La Intendencia de Montevideo aprobó un programa de abordaje para la adecuación de los elementos publicitarios, que se instrumentará por zonas y rubros de actividad.

La escala es el parámetro que permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas. Los clasifica en función del factor dimensional y su grado de proximidad con el peatón. La escala E1 identifica a la distancia cercana entre el elemento de propaganda y el peatón, la E2 la distancia media y la E3 distancia importante.

Para los comercios de hasta 200 metros cuadrados con cartelería E1 en sede se estableció un plazo de 180 días a partir de la promulgación del decreto, destinado a la divulgación pública de las disposiciones y de los mecanismos previstos para la progresiva adecuación de los elementos publicitarios. Cumplido ese plazo, se establecerá otro de 180 días para el inicio de la gestión, declaración de la situación actual y la propuesta de modificación. En la declaración del permiso se deberá establecer un plazo para la materialización física de la modificación, el que no deberá superar los 180 días posteriores a la presentación del trámite.

Se exonerará el 100 % de los valores departamentales y municipales a la solicitud de los permisos correspondientes a propuestas de cartelería E1 con publicidad en sede bajo régimen básico sin tolerancia. Los comercios con área menor a 50 metros cuadrados podrán ingresar el permiso de cartelería E1 con publicidad en sede bajo régimen básico, con la sola declaración jurada del comerciante. A los comercios cuya superficie se encuentre entre 50 y 200 metros cuadrados, que tengan publicidad en sede y régimen básico, se les exigirá firma técnica de profesional responsable o responsabilidad técnica de la empresa instaladora registrada en la Intendencia.

Para los comercios con cartelería E1 en y fuera de sede habrá un plazo de divulgación de tres meses.

Posteriormente:

Aquellos comercios que gestionen, aprueben y realicen la instalación de los elementos publicitarios dentro de un plazo de seis meses contarán como beneficio la exoneración del 100% de los valores departamentales y municipales correspondientes a la solicitud de los permisos.

Aquellos comercios que gestionen y aprueben el permiso para la instalación de elementos publicitarios dentro de un plazo de seis meses contarán como beneficio la exoneración del 50% de los valores departamentales y municipales correspondientes a la solicitud de los permisos. Esos comercios dispondrán de un plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud para la instalación del elemento publicitario.

Aquellos comercios que gestionen el permiso para la instalación de elementos publicitarios dentro de un plazo de seis meses contarán como beneficio la exoneración del 25% de los valores departamentales y municipales correspondientes a la solicitud de los permisos. Estos comercios dispondrán de un plazo de 45 días a partir de la presentación para la instalación del elemento publicitario.

Las empresas deberán presentar una declaración de la cartelería de escala E2 y E3 instalada en el departamento de Montevideo. En el listado de los elementos publicitarios deberá indicarse el tipo de cartelería, dirección, padrón escala y fecha de vigencia de contratos con anunciantes y/o propietarios. Se establecerá un plan de implementación en el que serán definidas etapas y áreas de la ciudad donde la normativa se pondrá en práctica de forma progresiva.

Fueron definidas las siguientes etapas:

Etapa 1. Rambla

Plazo para la presentación de las solicitudes individuales de los permisos de cada elemento publicitario a ser adecuados: tres meses a partir de la promulgación de la normativa.

Plazo para la materialización de las propuestas: doce meses a partir de la promulgación de la normativa.

Etapa 2. Área Costera de Bv. Artigas al Este

Plazo para la presentación de las solicitudes individuales de los permisos de cada elemento publicitario para ser adecuados o retirados: seis meses a partir de la promulgación de la nueva normativa.

Plazo para la materialización de las referidas propuestas: 18 meses a partir de la promulgación de la nueva normativa.

Etapa 3. Área Central

Plazo para la presentación de las solicitudes individuales de los permisos de cada elemento publicitario, para ser adecuados o retirados: doce meses a partir de la promulgación de la nueva normativa.

Plazo para la materialización de las propuestas: 24 meses a partir de la promulgación de la normativa.

Etapa 4. Otras centralidades

Plazo para la presentación de las solicitudes individuales de los permisos de cada elemento publicitario, para ser adecuados o retirados: 18 meses a partir de la promulgación de la nueva normativa.

Plazo para la materialización de las referidas propuestas: 24 meses a partir de la promulgación de la nueva normativa.

Etapa 5. Resto de Montevideo

Para la presentación de las solicitudes individuales de los permisos de cada elemento publicitario, para ser adecuados o retirados: 24 meses a partir de la promulgación de la normativa.

Plazo para la materialización de las propuestas: 24 meses a partir de la promulgación de la nueva normativa.

Posteriormente a la declaración general se dará inicio a la solicitud de autorización, la cual se realizará en forma individual y de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Regularización

En el marco del proceso de adecuación de soportes por zonas, se propone como parte del trámite de solicitud de permiso de instalación de elementos publicitarios la aplicación de los siguientes beneficios para la etapa 1 (Rambla Naciones Unidas):

Para aquellos elementos publicitarios que hayan sido gestionados bajo el Decreto Nº 33.071, el inicio de la solicitud de permiso de instalación de elementos publicitarios una vez verificada la veracidad de los datos aportados en la declaración por zona, significará para las empresas el cese de intimaciones a las figuras responsables (anunciante y propietario) siempre y cuando el plazo de adecuación propuesto no supere los plazos establecidos.

Para los elementos publicitarios que no hayan sido gestionados bajo el Decreto Nº 33.071 o que carezcan de antecedentes, el inicio de la solicitud de permiso de instalación de elementos publicitarios –una vez verificada la veracidad de los datos aportados en la declaración por zona–, significará para las empresas el cese de intimaciones a las figuras responsables (anunciante y propietario) siempre y cuando el plazo de materialización no supere cinco meses.

Este beneficio se aplicará de igual manera para el resto de las etapas y zonas, siempre y cuando se hayan cumplido los compromisos adquiridos en la etapa 1.

El comportamiento y el apego de las empresas instaladoras a la normativa será evaluado y ponderado en un registro. Se asignará puntos por cumplimiento de las pautas establecidas en el protocolo.

Implementación

La primera etapa de implementación del protocolo se desarrollará en la rambla de Montevideo. El único sector autorizado de la rambla para la instalación de elementos publicitarios es el comprendido entre Francisco Solano López y Alejandro Gallinal. De acuerdo a las pautas del régimen especial deberán constituir iniciativas destacadas por su diseño, materialización e integración al contexto arquitectónico y urbano o contenido.

Se habilitará únicamente coronamientos y murales en las siguientes condiciones:

Coronamientos: Podrán disponerse letras y logos aislados exentos o sobre estructuras auxiliares (coronamientos tipo B y C).

Murales: Podrán habilitarse elementos publicitarios de tipo mural cuyo contenido, imágenes o mensaje principal esté dirigido a campañas o temáticas de interés público departamental o nacional. Estos contenidos formarán parte de las iniciativas propuestas y deberán ocupar al menos 50% del cartel. Se admitirá publicidad de anunciantes en el 50% restante. En lo que refiere a la densidad, podrán disponerse a una distancia entre sí de 150 metros o definir una secuencia en la que el número del total de elementos publicitarios instalados en el tramo no supere las 18 posiciones.

La Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación estará a cargo de los procedimientos de autorización de elementos publicitarios en áreas patrimoniales. Los padrones comprendidos en estas áreas que hayan sido catalogados además con grados de protección patrimonial 2, 3 y 4 deberán ser estudiados por la Unidad de Patrimonio.

Todas las empresas instaladas de elementos publicitarios E1, E2 y E3 deberán estar registradas en el Departamento de Acondicionamiento Urbano/ Servicio de Gestión Planificación y Diseño/ Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación. Este registro tendrá un carácter público y estará accesible a empresas anunciantes, instaladoras y propietarios de inmuebles.

Fuente: Intendencia de Montevideo. www.montevideo.gub.uy