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	<title>adriana besso Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Día Mundial del Consumidor: conocé y hacé valer tus derechos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 17:37:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[Día Mundial de los Derechos del Consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>por Adriana Besso. El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra a lo grande cada 15 de marzo, es cuando todo empezó el 15 de marzo del 63, cuando el presidente de los EEUU, John F. Kennedy, pronunció ante el Congreso de ese país un discurso ofreciendo su visión acerca de los derechos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>por <strong>Adriana Besso.</strong></p>
<p>El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra a lo grande cada 15 de marzo, es cuando todo empezó el 15 de marzo del 63, cuando el presidente de los EEUU, John F. Kennedy, pronunció ante el Congreso de ese país un discurso ofreciendo su visión acerca de los derechos de los consumidores, convirtiéndose en la primera vez que un político haya establecido esos principios de manera formal. <strong><em>«Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas&#8230; Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados».</em></strong></p>
<p>Algunos años más tarde, a partir de 1983, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 15 de marzo (en conmemoración del discurso de JF Kennedy, el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. En el año 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció las directrices necesarias dirigidas a la protección de los consumidores a nivel internacional y demostró que el reconocimiento y la defensa de estos derechos representan un índice de progreso tanto económico como social. Así y desde esa fecha, las organizaciones de consumidores e instituciones ligadas al tema conmemoran este día, tratando asuntos concretos y primordiales para la sociedad, relativos a materias de consumo y al derecho ciudadano, como son el de la libre elección de un bien o servicio y la seguridad en el consumo.</p>
<p>Los<strong> derechos de los consumidores</strong> abarcan ámbitos tan diversos como las compras, seguridad de productos, la entrega de suministros de gas, agua o luz, o la protección frente a los productos financieros entre otros. Facilitar a las personas consumidoras, el <strong>conocimiento de sus derechos.</strong></p>
<p>La transformación digital llegó sobre todo durante la pandemia, no es un fenómeno nuevo, sin embargo, ha tenido un crecimiento cuantitativo exponencial. Todos nos volvimos un poco más consumidores digitales, y esto se representó en diversas cifras que se proyectaron a lo largo de este tiempo. Un poco por la necesidad, un poco por la imposibilidad–de otras formas de contratación- pero el comercio electrónico se se intensificó. Así, la principal problemática giró–y gira- entorno a la idoneidad de los productos, el tiempo de entrega, la seguridad de la transacción, la protección de datos personales, el cumplimiento de las garantías y la reducción del riesgo al fraude; todas estas aristas involucran un compromiso de la autoridad administrativa y los proveedores, al momento de brindar a los consumidores herramientas virtuales que otras eran incipientes o inexistentes, pero que en un contexto actual, se hacen indispensables</p>
<p>El crecimiento económico de nuestro país ha impulsado un mercado cada vez más dinámico y competitivo, donde las transacciones comerciales se multiplican y adquieren mayor complejidad. Este proceso ha generado un entorno en el que los consumidores y proveedores interactúan constantemente, dando lugar a relaciones de consumo que requieren reglas claras y mecanismos efectivos de protección. A medida que estas interacciones se diversifican, también surgen nuevos desafíos, especialmente en la prevención y resolución de conflictos derivados de dichas relaciones.</p>
<p>Por eso decimos que se evidencia la diferenciación social y económica en el acceso a bienes y servicios, esta realidad no solo trajo consigo una serie de desafíos– pocos cumplidos- entorno a la protección de determinados sectores que se consideran vulnerables, y que, si bien ya encontraban protección en la legislación, su particular situación hace pensar en una atención especial.</p>
<p>De alguna u otra manera hacemos alusión a los grandes grupos vulnerables reconocidos internacionalmente como los niños, niñas, mujeres, mayores de 70 años, personas con discapacidad, a las que, por añadidura, y considerando a un país como el nuestro, podríamos mencionar a las personas adultas mayor. Estos grupos en su conjunto, pueden evidenciar mayores dificultades en el acceso al consumo, de ahí que se pueda categorizar a través de un concepto amplio y dinámico.</p>
<p>Siendo el consumo un elemento fundamental que acompaña la vida entera de los individuos, su tutela y cuidado constituye un derecho fundamental que se integra a derechos semejantes como los sociales, culturales, económicos, etc. Así, los consumidores tienen derecho a elegir, a recibir educación que impactará en la futura toma de elecciones de bienes y servicios, derecho a la seguridad, a adquirir productos y servicios competitivos, entre otros. Mediante este día se asume el rol fundamental de los consumidores en la defensa de sus derechos a adquisición de productos y servicios de calidad, que no dañen ni a terceros ni al medio ambiente.</p>
<p>Desde la adquisición de productos esenciales hasta la contratación de servicios especializados, cada transacción debe regirse por principios de responsabilidad, equidad y transparencia. Por ello, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y que los proveedores cumplan con sus obligaciones, asegurando así relaciones de consumo justas y equilibradas.</p>
<p><span style="color: #003300;"><strong>La información es un derecho fundamental del consumidor y una obligación ineludible del proveedor. Para que una persona tome una decisión de consumo informada, debe contar con datos claros, suficientes y oportunos sobre los productos o servicios que adquiere.</strong></span></p>
<p>Si bien se han logrado avances significativos, persiste la necesidad de seguir promoviendo la causa y la innovación.</p>
<p><em><strong>El Día Mundial de los Derechos del Consumidor</strong></em> sigue siendo una plataforma crucial para promover la colaboración, impulsar el cambio y empoderar a los consumidores para que puedan navegar por las complejidades del mercado global en constante evolución como consumidores informados y empoderados.</p>
<p>Sirve como un poderoso recordatorio de que la protección del consumidor no es solo un derecho, sino también una responsabilidad compartida. Es un llamado a la acción para que individuos, empresas y gobiernos trabajen juntos por un mercado más equitativo, transparente y seguro para todos.</p>
<p>Al empoderar a los consumidores mediante la educación, la concientización y la defensa, podemos construir un mundo donde se respeten y defiendan sus derechos, lo que conducirá a un futuro más sostenible y ético. Juntos, podemos crear un mundo donde los derechos del consumidor no se celebren solo un día, sino que se protejan y promuevan activamente a diario.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>En conclusión, el Día Mundial de los Derechos del Consumidor nos recuerda que los consumidores informados son consumidores empoderados. </strong></span></p></blockquote>
<p>Al comprender nuestros derechos y ejercerlos eficazmente, podemos protegernos y contribuir a un mercado más ético y sostenible Conocer nuestros derechos y exigir su cumplimiento contribuye a construir un mercado más transparente y confiable. Como consumidores, tenemos el poder de tomar decisiones informadas, y como proveedores, la responsabilidad de actuar con ética y respeto.</p>
<p>Por lo demás, el Día mundial de los Derecho del Consumidor, se circunscribe a sus orígenes, la voz de quien es y será el protagonista del mercado, y el reconocimiento y respeto de sus derechos, hoy más que nunca, puestos en tensión por el equilibrio entre las reglas del mercado y la dignidad de la persona humana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Adriana Besso</strong></p>
<p>Consultora Internacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.</p>
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		<title>Cláusulas Abusivas en los Contratos de Consumo: ¡A veces termina siendo un dolor de cabeza para el consumidor!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Feb 2026 19:12:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Temas que nos deben importar e interpelarnos en nuestro rol de consumidores. En esta ocasión, la especialista Adriana Besso nos abodar un tema de suma relevancia: las claúsulas abusivas en los Contratos de Consumo. &#160; Las cláusulas abusivas constituyen uno de los temas de mayor importancia en las relaciones de consumo, ya que tienen efectos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Temas que nos deben importar e interpelarnos en nuestro rol de consumidores.</em></p>
<p><em>En esta ocasión, la especialista Adriana Besso nos abodar un tema de suma relevancia: las claúsulas abusivas en los Contratos de Consumo.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las cláusulas abusivas constituyen uno de los temas de mayor importancia en las relaciones de consumo, ya que tienen efectos macroeconómicos en las contrataciones civiles y comerciales, representan daños y perjuicios a los consumidores y originan costos económicos y sociales. Aunque hace algún tiempo se empezó a hablar a través de los medios de comunicación de las <strong>cláusulas abusivas</strong> incluidas en los contratos hipotecarios, lo cierto es que este tipo de condiciones se pueden encontrar en cualquier otro acuerdo firmado por dos o más personas. Es un hecho que vivimos, desde hace varios años, en una sociedad compleja, globalizada y fuertemente industrializada, que ha permitido a una cantidad de la población mundial, antes impensada, el acceso a una serie de bienes y servicios que se veían como inalcanzables. Este fenómeno no es sino el corolario lógico de la producción a gran escala y de la contratación en masa. Esta última se ha desarrollado a través de distintas herramientas en el tráfico contractual contemporáneo, tales como los contratos de adhesión, los contratos forzosos, las condiciones generales de contratación, los términos y condiciones, entre otras. Si bien tales mecanismos no pueden ser catalogados <em>per se</em> cómo siniestros, muchas veces generan un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>El concepto de cláusulas abusivas se refiere a aquellas condiciones contractuales que generan un desequilibrio injustificado entre las partes. </strong></span></p></blockquote>
<p>En términos simples, son disposiciones impuestas unilateralmente que favorecen al proveedor o empresario, en perjuicio del consumidor.</p>
<p>Estas cláusulas suelen aparecer en contratos de adhesión, es decir, documentos preestablecidos donde el cliente no puede negociar sus términos. Se encuentran en contratos de servicios, compras, seguros o arrendamientos. Cuando el consumidor contrata bienes o servicios con una gran empresa, generalmente le presentan un contrato de adhesión para su firma. Es aquel contrato que contiene cláusulas redactadas por una sola de las partes (empresa prestadora del bien o servicio), mientras que la otra (consumidor) se limita a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Un ejemplo de ello son los contratos de suministro de servicios (energía eléctrica, agua, gas) y la mayoría de los contratos bancarios y de seguros. Cada vez que alguien adquiere un producto o contrata los servicios de un profesional, suscribe un contrato: ya sea al apuntarse a un gimnasio, al encargar los neumáticos del coche por internet, al obtener un crédito hipotecario o, simplemente, al hacer la compra semanal en el supermercado. En el caso del contrato de emisión de tarjeta de crédito deberá ser entregado al tarjetahabiente en una copia de forma previa a la suscripción del contrato tal como lo establece el art. 353 de la RNRCSF (“obliga a las entidades financieras no solo a entregar copia del contrato al consumidor contratante, sino que todas las condiciones generales de contratación que se utilicen para la contratación de servicios deberán estar disponibles para todo público tanto en sus locales como en su sitio web, de manera de permitir su lectura y análisis previo, debiéndose entregar una copia impresa en el caso de que sea solicitado, sin costo ni obligación de contratar” ) y, adicionalmente deberá entregársele una cartilla donde se le informará de forma destacada sobre las siguientes condiciones:</p>
<p><em>a- </em>la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos, de acuerdo con lo establecido en los contratos.</p>
<p>b-las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes, o una explicación de cómo puede el cliente informarse de éstas;</p>
<p><em>c- </em>los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando concepto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno y la forma en la que el cliente puede informarse del monto vigente y</p>
<p><em>d- </em>el límite de crédito otorgado o la forma en que este será comunicado al cliente cuando su tarjeta sea activada.</p>
<p>La obligación de entrega al usuario de la cartilla de la tarjeta de crédito de forma previa a la suscripción del contrato de la tarjeta-consagrada en el art. 383 de la RNRCSF- encuentra su fundamento en la necesidad de reforzar el derecho de información del tarjetahabiente como consumidor financiero. Esto en la realidad, no sucede así, no se cumple, lo único que se le entrega al consumidor es la tarjeta y viene pegada en ello el papel donde estable el cierre , y el límite de crédito, todos los demás incisos de este articulo son obviados por las instituciones financieras, y el consumidor no tiene tiempo de leerlos, ni obtiene copia.</p>
<p><strong>Identificarlas</strong></p>
<p>El objetivo de identificarlas es reforzar la <strong>protección al consumidor</strong> y evitar prácticas desleales. Además, dentro del marco del <strong>derecho contractual</strong>, se busca garantizar la transparencia y la buena fe en toda relación jurídica.</p>
<p>Una decisión económica —como la de celebrar un contrato por adhesión— suele ir precedida de una cierta acumulación de información por parte del consumidor. Un consumidor completamente racional debería acumular información sobre dos cosas: el bien o servicio que intenta adquirir y las condiciones bajo las cuales dicho bien o servicio se oferta, es decir, información respecto al contrato por adhesión. Existen, sin embargo, un conjunto de razones que determinan que los consumidores no lean los contratos por adhesión. Entre otras, el lenguaje de estos contratos es difícil de entender para el consumidor; la presencia de letra pequeña u otros obstáculos dificultan la lectura de los términos y condiciones del contrato; por regla general, los consumidores disponen de poco tiempo para dedicar a su lectura, el agente que ofrece la celebración del contrato carece de la autoridad necesaria para negociar los términos del acuerdo; el contrato cubre riesgos de ocurrencia improbable; todos los oferentes parecen ofrecer las mismas cláusulas; los consumidores asumen que los tribunales no harán exigibles los términos injustos A esto se suma la falta de fiscalización por algún organismo técnico, las limitadas facultades del Área Defensa del Consumidor, la falta de utilización de los mecanismos legales existentes, el desinterés de los consumidores, quienes, así como no leen, no reclaman, y, por último, la falta de ilustración de estos acerca de sus derechos.</p>
<p><strong>Régimen legal</strong></p>
<p>En el ordenamiento uruguayo, el régimen legal de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión con consumidores se recoge en los artículos 28 a 31 de la <a href="https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/download/555/839?inline=1#Uruguay-17.250">ley 17.250</a>, de Regulación de las Leyes de Consumo. Su artículo 6 establece, como derecho básico de los consumidores, la protección contra las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. En el mismo sentido, el artículo 31 <em>in fine</em> se refiere al control de inclusión de este tipo de cláusulas, señalando el derecho del consumidor a exigir la nulidad de estas, debiendo el juez limitarse a integrar el contrato, salvo que aprecie que, tras realizar dicha operación, el contrato carece de causa, declarando en consecuencia la nulidad del negocio.</p>
<p>A tenor de ambos artículos –6 y 31–, cabe afirmar que el ámbito de aplicación de este control queda constreñido a aquellas cláusulas abusivas que han sido insertadas en un contrato de adhesión celebrado con un consumidor. De esta forma, quedan al margen, en primer lugar, los contratos celebrados con otros comerciantes o proveedores, y, en segundo lugar, los contratos con consumidores que no sean de adhesión, esto es, aquellos cuyo clausulado sea el resultado de una negociación entre las partes firmantes —aunque la intensificación del tráfico mercantil y comercial ha conllevado su uso generalizado, por lo que prácticamente la mayoría de los contratos suscritos por consumidores son contratos de adhesión—.</p>
<p><strong>Modificaciones</strong></p>
<p>La Ley de Rendición de Cuentas, No. 20.212, introdujo modificaciones en materia de defensa del consumidor, las que entraron en vigor el 1 de enero de 2024 modificando el literal I) del artículo 31 de la Ley de Relaciones de Consumo No. 17.250, refiere a la abusividad de las cláusulas que prevean la renovación automática de los contratos de consumo que sean de adhesión. Con esta modificación introducida, las cláusulas serán abusivas cuando establezcan plazos límites previos a la renovación automática para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. Por otra parte, se mantiene la posibilidad de resolver o rescindir el contrato dentro de los 60 días corridos siguientes a la renovación automática, eliminándose el preaviso de 15 días. En su lugar, se concede al proveedor un plazo de 15 días corridos desde la comunicación por parte del consumidor para procesar la baja. Asimismo, se incluyó expresamente la posibilidad de ejercer dicho derecho en los contratos que impliquen el pago de una cuota social o afiliación. A nivel administrativo, se añadió como competencia de la Unidad de Defensa del Consumidor la posibilidad de dictar instrucciones particulares a los proveedores para promover la protección del consumidor y evitar conflictos de consumo.</p>
<p>El año pasado hubo una presentación de un proyecto de ley sobre este tema el cual ingreso a la Comisión de Hacienda de Diputados, que está allí desde junio para modificar el Literal I del art.31 de la Ley de relaciones de consumo donde se mantiene la regulación vigente que establece un plazo de sesenta días corridos desde la renovación automática del contrato para que el consumidor pueda ejercer su derecho a la rescisión o resolución sin impedimentos, asegurando así una protección frente a las renovaciones automáticas. Y, se dispone que en contratos que no tengan plazo, el consumidor tenga la facultad de rescisión de este en cualquier momento sin expresión de causa o preaviso. Pero lamentablemente aún no ha salido de allí todavía, los tiempos parlamentarios no son lo de los consumidores con sus problemas.</p>
<p><strong>Las cláusulas abusivas en los contratos bancarios se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y por ser impuestas por la entidad, valiéndose esta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios.</strong> Pero <strong>¿qué entendemos por cláusulas abusivas en la contratación bancaria?</strong></p>
<p>Son condiciones predispuestas o preestablecidas por el banco, que se aplican en un sinfín de productos financieros y que causan un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Es necesario analizar cada caso concreto, para determinar si estamos ante una cláusula abusiva o no. En caso afirmativo, la estipulación en cuestión es <strong>nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.</strong> Las cláusulas abusivas se dan, como se dijo anteriormente, en un sinfín de productos financieros (créditos al consumo, personales y, especialmente, hipotecas). También pueden encontrarse condiciones lesivas para los usuarios en planes de ahorro, tarjetas de crédito y otras conexidades bancarias, y pueden consistir en intereses por mora excesivos, vencimientos anticipados, gastos adicionales no informados, gastos excesivos no contemplados, entre muchos otros, que causan en los consumidores importantes desequilibrios en derechos y obligaciones.</p>
<p><strong>Ejemplos de cláusulas abusivas</strong></p>
<p>Algunas de las cláusulas abusivas más comunes en contratos de consumo incluyen:</p>
<ul>
<li>Limitación de responsabilidad del proveedor: Cláusulas que eximen a la empresa de responsabilidad ante fallas en el servicio o producto.</li>
<li>Renuncia a derechos legales: Cuando se obliga al consumidor a aceptar condiciones que reducen sus derechos de garantía, devolución o reclamo.</li>
<li>Modificación unilateral del contrato: La empresa se reserva el derecho de cambiar condiciones sin previo aviso ni consentimiento del usuario.</li>
<li>Cargos ocultos o costos adicionales: Condiciones que incluyen costos inesperados que no fueron informados de manera clara.</li>
<li>Obligaciones desproporcionadas para el consumidor: Como exigir penalizaciones exageradas por cancelaciones o impedir la posibilidad de rescindir el contrato sin un alto costo.</li>
</ul>
<p>Los proveedores están obligados a redactar contratos claros, sin términos ambiguos o confusos que puedan inducir a error, brindar la información clara, veraz al consumidor Donde deben conocer sus derechos y no aceptar condiciones que los perjudiquen.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>La tendencia más reciente en materia de contratos de consumo, apunta a investigar la abusividad no ya en general, sino en los distintos ámbitos de la contratación para el consumo de diferentes bienes y servicios: ya sea en el turismo, el servicio de telefonía móvil, en la contratación bancaria, en la provisión de mercaderías, en los seguros, en las tarjetas de crédito, en la venta de automotores, en los espectáculos públicos, etc.</strong></span></p></blockquote>
<p>Asimismo, es necesario la conveniencia de prevenir este abuso, antes que buscar luego el remedio. Por eso es necesario, de buscar evitar la inclusión de cláusulas abusivas, como manera más conveniente de tutelar la posterior declaración de nulidad, que requiere un juicio tramitado y una sentencia favorable. En cuanto a la interpretación del contrato de consumo, la regla es estar, en casos de dudas, oscuridades o equivocidad de las cláusulas, a la interpretación más favorable al consumidor, parte débil, y en particular, parte ajena a la redacción del contrato. La carga de ser claro, transparente y coherente, pesa sobre el proveedor que predispone las cláusulas negociales.  Si una empresa impone términos abusivos, existen mecanismos legales para anularlos y exigir un trato justo. Como no podía ser de otra manera, y tal como es normal en el derecho en general, las situaciones que se presentan son mutables, la realidad cotidiana es variable y dinámica, y como tal, el derecho no puede menos que avanzar y evolucionar con ellas.</p>
<p>La perspectiva en cuanto a la regulación es a nuestro criterio, acertada, pues a más de regular, se busca prevenir el abuso en a la interposición de las cláusulas abusivas en los contratos de consumo. No podemos permitir que aún hoy sea una práctica constante.</p>
<p>Es necesario colaborar para que esta saludable regulación termine de plasmarse, y su aplicación en el caso concreto, se efectivice de manera real, sin que la normativa y regulación existente se conviertan en letra muerta o en una utópica declaración de deseos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Adriana Besso.</strong></p>
<p>Consultora Int. Derechos del Consumidor</p>
<p><strong> adriana:besso@yahoo.com</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las Tarjetas de crédito: Una trampa cara para los consumidores</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/12/las-tarjetas-de-credito-una-trampa-cara-para-los-consumidores.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 17:43:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[sobreendeudamiento]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad de consumo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consultora en derechos del consumidor, Adriana Besso nos pone sobre la mesa un tema más que importante en la economía familiar y personal; el uso de las tarjetas de crédito, que muchas veces, termina siendo “trampa cara para los consumidores”. &#160; Estaba preparando el artículo para esta nueva edición, cuando vi diciembre, y, fue [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>La consultora en derechos del consumidor, Adriana Besso nos pone sobre la mesa un tema más que importante en la economía familiar y personal; el uso de las tarjetas de crédito, que muchas veces, termina siendo “trampa cara para los consumidores”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estaba preparando el artículo para esta nueva edición, cuando vi diciembre, y, fue como un shock: ya pasaron 12 meses. Cuando era chica, para mí había 2 clases de tiempo: el de los juegos que se pasaba muy rápido, y, el del colegio que era mucho más lento.</p>
<p>Pero ahora el tiempo me parece más vertiginoso no importa que este haciendo ni dónde. La vida hoy también te lleva a tomar más recaudos sobre todo con la inseguridad que a diario vivimos.</p>
<p>Si bien la Navidad es época de festejos no debemos olvidarnos que también debemos cuidarnos, ser responsables como consumidores que somos. ¿Estás pagando las compras navideñas con la tarjeta? Compra con cabeza para evitar endeudarte en exceso. Aplazar el pago o recurrir siempre al crédito puede convertirse en un arma de doble filo.</p>
<p>Es importante generar una conciencia responsable sobre el consumo. Es por eso que hoy quiero abrir un debate sobre un tema que nos atañe a los uruguayos que somos usuarios de tarjetas de crédito.</p>
<p>Es real que millones de ciudadanos/consumidores enfrentamos un enemigo silencioso en la economía de nuestros hogares. La consecuente pérdida del poder adquisitivo de las familias, el<strong> endeudamiento ocupa un lugar central de las economías domésticas</strong>, y no solo transitorio sino como problema estructural sostenido en el tiempo.</p>
<p>Las tarjetas de crédito fueron hechas como un “alivio” para solventar los gastos a largo plazo de las familias. Y en un estudio reciente de acuerdo a datos del Observatorio Fiserv vemos que los uruguayos han aumentado este año en un 20% el uso de la tarjeta de crédito ya para compras de supermercados, combustible, salud, y lo realizan en cuotas. Es decir, apuestan a compras domésticas, pesando los gastos esenciales. El uso de las tarjetas de crédito sigue en alza y se afianza como la herramienta financiera más utilizada por los hogares para cubrir los gastos del mes.</p>
<p>Es cierto que los proveedores de servicios financieros buscan atraer a los consumidores mediante estrategias comerciales que incentivan la colocación y el uso de este valioso medio de pago. Promociones, beneficios exclusivos, millas para viajes, el pago a tasa cero o tarjetas asociadas a establecimientos específicos con descuentos, forman parte de una competencia constante por captar nuevos usuarios o incrementar el uso de quienes ya las tienen, incluyendo su círculo cercano.</p>
<p>Sin embargo, lo que empezó como una herramienta se ha convertido en una trampa financiera debido a excesivos intereses y cobros indebidos que muchas veces pasan desapercibidos en los estados de cuenta que llegan mes a mes como puñales digitales a manos de los usuarios crediticios que no comprenden cabalmente la dinámica del uso del plástico.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>En un escenario de salarios que corren detrás de la inflación, cada vez más personas recurren al crédito para sostener el consumo, aunque el costo de financiarse continúa siendo alto. </strong></span></p></blockquote>
<p>El pago mínimo puede ser un alivio momentáneo, pero su uso prolongado genera una deuda difícil de manejar.</p>
<p>Las tarjetas de crédito suelen aplicar <strong>tasas muy altas</strong> sobre el saldo financiado, y el pago mínimo es un mecanismo que sirve principalmente para cubrir intereses, prolongando indefinidamente la deuda. Es así que, a pesar de las posibilidades de compra que ofrece este tipo de medio pago, cuando su uso excede la capacidad real de pago de sus titulares, las tarjetas se transforman en un instrumento de endeudamiento que termina afectando la estabilidad financiera y emocional de muchas personas.</p>
<p><strong>Instrumento de endeudamiento</strong></p>
<p>El atraso en los pagos o abonos menores a lo adeudado puede convertirse en una espiral creciente de deuda, -tanto de la deuda principal como de los intereses que deben agregarse-, que genera un círculo de tensión y pérdida de tranquilidad. Sin embargo, a pesar de las posibilidades de compra que ofrece este tipo de medio pago, cuando su uso excede la capacidad real de pago de sus titulares, las tarjetas se transforman en un <strong>instrumento de endeudamiento</strong> que termina afectando la estabilidad financiera y emocional de muchas personas. Es clave conocer sus riesgos y buscar alternativas para mantener la salud financiera.</p>
<p>Para determinar los costos reales de consumir con tarjeta de crédito conocer los intereses, cargos y comisiones juegan un papel fundamental y es necesario conocerlos. No todos los intereses que debemos afrontar por el uso de las tarjetas son iguales.</p>
<p>Existen tres categorías distintas que debemos conocer bien para no terminar atrapados en una telaraña de gastos mensuales crecientes que pueden llevarnos directamente al clearing. La crisis económica golpea con fuerza a las familias de nuestro país, que cada vez tienen más dificultades para cumplir con sus compromisos financieros.</p>
<p>Cada vez es más amplio el porcentaje de consumidores/usuarios del sistema financiero que se encuentra en situación de morosidad, ya que está en «mora simple», es decir, sólo paga el mínimo mensual, o en préstamos incluso abona menos la cuota con todo lo que eso implica. Podemos ver una situación clara abonando el mínimo de la tarjeta es cuando en una casa ya no hay margen para los pequeños placeres: “Si puedo, pago el total; si no, lo financio en cuotas. Pero los gustos se terminaron. Ya no existe salir a comer o al cine o comprar ropa, menos irme a algún lado, <strong>solo se puede sostener lo básico</strong>” palabras de quien vive esta situación.</p>
<p>Lo que se ve es que la tarjeta de crédito se usa para completar el costo de vida diario. La gente paga servicios con lo que tiene en efectivo y luego recurre a la tarjeta para gastos como el supermercado. Si no se cumple con el total del pago existe la posibilidad de un sobreendeudamiento, que puede dificultar el cumplimiento de la deuda y generar distintos problemas financieros a futuro.</p>
<p><strong>Deterioro adquisitivo</strong></p>
<p>Los datos nos muestran con crudeza el deterioro del poder adquisitivo y la dependencia creciente del financiamiento vía tarjeta, a tasas que superan ampliamente cualquier aumento salarial.</p>
<p>Por eso es que se insiste en que el Estado debe intervenir con medidas concretas de alivio, control de tasas y regulación de las entidades financieras.</p>
<p>La utilización del plástico envuelve ciertos riesgos para el consumidor en la medida en la que se trata de una forma de incentivar el consumo sin una delimitación específica del uso eficiente (o no) a la que puede dar lugar, devengando intereses y justificando el cobro de comisiones por su carácter rotativo. Pero, adicionalmente a ello, su uso puede dar cabida a fenómenos de sobreendeudamiento, que pueden incidir en la vida de los consumidores como una causa de marginación social, y, en el sistema en general, como un factor de la disminución de la demanda interna y la generación de un espiral que puede impactar, incluso, en la estabilidad del sistema financiero.</p>
<p>El crédito es un mecanismo indispensable en la adquisición de bienes y servicios esenciales para la vida, además de permitir la adquisición de bienes de consumo. Una de las causas que favorecen el sobreendeudamiento implica otorgar créditos sin observar las condiciones crediticias, como la capacidad de pago y endeudamiento en otras instituciones financieras. Además de los problemas derivados de la escasa educación financiera y la constante publicidad, no se puede ignorar situaciones imprevistas para el usuario de servicios financieros, como es el caso de quienes inesperadamente pierden su trabajo, sin poder saldar sus deudas, lo que los lleva a formar parte de la lista de personas sobreendeudadas. Es un hecho que las sociedades tienden a vivir en una cultura de endeudamiento, que se ve agravada por el otorgamiento excesivo de créditos. En el caso de nuestro país, tales tácticas desencadenan el sobreendeudamiento, lo que genera serios problemas sociales y, por lo tanto, merecen ser analizadas y tratadas.</p>
<p>Cabe señalar que el sobreendeudamiento es una condición en la que se encuentra el consumidor individual, ante la falta de recursos financieros suficientes para pagar sus deudas sin perjuicio de su propia subsistencia o la de su familia. el endeudamiento es la condición financiera de los deudores bajo la cual su endeudamiento es excesivo en términos de sus ingresos y su capacidad de pago, lo cual lo pone en riesgo de afectar su calidad de vida y la de sus familias.</p>
<p>El sobreendeudamiento puede ser definido como la imposibilidad del deudor para pagar sus deudas excluyendo las deudas tributarias, tras pasar por una dificultad que afecte su capacidad de ingresos. Como también afecta considerablemente al consumidor de buena fe, cuyo propósito inicial era pagar sus deudas, pero dejó de hacerlo por una razón imprevista y ajena a su voluntad.</p>
<p>Por eso, en el proyecto actual que se trata en la Comisión de Hacienda de Diputados no puede ser que se esté dejando consumidores/usuarios del sistema financiero afuera porque tengan un inmueble de mayor valor a lo que están estableciendo cuando es posible que sea persona tenga deudas, y ese bien haya sido comprado en otra época, o lo heredo de su familia que si lo tendría que comprar hoy no pudiera. Además, no se ajusta a la realidad actual que vive la sociedad uruguaya la clase media esta también endeudada, no hablen de esa forma que divida, ya que hay que tomar en cuenta quienes no han caído aun fuera del sistema, debido a que están abonando esos mínimos en sus tarjetas que incluso están sacando préstamos para abonarlas, o incluso vivir diariamente. Legisladores tomen en cuenta toda la sociedad, los consumidores/usuarios endeudados en su conjunto. Hago un llamado a las autoridades a revisar las políticas de interés y regular con mayor firmeza los cobros permitidos por las entidades financieras.</p>
<p>Las tarjetas de crédito dan cuenta de un producto financiero extremadamente complejo, en especial, en lo referente a las destrezas que deben asumirse de parte del consumidor para la comprensión, no sólo de sus términos, sino de las consecuencias de su utilización en su economía personal.</p>
<p><strong>“Sociedad de consumo”</strong></p>
<p>El <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/10/adriana-besso-urge-el-tratamiento-del-sobreendeudamiento.html#google_vignette"><span style="color: #003300;"><strong>sobreendeudamiento</strong></span></a> es un resultado previsible en la construcción de una “sociedad del consumo”, por lo que el ordenamiento no puede ignorar que sólo la modulación de los estándares de racionalidad que soportan las reglas generales del Derecho de las obligaciones permite su reconsideración, constatando que nos situamos ante una relación que confronta al consumidor a un concedente profesional del crédito. Ello, sea porque el deudor no ha podido ponderar adecuadamente su propio riesgo de incumplimiento en atención a sus dificultades para la evaluación de su solvencia, sea porque no logra proyectar los efectos de su decisión de consumo (y, por tanto, de financiamiento) en situaciones trágicas que mermarán sus posibilidades de pago. Lo anterior no puede ser ignorado por el emisor de la tarjeta, precisamente porque su deber de profesionalidad, reconocido expresamente en el ámbito de la regulación de protección de los derechos de los consumidores, importa una evaluación de riesgos y la recolección de la información necesaria para poder llevar a cabo tal ponderación. De ahí que un otorgamiento irresponsable de crédito, en casos en los que pudieron preverse dificultades de pago, no justifica todos los extremos de la responsabilidad patrimonial.</p>
<p>Es innegable que el crédito permite resolver el problema del acceso a financiamiento de muchas familias para adquirir bienes e incluso son indispensables para su bienestar. No existe duda respecto a la importancia del crédito para generar crecimiento, puesto que, al proporcionar un mayor consumo, se permite a las empresas producir a una escala más grande y contratar más trabajadores, lo cual aumenta el poder adquisitivo de la población, con una mejora en su nivel de vida. Además de incluir financieramente a las familias, el crédito también puede llevarlos a la exclusión social, dependiendo del modo en que se administren las facilidades crediticias obtenidas y las condiciones crediticias. La sociedad hoy en día depende del crédito, debido a que, en situación de vulnerabilidad económica, es esencial para la subsistencia del individuo.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>Lo que actualmente se observa es el inmediatismo por consumir cada vez más, y la negligencia de las instituciones financieras al otorgar el crédito, sin evaluar con cautela y responsabilidad la capacidad crediticia del individuo. </strong></span></p></blockquote>
<p>Por eso, lo que se apruebe debe ser justo y de ayuda para todos los consumidores de buena fe. Además de la deuda acumulada y la calificación crediticia desfavorable, el consumidor sobreendeudado debe soportar el estigma del sistema financiero, causado por la inserción de su nombre en centrales de riesgo, donde será considerado un mal pagador. Significa decir qué, a partir de ese momento, cualquier actividad que requiera de una evaluación crediticia será denegada a ese consumidor. Muchos de estos consumidores dependen del crédito para su propia subsistencia y la de sus familias, por lo que el daño causado como resultado del impago es inmensamente superior a los índices de morosidad que representan.</p>
<p>La dignidad del ser humano merece el mismo respeto y consideración por parte del Estado y la comunidad.</p>
<p><strong>Educación Financiera</strong></p>
<p>Llegando a este punto surge una pregunta fundamental: ¿cómo lograr que la interrelación de estos elementos—tarjetas de crédito, endeudamiento, campañas y actividad comercial—, contribuyan al bienestar de los consumidores y no a su detrimento?</p>
<p>La respuesta, radica sin duda, en la educación financiera para ello, es indispensable que los consumidores comprendan el uso adecuado de los medios de pago, conozcan sus límites de endeudamiento y aprendan a distinguir entre necesidad y deseo. Asimismo, deben entender que, si bien la actividad comercial necesita generar ingresos y aprovechar fechas especiales para estimular las compras, el consumo debe realizarse de manera consciente y responsable. De ahí la importancia de insistir, una y otra vez, en el uso responsable de las tarjetas de crédito.</p>
<p>Cuando las tarjetas de crédito se gestionan con criterio y disciplina, pueden ser herramientas útiles y seguras; pero, si se utilizan sin control, pueden convertirse en una fuente de estrés y dificultades económicas que terminan por afectar la calidad de vida de las personas y aumentar los niveles de endeudamiento de la población.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Adriana Besso.</strong></p>
<p>Consultora int en derechos del consumidor.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/12/las-tarjetas-de-credito-una-trampa-cara-para-los-consumidores.html">Las Tarjetas de crédito: Una trampa cara para los consumidores</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<title>Adriana Besso: “Urge el tratamiento del sobreendeudamiento”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Oct 2025 19:05:23 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El país está protagonizando una realidad preocupante y que urge tratarla: el sobreendeudamiento. Compartimos la columna para Sociedad Uruguaya de Adriana Besso, consultora en los derechos del Consumidor quien aborda esta problemática, asunto del cual, no se puede mirar para el costado. &#160; Sobreendeudamiento del Consumidor que se ha comenzado hablar, pero lamentablemente nada se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #003300;"><strong><em>El país está protagonizando una realidad preocupante y que urge tratarla: el sobreendeudamiento.</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #003300;"><strong><em>Compartimos la columna para Sociedad Uruguaya de Adriana Besso, consultora en los derechos del Consumidor quien aborda esta problemática, asunto del cual, no se puede mirar para el costado.</em></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobreendeudamiento del Consumidor que se ha comenzado hablar, pero lamentablemente nada se hace! ¿Porque será? si afecta a la masa mas importante que son los consumidores</p>
<p>Uno de los temas que nos debe de preocupar en la actualidad es el referido al sobreendeudamiento del deudor civil, en el 2024 aproximadamente 800 mil personas estaban en <strong>“default” </strong>y <strong><a href="https://www.ambito.com/uruguay/mas-del-40-los-jovenes-deudores-son-irrecuperables-n5962335">no podían pagar sus deudas</a></strong> con el sistema financiero, según advirtió una investigación realizada por la <strong>Universidad de la República,</strong> realizada en base a datos aportados por el <strong>Banco Central del Uruguay </strong>(BCU) y el <strong>Ministerio de Desarrollo Social</strong> (Mides). Y, en el 2025 durante los últimos meses después de la reestructura de los bancos sumo 150.000 deudores más volviendo a ingresar a la categoría 5 del BCU. Como también un estudio por el BCU nos muestra que más del 40% de <strong><a href="https://www.ambito.com/uruguay/hombres-menores-35-los-deudores-irrecuperables-n5731120">los jóvenes deudores</a></strong> son considerados <strong>irrecuperables </strong>debido a su dificultad en la capacidad de pago, de acuerdo a un informe sobre endeudamiento entre personas de menos de 30 años<strong> , y además e</strong>l relevamiento, que toma datos de la <strong>Central de Riesgos Crediticios </strong>(CRC) del BCU, muestra además que la mayor parte de los deudores jóvenes con dificultades tienen deudas de <strong>crédito al consumo </strong>con Empresas Administradoras de Crédito.</p>
<p>Este año se volvió a incrementar en 1,1% el endeudamiento en los consumidores en relación con sus ingresos según el Reporte del Sistema Financiero del BCU, y, particularmente, llega a un 10% de aumento en el último año. En aquellos que se han visto imposibilitados de abonar préstamos. El endeudamiento del consumidor se define como un estado de exceso de deudas, que no implica necesariamente el incumplimiento de sus obligaciones que llevan a situaciones de ingresos insuficientes para cubrir necesidades básicas. La condición del consumidor sobreendeudado se da por encontrarse en crisis o bancarrota, siendo que su salario se ve mermado con retenciones diversas, resultando el remanente insuficiente para solventar sus necesidades vitales diarias. Al menos el consumidor carece de activos y si los posee, éstos son mínimos y su capacidad económica para generar ingresos y/o retribuciones de su trabajo son insuficientes para una vida digna. El sobreendeudamiento se desencadena cuando el consumidor contrae una serie de obligaciones crediticias que al final del mes no puede pagar con sus ingresos mensuales. <span style="color: #003300;"><strong>Hay que hablar de préstamos responsables. Muchas veces se otorgan créditos sin analizar la situación económica del solicitante. El sistema debe hacerse cargo de eso</strong></span> ya que, el escenario actual que predomina es de una fuerte oferta de créditos y una inducción al endeudamiento. Es así como es posible identificar estadios iniciales en los cuales el acceso al crédito estaba relacionado con el acceso a la vivienda – y de allí el auge de bancos e instituciones financieras principalmente del Estado que entregaban préstamos con garantía hipotecarias a plazos extensos y con tasas de interés que podríamos llamar “sociales” -, los cuales dieron pie luego a un escenario muy diferente, primero con el constante aumento de la masividad del acceso a las tarjetas de crédito, un mundo al que unos treinta años atrás sólo accedían los estratos sociales con ingresos medios altos y altos, y que hoy ha derivado en la entrega indiscriminada de plásticos y al nacimiento de tarjetas emitidas por comercios o redes comerciales que financian las compras en las tiendas, o supermercados. Este fenómeno está asociado de manera directa al aumento del riesgo de endeudamiento dentro de parámetros que podríamos denominar alarmantes. En este cuadro el bienestar de los consumidores se pone en riesgo al producirse situaciones peligrosas como son las relacionadas con el sobreendeudamiento de las personas y de las familias, lo que conlleva a crisis sociales tanto en el ámbito privado como en el público. Necesito hacer las compras para la semana y me dispongo a revisar cuánto dinero tengo en efectivo y me doy cuenta que no tengo lo suficiente, ante esta situación decido utilizar mi tarjeta de crédito y me dirijo al supermercado para hacer las compras necesarias, yo sé que lo voy a pagar, dentro de 15 o 20 días dependiendo de las fechas, y no me es imposible llegar a hasta el día que me depositan mi sueldo; sin embargo, no me había dado cuenta que mi recibo de luz había llegado y lo debo pagar, otra vez utilizo mi otra tarjeta de crédito, continuo utilizando otros medios de crédito financieros hasta llegar a un sobreendeudamiento por consumo. El ejemplo recreado nos introduce al tema principal de la rehabilitación financiera de los consumidores y usuarios sobreendeudados por créditos de consumo. O también otro caso que está sucediendo y se ve con mucha frecuencia.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong> Es cuando una persona toma un préstamo para pagar otro, y luego necesita un tercero para cubrir el anterior. Esto genera una cadena de deudas que se vuelve insostenible porque el salario no alcanza para cubrir las cuotas.</strong></span></p></blockquote>
<p>El consumo exacerbado, es incluso respaldado y potenciado por la publicidad, que invade la sociedad desde cualquier medio de comunicación, promoviendo el continuo consumo. Esta sobreproducción descontrolada y la vorágine consumista, no sólo han afectado en el ámbito político, económico y social, sino que además comienzan a intervenir hasta en aquellos aspectos tan vitales como lo son el medio que sostiene la vida humana- el medio ambiente- Evidentemente que es como un círculo vicioso, la persona a veces no tiene esa libertad, es muy fácil criticar al otro y decir, ¿para qué pediste un préstamo? Porque de repente en ese momento lo necesité y estaba seguro que lo iba a poder pagar, pero quizás luego me fue mal, me enfermé o perdí mi trabajo, me divorcie, tuve un accidente, entre otros. Pero también tenemos el grado de control por parte del deudor, las causas de excesivo endeudamiento suelen dividirse en <em>activas</em> (exceso de créditos, mala administración, gastos domésticos y exceso de cobros) Este fenómeno potencia la vulnerabilidad del consumidor, pero más aun cuando los afectados sean personas físicas que pueden ubicarse dentro del grupo caracterizado pasivo o subconsumidores o consumidores particularmente débiles. Y ahí esa persona no tiene idea de cómo poder salir. Si bien la literatura económica enseña que el sobreendeudamiento surge usualmente de una combinación de factores, el desempleo y la enfermedad presentan una gran incidencia. De lo anterior se desprende que, mayoritariamente, el sobreendeudamiento es pasivo. De esta forma, de acuerdo a los datos disponibles el sobreendeudamiento aparece como un problema cuyo origen generalmente escapa de la esfera de control del deudor y, sus efectos también superan esa esfera individual.</p>
<p>A nivel internacional, existe consenso en que el sobreendeudamiento es un problema que excede el ámbito de las finanzas individuales. La impotencia de un deudor para cumplir con sus obligaciones crediticias repercute negativamente en su salud física y mental (ansiedad, stress, depresión, hipertensión, entre otras manifestaciones). Fuera del ámbito individual, el sobreendeudamiento afecta negativamente al entorno directo del deudor (cónyuge e hijos, especialmente), no sólo por la imposibilidad de desarrollar una vida normal a consecuencia de la falta de medios materiales, sino por la propia aflicción al contemplar las dificultades personales del deudor. Es nuestra opinión se venía vislumbrando que de esta crisis aumentó con la pandemia no es ajeno, como indicador y como dato de la realidad el hecho del aumento descontrolado y desbalanceado del crédito. Si bien ya venía de otras crisis, pero aquí el sistema financiero ha salido a ofrecer todo tipo de préstamos al consumidor de todas las maneras posibles. Es más, está en la génesis y en el basamento de ella que se haya abusado de la oferta de créditos a los consumidores sin contrapartidas necesarias y hasta obligatorias: información adecuada, represión de prácticas abusivas y de violaciones a derechos básicos de los consumidores, ordenamiento del mercado y, sobre todo, control de las actividades de bancos y de empresas financieras, avance en la legislación protectora de los derechos de los consumidores en relación a sus finanzas y en la solución de los problemas de endeudamiento y sobreendeudamiento. Es fundamental que se entienda que detrás de promedios y estadísticas hay personas, que ninguna mano invisible del mercado vendrá a poner orden y a encausar su derrotero, sino que serán las acciones concretas y correctas de aquellos que tienen la responsabilidad de conducir los destinos de los países y del mundo lo que hará que el bienestar de los consumidores sea una realidad y no una mera quimera.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>La solución no es judicializar. Necesitamos un sistema ágil que permita quitas, reconsideraciones de intereses y planes de pago realistas. Lo contrario solo agrava la exclusión y la pobreza.</strong></span></p></blockquote>
<p>Es indispensable implementar acciones que promuevan un crédito responsable o sea, que se concede con criterios correctos y racionales, donde el consumidor puede hacer una elección que cuente con información clara sobre las condiciones y las consecuencias no sólo de lo que implica asumir un crédito sino también de lo que este significará para el futuro de esa persona o familia, y donde existan mecanismos que permitan que las personas puedan salir de situaciones extremas que afecten su ámbito familiar, laboral y social.</p>
<p>En este último sentido, es imperioso que de la misma manera en que se ha expandido la oferta de créditos y se ha potenciado por parte de los estados y de la banca y el comercio esa oferta, existan también mecanismos que auxilien y pongan a salvo de situaciones que se generen por el uso inconveniente de esos créditos, ya sea a través de amplios programas de educación e información a los consumidores como de legislación que los ampare cuando esas infortunadas situaciones acaecen.</p>
<p>La información que actualmente reciben los consumidores en relación con los créditos de consumo proviene casi exclusivamente de los datos y la publicidad que realizan los bancos y otras entidades financieras. Se trata de una información que, en muchos casos, es poco clara y carece de la objetividad, transparencia y suficiencia que exigen las leyes de protección del consumidor. Si a la ausencia de una información responsable se agrega la insuficiente oferta de programas o políticas que se orienten a capacitar al consumidor en aspectos relacionados con el manejo de sus finanzas y del presupuesto familiar, es evidente que estamos ante un cuadro donde la posibilidad que un consumidor llegue a situaciones de endeudamiento insostenible tiene una alta probabilidad.</p>
<p>Otro elemento importante es que hay una irregularidad en los controles o una inconsistencia en las prácticas de control porque no tenemos políticas proactivas por parte de las autoridades o ninguna regulación eficiente. Al contrario, nosotros escuchamos hablar en nuestros países de «autorregulación» del sistema financiero. Tenemos que establecer un diálogo permanente con el Estado y el sistema financiero. Esto no lo va a solucionar solo el trabajo nuestro o de la sociedad civil. Un crédito responsable, que tiene que ver con la acción de tres actores, el Estado, los consumidores y el sistema financiero, y en la promoción de leyes de insolvencia familiar.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>Lograr un CONSUMIDOR SATISFECHO; un individuo que recibe lo que necesita, que entiende sus derechos y obligaciones, puede pagar por el servicio que le ofrecen y que se ajusta a sus necesidades, que recibe buen trato y está protegido. </strong></span></p></blockquote>
<p>Los consumidores tienen derechos en materia financiera, entre ellos, derecho a las cuentas claras, y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas, y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos los derechos contenidos en las leyes sobre Protección al Consumidor en materia crediticia.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>Urge el tratamiento del sobreendeudamiento, proteger a este consumidor que es una persona doblemente vulnerable, primero como consumidor y segundo como sobreendeudado.</strong></span></p></blockquote>
<p>Indistintamente de cuál sea el modelo que se adopte, sea que se tutele al consumidor otorgándole un nuevo inicio económico, sea que se procure hacerlo pagar las deudas contraídas sin afectar su subsistencia durante ese tiempo, es menester adoptar una postura sobre el tema, que permita definir cuáles van a ser las herramientas a utilizarse, cómo deberán ser utilizadas, y aplicadas finalmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Adriana Besso.</strong></p>
<p>Consultora en los derechos del Consumidor</p>
<p><a href="mailto:adriana_besso@yahoo.com">adriana_besso@yahoo.com</a></p>
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		<title>Licenciada Besso ante el Día Mundial de los Derechos del Consumidor</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/03/licenciada-besso-ante-el-dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Mar 2013 22:20:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[Consumidores y Usuarios Andcu]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la columna de la licenciada Adriana Besso en referencia al Día Mundial de los Derechos del Consumidor. «Estimados lectores nos encontramos cerca del Día Mundial de los Derechos del Consumidor que se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la columna de la licenciada Adriana Besso en referencia al Día Mundial de los Derechos del Consumidor.</p>
<p>«Estimados lectores nos encontramos cerca del Día Mundial de los Derechos del Consumidor que se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que los mismos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.»¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará este año. La educación de los consumidores es, en este sentido, imprescindible para que todo el marco de protección del consumidor pueda ser aplicado y funcionar en la práctica de una forma verdaderamente eficaz. Buena parte de los estudios, que vienen realizándose en los últimos años sobre la situación de los consumidores ponen de relieve como la necesidad de aumentar el nivel de confianza entre los mismos para generar en éstos un papel más activo de cara a las innovaciones razonables de oferta y de cara también a conseguir un mayor grado de participación de la sociedad civil organizada. También la insuficiencia de la mera información para conseguir generar en los consumidores ese nivel de confianza necesario. En cuanto a la información, se trata de un factor fundamental en la protección del consumidor, y por ello es muy adecuada “una política informativa moderna, eficaz y fiable”. Que creo que hoy el sistema está fallando. Hay que señalar, no obstante que en primer lugar existen todavía numerosos obstáculos para conseguir una información completa destinada a los consumidores, y que en segundo lugar la información es un elemento necesario para recuperar y generar confianza entre los consumidores pero no suficiente. La confianza del consumidor no se consigue sólo a través de aumentar la cantidad de información disponible, de garantizar su accesibilidad o ni siguiera de mejorar la calidad de esa información. Es fundamental, además, que el ciudadano disponga de un acervo de conocimientos que le permitan incorporar la información recibida, interpretarla de forma crítica, entender su sentido, valorarla y adoptar actitudes con respecto a dicha información. Como de una serie de habilidades y recursos que le permitan utilizar tanto la información como sus experiencias en la toma de decisiones eficaces orientadas en su propio interés. Los consumidores necesitan más que simple información para ser verdaderamente eficaces en su selección y uso de bienes y servicios: deben ser también capaces de usar y aplicar esta información.</p>
<p>No debe olvidarse la importancia tanto de la formación continua, que debe extenderse también a otros segmentos de consumidores alejados ya de la vida escolar o académica.</p>
<p>Ello requiere un esfuerzo en la elaboración de materiales y herramientas de formación con un contenido especialmente práctico y enfocado a la resolución de problemas en la vida cotidiana. En este ámbito, la participación de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones sociales parece el canal más eficaz para difundir de forma descentralizada estos materiales. Estamos actuando como consumidores por ejemplo en Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosko o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha, el seguro, etc. No olvidemos que todos somos consumidores. La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”. La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas La normativa vigente en el Uruguay tenemos la ley de relaciones de consumo 17250 del año 2000 que es de orden público que tiene por objeto regular las relaciones de consumo. La ley de la Usura 18212 comprende las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas, y, Ley 18507 de 2009 que determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo.</p>
<p>Fija competencia de Juzgados de Paz y monto del reclamo: que la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR. Establece procedimiento sumario que caduca al año de verificado acto, hecho u omisión que la fundamente sin perjuicio de los plazos consagrados por la ley 17250. Pasando al tema de los derechos que tienen los consumidores DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE SU SEGURIDAD. Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deberán presentarse de forma que no existan peligros. Si se presentan, deberán ser retirados del mercado por procedimientos rápidos y simples. Los poderes públicos velarán por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado. Otro DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES. Los compradores de bienes o servicios deberán ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusión abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, etc.</p>
<p>Vemos otro DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN. El comprador de bienes o servicios tiene el legítimo derecho a disponer de una información adecuada. Pasando al siguiente DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y AUDIENCIA EN CONSULTA Las organizaciones para la mejor defensa de sus intereses deberán ser consultadas y oídas en cuantos temas puedan afectarlos. Como otro DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. El consumidor tendrá derecho a la protección jurídica en los términos y alcance que resulten más adecuados. El consumidor también tiene DEBERES algunos de ellos:-Realizar sus compras y contrataciones sólo en el comercio establecido, como leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido. Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato. Otro deber, Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya aceptado., como Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Otro No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento. E informarse y buscar los medios para acceder a la educación que le permita un consumo responsable.</p>
<p>Respecto al tema de la oferta podemos decir de productos o servicios que se realice fuera del local, sea por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver, «ipso-jure» el contrato.</p>
<p>Donde el consumidor podrá ejercer tal derecho dentro de los 5 días hábiles contados desde la formalización del contrato o de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabilidad alguna de su parte. La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad &#8211; en los términos y oportunidades que correspondan-, composición, garantía, origen del producto, el precio. En la oferta de servicios el proveedor La información deberá ser clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con caracteres fácilmente legibles como Nombre y domicilio del proveedor del servicio, la descripción del servicio a prestar, etc.</p>
<p>Publicidad Engañosa El ámbito legal, el término “publicidad» abarca todas las formas de comunicación destinadas a promover productos y servicios realizadas en el marco de una actividad industrial comercial o artesanal o en el ejercicio liberal de la profesión. Es decir no solo los anuncios convencionales (TV, radio o prensa) sino también cualquier información ofrecida por otros medios y formatos como mails, móviles, carteles. En esta sociedad de consumo que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que hace pensar a los consumidores que necesita productos o servicios de los cuales podrían en realidad prescindir, que ofrece al consumidor la idea de de despreocupación de los plazos, idea de comodidad, de un dinero rápido y Fácil, pero esto nunca es tan sencillo como quieren hacer parecer. En muchas ocasiones las entidades financieras se aprovechan de la forma no racional de la publicidad, esa que apela a los sentimientos y sensaciones que «obligan» a comprar apelando a la despreocupación (“ya pagará&#8230;”). De todas maneras, existen mecanismos de protección, pues si lo anunciado no se ajusta a la realidad se generan unas expectativas que finalmente se ven frustradas, y ante esto el consumidor afectado puede intentar hacer valer sus derechos. Se considera engañosa la publicidad que de cualquier manera (incluso a través de su presentación) induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y también la que omita datos fundamentales que puedan llevar a ese error.</p>
<p>Si me gustaría dejar como consejos que se preste mucha atención a los préstamos que piense realizar cuanto interés le cobraran, las cuotas en que se lo harán, la financiación que le harán, estudie todo muy bien. Lea detenidamente antes de firmar cualquier documentación, incluida la letra chica, y en caso de duda asesórese. Es importante tener presente que para que una reclamación sea viable y la Administración pueda mediar con la empresa afectada, se debe adjuntar la factura, el contrato, la publicidad y cualquier otro documento que pueda respaldar la queja».</p>
<p>Dra. Lic. Adriana Besso</p>
<p>Presidenta Asociación Nacional en Defensa Derechos de Consumidores y Usuarios</p>
<p>Andcu</p>
<p>www.andcu.org</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.</p>
<p>«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.</p>
<p>«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.</p>
<p>«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Lanzamiento de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ANDCU)</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/09/lanzamiento-de-la-asociacion-nacional-en-defensa-de-los-derechos-de-los-consumidores-y-usuarios-andcu.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Sep 2011 15:21:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
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		<category><![CDATA[Andcu]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de consumidores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado martes 20 de setiembre tuvo lugar en el Palacio Legislativo el Lanzamiento de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ANDCU). Participaron de la parte oratoria, su Presidente, Licenciada Adriana Besso, el especialista en temas de seguridad pública, Psicólogo Robert Parrado, y el senador Gustavo Penadés (Partido [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado martes 20 de setiembre tuvo lugar en el Palacio Legislativo el Lanzamiento de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ANDCU).</p>
<p>Participaron de la parte oratoria, su Presidente, Licenciada Adriana Besso, el especialista en temas de seguridad pública, Psicólogo Robert Parrado, y el senador Gustavo Penadés (Partido Nacional).</p>
<p>Besso, que asesora en materia de derechos de los consumidores en otros países, se preguntó “¿Y por qué no en Uruguay?”.</p>
<p>Recordó que en el 2011 a nivel internacional los esfuerzos están centrados en “El año del sistema financiero justo”. Sobre la búsqueda de soluciones en dicha materia, Besso indicó que “podemos lograr que no se nos cobre tantos intereses, que no sean excesivos, que no tengamos tantos problemas con las tarjetas de crédito, y que en los préstamos una vez que uno se atrasa no sea una suma increíblemente enorme y uno se pregunte por qué o cuando se abone el mínimo nos encontremos con altas sumas para pagar”.</p>
<p>“Sin duda que el tema de los consumidores involucra mucho más y por eso somos un equipo de profesionales de diferentes áreas como médicos, contadores, arquitectos, licenciados en Psicología, y creemos que es necesario trabajar en Uruguay en los problemas que preocupan y no se está hablando de este tema tan importante”, destacó la Presidenta de ANDCU.</p>
<p>También sostuvo que hay un campo importante para trabajar en los temas comprendidos en la ley de usura.</p>
<p>Parrado señaló la necesidad de tener “una mirada abarcativa” y desde su especialización informar a los consumidores en materia de asuntos de seguridad pública, sobre cuáles son los derechos.</p>
<p>En tanto el senador Penadés consideró que la tarea prioritaria “es informar y educar sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos”.</p>
<p>Ecvaluó que asistimos a una sociedad en donde “hay un consumo desorbitado, en donde se invita a gastar y endeudarse cada vez más”.</p>
<p>Desde su punto de vista se hace necesario “un nuevo contrato social” y “una revolución pacífica” a la hora de la defensa de los consumidores en áreas como la educación, las relaciones comerciales, la salud, los combustibles”, entre otras.</p>
<p>Objetivos de ANDCU</p>
<p>Se trata de una organización sin fines de lucro, presente en cuatro paises de Sur América: Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.</p>
<p>“Nuestra Institución está conformada por un equipo multidisciplinario que se ha constituído en Uruguay  en la Asociacion Nacional de Defensa de los Consumidores y Usuarios (a.n.d.c.u), para asesorar  y brindar  servicios de relaciones de consumo (defensa del consumidor &#8211; productos elaborados en mal estado &#8211; derecho a la información-, daños y perjuicios &#8211; caso de tarjetas de créditos, préstamos ante cooperativas, bancos, cobro de excesivos intereses &#8211; publicidad engañosa, cláusulas abusivas, usuarios de la salud, productos coercitivos, o desleales  en el suministro de productos y servicios). se estudia cada caso.</p>
<p>¿Que hacemos ?</p>
<p>Nos abocamos  a la información, asesoramiento, proyectos de ley, pedidos de informes, trabajo de campo, orientación, resolución de los problemas de los consumidores y usuarios, interés público, colectivo, campañas de interés para conocimiento de la sociedad.</p>
<p>Llevamos casos ante el organismo correspondiente: &#8211; Sector público (Antel, UTE, OSE, Gobierno Central, etc.)</p>
<p>&#8211; Sector municipal</p>
<p>&#8211; Prestamos, tarjetas de créditos, hipotecas, financiación, usura, negociación</p>
<p>&#8211; Cláusulas abusivas</p>
<p>&#8211; Salud</p>
<p>&#8211; Medio Ambiente</p>
<p>&#8211; Vivienda</p>
<p>&#8211; Transporte</p>
<p>&#8211; Publicidad engañosa</p>
<p>¿Como Actuamos?</p>
<p>Mediante un sistema de afiliación a a.n.d.c.u.  usted puede solicitar nuestro servicio cuando le sea necesario. Dado que ANDCU es una Asociación SIN FINES DE LUCRO, ofrecemos un sistema de afiliación por una cuota muy baja, accesible a toda persona.</p>
<p>¿Donde Actuamos ?</p>
<p>En principio, ANDCU esta brindando servicios en el área integrada por cuatro países: Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay, teniendo la base de operaciones en este último.</p>
<p>Nuestra visión</p>
<p>La Asociación está trabajando para situar los derechos de los consumidores en el centro de la toma de decisiones. Nuestra visión es un mundo donde cada persona tenga acceso a bienes y servicios seguros y sustentables, donde la fortaleza del poder colectivo sea usada para el bienestar de los consumidores en nuestro país, y, poder trabajar en conjunto con otros países para una mejor calidad, y conocimiento del consumidor en sus derechos.</p>
<p>Nuestros principios</p>
<p>10 derechos básicos del consumidor definen y determinan nuestros principios:</p>
<p>* El derecho a la satisfacción de necesidades básicas</p>
<p>* El derecho a la seguridad</p>
<p>* El derecho a ser informado/a</p>
<p>* El derecho a elegir</p>
<p>* El derecho a ser escuchado/a</p>
<p>* El derecho a la reparación</p>
<p>* El derecho a la educación de los consumidores</p>
<p>* El derecho a un medio ambiente sano.</p>
<p>* El derecho a un sistema financiero justo.</p>
<p>* El derecho al acceso a la justicia  ágil y eficaz”.</p>
<p>También ANDCU presentó su página web: <a href="http://andcu.zzl.org/">http://andcu.zzl.org</a></p>
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		<title>Lanzamiento de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 21:42:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[Andcu]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los Consumidores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lanzamiento de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores. Martes 20 de Setiembre 19hs en el Anexo del Plalcio Legislativo Sala 15 Lanzamiento de la Asociación y Presentación Página Web. Está integrada por un equipo de profesionales quienes en forma conjunta poseen el objetivo de promover y defender los intereses de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Lanzamiento de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos de los Consumidores.</p>
<p>Martes 20 de Setiembre 19hs en el Anexo del Plalcio Legislativo Sala 15 Lanzamiento de la Asociación y Presentación Página Web.</p>
<p>Está integrada por un equipo de profesionales quienes en forma conjunta poseen el objetivo de promover y defender los intereses de los consumidores, orientarles en sus elecciones como consumidor, trabajar para ayudarles a resolver sus problemas de consumo y a hacer valer sus derechos fundamentales como consumidores. Así como también, de Informar, asesorar y defender los derechos de los consumidores son los objetivos de la ANDCU ¿Tiene un problema de consumo relacionado con algún producto que ha comprado o algún servicio, con su tarjeta de crédito, los intereses son muy altos que le cobran, etc? Si no se están respetando sus derechos como consumidor, si sus intereses se ven perjudicados, la Asociación, está para defenderle.</p>
<p>ANDCU es una organización privada y sin ánimo de lucro que se dedica, tanto a nivel nacional como internacional, a la información y a la defensa de los consumidores y usuarios.</p>
<p>Con esa finalidad, ANDCU está integrada en diferentes asociaciones y federaciones de representación de los consumidores en el ámbito internacional.</p>
<p>Para que se creó?</p>
<p>Entre nuestros objetivos institucionales, está el cumplimiento de determinados fines sociales como son:</p>
<p>Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y otras normas que amparan y/o protegen a usuarios y consumidores.</p>
<p>Colaborar con organismos oficiales y privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación en defensa de los consumidores o en materia inherente a ellos.</p>
<p>Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas, medidas administrativas u otros estatutos legales tendientes a lograr y mejorar la protección y la educación de los consumidores y usuarios.</p>
<p>Recibir reclamos de los consumidores y trabajar en la promoción de soluciones viables entre ellos y las causantes o responsables que hayan motivado el reclamo.</p>
<p>Asesorar a los ciudadanos sobre el consumo de bienes y el uso de servicios públicos o privados en lo referido a precios, condiciones contractuales, condiciones de compra, garantías, contrataciones, estándares de calidad y otras materias de interés que hacen a la defensa de los derechos de los consumidores.</p>
<p>Defender y representar los intereses de los consumidores y usuarios ante la justicia, la autoridad de aplicación u otros organismos, oficiales o privados, competentes en el tema.</p>
<p>Organizar, desarrollar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios.</p>
<p>Generar el suministro de toda aquella información que resulte de interés para los consumidores.</p>
<p>Promover, a través de la capacitación, la educación del consumidor.</p>
<p>Realizar cualquier otro tipo de actividad tendiente a la divulgación, defensa, protección o promoción de los intereses y los derechos de los consumidores y los usuarios.</p>
<p>«SERIA BUENO QUE TODOS PODAMOS CONTAR LOS PROBLEMAS QUE TENEMOS EN GENERAL PARA VER COMO TRABAJAR EN CONJUNTO Y PERFECCIONAR DESDE ADECUA LO QUE SON NUESTROS DERECHOS, YA QUE UN CONSUMIDOR INFORMADO ES UN CONSUMIDOR CON PODER».</p>
<p>Se pide confirmación  de presencia al Lanzamiento</p>
<p>Consultora en defensa derechos de los consumidores</p>
<p>Presidenta Asociación Nacional de defensa en los derechos de consumidores y Usuarios (Andcu).</p>
<p>Adriana Besso. Consultora-Estudio Jurídico</p>
<p>Montevideo-Buenos Aires-Santiago-Asunción</p>
<p>(00598)99619454-093703956</p>
<p><a href="http://www.consultoraadrianabesso.blogspot.com/">www.consultoraadrianabesso.blogspot.com</a></p>
<p><a href="http://www.andcu.zzl.org/">www.andcu.zzl.org</a></p>
<p><a href="mailto:adriana_besso@yahoo.com">adriana_besso@yahoo.com</a></p>
<p><a href="mailto:abesso@terra.com">abesso@terra.com</a></p>
<p>Uruguay.</p>
<p>Fuente Imagen: socialblabla.com</p>
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		<title>Adriana Besso: Ante la situación de riesgo de la usura</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/06/adriana-besso-ante-la-situacion-de-riesgo-de-la-usura.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2011 00:32:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
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		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[defensa del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[usura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con mucho gusto, compartimos la columna de la especialista en defensa de los derechos de consumidores y usuarios, licenciada Adriana Besso, quien nos comparte acerca de un tema preocupante y de total vigencia: la usura. El consumidor tiene la oportunidad de  intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2011/06/adriana-besso-ante-la-situacion-de-riesgo-de-la-usura.html">Adriana Besso: Ante la situación de riesgo de la usura</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con mucho gusto, compartimos la columna de la especialista en defensa de los derechos de consumidores y usuarios, licenciada Adriana Besso, quien nos comparte acerca de un tema preocupante y de total vigencia: la usura.</p>
<p>El consumidor tiene la oportunidad de  intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar de un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. Ello tiene impacto también en lo que corresponde a los derechos difusos personales y económicos que resultan así afectados. Los estados negativos señalados como presión, impotencia, pena, disgusto, rechazo, stress, etc. disminuyen a la persona su capacidad para la ejecución de tareas laborales y un menor rendimiento, que deriva inevitablemente en un aumento de los costos de los productos o servicios. Este tipo de daños contribuye de modo negativo a confiar en las instituciones públicas: dado que en la expectativa normal del usuario medio, no está contemplada la omisión del cumplimiento de las normas de orden público por parte de prestigiosas empresas del mercado a la cual  no alcanza ningún control preventivo ni reparativo. La imposibilidad de acceder a la justicia por parte de los damnificados directos hace que este problema sea más grave de lo que parece. No exageramos cuando decimos que los abusos en esta materia afectan a decenas de miles de familias en el mercado del crédito al consumo, y también a numerosas empresas, fundamentalmente unipersonales y pequeñas. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia Tales como infartos El estrés crónico ha provocado trastornos del sueño, enfermedades de la piel, dolores cervicales, mareos, colesterol elevado, accidentes cerebro-vasculares, fobias En este tema en particular se aplica a las personas que accedieron a créditos bancarios en los que la fuerte disonancia entre el abuso y las leyes, resultan afectados sus propios intereses terminan afectando sus sentimientos (emociones), con el consiguiente grado de <em>stress, presión, impotencia,  disgusto, en suma, los usuarios quedan atrapados en una situación de riesgo</em>. <span style="text-decoration: underline;">USURA</span> Haciendo historia  vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta  que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de <a title="Interés" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inter%C3%A9s"><strong>interés</strong></a> desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los <a title="Mutuo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mutuo"><strong>préstamos</strong></a>, otorgado por una persona u organización a quienes se llamaría <em>usureros</em>. Parte de aceptar que las <a title="Renta" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Renta"><strong>rentas</strong></a> y los intereses son generadores de riqueza (real y justa) por encima del trabajo o la habilidad e ingenio para producir, es por tanto una manifestación de los principios del <a title="Capitalismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Capitalismo"><strong>capitalismo</strong></a> aunque dentro de parámetros usualmente clandestinos. La palabra «usura» tiene una connotación negativa. Evoca a un personaje que presta dinero a un individuo, abusa económicamente de él, y -finalmente- se apropia de sus bienes. Entonces, ¿por qué usar este concepto para las relaciones de un banco con una empresa, o con un profesional que pide un préstamo para comprar una casa, o con quien usa su tarjeta para comprar un DVD o tomar vacaciones? Se habla de ley «de usura», pero el objetivo real no es combatir la usura sino controlar precios. Y se trata -además- de uno de los precios menos controlables de una economía de mercado: el del dinero. Quienes conocen saben que fijar «tasas máximas» no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52  expresa “<em>Prohíbese la usura</em>” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos.  Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa,  En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades  de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. En Uruguay los tipos de usura que existen es el civil que se sanciona con la caducidad de derechos del acreedor donde se configurarla exigir en operaciones de crédito intereses u otros superiores a los topes máximos que fija la ley para los diferentes tipos de intereses, y, la penal que se reprime con pena de privativa de libertad. La nueva ley busca la extensión del ámbito de aplicación abarca todo tipo de crédito, de consumo y empresas; toda clase de operaciones de crédito (   préstamos de dinero, financiamiento de compra venta de bienes y servicios, o cualquier otra) e instrumentos (tarjetas de crédito, de débito, órdenes de compra u otros). Prevé el descenso de los topes máximos autorizados, manteniendo como referencia el mercado bancario promedio. Estos topes abarcarán toda clase de cobros por interés compensatorio, moras, recargos, gastos, comisiones, seguros, cuotas sociales, multas u otros cargos. Establece la regulación de los productos bonificables de las tarjetas, una cuestionable forma de cobrar intereses. Ordena la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que hubiera excedido a los montos máximos permitidos. Dejemos en claro que los intereses de mora en las operaciones de crédito sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total, aun cuando estás fueran exigibles. En operaciones de crédito que son a pagar en cuotas  los intereses moratorios sólo podrán exigirse respecto de las cuotas vencidas e impagas. También apunta al control administrativo de la usura tratándose de operaciones de intermediación financiera u otras que realicen operaciones crediticias la ley otorga importantes facultades de control y sanción al Banco Central del Uruguay y al Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, en casos de crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo que puede llegar si existen intereses usurarios con multas de hasta 20 millones de UI..La realidad  es que no se esta cumpliendo por eso no deje de asesorarse de recurrir a los lugares donde pueden defenderlo. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tiene el compromiso de realizar su actividad con total integridad y transparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores.</p>
<p>Fuente Imagen: eleconomista.es</p>
<p>Lic. Adriana Besso</p>
<p>Consultora en defensa de los derechos de consumidores y usuarios</p>
<p><a href="http://www.consultoraadrianabesso.blogspot.com/">www.consultoraadrianabesso.blogspot.com</a></p>
<p><a href="mailto:abesso@terra.com">abesso@terra.com</a></p>
<p><a href="mailto:adriana_besso@yahoo.com">adriana_besso@yahoo.com</a></p>
<p><strong> </strong></p>
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		<title>Los Consumidores por Servicios Financieros Justos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Mar 2011 18:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[servicios financieros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, Sociedad Uruguaya consultó a la especialista internacional Adriana Besso sobre la importancia de este tema que en el 2011 pone el énfasis en los servicios financieros. “El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, Sociedad Uruguaya consultó a la especialista internacional Adriana Besso sobre la importancia de este tema que en el 2011 pone el énfasis en los servicios financieros.</p>
<p>“El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. El 9 de Abril de 1985, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores, quedando así los derechos de éstos elevados a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional. En nuestro país en el año 2000 se aprobó la Ley de relaciones de consumo 17250.</p>
<p>Este año  la campaña es en busca «un mercado que sea abierto y justo», en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. «Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, en vez de que se lo queden las instituciones». Por eso,<strong> El Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global <a href="http://es.consumersinternational.org/our-work/financial-services/key-projects/g20-campaign">Los Consumidores por Servicios Financieros Justos</a>. </strong>Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. Y para eso están las leyes. Es necesario disponer de una herramienta legal que permita al consumidor ejercer sus derechos frente al abuso o la “voracidad” de los mercados. Es preciso trabajar más en este campo <strong>No olvides que, Tienes Derecho </strong>a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. <strong>Infórmate.</strong></p>
<p>Ser responsables no solo en nuestro consumo de productos tangibles: comercio justo y consumo ecológico, sino también en nuestro consumo de productos financieros. Solo de esta forma, <strong>tomando</strong> <strong>el control de </strong><strong>nuestras decisiones</strong>,<strong> </strong>El consumidor tiene la oportunidad de  intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar  un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. En el Día del Consumidor, estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos derechos contenidos en la ley 17250, y, 18212 (Usura) sobre Protección al Consumidor en materia crediticia. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia<strong>. </strong>Haciendo historia  vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta  que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de <a title="Interés" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inter%C3%A9s">interés</a> desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los <a title="Mutuo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mutuo">préstamos</a>. . Quienes conocen saben que fijar «tasas máximas» no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52  expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos.  Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema<strong> </strong>que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa,  En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión<strong> </strong>masiva de ciertas modalidades  de<strong> </strong>crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tienen el compromiso de realizar su actividad con total integridad y transparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio.</p>
<p>No olvides LEER&#8230; Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.</p>
<p>Tenemos  que tener en cuenta: Contratos y cargos justos y transparentes<strong>, </strong>el<strong> </strong>diseño y entrega de información clara, precisa, veraz, oportuna<strong>.</strong> Fomentar el control de la competencia en el mercado, ya que, los servicios financieros justos y accesibles para los consumidores son centrales en una economía de buen funcionamiento. Tras una crisis bancaria, la consiguiente pérdida de la confianza de los consumidores plantea una amenaza común a una economía de buen funcionamiento.“Las empresas tienen la tarea de recuperar la confianza de los consumidores y entregar contratos claros y justos. Y queremos que los consumidores sepan que tienen derechos en el mercado financiero, sepan identificar una cláusula abusiva y se atrevan a reclamar es importante que los consumidores sepan que pedir un crédito no es pedir un favor y que contratos claros y justos también significa que no tengan letra chica. Según la Ley del Consumidor, los contratos deben estar escritos de una manera clara, Los contratos financieros deben contener toda la información pertinente sobre cómo y cuándo se cobrarán las comisiones. El proveedor de servicios debe brindar a los clientes toda la información pertinente que éstos soliciten antes de que se realice una transacción o se suscriba un contrato. Este requisito incluye asimismo la entrega física de la información pertinente al cliente.</p>
<p>Tengamos en cuenta el uso de las tarjetas de créditos no las descuides ya que si aprendes a cuidarlas, podrás evitar fraudes y proteger más tu bolsillo. Guarde los estados de cuenta y recibos anteriores en un lugar seguro.</p>
<p>Tenemos el art.30 de la Ley de relaciones de consumo referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible. Las normas de la Ley 17.250 tienen por objeto la defensa del consumidor, imponiendo exigencias para la promoción y publicidad de ventas  o servicios, sobre información, sobre cláusulas de los contratos de adhesión y estableciendo responsabilidades para quienes las incumplen. También, hay normas sobre garantías contractuales ofrecidas por el proveedor y sobre su responsabilidad por daños causados por vicios o riesgos de cosas comercializadas o de servicios prestados. El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.” El contrato de tarjeta de crédito es, en todos los casos, un contrato de adhesión. Se ajusta estrictamente a la definición que de tales contratos que nos proporciona el artículo 28 de la misma ley : “Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido.” Son aplicables, consecuentemente, las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley 17.250, sobre las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.</p>
<p>En las tarjetas de crédito se permite pagar el “pago mínimo” ¿pero qué</p>
<p>significa sólo cancelar el monto mínimo? Significa que como usuario o usuaria no podrá cancelar la deuda de la tarjeta de crédito en poco tiempo, sino que durante todo el plazo del crédito. Si su intención es cancelar cuantos antes la tarjeta de crédito, le recomendamos que evite hacer más compras con la tarjeta, para que su monto adeudado no crezca. Si realiza compras con su tarjeta de crédito, le recomendamos pagar de contado su saldo porque le permitiría ahorrarse el cobro de intereses. Si no puede cancelar de contado, lo conveniente es abonar más de la cuota mínima requerida, para saldar su deuda de forma más rápida.</p>
<p>Recuerde que las tarjetas de crédito son un préstamo, no son un regalo y, por tanto, si usted adquiere una tarjeta, es un compromiso financiero que deberá cumplir.</p>
<p>Lo más probable es que usted haya recibido por correo o por teléfono ofertas de tarjetas de crédito “preaprobadas”. Examine cuidadosamente la letra pequeña antes de aceptar cualquier oferta de tarjeta de crédito. Busque:</p>
<ul>
<li><strong>La tasa de interés anual. </strong>Si la tasa de interés fuera      variable, ¿cómo se determinaría y cuándo podría variar?</li>
<li><strong>La tasa periódica.</strong> Se trata de la tasa de interés      utilizada para calcular los gastos de financiamiento sobre su saldo en      cada período de facturación.</li>
<li><strong>La cuota de membresía anual.</strong> Mientras que algunas tarjetas no      cobran cuota anual, otras le cobrarán una cantidad cada año por ser      titular de la tarjeta de crédito.</li>
<li><strong>El período de gracia.</strong> Se trata de los días de los que      usted dispone para pagar la cuenta, antes de que comiencen a correr los      cargos de financiamiento. Sin dicho período, es posible que usted deba      pagar intereses desde el día en que use la tarjeta, o desde el ingreso de      la compra a su cuenta.</li>
<li><strong>Los cargos de financiamiento.</strong> La mayoría de los prestamistas      calculan los gastos de financiamiento utilizando el promedio del saldo de      cuenta diario, es decir el promedio de lo que usted adeuda cada día      durante todo el ciclo de facturación. Busque ofertas que hagan un ajuste      al saldo y reduzcan su pago mensual de su saldo inicial. Este método      generalmente tiene los cargos de financiamiento más bajos. Evite aquellas      ofertas que utilicen el saldo previo para calcular lo que usted adeuda, ya      que este método es el que tiene los cargos de financiamiento más altos.      Tampoco olvide verificar si existe un cargo de financiamiento mínimo.</li>
<li><strong>Otros cargos.</strong> Averigüe si se      cobran cargos especiales por adelantos de efectivo, por pagos fuera de      término o por sobrepasar el límite de crédito. Algunas compañías cobran un      cargo mensual, independientemente de que usted use o no su tarjeta”.</li>
</ul>
<h3>“El mejor regalo para los consumidores en su día es que las empresas no esperen a estar frente a un juez para entregarles soluciones”</h3>
<p>Lic. Adriana Besso Guillén</p>
<p><a href="http://www.consultoraadrianabesso.blogspot.com/">www.consultoraadrianabesso.blogspot.com</a></p>
<p><a href="mailto:adriana_besso@yahoo.com">adriana_besso@yahoo.com</a></p>
<p>Fuente Imagen: facebook.com</p>
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