler más de 100.000 almas que lo siguen, Rafa Cotelo 57.000. Te paso los políticos top, y mirá que le dan duro porque tenés que advertir que twittean un montón para fidelizar gente y siguen ellos mismos a gente: Pedro 16.800, el guapo Larrañaga 12.200, Julio Bango 1908 y Sebastian Sabini 1563. Pido disculpas si hay algún número mayor, no lo se, pero no es relevante, lo que quiero decir se demuestra solo con esta evidencia.</p>
<p>1. Podés twittear pila en el mundo de la política, lo lamento, no se crece así como lo están haciendo. No lo saben hacer aunque crean lo contrario.</p>
<p>2. El arte convoca mucho más que otras cosas (Incluyo al fútbol).</p>
<p>3. Los tipos originales como el Rafa Cotelo mueven el piso del sistema. Lo hace derrapando, si, es cierto, pero están en un lado del mostrador y no lo ocultan. Con lo cual demuestran que se puede ser creativo sin perder indentidad.</p>
<p>4. Uruguay está en pañales. Aún no apareció el juego de la red en el que se abandona el cinismo, el anonimato burdo, los troll y se pasa a un territorio fértil para el debate. EEUU recién hace un año que entró en este juego. Acá es una incógnita cuanto nos llevará. Mi pronóstico de 2 años a más tiempo. Menos nunca.</p>
<p>5. Van a producirse sorpresas en el twitter desde el momento que se entienda que no es un lugar para pasar relatos de vida (solo Forlán nos puede aburrir con sus tweets y lo siguen, pero es Forlán, si sos pirulo, ni tu vieja te lee).</p>
<p>Hay mil cosas para escribir de ésto, no los voy a aburrir, pero es super interesante. Y elocuente».</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>FA: Texto completo del proyecto sobre Adopciones</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/03/fa-texto-completo-del-proyecto-sobre-adopciones.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 15:33:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[adopciones frente amplio]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el texto completo de la exposición de motivos y el proyecto sobre adopciones elaborado por el Frente Amplio en donde tuvo un trabajo destacable el legislador socialista Julio Bango. Exposición de Motivos. El presente proyecto parte de la evaluación que la ley 18.590 es una buena ley pero que requiere esencialmente ajustes en lo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el texto completo de la exposición de motivos y el proyecto sobre adopciones elaborado por el Frente Amplio en donde tuvo un trabajo destacable el legislador socialista Julio Bango.</p>
<p>Exposición de Motivos.</p>
<p>El presente proyecto parte de la evaluación que la ley 18.590 es una buena ley pero que requiere esencialmente ajustes en lo procesal, por lo que propone  clarificar los objetivos de cada una de las  etapas de que consta el proceso de adopción. En armonía con esta línea, el proyecto pretende ser el fundamento  de la necesaria complementación interinstitucional a desarrollar por los operadores directos.</p>
<p>Las reformas planteadas en el tienden a alcanzar tres objetivos.</p>
<p>El primero es, teniendo como norte la definición de que el principal objetivo  de todo este proceso es el interés superior del niño y su bienestar; procurar que esos niños lleguen a un desarrollo pleno como indicala Constitución, sea en su familia de origen, sea en una familia de adopción si lo anterior no es posible.</p>
<p>Por eso en todos los casos, siempre el interés del niño será el prioritario, y en este sentido, se ofrecerán   todas las garantías necesarias al  integrar jurídicamente en forma plena al niño, niña o adolescente a la familia que cumpla con el rol  de protección y promoción de sus derechos.</p>
<p>El segundo  objetivo es  acelerar los trámites a fin de facilitar una rápida inserción familiar de los niños, modificando procedimientos para que no existan indebidas y extremas demoras en un país en el cual hemos bajado de la media histórica de 50.000 nacimientos por año a poco más de 47.000. Atento a ello, el presente proyecto es un intento de determinar:</p>
<p>a)         Qué cambios se deben hacer para que un niño o niña no esté esperando tantos meses una decisión judicial que, como el propio Código define, es de naturaleza cautelar y debe ser sometida a revisión en un proceso posterior. Se debe tener en claro que –pese a la necesidad imperiosa de la medida cautelar- tanto la familia de acogida como aún más la institucionalización son experiencias menos  favorables para el niño en relación a la posibilidad de que pueda estar en una familia que se haga cargo de él. Porque la familia por definición es el instituto de protección y promoción de sus integrantes. Cuando no cumple con los dos objetivos, el proyecto familiar fracasa;</p>
<p>b)         Al integrarlo a una nueva familia, los temas cruciales que se plantean son: i) que se haga una buena selección; ii) que la adopción sea plena, otorgando seguridad jurídica sin ambigüedades; y con la transparencia que sólo puede otorgar al proceso la existencia de la lista oficial y el respeto al orden de precedencia.</p>
<p>Es así entonces que el tercer contenido que aborda el proyecto asume que es necesario establecer una clara diferenciación entre lo que el Registro de Familias Adoptantes y el programa de familias de acogida. Ambos forman parte del sistema de adopciones pero cumplen papeles y funciones diferentes. Las familias adoptantes son como su  carácter lo indica, las familias que han de asumir la responsabilidad por los niños y niñas. En cambio las familias de acogida no tienen como función adoptar, sino cumplir una función social que no escatimamos en calificar como trascendente, que es la de guardar provisoriamente a niños y niñas ante la eventualidad de una futura adopción.</p>
<p>Los hogares de acogida cumplen el rol muy importante  de protección cautelar por un tiempo muy limitado, bajo un régimen contractual por el cual reciben una contraprestación por parte del INAU, pero la ley debe ser clara en marcar con nitidez la separación de éstas con las familias adoptantes, cuidando que no existan “perforaciones” de ésta última y generando situaciones no deseables donde las familias de acogida  cambian su rol.</p>
<p>Con respecto al articulado, señalaremos  que los cambios que se proponen a algunos artículos dela Ley18590, tienen el cometido de plasmar en definiciones concretas los objetivos trazados a fin de mejorar y acelerar el proceso de vinculación entre el niño y su nueva familia, así como dejar en claro algunas situaciones que con la redacción actual podrían dar lugar a interpretaciones diversas sobre cómo deberían desenvolverse los actores participantes del proceso.</p>
<p>Someramente se reseñan los cambios más significativos.</p>
<p>Las modificaciones introducidas en el art.132, proponen la unificación del proceso ante el juez de urgencia, acelerar los plazos procesales para evitar en todo lo que sea posible la institucionalización del niño, e identificar a los funcionarios e instituciones actuantes y determinar sus responsabilidades.</p>
<p>En el art.133 se regula la separación definitiva del niño con su familia de origen, atendiendo a la abreviación de los plazos y su cumplimiento estricto por parte de los técnicos y actores jurídicos responsables.</p>
<p>En el art 135 se reafirma la validez de la lista del Registro Único de Aspirantes del INAU, para que les sean  entregados niños en tenencia pre adoptiva.</p>
<p>En el art.136,se mantiene al INAU como único organismo habilitado para seleccionar y asignar a las familias adoptivas a presentar al juez, pero también, en caso de discrepancias, se le otorga al juez una discrecionalidad no total , sino reglada  y se evita que se saltee el orden de la lista preexistente.</p>
<p>Los cambios en los arts.137 y 138, buscan  otorgar seguridad jurídica permitiendo sólo la adopción plena; y a la vez  mantener cierta flexibilidad en caso de la existencia de casos muy especiales; pero asegurando  en todos los casos la protección del niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de amenaza a sus derechos.</p>
<p>Los demás cambios propuestos, identifican errores y problemas de redacción anteriores, los que se mejoran por motivos de buena técnica legislativa. Se modifican también  aspectos de definiciones o se suprimen fragmentos contradictorios con las modificaciones propuestas.</p>
<p>Proyecto de Ley</p>
<p>Artículo Primero.- Sustitúyense los artículos 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 147, 148, 151 y 158 de la ley Nro. 17.823 de 7 de Setiembre de 2004 (Código del  Niño y del Adolescente) en la redacción dada por la ley 18.590 de 18 de Setiembre de 2009, por los siguientes:</p>
<p>“Artículo 132 (Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del CÓDIGO DELA NIÑEZ YLA ADOLESCENCIA).-</p>
<p>Toda situación en que un  niño, niña o adolescente  se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del  niño, niña o adolescente y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.</p>
<p>Queda comprendido dentro del deber de comunicación:</p>
<p>a)         Cuando la amenaza o vulneración de derechos se verifique o constate en un servicio asistencial, en la vía pública o en una institución pública o privada;</p>
<p>b)         El caso del progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de un  niño, niña o adolescente  decida no continuar con su cuidado en forma permanente;</p>
<p>c)         El de quienes, sin ser familiares del niño, niña o adolescente reciban de su progenitor o de otro familiar o guardador al mismo, así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la institución en la que participan. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguaya los efectos previstos en el artículo siguiente, y de ser recibida por el INAU, éste lo comunicará de inmediato al Juez de Familia con competencia de urgencia.</p>
<p>Artículo 132.1 (Medidas provisionales).-</p>
<p>El Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño, niña o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las veinticuatro horas; quien dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibir la comunicación, dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos311 a316 Código General del Proceso) Las mismas consistirán en integrar al niño, niña o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse salvo motivos fundados:</p>
<p>a)         Un familiar. En este caso, la tenencia del niño, niña o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el art. 133.2.</p>
<p>b)         Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro de Aspirantes por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, de acuerdo a lo previsto por el inciso segundo del artículo 158 literal D) de este Código. Se prevendrá a la familia seleccionada de la posibilidad de que en definitiva el niño, niña o adolescente no resulte elegible para adopción, en cuyo caso dicha familia mantendrá su ordinal en el Registro de Aspirantes.  La tenencia del niño, niña o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el art. 133.2.</p>
<p>c)         Si ello no fuera posible, se ingresará al régimen de familia de acogida de acuerdo a lo previsto en el Art. 125 de este Código. La tenencia del niño, niña o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el art. 133.2.</p>
<p>El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Procederá únicamente cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales.</p>
<p>Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso para el niño, niña o adolescente el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo. En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibir al niño, niña o adolescente, la reinserción se ordenará de inmediato.</p>
<p>Artículo 132.2. (Duración del proceso, responsabilidades funcionales). La duración total del proceso del artículo 132 del Código dela Niñezyla Adolescenciaen ningún caso excederá de los plazos máximos previstos para la institucionalización por franjas etarias en este Código (45 y 90 días para menores de dos y de siete años respectivamente). A tales efectos, los informes requeridos por el Magistrado conforme al numeral anterior a fin de fundar su decisión, han de ser brindados según decisión del Juzgado competente por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay y equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia con Competencia Especializada, dentro del plazo máximo de 15 días. El Ministerio Público dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para emitir su dictamen. La no actuación dentro de los plazos previstos generará la más severa responsabilidad de los funcionarios actuantes omisos. En el caso de niños respecto de los cuales se haya dispuesto la institucionalización provisional, ni la ausencia de informes técnicos tempestivos ni la ausencia del dictamen fiscal obstarán al pronunciamiento judicial dentro del plazo máximo de duración del proceso previsto en la ley.</p>
<p>A los efectos de evitar sean sobrepujados los plazos dispuestos en la norma, se hayan o no recibidos los informes correspondientes, los expedientes serán puestos al despacho del Juez, a cuyos efectos habrán sido colocados en término por el Actuario.</p>
<p>De producirse el vencimiento de los plazos legales de 45 o 90 días, según correspondiera, sin que existiere pronunciamiento judicial, el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay propondrá la desinstitucionalización o el egreso del niño, niña o adolescente de la familia de acogida en que se encuentre en su caso y la integración con quien o quienes resulten seleccionados del Registro Único de Aspirantes. El Juez deberá adoptar decisión dentro de las 72 horas de recibida la propuesta. Sila Sede Judicialno resolviera dentro del plazo, se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.</p>
<p>En ningún caso la internación de un niño en un centro asistencial se prolongará más allá del alta médica.</p>
<p>Artículo 132.3 (Resolución Final).-</p>
<p>En la resolución final el Magistrado resolverá ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo el correspondiente testimonio.</p>
<p>La condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente se verifica en caso de existir ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado, o por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual, o por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral.</p>
<p>El proceso previsto en este artículo, atento al carácter cautelar y urgente atribuido en la ley, deberá ser llevado a cabo íntegramente antela Sede Judicialinicialmente interviniente.</p>
<p>Artículo 132.4 Prohíbese la entrega de guarda o la tenencia con fines de adopción mediante escritura pública.</p>
<p>Artículo 132.5 En los casos en que el Juez dispone la inserción familiar de un niño, niña o adolescente con fines de adopción, sea ésta la provisora dentro del marco del proceso de los artículos132.1 a132.3 o dentro del proceso de separación definitiva del artículo 133, el cumplimiento de la resolución mediante selección de la familia lo hará el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguaya través del equipo técnico de adopciones previsto por el artículo 158 de este Código, conforme a lo que en dicha norma se dispone.</p>
<p>El Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por decisión fundada, avalada necesariamente por informe de equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia con Competencia Especializada, y con dictamen favorable del Ministerio Público. En ese caso, se procederá conforme al inciso anterior.</p>
<p>Artículo 133 (Separación definitiva).-</p>
<p>De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia acogerá la pretensión de separación definitiva de la misma. Las medidas a adoptar seguirán el orden preferencial dispuesto en el artículo 132.1. En caso de acogerse la pretensión de separación definitiva, si se hubiera dispuesto durante el previo proceso del art. 132 la tenencia provisoria con fines de inserción adoptiva y los vínculos creados fueran convenientes para el niño, niña o adolescente, se mantendrá dicha tenencia a fin de salvaguardar los vínculos afectivos.</p>
<p>Artículo 133.1 (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).</p>
<p>Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño, niña o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor o curador si correspondiere y escuchar al niño, niña o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se hayan encargado efectivamente de su cuidado. Será competente, en su caso: a) el Juez que previno o; b) a elección de los autores: i) el Juzgado Letrado con Competencia en Materia de Familia correspondiente a la residencia del niño, niña o adolescente o; ii) del domicilio de los actores. El Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay podrá patrocinar a los demandantes de éste proceso.</p>
<p>En este mismo juicio se cumplirá con lo previsto en el artículo 138.</p>
<p>La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño, niña o adolescente se encontrara sujeto a la misma.</p>
<p>Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial y el término será de 30 días.</p>
<p>Artículo 135 (Consentimiento para la adopción).-</p>
<p>No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su nacimiento. Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o niña presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará.</p>
<p>En caso de que, una vez nacido el niño o niña, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos132 a134.</p>
<p>Provisoriamente el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño, niña o adolescente, pudiendo incluso proceder a su integración en tenencia provisoria preadoptiva por la pareja seleccionada del Registro Único de Aspirantes del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay. No podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso primero de este artículo y previa citación de los progenitores del niño o niña.</p>
<p>El Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otro niño, niña o adolescente a su cargo sean integrados en familias adoptivas.</p>
<p>Artículo 136 (Registro General de Adopciones).-</p>
<p>No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes, sin perjuicio de la excepción dispuesta por el artículo 132.4 de este Código.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay a través de equipos especializados en la materia y del Registro General de Adopciones.</p>
<p>Artículo 137 (Concepto de adopción plena).-</p>
<p>La adopción plena de niño, niña o adolescente es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.</p>
<p>Artículo 138 (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).-</p>
<p>Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada) con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo. Si la existencia de estos vínculos no fuera controvertida, el Tribunal procurará que las partes acuerden el régimen de comunicación que regirá entre el niño, niña o adolescente y las personas con las que mantuviere los mismos, homologando el convenio acordado por las partes, previa vista fiscal. Si la existencia del vínculo altamente significativo fuera controvertida o pese a admitirse el mismo las partes no acordaran el régimen de comunicación, el Juez resolverá al dictar sentencia en el proceso de separación definitiva.</p>
<p>Se entiende por “vínculo altamente significativo” aquel que implique una relación valiosa que ha perdurado en el tiempo, y que tiene una significación importante para el niño, niña o adolescente, según informes periciales requeridos porla Sede Judicial.La significación del vínculo debe ser considerada desde la perspectiva del interés superior del niño.</p>
<p>Si los vínculos afectivos que se mantienen con la familia de origen fueran de tal significación que se considerara lesivo a los derechos del niño, niña o adolescente el desplazamiento de su estado civil de origen y la inserción en un nuevo estado civil, podrá el Juez disponer que la pareja adoptante ejerza la guarda y tenencia del niño, niña o adolescente, para lo cual se recabará su conformidad y la de los preadoptantes y discerniendo en cabeza de la pareja preadoptante la tutela del niño, niña o adolescente. Este régimen continuará, sin perjuicio, hasta la mayoría de edad del tutelado. De no existir conformidad por parte de los interesados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132.5 de este Código, manteniendo los interesados en adoptar el ordinal enla Listade Aspirantes. (esta solución busca: 1) otorgar seguridad jurídica permitiendo sólo la adopción plena; 2) mantener cierta flexibilidad en caso de la existencia de casos muy especiales; 3) lograr en todos los casos la protección del niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de amenaza a sus derechos).</p>
<p>Artículo 139 (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).-</p>
<p>Se permitirá la adopción plena del niño, niña o adolescente por uno de sus padres en ejercicio de la patria potestad, cuando fuere solicitada por dicho progenitor conjuntamente con el cónyuge con el que contrajo nuevo matrimonio o su concubino/a, siempre que ambos computen al menos cuatro años de vida en común y el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor.</p>
<p>El hijo tendrá la filiación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 147.</p>
<p>Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una sola vez, respecto al niño, niña o adolescente.</p>
<p>La patria potestad sobre el niño, niña o adolescente será ejercida en forma conjunta por ambos adoptantes.</p>
<p>A los efectos de la adopción plena prevista en el presente artículo deberán haber sido emplazados los ascendientes hasta el segundo grado.</p>
<p>Si el niño, niña o adolescente mantuviera vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral con ascendientes de la familia del progenitor de quien se desvinculó y/o se considerare inconveniente o lesivo a sus derechos el desplazamiento de su estado civil de origen, el Juez podrá conceder en subsidio de la adopción plena la adopción con efecto limitado únicamente respecto del cónyuge o concubino del padre o madre.</p>
<p>El niño, niña o adolescente mantendrá en tal caso el vínculo filiatorio anterior a la adopción y agregará con el cónyuge o concubino de su progenitor el vínculo de adopción de efecto limitado.</p>
<p>Artículo 139.1 (Adopción con efecto limitado).-</p>
<p>Se permitirá la adopción con efecto limitado por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre de hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino.</p>
<p>Esta adopción con efecto limitado no podrá ser dispuesta sino en caso de contar con el asentimiento del padre o madre que mantiene el vínculo con su hijo y sólo se concederá si el Juez estimase que este instituto es el más conveniente para el niño, niña o adolescente por preservar su estado civil de origen. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja continuará en su ejercicio. Concedida la adopción, el ejercicio de la patria potestad será conjunto.</p>
<p>El adoptante debe tener por lo menos 25 años de edad, con 15 años más que el niño, niña o adolescente a adoptar, pudiendo el Juez por motivos fundados y expresos otorgar la adopción aún cuando el adoptante no alcanzare la diferencia de edad con el adoptado o adoptada.</p>
<p>En todos los casos, se deberá tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente.</p>
<p>Esta adopción producirá los siguientes efectos:</p>
<p>1.         Deber recíproco de respeto entre el adoptante y el adoptado:</p>
<p>2.         Deber de prestarse alimentos como primeros obligados;</p>
<p>3.         Derecho a heredarse en los casos y con las distinciones previstas en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil.</p>
<p>El Juez podrá sustituir el apellido del adoptado por el del adoptante en el orden que corresponda.</p>
<p>En esta adopción, el adoptado continúa perteneciendo a su familia de origen, donde conserva todos sus derechos.</p>
<p>Esta clase de adopción será revocable por motivos graves. Tal revocación podrá solicitarse tanto por el adoptante como por el adoptado o quien lo represente, o por el Ministerio Público, ante el Juez de Familia correspondiente. Se procederá de acuerdo a los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso y hará cesar para el futuro los efectos de la adopción, lo que se comunicará ala Dirección Generaldel Registro de Estado Civil a los efectos pertinentes.</p>
<p>Artículo 140 (Condiciones para la adopción).-</p>
<p>Pueden ser adoptados aquellos niño, niña o adolescente que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>A.        Se haya dispuesto la separación definitiva respecto de su familia de origen.</p>
<p>B.        Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. Éste plazo se computará desde la fecha del dictado de la resolución judicial según lo dispongan los artículos132.1 a132.3, si antes no se hubiera dispuesto.</p>
<p>C.        El niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos.</p>
<p>D.        Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con quince años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aún cuando alguno de los adoptantes pueda no alcanzar la diferencia de edad con el adoptado o adoptada, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos deben computar al menos cuatro años de vida en común.</p>
<p>Artículo 141 (Prohibiciones).-</p>
<p>A.        Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por dos cónyuges o concubinos. No regirá esta prohibición para los esposos divorciados y para los concubinos siempre que medie la conformidad de ambos y cuando la guarda o tenencia del niño, niña o adolescente hubiera comenzado durante el matrimonio o concubinato y se completen después de la disolución de éste.</p>
<p>B.        El tutor no puede adoptar al niño, niña o adolescente hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.</p>
<p>Artículo 142 (Proceso).-</p>
<p>La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante.</p>
<p>Se seguirá el procedimiento incidental del Código General del Proceso (artículo 321), notificándose al INAU. Serán partes en este procedimiento quienes fueron actores y demandados en el proceso del artículo 133 de este Código y el niño, niña o adolescente.</p>
<p>El traslado de la demanda será notificado en los domicilios constituidos en el juicio de separación definitiva, siempre que la adopción se promueva dentro del año de ejecutoriada la sentencia dictada en aquél, teniéndose por válidos en este proceso la designación de curador o defensor del niño, niña o adolescente y de defensor de los emplazados no comparecientes. A estos últimos se les notificará el traslado de la demanda, teniéndose por válidas su designaciones y representación para este proceso.</p>
<p>El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgase convenientes, interrogando a las partes y al niño, niña o adolescente en su caso.</p>
<p>Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público.</p>
<p>Artículo 147 (Sentencia).-</p>
<p>Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que disponga la adopción plena, los padres adoptantes efectuarán la inscripción del niño, niña o adolescente enla Dirección Generaldel Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento.</p>
<p>Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia, de modo idéntico a la de los restantes hijos habidos dentro del matrimonio.</p>
<p>Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos.</p>
<p>Si el adoptante fuera de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos porla Sede Judicial, será inscripto como hijo matrimonial o de ambos concubinos, según correspondiera, siempre que así lo disponga la sentencia, por resultar fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de la pareja matrimonial o concubinaria, antes de su disolución.</p>
<p>El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada.</p>
<p>Toda la tramitación y la expedición de partidas serán gratuitas.</p>
<p>La sentencia que dispone la adopción pasa en autoridad de cosa juzgada formal y material. No obstante, podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso  y artículo 156 de este Código).</p>
<p>Si se dispusiera la adopción con efecto limitado, deberá comunicarse la sentencia respectiva ala Dirección Generaldel Registro de Estado Civil.</p>
<p>Artículo 148 (Efectos).-</p>
<p>Ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente por los vínculos de filiación de la nueva filiación a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener comunicación regular con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con el artículo 138.</p>
<p>Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño, niña o adolescente.</p>
<p>La adopción es irrevocable.</p>
<p>La adopción plena tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño, niña o adolescente objeto de la misma, quien como hijo será titular desde el emplazamiento de su nuevo estado civil y en delante de los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o de los adoptantes.</p>
<p>IV – De la adopción internacional</p>
<p>Artículo 151 (Competencia).-</p>
<p>Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347).</p>
<p>Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia única en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlos cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente.</p>
<p>El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado.</p>
<p>Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes contando con autorización judicial, la cual no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público.</p>
<p>Artículo 158 (Cometidos del equipo técnico).-</p>
<p>Todos los servicios e instituciones que desarrollan programas de adopción deberán contar con equipo interdisciplinario, que tendrá como cometidos:</p>
<p>A.        Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y analizar los motivos de su solicitud.</p>
<p>B.        Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia.</p>
<p>C.        Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal anterior. Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él.</p>
<p>D.        Seleccionar de dicho registro los  posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño, niña o adolescente, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente.</p>
<p>E.         Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad.</p>
<p>F.         Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe.</p>
<p>Artículo Segundo. Derógase el artículo 146 de la ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004 (Código dela Niñezyla Adolescencia).</p>
<p>Artículo Tercero. Derecho Transitorio.</p>
<p>A.        Se suprime el plazo de un año establecido en el artículo 4º literal A) de la ley 15.890 de 18 de setiembre de 2009. Las situaciones comprendidas desde el vencimiento del plazo previsto por el artículo 4º literal A) de la ley 15.890 de 18 de setiembre de 2009 y el comienzo de la vigencia de la presente ley serán reguladas por el mismo criterio previsto por dicha norma.</p>
<p>B.        Las modificaciones de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación vigente, serán aplicables en forma inmediata a partir de su vigencia a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído sentencia de fondo.</p>
<p>C.        Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto por el artículo 12 Código General del Proceso. Los procesos de adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de la ley, siguiendo la estructura de los procesos voluntarios, continuarán rigiéndose por la ley anterior. La sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable.</p>
<p>Fuente Imagen: visitacasas.com</p>
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		<title>Diputado Bango y su opinión ante el debate por el tema Adicciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 22:31:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[adicciones]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Intervención en Cámara Sobre el Informe de la Comisión de Adicciones (7/12/11) de Julio Bango.</p>
<p>SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: no tenía previsto hacer uso de la palabra en esta sesión, pero me motivaron dos razones fundamentales.</p>
<p>En primer lugar, se ha empezado a concretar una suerte de debate porque el tratamiento de las adicciones lamentablemente ha estado muy fragmentado por el tiempo que ha mediado entre la primera y la segunda parte de la discusión.</p>
<p>En segundo término, la compañera Diputada Tourné iba a realizar una exposición que tenía preparada, pero por razones de salud no pudo concurrir hoy; por suerte ya está bien.</p>
<p>Quiero decir que estoy profundamente de acuerdo con el informe del Partido Independiente y del Frente Amplio, así como con los conceptos que hace varias semanas desarrolló el compañero Diputado Sabini, y con la profunda exposición desde el punto de vista conceptual que realizó en el día de hoy el señor Diputado Radío, que comparto en todos sus términos.</p>
<p>Este informe, al igual que los dos en minoría que se han presentado, se centra en un profundo estudio y en un consecuente trabajo que durante un año realizó la Comisión, donde se pudo escuchar a una cantidad de organizaciones públicas y de todo tipo, que nos dieron una perspectiva muy rica. Lamentablemente, se ha querido minimizar el informe que presentaron el Frente Amplio y el Partido Independiente, como si sólo se sustentara en lo planteado por una Comisión internacional. Si el señor Diputado que ha hecho esta afirmación se remite a las versiones taquigráficas ‑seguramente lo habrá hecho‑, se dará cuenta de que el informe del Frente Amplio y del Partido Independiente, muy respetable como los otros dos, se basa en un análisis profundo de la realidad que tenemos por delante.</p>
<p>En esta discusión se ha hablado de paradigmas y efectivamente hay dos. Hay un paradigma que es el prohibicionista y, más allá de los aspectos, detalles o precisiones legales que se puedan establecer, es indudable que existe. También, es indudable ‑no resiste la menor prueba empírica‑ que ese paradigma ha fracasado rotundamente, porque se ha estado aplicando desde hace cuarenta o cincuenta años y el único resultado ha sido el incremento del narcotráfico y de la oferta de drogas legales e ilegales, así como el aumento de la demanda. Por lo tanto, el punto de partida es el absoluto y rotundo fracaso del paradigma que llamamos prohibicionista. Otras Diputadas y otros Diputados podrán ponerle un nombre diferente, pero este ha sido el hegemónico y el que ha estado en boga a nivel internacional.</p>
<p>Nosotros nos afiliamos a otro paradigma que se originó por la realidad nacional y por la evolución de los Gobiernos después de la dictadura; se originó en el Gobierno del doctor Jorge Batlle, cuando el doctor Leonardo Costa presidía la Junta Nacional de Drogas y comenzó a hacer un viraje en la concepción de esta problemática. Los dos Gobiernos del Frente Amplio han profundizado esa línea que, a nuestro juicio, fue correctamente trazada por el último Gobierno colorado que tuvo el país.</p>
<p>Yo no voy a entrar en los detalles teóricos del paradigma porque, conceptualmente, lo han explicado muy adecuadamente y, además, se puede recurrir a la versión taquigráfica de las sesiones de la Comisión, donde consta una muy rica discusión al respecto. Sí quiero decir que las sociedades ‑históricamente‑ han legitimado desde el punto de vista cultural el uso de determinadas drogas y, a partir de ello, las han legalizado, como el alcohol, y también han estigmatizado otras que no han legitimado culturalmente. Esa situación ha variado en Occidente en el correr de los últimos dos mil años. Si ponemos como ejemplo el alcohol, recién hoy se está planteando el tremendo daño que provoca. Todos somos contestes en que la droga que más daña a nuestra sociedad en este momento es el alcohol, pero esa droga es legal y nadie ha planteado aquí su ilegalización. No he escuchado a ningún legislador ni legisladora ‑y seguramente no los voy a escuchar‑ que promueva la prohibición del alcohol en función del tremendo daño que su consumo causa a la sociedad uruguaya. ¿Por qué? Porque está asumido culturalmente ‑y eso luego tiene una traducción legal‑ que si no tomamos en exceso, el alcohol no es malo. Si bien es una droga que genera efectos nocivos en el físico de la persona ‑diferentes especialistas de la Facultad de Medicina y de las Cátedras de Psiquiatría nos alumbraron mucho sobre su efecto fisiológico, al igual que el que causa la marihuana, para hablar de una droga que no está legalizada‑, hay un consumo de alcohol que la sociedad determina que sea aceptable. Nadie lo está poniendo en duda, pero lo que se está diciendo es que hay un consumo excesivo y abusivo de alcohol que produce daño y es el que hay que combatir.</p>
<p>Quienes defendemos el informe del Frente Amplio y del Partido Independiente sostenemos que la misma lógica y la misma filosofía se debe aplicar al consumo de otras drogas que hoy no son legales.</p>
<p>También se ha dicho que no hay ningún legislador en Sala que estigmatice a quienes consumen determinadas drogas ilegales, asociándolos con criminales. Eso es cierto y, seguramente, sucede así, pero también es cierto que a nivel social hay una estigmatización del consumo de determinadas sustancias en la que muchas veces caemos. Por ejemplo, el señor Diputado Amarilla ha hecho una afirmación que no tiene sostén empírico. Ha dicho que el aumento de la delincuencia tiene que ver con el consumo creciente de drogas. No hay ningún dato empírico que pueda esgrimirse para realizar esta afirmación. No hay ninguno. Por lo tanto, quien emite públicamente una opinión respecto a esta cuestión, está haciéndose cargo transmitiendo una imagen, que podrá ser legítima ‑eso no esta en discusión‑, pero que no está probada empíricamente. En todo caso, lo que sí está probado empíricamente es que ‑y voy a citar de memoria‑ alrededor del 18% de los delitos que cometen los menores de edad está relacionado con el consumo de droga; no quiere decir causado, sino que está relacionado. Y no estoy hablando del 95% de los delitos que se cometen en Uruguay por adultos, sino del 5% llevados a cabo por menores de dieciocho años. Si se quiere, puedo redondear en un 20%, porque estoy citando de memoria. Por lo tanto, para el caso de los menores de edad, esa no es una afirmación que pueda ser planteada como verosímil, y eso contribuye con imágenes que todos tenemos. Con esto no pretendo atribuir intenciones ni mucho menos al legislador a quien aludí recién ni a otros que puedan pensar lo mismo; simplemente digo que ese es un dato que no está comprobado por la realidad.</p>
<p>Entonces, debemos discernir que quienes estamos aquí, efectivamente, tenemos distintos puntos de vista, que son filosóficos y culturales, y que también son diferentes frente al fenómeno de las adicciones y, particularmente, de las drogas. No hay duda alguna de ello.</p>
<p>Sin embargo, advierto que las medidas que se están proponiendo en los distintos informes no varían demasiado. Y cuando uno mira el informe del Partido Nacional, analiza el del Partido Colorado y lee el del Frente Amplio y el Partido Independiente, comprueba que no hay grandes variantes entre las cuestiones que se proponen. Por lo tanto, identifico que hay un ancho campo para la coincidencia desde el punto de vista de las medidas que se proponen, una vez creada la Comisión ‑más allá de que se sostengan algunas posturas que, con todo respeto, califico de conservadoras y otras que no lo son‑, por lo que podremos seguir dando ese debate.</p>
<p>Reitero; todos los informes: el del Partido Nacional, el del Partido Colorado, el del Frente Amplio y el del Partido Independiente, hablan de que hay que hacer un combate en términos de reducción de la oferta y de la demanda, y no se debe confundir la prevención con la reducción del daño. Cuando se produce un daño por el consumo abusivo de una droga, sea esta legal o ilegal, se necesitan políticas activas para reducirlo, y creo que nadie debe estar en desacuerdo con esa cuestión. Otra cosa es la prevención, precisamente, para que el daño no ocurra.</p>
<p>Los tres informes hacen acuerdo en reducir la oferta y la demanda, aumentar los servicios, controlar las organizaciones que brindan atención directa, sean del Estado o de la sociedad civil, en la prevención, en las campañas de sensibilización y en la relevancia de la educación.</p>
<p>Sí hay diferencias, al igual que en la concepción que alumbra las medidas que se proponen, en cuanto a lo que ha sido la eficacia o la eficiencia de las políticas que se han llevado adelante hasta el momento, en particular, las que está aplicando nuestro Gobierno. Me quiero detener aquí, no para alimentar el debate ‑me quedo con esta última sección, por lo menos de la mirada transversal que hago de los informes; me quedo con la probabilidad de que tengamos de confluir en algunos proyectos de ley, una vez creada la Comisión, que vayan a la reducción de la oferta y de la demanda‑, sino porque no puedo dejar de soslayar una referencia que se ha hecho a nuestra fuerza política en el Gobierno y es que, efectivamente, hay tres centros, pero porque antes no había ninguno. Si los tres centros los creó el Gobierno del Frente Amplio es porque antes no había ninguno. Si hay dos mutualistas que ahora atienden este problema es porque antes no había ninguna, porque no había ninguna política que se hiciera cargo. Y aviso que no son solo dos mutualistas; corrijo al compañero Sabini. Se ha dado un plazo de tres meses, que ha comenzado en setiembre de este año, para que las disposiciones que hizo la autoridad sanitaria de nuestro país con respecto a las mutualistas se cumplan finalizado ese período. Por lo tanto, como parlamentarios ‑no solo los de la oposición, sino también los oficialistas‑, tendremos la oportunidad de controlar que, efectivamente, las mutualistas pongan a funcionar estos servicios, que provocarán un aumento muy importante de los servicios gratuitos que se llevarán adelante por parte del Sistema Nacional Integrado de Salud. Y ese es un logro que debemos a la acción de este Gobierno.</p>
<p>En otras cosas, podrá haber eficiencias o más ineficiencias o necesidad de reforzar recursos, y, seguramente, tendremos las rendiciones de cuentas para incrementar ‑en la medida en que lleguemos a acuerdos‑ los fondos destinados a esta temática pero, en todo caso, destaco que lo que hay está porque hubo dos Gobiernos de la izquierda ‑uno que terminó y otro que está en curso‑ que lograron generar una oferta de servicios que era absolutamente insuficiente en el país.</p>
<p>Era todo lo que quería decir.</p>
<p>SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: he sido aludido por la señora Diputada Montaner y no es el primer debate en el que acostumbra a plantear, luego de hacer evaluaciones políticas absolutamente legítimas y de recibo ‑aunque no se compartan tiene todo el derecho de hacerlo; para eso estamos en el Parlamento, es decir, para evaluar las políticas que han aplicado diferentes Gobiernos, para estar de acuerdo o discrepar con ellas‑, que cuando alguien hace apreciaciones del mismo tenor rebatiendo o pretendiendo rebatir sus argumentos, incurrimos en cuestiones de negativismo y bajamos el nivel de la discusión. Yo entiendo la labor parlamentaria como la confrontación de ideas. Además, no nos duelen prendas al decir que en el caso de la Junta Nacional de Drogas hicimos expresa referencia ‑parece que la señora Diputada no escuchó‑ a que estamos profundizando un paradigma que fuera creado y pergeñado durante la Administración del doctor Batlle, que es de su Partido. Lo reitero por si la señora Diputada no lo oyó.</p>
<p>Por lo tanto, tratemos de defender nuestras ideas con argumentos lícitos y legítimos y no anatemizar la opinión de los compañeros parlamentarios pretendiendo que cuando se hacen observaciones políticas absolutamente legítimas se quiere bajar el nivel de la discusión o incurrir en cuestiones que rozan, parecería, la ética parlamentaria.</p>
<p>Muchas gracias, señor Presidente.</p>
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		<title>Informe sobre minoridad infractora aprobado en Asamblea General</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/informe-sobre-minoridad-infractora-aprobado-en-asamblea-general.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2011 17:08:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[adolescentes conflicto ley]]></category>
		<category><![CDATA[instituto de responsabilidad penal]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
		<category><![CDATA[minoridad infractora uruguay]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el documento sobre minoridad infractora aprobado en Asamblea General que fuera informado por el diputado Julio Bango (Frente Amplio). ASAMBLEA GENERAL. ­­­ COMISIÓN  ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LOS TEMAS DE  SEGURIDAD PÚBLICA Y EN ESPECIAL LA DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. INFORME A la Asamblea [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el documento sobre minoridad infractora aprobado en Asamblea General que fuera informado por el diputado Julio Bango (Frente Amplio).</p>
<p>ASAMBLEA GENERAL.</p>
<p>­­­</p>
<p>COMISIÓN  ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LOS TEMAS DE  SEGURIDAD PÚBLICA Y EN ESPECIAL LA DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA  LEY PENAL.</p>
<p>INFORME</p>
<p>A la  Asamblea General:</p>
<p>La  Comisión Especial oportunamente designada por la Asamblea General, se reunió los días 9, 16, y 23 de febrero; y 2 de marzo de 2011. Se tuvieron  entrevistas con personas e instituciones que aportaron insumos imprescindibles para una correcta valoración de la situación a estudio y la confección de este informe.</p>
<p>Las personas e instituciones entrevistadas fueron las siguientes:</p>
<p>&#8211;          Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), doctor Javier Salsamendi, Presidente; psicólogo Jorge Ferrando y asistente social Dardo Rodríguez.</p>
<p>&#8211;          Fiscales Letrados Nacionales de Menores, doctor Gustavo Zubía y doctora Mariana Malet.</p>
<p>&#8211;          Representantes de la  Defensoría de Oficio de Menores, doctora Lilián Nassutti y doctores Alberto Alonso, Guillermo Payssé y Daniel Sayagués Laso.</p>
<p>&#8211;          Señores Jueces Letrados de Adolescentes, doctoras Aída Vera Barreto y María Teresa Larrosa y doctor Gerardo Peduzzi.</p>
<p>Analizadas las exposiciones de los comparecientes y demás elementos pertinentes, la Comisión ha arribado  a las conclusiones y sugerencias que se presentan a continuación, y que deberán agregarse en caso de ser aprobadas, al primer informe aprobado por la Asamblea General.</p>
<p>1 &#8211; Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente</p>
<p>i. Existe consenso que dicho Instituto debe poseer institucionalmente una alta autonomía -tal cual se estableció oportunamente en los acuerdos interpartidarios sobre seguridad alcanzados el año pasado. En base a los fundamentos aportados por el Presidente del INAU, esta Comisión entiende pertinente sugerir a la  Asamblea General que hasta tanto se cree por ley el nuevo Instituto que tendrá la calidad de servicio descentralizado, comenzará a funcionar  mediante mandato legal una Comisión Delegada de tres miembros como órgano desconcentrado del INAU, con la mayor autonomía administrativa y técnica, responsable del desarrollo e implementación de aquél. Dicha Comisión se ocupará durante este período de transición -que será el menor posible durante el actual período de gobierno- de toda la materia relativa a la custodia y rehabilitación de los adolescentes infractores  tomando como base el anteproyecto  elevado a esta Comisión por el directorio del INAU, que se adjunta a este Informe.</p>
<p>2. Por otra parte, se propone a  la Asamblea General que transforme a esta Asesora en una Comisión de Seguimiento del nuevo órgano desconcentrado del INAU (Comisión Delegada) a crearse por ley con el objetivo que el Parlamento Nacional pueda tener una vinculación permanente con el proceso de desarrollo e implementación del Instituto, y constituya así la referencia institucional del Poder Legislativo en todos los aspectos que hagan a su definición y funcionamiento durante el período de transición.</p>
<p>2 – Modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA)</p>
<p>1. En cuanto a la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal,           se mantiene la sugerencia oportunamente realizada de sancionar la tentativa y complicidad de hurto con medidas alternativas a la privación de libertad; y también de analizar la eventual extensión de la penalización de la complicidad y tentativa de los delitos graves calificados como graves en el Código de la Niñez y la Adolescencia.</p>
<p>2. Por otra parte, habiendo recibido a Fiscales del Ministerio Público, a Defensores de Oficio y Jueces de Menores, quienes han planteado sus puntos de vista acerca del proceso penal de los adolescentes del que hacen parte, desde el punto de vista procesal, esta Comisión aconseja la ampliación del plazo de dictado de sentencia a noventa días para los delitos gravísimos.</p>
<p>3. Se deberá dejar claro además, que el informe del INAU previo al dictado de sentencia establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, es preceptivo para éste, pero su ausencia no impide el dictado de sentencia lo que, en todos los casos será dentro de los plazos establecidos. El informe podrá ser recibido “in voce” si así lo dispone el Juez competente.</p>
<p>4. Teniendo en especial consideración las opiniones vertidas en la Comisión por diversos operadores del Sistema Judicial, se analizará la oportunidad y conveniencia de limitar la discrecionalidad judicial en la imposición de sanciones, mediante el establecimiento de mínimos y máximos para las distintas infracciones.</p>
<p>5. Asimismo, la  Comisión examinó las referencias que hace el Código de la Niñez y la Adolescencia a las normas del Código General del Proceso en caso de vacío legal. Si bien se entiende correcta la observación planteada por algunos operadores judiciales en cuanto que en un procedimiento penal juvenil se debiera hacer referencias a normas procesales penales y no civiles, también se advierte la vetustez del actual Código de  Procedimiento Penal, razón por la cual se sugiere mantener esta referencia hasta tanto sea sancionado un nuevo CPP.</p>
<p>Finalmente, los representantes  del Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente en esta Comisión, dejan expresa constancia que no obstante los acuerdos alcanzados en su ámbito, mantienen y reafirman las opiniones y propuestas propias contenidas en proyectos de ley, relativas al resto de los temas puestos a consideración de la misma.</p>
<p>Montevideo, 4 de marzo de 2011.</p>
<p>JULIO BANGO, Miembro Informante.</p>
<p>JOSÉ BAYARDI, GERMÁN CARDOSO, JORGE GANDINI FELIPE MICHELINI CARLOS MOREIRA, CONSTANZA MOREIRA RODOLFO NIN NOVOA JORGE ORRICO, GUSTAVO PENADÉS, ANÍBAL PEREYRA, IVÁN POSADA, JUAN CARLOS SOUZA, y TABARÉ VIERA.</p>
<p>Fuente Imagen: espectador.com.uy</p>
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		<title>Bango: Para la izquierda la salud es un bien público</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/12/bango-para-la-izquierda-la-salud-es-un-bien-publico.html</link>
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		<pubDate>Sat, 18 Dec 2010 22:41:27 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[anestesistas]]></category>
		<category><![CDATA[emergencia sanitaria salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la opinión del diputado Julio Bango (Partido Socialista) respecto al proyecto de estado de emergencia sanitaria ante el conflicto con los anestesistas, en sesión del pasado jueves 16 de diciembre. “Aquí se ha dicho que el tema de la Salud Pública no comenzó con el Gobierno del Frente Amplio, pero diría que se hace [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la opinión del diputado Julio Bango (Partido Socialista) respecto al proyecto de estado de emergencia sanitaria ante el conflicto con los anestesistas, en sesión del pasado jueves 16 de diciembre.</p>
<p>“Aquí se ha dicho que el tema de la Salud Pública no comenzó con el Gobierno del Frente Amplio, pero diría que se hace referencia a la salud estatal, porque para quienes somos de izquierda, la salud es un bien público y el sistema público de salud se constituye con la salud estatal y con la salud privada. Por supuesto que el tema de la salud estatal no comenzó con la izquierda en este país; empezó, se instaló, hizo eclosión, evolucionó y se fue al fondo del tacho de basura antes del Gobierno del Frente Amplio.</p>
<p>Lo que hemos intentado hacer es recuperarla, con enormes aciertos ‑que suponen que para el año 2015 haya dos millones cuatrocientas mil personas en el Sistema Nacional Integrado de Salud‑, y también con errores que debemos corregir, así como hay gestiones que debemos mejorar. Pero hemos asumido el desafío de garantizar el derecho de las uruguayas y de los uruguayos a la salud, que es un bien público y no una mercancía.</p>
<p>Voy a votar este proyecto y me voy a circunscribir solamente a esto, porque se han hecho muchos análisis políticos, históricos y coyunturales, que han dejado la pelota picando, como se dice habitualmente; no los voy a responder, los he anotado, y daremos el debate sobre esas cuestiones posteriormente, en otra oportunidad.</p>
<p>Quiero preguntar: ¿hay o no emergencia anestesicoquirúrgica en el Uruguay? ¿Hay o no cuatro mil personas esperando ser operadas, de las cuales mil quinientas ni siquiera pudieron coordinar su operación, dos mil quinientas ya deberían estar operadas, porque tienen firmada su operación, y mil ciento seis son niñas y niños? Hay emergencia anestesicoquirúrgica y este es un conflicto velado, implícito o explícito, pero es un conflicto entre un Estado que quiere garantizar los derechos de todos sus ciudadanos, y un oligopolio ‑como bien han dicho los señores Diputados Bernini y Posada‑ que intenta, con un criterio mercantil, atender estrictamente sus intereses, que pueden ser legítimos, pero que no coinciden con los de toda la población.</p>
<p>Se nos dice que esta propuesta es autoritaria pero, ¿los colegas legisladores no se han enterado de que se ha intentado negociar? Para poner el último ejemplo, digo que en la DINATRA se juntó al Sindicato Médico del Uruguay, a las SAQ y a la FEMI y se les planteó atender esos casos que estaban para operar, dar los fondos a los anestesicoquirúrgicos pero a cuenta de que no hubiera una reivindicación para todo el resto de las asociaciones y dijeron que no por escrito. ¿Esto no se sabe? Se nos tilda de autoritarios pero cuando estamos negociando no se toma en cuenta. Entonces, palos porque bogas y porque no bogas palos.</p>
<p>Por otra parte, aquí se ha hablado de linchamientos de anestesicoquirúrgicos como si estuviéramos frente a un club de bebés, que no tienen conflictos de intereses, que no presionan y que no están usando todo el poder que tienen para lograr la mercantilización de la salud. Eso es lo que está arriba de la mesa. Yo quiero decir que si ha habido linchamientos ‑no los hubo‑ acá también hubo toma de rehenes porque el conflicto arrancó en el Pereira Rossell, donde están los niños, las niñas y las mujeres y después se extendió al Pasteur, al Maciel y al Hospital de Las Piedras. Y no fue por un problema de gestión.</p>
<p>El conflicto se ha concentrado ahí porque es a donde se dirigen las intervenciones y las derivaciones que todo el interior hace en las operaciones de alta complejidad, no por un problema de gestión sino porque allí se resumen las necesidades de todo el país, no solo de la zona metropolitana.</p>
<p>Culmino diciendo que en abril de 2005, en Salto me tocó ver cómo Lucrecia, de cuatro años, perteneciente al Plan de Emergencia, vomitaba lombrices. La tuve que llevar a upa a conocer el hospital por primera vez en su vida para que la desparasitaran. Por suerte, ya no tenemos estos casos.</p>
<p>Espero que votando este proyecto de ley -y respetando el derecho de los legisladores que quieren hacer lo contrario-, podamos dar lugar a que todas esas personas, todos esos niños, esas niñas y esas mujeres que se están por operar, puedan hacerlo.</p>
<p>Ante lo que planteaba el señor Diputado Verri sobre la situación en Paysandú, solicito que agreguen los medios de comunicación, a la requisitoria que hacía el señor Diputado Cardoso acerca de la capacidad ociosa que puede haber en hospitales del interior —no sé en particular en el de Paysandú—, que se debe a que derivan intervenciones quirúrgicas complejas al Hospital Pasteur, al Centro Hospitalario Pereira Rossell, al Hospital Maciel y al Hospital de Las Piedras.</p>
<p>También hay que decir algo sobre cómo utilizar la capacidad ociosa o  cómo responder a los excesos que se producen por la lista de espera en los hospitales públicos. Primero, el hospital público deriva a otro hospital público, que es el Hospital Policial o el Hospital de Clínicas, y luego se deriva a privados; por ejemplo, el Centro Hospitalario Pereira Rossell deriva a la Asociación Española. En ese caso, el costo es de $ 40.000. Se da la paradoja —y con esto termino agradeciéndole al señor Diputado Verri— de que esos $ 40.000 que pagamos todos, los cobra un anestesista en la mutualista quien, precisamente, no cubre las guardias del Centro Hospitalario Pereira Rossell”.</p>
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		<title>Niños, niñas y adolescentes FORTALEZA del Municipio A</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/11/ninos-ninas-y-adolescentes-fortaleza-del-municipio-a.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2010 20:41:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[fortaleza del cerro]]></category>
		<category><![CDATA[javier salsamendi]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Labat]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
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		<category><![CDATA[niños y adolescentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sábado 27 de noviembre a partir de las 9 de la mañana se realizará una mesa de trabajo con autoridades nacionales, locales y Sociedad Civil desde donde poder profundizar el compromiso con niños niñas y adolescentes del territorio. El programa de la actividad marca que entre las 9 y las 10 y media de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El sábado 27 de noviembre a partir de las 9 de la mañana se realizará una mesa de trabajo con autoridades nacionales, locales y Sociedad Civil desde donde poder profundizar el compromiso con niños niñas y adolescentes del territorio. El programa de la actividad marca que entre las 9 y las 10 y media de la mañana habrá una mesa de trabajo. Por un lado el Alcalde del municipio A Gabriel Otero presentará los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal en clave de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado el Dr. Javier Salsamendi (directorio de INAU), el Diputado Julio Bango y el Soc. Juan Labat (evaluación y monitoreo del MIDES) hablarán sobre el desarrollo de políticas de infancia y adolescencia en el Oeste de Montevideo. La segunda parte de la mañana estará destinada al intercambio entre los participantes y la construcción de acuerdos estratégicos colectivos. La actividad se realizará en el patio interno de laFortaleza del Cerro (habrá locomoción a las 8:45 desde Bogotá y Viacaba). Convocan: Alcalde y Concejo municipal del Municipio A, IPRU, El Abrojo, El Tejano, EMAUS e IDH.</p>
<p>Fuente: Red Corrida. <a href="http://redcorrida.wordpress.com/" target="_blank">http://redcorrida.wordpress.com</a> <a href="mailto:jovenes@lateja.org.uy" target="_blank">jovenes@lateja.org.uy</a></p>
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		<title>Bango y la rebaja de la imputabilidad de Lacalle: “No se puede legislar para la tribuna”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/08/bango-y-la-rebaja-de-la-imputabilidad-de-lacalle-%e2%80%9cno-se-puede-legislar-para-la-tribuna%e2%80%9d.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Aug 2010 20:52:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[imputabilidad de menores]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Bango]]></category>
		<category><![CDATA[luis alberto lacalle]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El diputado Julio Bango (Partido Socialista) fue explícitamente irónico para abordar un tema delicado: la imputabilidad de los menores infractores, entendiendo que “vamos a resolver el problema y no legislar para la tribuna”. El senador Luis Alberto Lacalle (Partido Nacional) irrumpió nuevamente en la escena pública, planteando rebajar a los 16 años la edad de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El diputado Julio Bango (Partido Socialista) fue explícitamente irónico para abordar un tema delicado: la imputabilidad de los menores infractores, entendiendo que “vamos a resolver el problema y no legislar para la tribuna”.</p>
<p>El senador Luis Alberto Lacalle (Partido Nacional) irrumpió nuevamente en la escena pública, planteando rebajar a los 16 años la edad de imputabilidad de los adolescentes que están en conflicto con la ley.</p>
<p>“Esta historia la tenemos que escuchar por lo menos una vez cada dos años por parte de diferentes actores que lo plantean a la gente con el siguiente argumento, frente al sentimiento de inseguridad- que es legítimo en la población- y frente al problema de la delincuencia en general y de la juvenil en particular, estas personas toman el atajo de plantear la rebaja de la responsabilidad penal de los menores a los 16 años”, dio Bango.</p>
<p>En ese sentido, “al transmitir esos conceptos ante la opinión pública, que tiene inserto ese sentimiento de inseguridad, los ciudadanos entienden que en definitiva, alguien propone algo concreto para resolver este problema, y entonces, de alguna manera se está jugando con el sentimiento de la gente, con medidas como la de Lacalle, que no solo no resuelven el problema, sino que de fondo, son absolutamente incorrectas e irrelevantes”.</p>
<p>En conceptos en La  Hora 90 del viernes 6 de agosto, el parlamentario agregó que “cuando las directivas internacionales plantean que la responsabilidad de los adolescentes tiene que partir de los 14 años, en nuestro país se empieza a los 13, siendo más alta que la de Chile, país que es puesto como un modelo de trabajo en este tema”.</p>
<p>“¿Esa es la manera que tiene el doctor Lacalle para resolver el problema cuando en el sistema carcelario estamos aprobando leyes contra el hacinamiento y hemos tenido tragedias como la ocurrida en la Cárcel de Rocha?, se preguntó.</p>
<p>Entonces, según Bango, “vamos a resolver el problema y no legislar para la tribuna, cuando sabemos que la única posibilidad para que la sociedad se vuelva más segura, es rehabilitar a los adolescentes”.</p>
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