JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

DECRETO JDF Nº 38/11.

Ref:  IF. 03822/11- JDF Lº 12 Fº 62.-  Autorización a la Intendencia para contraer préstamo, establecer un Plan de Egreso Voluntario Incentivado para funcionarios del Gobierno Departamental de Florida y modificar el Art. 137º del Estatuto del Funcionario.-

En sesión de la fecha, aprobado en general por mayoría de presentes (28 en 30 ediles) y en particular por las mayorías que se indicarán, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A:

Capítulo I.-AUTORIZACION.-

Art. 1º) Autorízase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas-; a la Intendencia Municipal de Florida, a contratar préstamos por hasta el equivalente a $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) pagaderos en el actual período de gobierno, con destino a financiar las erogaciones o el efecto de las mismas, del Plan de Egreso Voluntario Incentivado de funcionarios de la Intendencia Municipal de Florida y Municipios, presupuestados y contratados. El gasto resultante se financiará con la no provisión de vacantes suficientes a tales efectos.

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

Capítulo II.- PLAN DE EGRESOS VOLUNTARIOS INCENTIVADOS

Art. 2°) Se establece que el siguiente Plan de Egresos Voluntarios Incentivados, de carácter especial y transitorio, que se regirá por las disposiciones siguientes:

(Unanimidad, 31 ediles)

FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS. REQUISITOS.-

Art. 3º) A los efectos de poder acogerse a los beneficios acordados por el presente Decreto, el funcionario deberá contar al momento de la presentación de la renuncia, con un antigüedad computada no inferior a cinco años al 1º de enero de 2012. con por lo menos; cuatro años como funcionario de la Intendencia Municipal de Florida y/o municipios en forma continua.

(Unanimidad, 31 ediles)

Art.4°) El Intendente apreciará la conveniencia o inconveniencia de aceptar la renuncia bajo este régimen, considerando el interés general de buen funcionamiento del servicio. En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del funcionario, de los requisitos establecidos, le conferirá derecho al beneficio solicitado; correspondiendo al Ejecutivo Departamental resolver cada petición. En caso de no aceptarse la renuncia presentada, se deberá dar cuenta a la Junta Departamental.-

(Unanimidad, 31 ediles)

Capítulo III.- MONTO DEL INCENTIVO Y OPORTUNIDAD DE PAGO.

Art. 5º ) El incentivo, en carácter de transferencia a las unidades familiares, será el equivalente a 8 veces el líquido del sueldo básico del funcionario, correspondiente al mes  anterior al del cese del vínculo funcional, pagaderos al contado dentro del mes siguiente a cese, más 15 veces el líquido de dicho sueldo básico, pagadero en quince cuotas mensuales y consecutivas, que se abonarán desde el mes siguiente al del pago contado, en la misma oportunidad que se abonen las retribuciones mensuales de los funcionarios en actividad.-

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

Art. 6°) Configurado el cese de la relación funcional, se abonarán todos los créditos laborales que el funcionario tenga derecho a percibir, considerándose suspendido transitoriamente lo dispuesto por el Art. 44 del Estatuto del Funcionario de Florida. Se exceptúan, debiéndose gozar efectivamente:

a) los créditos derivados por días de licencias generados por funciones en comisiones Receptoras de Votos             de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley № 7812 en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley № 16584:

b) los descansos compensatorios;

c) los días de licencia anual reglamentaria generada no gozada, que sobrepasen el límite de los 60 días.

(Unanimidad, 31 ediles)

Capítulo IV.- BENEFICIOS.

Art.7°) Los funcionarios que presenten renuncia bajo este régimen de egreso incentivado para acogerse a los beneficios jubilatorios y les sea aceptada la renuncia, tendrán derecho a usufructuar el servicio Médico Municipal en las mismas condiciones que rijan para los funcionarios en actividad, excepto respecto el pago de los tickets de medicamentos y llamados a domicilio que deberán abonar al contado.-

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

Capítulo. V.-DEFINICIÓN LEGAL

Art 8º) Se entenderá por líquido del sueldo básico, el resultado de deducir del sueldo básico del cargo del funcionario las cargas legales por aportes personales (montepíos) y excluir compensaciones, diferencias de sueldo y demás beneficios, excepto la «compensación por reestructura» de artículo 14 del Decreto № 25/96. La Prima por Hogar Constituido se considerará parte del sueldo básico exclusivamente en aquellos casos en que se encuentre acumulado al sueldo a los efectos jubilatorios.

(Mayoría, 16 en 31 ediles)

CapítuloVI.- EXCEPCIONES

Art.9º) No tendrán derecho al Plan de Egreso Voluntario Incentivado:

a) los funcionarios que ocupen cargos declarados políticos o de particular confianza por esos cargos,

b) los funcionarios con sumario administrativo pendiente, los cuales podrán acogerse al Plan si como consecuencia del mismo no se resuelve la destitución, la rescisión contractual o la declaración de cese.

c) los funcionarios respecto de los cuales se configure el cese obligatorio por edad desde la vigencia del presente régimen y hasta los 180 días siguientes al vencimiento del mismo.

(Unanimidad, 31 ediles)

Art. 10°) Establecer que el artículo 137 literal b) del Estatuto del Funcionario no regirá para los funcionarios que se acogieren al plan de retiros incentivados del presente Decreto.

(Unanimidad, 31 ediles)

DE LA RESTITUCIÓN DEL INCENTIVO POR REINGRESO.-

Art. 11°) El funcionario que reingrese al Gobierno Departamental de Florida antes de los cuatro años de la aceptación de la renuncia incentivada, deberá restituir previamente a su designación, el importe percibido por los beneficios previstos en el presente Decreto, el que se actualizará conforme al Decreto Ley № 14.500 de 1976.

Serán solidaria e indivisiblemente responsables de dicha obligación, los jerarcas que dispongan cualquier designación.

(Unanimidad, 31 ediles)

Capítulo VII.- SITUACIONES ESPECIALES

Art. 12º).- En aquellos casos en que la aceptación de la renuncia bajo el presente régimen ocasione inconvenientes en el servicio, afectando su continuidad y/o eficiencia, se faculta a Intendente a extender y fijar el plazo del egreso voluntario para el caso concreto, hasta por el  plazo máximo de un año a contar desde la presentación de la renuncia. Durante dicha extensión, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar la capacitación y formación en servicio de los nuevos funcionarios o implementar una nueva forma de prestación.

El plazo inicial fijado, podrá ser modificado por el Sr. Intendente, por justificadas razones de servicio.

(Unanimidad, 31 ediles)

Art. 13°) En los casos comprendidos en el artículo anterior, el funcionario podrá optar por percibir la cuota parte consistente en 8 veces el líquido del sueldo básico del funcionario, al mes siguiente del dictado de la resolución que dispone el egreso diferido. En este caso, el sueldo a tomar en cuenta para el pago de la suma contado, será el del mes anterior al del dictado de la resolución y las quince cuotas mensuales y consecutivas restantes, se abonarán, desde el mes siguiente al cese efectivo y tomando en cuenta el liquido del sueldo básico vigente al mes inmediato anterior a dicho cese.

En caso de verificarse el fallecimiento del funcionario antes de la extinción de la relación funcional por renuncia, sus causahabientes quedarán eximidos de reintegrar a la Intendencia el monto que hubiera percibido el funcionario -por concepto de incentivo.

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

Capítulo. VIII.-  PLAZO

Art. 14°) Plazo para acogerse el régimen de egreso incentivado. Fíjase el término para solicitar acogerse al régimen del presente Decreto, en 90 días contados a partir de la promulgación.

(Unanimidad, 31 ediles)

Capítulo IX.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 137 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA.

Art. 15°) Modifícase la redacción del artículo 137º del Estatuto del Funcionario por la siguiente:

«ARTICULO 137°.- La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

1)         Renuncia aceptada, expresa o tácitamente.

2)         Jubilación.

a) Establécese el retiro obligatorio de los funcionarios del Gobierno Dpepartamental. de Florida, que configurando causal jubilatoria, cuenten con 70 años y , siempre que se acrediten quince años de servicios reconocidos, de acuerdo al artículo 77 de la ley No. 16.713.

El retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad.

b) Establécese un premio retiro de 8 sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario, para aquellos funcionarios que presenten renuncia al cargo para acogerse a los beneficios jubilatiorios y le sea aceptada por el jerarca respectivo.

c) Exceptúase de las disposiciones anteriores aquellos funcionarios que ocupen cargos en los escalafones electivos, políticos y/o de particular confianza.

3)         Destitución.

4)         Pérdida de algunas de las cualidades indispensables para el desempeño del cargo.

5)         Extinción de la relación funcional impuesta por la vigencia de disposiciones constitucionales legales y reglamentarias.

6)         Fallecimiento.”

(Unanimidad, 31 ediles)

CAPÍTULO X.- FUNCIONARIOS JUNTA DEPARTAMENTAL

Art. 16º.- Hágase extensivo a los funcionarios de la Junta Departamental de Florida el Plan de Egreso Voluntario Incentivado que antecede, el que se financiará con recursos propios regularizándose en la próxima instancia presupuestal.-

(Unanimidad, 31 ediles)

Art. 17º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Dése cuenta a la Intendencia de Florida.-

(Unanimidad, 31 ediles)

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once.-

Firmado electronicamente por Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida Dr. Marcos Perez el 07/11/2011 10:204 AM

Firmado electronicamente por Secretario General Junta Departamental Florida Alexis Lissio el 07/11/2011 03:443 PM

// Florida enero 2 de 2012

VISTO:

El Resolución Nº 59/2011

Expediente Nº 2012-86-001-0002-, dispuesta por laJunta Departamental de Florida

LA  INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

1) CUMPLASE, comuniquese, publiquese.registrese, etc

Firmado: Intendente (I)de Florida  Sra. Sonia Díaz   Bove

Secretaria General Dra. Macarena Rubio.

Fuente: Intendencia de Florida. www.florida.gub.uy