gianella aloise-ponsEn este caso compartimos la opinión de María Gianella Aloise-Pons, integrante del Instituto Jurídico Cristiano (IJC) del Uruguay, quien valora el reciente pronunciamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sobre objeción de conciencia de médicos ginecólogos.

“Para quienes tenemos la convicción que la vida comienza desde la concepción, la sentencia N° 586/2015 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo – por la cual anulan con efectos generales y absolutos normas del Decreto 375/012 que reglamentó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo-, es una respuesta de incalculable valor”, expresó Aloise-Pons.

Estimó que “el fin último de la objeción de conciencia esgrimida por los médicos ginecólogos del Sistema Nacional Integrado de Salud, es la no participación en abortos, por ser un atentado al sentido último de su profesión: compromiso humano y profesional con la defensa de la vida humana”.

Por tanto, “nos congratulamos con los médicos que promovieron la demanda, así como con cada uno de los que se niegan a someterse a una conducta que, aunque sería jurídicamente exigible, su conciencia los decide a eludirla; hay una causa fundamental: la vida”.

Destacó que en la sentencia se argumenta que “el parlamentario –al legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo-, fue consciente de las contradicciones que genera la práctica del aborto, y por tal motivo, consagró un ejercicio amplio del derecho de objeción de conciencia”.

“Todos entendemos de qué se trata; ¡qué satisfacción nos causa que el Tribunal legitimado para conocer la demanda también lo haya entendido! Un derecho fundamental del individuo (la libertad de conciencia) para continuar reconociendo y protegiendo el primer derecho (el derecho a la vida); de eso se trata”, afirmó Aloise-Pons.