El diputado Eduardo Lust (independiente) fundamentó su proyecto sobre la interpretación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución de la República en referencia al allanamiento nocturno.

El planteo fue en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes el pasado miércoles 18 de octubre.

REPRESENTANTE LUST HITTA (Eduardo).

¿En qué consiste nuestro proyecto? En la interpretación de la palabra «hogar», o sea, ¿qué era un hogar en 1830 y qué puede ser un hogar en 2023? Claramente, el hogar del constituyente de 1830 era otro. Incluso en los apuntes de Ellauri -que fue el líder de la reforma- se habla de que la palabra «hogar» viene de fuego, de hoguera en torno a la cual las familias se reunían en invierno para calefaccionarse, y durante todo el año para cocinar sus alimentos, y que prácticamente era el único ambiente de la casa donde existía iluminación por el fuego, faroles o velas. Entonces, para evitar ese atropello que venía de la monarquía se le dio ese texto que todas las constituciones han repetido, inclusive con muy pequeñas variantes, y que se ha mantenido. Nosotros creemos que hoy, en 2023, el concepto de hogar cambió. Por ejemplo, esto, claramente, no es un hogar. Todos los galpones que rodean al Palacio no son hogares, es decir que hay miles de inmuebles en el Uruguay, todos los inmuebles rurales, sin excepción, excepto la vivienda o la casa habitación del inmueble, no son hogares; todos los establecimientos comerciales, shoppings, estadios deportivos, aeropuertos, es decir, hay miles y miles de inmuebles en los cuales la policía entra de noche si quiere, sin problema alguno, porque no hay jefe que tenga que dar su consentimiento y porque claramente no son hogares. Lo que nosotros hicimos, partiendo de ese razonamiento que tiene cierta lógica -aunque puede no ser compartible-, fue definir lo que entendemos por «hogar». Entonces, a ese hogar, sin violentar el texto de la Constitución, lo seguimos protegiendo y decimos que la Constitución, en su artículo 11, le da un status jurídico especial. La Constitución también dice en el numeral 20) del artículo 85 que la Asamblea General -sin perjuicio de las competencias de la Suprema Corte de Justicia que interpreta la Constitución cuando tiene que declarar una ley constitucional o no-, puede hacer una interpretación de la Constitución aprobando leyes interpretativas, o sea que la herramienta la tenemos a texto expreso.

En el artículo 2°, nosotros transcribimos lo mismo en cuanto a que el hogar es sagrado, etcétera, y agregamos: «cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo de las personas […]», porque el que era jefe de hogar en 1830 hoy puede ser un arrendatario, un propietario, un comodatario, un ocupante precario, un promitente comprador; cualquiera adquiere la calidad de jefe de hogar, no es necesariamente el varón -como se pensó en el treinta- ; hay cientos y miles de hogares al mando de mujeres, madres solteras, personas divorciadas, etcétera. Entonces, nosotros definimos la palabra «hogar», y sostenemos que cuando es un hogar no se puede ingresar, respetando la Constitución. Luego decimos lo que no constituye hogar. Ponemos que un bien inmueble no constituye un hogar, basándonos en la definición que damos de hogar, que es el sitio en el cual viven, moran o residen una o más personas que constituyan una familia o núcleos familiares, en el que desarrollan una vida privada de naturaleza familiar en un ámbito de intimidad y reserva. Es una definición de hogar que también es discutible, pero válida; eso es el hogar. El inmueble que contenga a un grupo humano adentro y que no tenga este perfil de ser un lugar de convivencia permanente, de intimidad, reserva, que sea el núcleo familiar en cualquiera de las formas de las familias admitidas hoy, es un inmueble que para nosotros no es un hogar. Entonces decimos: «Si el bien inmueble no constituye un ‘hogar’ en virtud de la definición que antecede y sin que la enumeración que a continuación se realiza se interprete taxativamente, no lo serán los: establecimientos comerciales en general, inmuebles casa habitación o apartamentos en situación de abandono o similares, en situación ruinosa o análogas, deshabitadas, galpones, locales industriales, […] terrenos baldíos», y en general cualquier inmueble que no esté acorde a esa definición. Luego decimos: «También se podrá ingresar durante la noche» -a los inmuebles- «pero siempre con orden judicial escrita y expresa de Juez competente, si en el bien se realizan actividades de depósito, almacenamiento, compraventa, venta, tráfico, narcotráfico, suministro, comercio ilícito de drogas, sustancias estupefacientes, sicotrópicos […]»; es decir, definimos todas las características de la droga, lo que hace que este proyecto no permita entrar a un hogar, por ejemplo, porque viva una persona que libró cheques sin fondos, que comete un delito, pero esa no es nuestra intención. O sea, no se puede entrar por cualquier delito Creemos que la policía hace inteligencia. Todos sabemos que dicen que los comisarios saben dónde están todas las bocas. En virtud de esa inteligencia pueden detectar que ahí se realiza una actividad vinculada al narcotráfico. Si eso es así, si la información policial hace ese descubrimiento, deberá comunicarse con el fiscal penal competente -eso lo establece el literal C) del artículo 3°-, y el fiscal le presentará al juez letrado la prueba que tenga o incluso la prueba indiciaria para obtener la orden; el juez actuante juzgará si las pruebas son suficientes. Si no lo son, rechazará el pedido de allanamiento nocturno; si considera que son suficientes, librará la orden de allanamiento, con las formalidades que tiene cualquier orden de allanamiento. En el literal D) establecemos que tiene que decir el día y la hora en que se va a realizar y termina diciendo: «A los efectos de la protección del derecho constitucional objeto de esta norma y brindar las garantías pertinentes, el Fiscal que la solicitó» -cuando ustedes inviten a los jueces seguramente se van a pronunciar en contra, pero es legítimo que lo hagan; esto puede llevar un largo proceso y tal vez no se apruebe, pero es un proyecto más- «y el Magistrado que libró la orden de allanamiento, deberán hacerse presentes en el lugar […], conjuntamente con las fuerzas de seguridad pública.» También dice que si necesita auxilio de un funcionario del Poder Judicial, también lo puede solicitar para constatar y comprobar una vez que ingrese, si esa prueba que se le concedió era o no lo que parecía ser. En caso de no ajustarse a esa situación descripta, el magistrado deberá disponer la suspensión de la diligencia ordenada, sin perjuicio del problema emocional que le va a causar a esa familia llegar a las 10 de la noche, a la 1 de la mañana o a las 3 de la mañana un juez, un policía, un fiscal y tres camionetas diciendo: «Discúlpeme, pensé que acá se vendía esto» Todo es discutible, pero es la única manera que nosotros encontramos de -aparentemente- satisfacer un reclamo que el Ministerio del Interior viene haciendo de que le facilitaría enormemente -según dice el ministro; yo no conozco en detalle cuánto sería esa facilitación- tener esa herramienta. Tiene las otras herramientas que ya todos conocen, pero según ellos esta herramienta es clave no solamente para realizar los allanamientos, sino que puede servir como una posibilidad que desaliente a las personas que quieren hacer esa actividad, sabiendo que les podría suceder esto que hoy está encubierto. Esa es la intención. Cumplimos con la Constitución, porque es una ley interpretativa. No traicionamos el concepto de la ciencia, porque este tema puntual nunca fue objeto, solo él, de una consulta, sino que estaba dentro de un paquete que se rechazó. La investigación que hicimos nos indica que en el paquete esto era lo más admisible; eran las otras medidas las que la ciudadanía rechazó. Se trata de un texto que se aprueba por una mayoría simple en el Parlamento; no necesita mayoría especial ni nada por el estilo. Sin embargo, nosotros sabemos que, a la brevedad, la coalición va a presentar un proyecto de reforma constitucional que iría casi en la misma línea, pero modificando la Constitución por un procedimiento establecido en el literal B) del artículo 331, que establece que no se puede presentar si no va acompañada de cincuenta y dos firmas. Es decir, si no hay cincuenta y dos legisladores que firmen el proyecto, este no entra. En la coalición son más de cincuenta y dos legisladores, posiblemente las consigan, pero el texto tiene que conseguir la aprobación de cincuenta y dos firmas, no en el Plenario, como puede ser cualquier ley o incluso un procedimiento de reforma constitucional, llamado ley constitucional, que es presentada por un legislador y en el Plenario tiene que conseguir los dos tercios de cada Cámara. Ese otro proyecto va a ir por un camino en el cual cincuenta y dos legisladores tienen que firmar la reforma y se presenta directamente a la Presidencia de la Asamblea General, que es quien la envía a la Corte Electoral. Por tanto, no pasa por el Parlamento. Nosotros creemos que lograr las cincuenta y dos firmas puede tener cierta dificultad. Hablamos con el anunciado autor de la medida, el senador Camy, y nos dijo que tenía ciertas complejidades, no solo el texto sino el hecho de lograr las cincuenta y dos firmas; que esto podría ser algo complementario, más inmediato, de ser aprobado, y que no estaba mal visto. Por lo menos eso surgió en la conversación personal que mantuvimos con él. Esto es simplemente lo que quería agregar.

PRESIDENTE.- Propongo, para realizar la instrucción del asunto, que solicitemos informe sobre esto a las cátedras de Derecho Constitucional de las facultades de derecho habilitadas en el país: la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, de la Universidad Católica y de la Universidad de Montevideo, etcétera. Les pediremos informe por escrito. Después, si consideramos necesario pedir que concurra algún catedrático a dialogar con la Comisión, lo invitaremos. Pero, en primera instancia, lo pediremos por escrito.

Fuente Imagen: Subrayado.