discapacidadEl director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Alberto Scavarelli reveló en el Parlamento que por la ley de Llamados públicos las vacantes deben contemplar un 4% para personas con Discapacidad, y en 2015 sólo lo hicieron 22 personas, que representaron solo un 0,33%.

“Peor aún -y lo decimos con profundo pesar- son las cifras de ingreso de personas con discapacidad, que nos producen gran frustración, y que a todos nos duele mucho”, señaló Scavarelli el pasado 30 de junio en la Comisión de Presupuesto integrado con Hacienda, acta a la que tuvo acceso Sociedad Uruguaya.

Scavarelli indicó que en función de esta situación “estamos proponiendo una norma que nos permita tener un instrumento más poderoso para poder cumplir. Estos ingresos están regulados por la Ley N° 18.651, Ley de Personas con Discapacidad, que establece deberán llenarse con estas personas un mínimo de 4% de vacantes y/o funciones contratadas de funcionarios públicos o créditos asociados con ellos. Volvemos a tener los mismos organismos con dificultades de información: INAU, Conaprole, Cudim, INIA y, parcialmente, Universidad de la República”.

El jerarca de Servicio Civil manifestó que estos números duelen. “Ingresaron 22 personas con discapacidad en los siguientes organismos -en 2014 habían ingresado 75-: ANEP, 1; Udelar, 5; Banco de Seguros del Estado, 1; Correo, 2; Intendencia de Durazno, 1; Intendencia de Flores, 1; Intendencia de Paysandú, 7; Intendencia de Río Negro, 1; Intendencia de Soriano, 1; Intendencia de Treinta y Tres, 1; Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, 1. Esto alcanza un porcentaje de un 0,33%, cuando debió haber sido de un 4% de las vacantes”, puntualizó.

Cumplimiento de cuotas

Scavarelli manifestó que “uno de los artículos que ponemos a consideración de la Cámara refiere a este punto: la Oficina Nacional del Servicio Civil, con instrucciones directas del Gobierno de la República -que me honro integrar-, ha tomado una decisión muy firme de dejar de ser meros elementos contables de lo que va sucediendo, para procurar tener instrumentos que, si no fuerzan, condicionen fuertemente el cumplimiento de estas cuotas, y a la explicación de su no cumplimiento”.

Sostuvo que “también es cierto que cuando se formulan llamados que no son de tipo genérico, que requieren perfiles de especialidad, no necesariamente existen personas de los grupos protegidos que puedan acceder; eso también hay que tenerlo en cuenta. Lo cierto es que los números indican que hay un abismo, y no vamos a quedarnos pasivamente en su contemplación, mucho menos cuando hay una baja que tiene este impacto”.

El jerarca expresó que “la normativa que regula el ingreso de grupos legalmente protegidos -personas afrodescendientes y personas con discapacidad- tiene soluciones diferentes en cuanto a vacantes y puestos a considerar. Esto, que confieso es hilar muy fino, es muy interesante, por si alguno no lo tiene en cuenta. Mientras en el caso de las personas afrodescendientes -esta es una autodefinición de estas personas- se considera que deben cubrir el 8% de las vacantes o funciones, se entiende que el colectivo de personas con discapacidad debe llenar el 4% de las vacantes, funciones o créditos asociados”.

En el ámbito de la Administración central, dijo, “el Decreto Nº 79 de 2014 establece que se deberán efectuar llamados específicos, exclusivamente para personas con discapacidad. Solo de tal modo se puede lograr que efectivamente se ocupen los puestos para dar cumplimiento al porcentaje de 4% previsto por ley.

“De todas formas, agregó Scavarelli, “volveremos sobre este punto cuando consideremos los artículos que proponemos, uno de los cuales refiere, precisamente, a esta cuestión. Mientras en el caso de los afrodescendientes los llamados son amplios, para las personas con discapacidad hay que hacer llamados específicos, lo que significa un requisito y una condición más, que implica una función más activa de la Oficina Nacional del Servicio Civil”.

Mayor exigencia

En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, Scavarelli dejó en claro que “estos organismos deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos, que surgirán del padrón presupuestal vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior:

  1. a) Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones contratadas de cualquier escalafón y grado, que reúnan las condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero del presente artículo».

Esto refiere al comentario que se ha hecho en sala de los perfiles que pueden tener las personas que están en estas situaciones, que queremos proteger y promover, para que nos digan con claridad cómo está prevista esa situación”.

Aludió a parte del artículo 4º sobre ingresos:

«b) Importe total del crédito presupuestal correspondiente a los cargos presupuestales y a las funciones contratadas comunicadas.

  1. c) Cargos vacantes y funciones contratadas que se afectarán para dar cumplimiento a los porcentajes mínimos legales».

El fundamento de esta norma “es reafirmar las políticas públicas de inclusión de los grupos protegidos en las siguientes normas: Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, sobre protección integral de personas con discapacidad; Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, sobre personas afrodescendientes. A los efectos de promover el acceso de las personas con discapacidad -el verbo es «promover»- y la inserción -segundo verbo nuclear- social equitativa del colectivo afrodescendiente, es necesario profundizar las políticas públicas y dar cumplimiento a las normas ya dictadas. Al respecto, el presente artículo prevé la forma en que los organismos deben cubrir las vacantes, los requisitos de idoneidad para desempeñar los cargos y así garantizar la plenitud de los derechos de las personas protegidas”.

Según Scavarelli “la nueva propuesta impone un nuevo requisito y un más efectivo mecanismo de control del cumplimiento de la normativa vigente; recalco las palabras «requisito» y «mecanismo». Con esta norma se pretende alcanzar a los organismos obligados en general: todo el Estado más personas públicas no estatales. En el caso de los incisos de la Administración central, deberán en forma expresa individualizar los cargos y funciones que se reservarán anualmente a tales efectos e identificar en cada oportunidad de tramitación de un llamado a concurso en qué perfiles se dará cumplimiento a las cuotas asignadas para los colectivos protegidos por la norma”.

Por ello, “aquí quiero remarcar algo clave de este asunto. Acabo de decir que deberán en forma expresa individualizar los cargos y funciones e identificar en cada oportunidad en que comienza la tramitación de un llamado a concurso en qué perfiles se dará cumplimiento a las cuotas asignadas para los colectivos protegidos por la norma. Servicio Civil, que es la institución que tiene la responsabilidad de generar esos llamados, exigirá y condicionará el llamado a esta explicación, no al cumplimiento, sino a la explicación, porque aún en el error, si es de buena fe, tiene que tener una explicación”.

Entonces, “lo que les vamos a estar exigiendo, si este proyecto de ley es aprobado por ustedes, es que nos justifiquen por qué hay los que hay y no hay los que podría haber”.

Fuente Imagen: discapacidaddignidadtucuman.blogspot.com