Legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley por el cual

se declara por vía interpretativa que están comprendidos en la facultad

conferida al Banco Central del Uruguay por el artículo 31 de la Ley Nº

17.613 referente a los clientes de los Bancos de Montevideo y la Caja Obrera

cuyos ahorros hubieren sido aplicados a la adquisición de participaciones en

certificados de depósito del Trade and Commerce Bank.

El proyecto presentados a mediados de abril del 2007, pasó a la Comisión de Hacienda y lleva la firma de los diputados Daniel Mañana, Julio Cardozo, Rodrigo Goñi, Carlos González Álvarez, Jorge Gandini, Alberto Perdomo y Mauricio Cusano.

“El presente proyecto pretende corregir y reparar las consecuencias sufridas

por un numeroso grupo de ahorristas del Banco de Montevideo. Se fundamenta

en la voluntad de aplicar un criterio de justicia frente a las tremendas

consecuencias humanas y económicas causadas por la liquidación de

instituciones financieras de plaza. La situación descrita pretendió

subsanarse mediante la sanción de la Ley Nº 17.613pero aun así y

supuestamente al amparo del artículo 31 de la mencionada ley, no

ha sido posible alcanzar la finalidad buscada, de reparar las situaciones de

injusticia padecidas por numerosas familias de ahorristas.

I. Antecedentes

I.i. La operativa del Banco de Montevideo

El Banco de Montevideo adquirió certificados de depósito por su cuenta y

riesgo y participó a los clientes del Banco mediante certificados de

depósito a plazo fijo. Asimismo está claro, en base a un proyecto de

resolución expedido por el Banco Central del Uruguay de fecha 18 de febrero

de 2004, que, de la investigación administrativa realizada por la

Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera en Banco de

Montevideo S.A. en liquidación, surgió expresamente que de acuerdo a la

documentación analizada, se constató la existencia de hechos irregulares y

omisiones que implicaron violación a las normas legales y reglamentarias que

regulan la intermediación financiera; así como que hubieron diversos

ocultamientos en el Banco de Montevideo que causaron un enorme perjuicio a

los depositantes.

La operativa utilizada por estas instituciones perjudicó a los clientes.

Corresponde al Estado su defensa y protección.

l.ii. Un proyecto de ley previo

Un proyecto similar al presente fue presentado en la legislatura anterior,

obteniendo media sanción en el Senado de la República. Sin embargo hasta la

fecha no ha sido posible que el Parlamento Nacional complete el proceso

legislativo que brinde una real solución y contribuya mediante una

interpretación auténtica del artículo 31 de la Ley Nº 17.613 a dar seguridad

jurídica.

Así es, la seguridad jurídica que reiteradamente se reclama como forma de

promover y proteger las inversiones en Uruguay, debe reclamarse con mayor

razón para quienes depositan sus ahorros dentro del sistema financiero

nacional. A ellos el Estado debe brindarles justicia, brindando seguridad y

protección. Con esta finalidad nace este proyecto.

II. El pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización

de Estados Americanos

La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en Informe

Nº 123/06, Petición 997-03, al expedirse sobre la admisibilidad de la

petición de los ahorristas, ha señalado que «El Estado» (uruguayo) -que

solicitó que la denuncia fuera declarada inadmisible por no haber agotado

los recursos de la jurisdicción interna, ni a nivel de la justicia

administrativa ni civil- «no ha presentado información que demuestre que las

solicitudes de anulación fueron atendidas y que la situación sobre la que se

quejaban las peticionarias se remediara. El único caso en este contexto,

decidido por los tribunales en cuatro años, mencionado por el Estado, en el

cual se actuó sobre un recurso de nulidad, denegó el recurso del

peticionario, declarando que el recurso apropiado era la invocación del

artículo 31 de la Ley Nº 17.613.

Por consiguiente, la Comisión considera que el recurso de nulidad no es un recurso adecuado ni eficaz para resolver los reclamos de las peticionarias», y continúa diciendo: «la Comisión considera que las peticionarias han agotado los

recursos internos establecidos por el Estado cuando acudieron a la Comisión

Especial creada por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613″.

Este órgano internacional considera que los recursos internos de un país,

deben ser «adecuados y efectivos», es decir «que su función dentro del

derecho interno sea idónea para proteger la situación infringida».

La mencionada Comisión, también señala que «el Parlamento uruguayo trató de

contrarrestar la crisis financiera con la adopción de la Ley Nº 17.613, y para ello se estableció una Comisión Especial para revisión de 1200 reclamos». Ese era el instrumento al cual debieron recurrir los ahorristas, y no cabe exigir otros caminos.

Resta ahora precisar el alcance que el legislador quiso darle a ese

artículo, y corregir la errónea interpretación que la Comisión Especial le

ha dado.

III. La justicia del proyecto

El proyecto estriba sobre dos grandes pilares, primero, el principio de

justicia, y además, en aquel que pretende precaver al Estado frente a

posibles acciones judiciales de los perjudicados por la acción -y omisión-

por parte del Estado.

Las razones de justicia, hacen caudal en que los ahorristas fueron estafados

en su buena fe por un grupo económico que operó en el Uruguay durante

décadas, y que se sirvió, en principio, de las falencias en los mecanismos

de contralor del Estado uruguayo para su espurio propósito.

Se pretendió reparar esa situación, pero se mantuvo un escenario de

injusticia al excluir a numerosos ahorristas de la posibilidad de alcanzar

una reparación.

Ante ello, se genera un riesgo, exponer al Estado a numerosos juicios.

Téngase presente que la operativa del Banco de Montevideo se encuentra, bajo

análisis de la Justicia nacional como así también de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

El presente proyecto transita un camino independiente, que en nada pretende

afectar los pronunciamientos jurisdiccionales que correspondan.

El fundamento del proyecto es muy otro. La solución a la debacle del sistema

financiero nacional de 2002 provino de una ley, emanada de este Parlamento,

y corresponde también al Parlamento perfeccionar esa solución en los casos

que -como se ha visto- son perjudicados en base a la interpretación

administrativa de la ley.

Considerando que la Comisión Asesora del Banco Central del Uruguay examinó

1.426 solicitudes para ser consideradas y amparadas por la ley; de ellas

sólo 22 fueron reconocidas como cuotapartistas. La necesidad de legislar al

respecto es evidente.

Los autores del presente proyecto no pretenden juzgar las acciones

administrativas, ni las califica por sí mismas. Sin embargo es claro que

causaron -mantuvieron- el perjuicio de numerosos ahorristas, quienes están

en derecho de iniciar acciones judiciales contra el Estado.

Se genera así el riesgo para el Estado, que podría exponerse a una catarata

de juicios y reparaciones patrimoniales.

Pero por sobre todas las cosas, existe un sustrato de justicia en el

proyecto, que pretende que quienes están en una misma situación sean

tratados de la misma manera, cumpliendo el mandato constitucional contenido

en el artículo 8º de nuestra Carta Magna.

Corresponde agregar que se ha señalado que quienes pretenden el amparo de

esta ley, se expusieron a un riesgo mayor debido a que recibían de parte de

la institución financiera en que hicieron los depósitos, un porcentaje mayor

al corriente en la plaza financiera nacional. Ese argumento es, al menos,

absurdo.

Pretender que la responsabilidad del Banco Central del Uruguay -del Estado-

sea menor o mayor en base a la supuesta rentabilidad de un contrato

bancario, es colocar al Estado de Derecho como subsidio y no como regla,

haciendo que la responsabilidad del Estado sea una cuestión subjetiva y

arbitraria desde el momento que sería el mismo Estado quien fija los

parámetros exigidos para la responsabilidad.

IV. El articulado

El proyecto es simple. El artículo 1º comprende exclusivamente a los

clientes del Banco de Montevideo y del Banco La Caja Obrera titulares de

cajas de ahorros, depósitos a la vista, cuentas corrientes o depósitos a

plazo fijo, cuyos ahorros fueron aplicados a la adquisición de

participaciones en certificados de depósito del Trade & Commerce Bank

(TCB) y cuya documentación acredita que dichas operaciones fueron efectuadas por y dentro de los mencionados Bancos.

El artículo 2º precisa también quiénes no están comprendidos.