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	<title>derechos del consumidor Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Cláusulas Abusivas en los Contratos de Consumo: ¡A veces termina siendo un dolor de cabeza para el consumidor!</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/02/clausulas-abusivas-en-los-contratos-de-consumo-a-veces-termina-siendo-un-dolor-de-cabeza-para-el-consumidor.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Feb 2026 19:12:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Temas que nos deben importar e interpelarnos en nuestro rol de consumidores. En esta ocasión, la especialista Adriana Besso nos abodar un tema de suma relevancia: las claúsulas abusivas en los Contratos de Consumo. &#160; Las cláusulas abusivas constituyen uno de los temas de mayor importancia en las relaciones de consumo, ya que tienen efectos [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/02/clausulas-abusivas-en-los-contratos-de-consumo-a-veces-termina-siendo-un-dolor-de-cabeza-para-el-consumidor.html">Cláusulas Abusivas en los Contratos de Consumo: ¡A veces termina siendo un dolor de cabeza para el consumidor!</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Temas que nos deben importar e interpelarnos en nuestro rol de consumidores.</em></p>
<p><em>En esta ocasión, la especialista Adriana Besso nos abodar un tema de suma relevancia: las claúsulas abusivas en los Contratos de Consumo.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las cláusulas abusivas constituyen uno de los temas de mayor importancia en las relaciones de consumo, ya que tienen efectos macroeconómicos en las contrataciones civiles y comerciales, representan daños y perjuicios a los consumidores y originan costos económicos y sociales. Aunque hace algún tiempo se empezó a hablar a través de los medios de comunicación de las <strong>cláusulas abusivas</strong> incluidas en los contratos hipotecarios, lo cierto es que este tipo de condiciones se pueden encontrar en cualquier otro acuerdo firmado por dos o más personas. Es un hecho que vivimos, desde hace varios años, en una sociedad compleja, globalizada y fuertemente industrializada, que ha permitido a una cantidad de la población mundial, antes impensada, el acceso a una serie de bienes y servicios que se veían como inalcanzables. Este fenómeno no es sino el corolario lógico de la producción a gran escala y de la contratación en masa. Esta última se ha desarrollado a través de distintas herramientas en el tráfico contractual contemporáneo, tales como los contratos de adhesión, los contratos forzosos, las condiciones generales de contratación, los términos y condiciones, entre otras. Si bien tales mecanismos no pueden ser catalogados <em>per se</em> cómo siniestros, muchas veces generan un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>El concepto de cláusulas abusivas se refiere a aquellas condiciones contractuales que generan un desequilibrio injustificado entre las partes. </strong></span></p></blockquote>
<p>En términos simples, son disposiciones impuestas unilateralmente que favorecen al proveedor o empresario, en perjuicio del consumidor.</p>
<p>Estas cláusulas suelen aparecer en contratos de adhesión, es decir, documentos preestablecidos donde el cliente no puede negociar sus términos. Se encuentran en contratos de servicios, compras, seguros o arrendamientos. Cuando el consumidor contrata bienes o servicios con una gran empresa, generalmente le presentan un contrato de adhesión para su firma. Es aquel contrato que contiene cláusulas redactadas por una sola de las partes (empresa prestadora del bien o servicio), mientras que la otra (consumidor) se limita a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Un ejemplo de ello son los contratos de suministro de servicios (energía eléctrica, agua, gas) y la mayoría de los contratos bancarios y de seguros. Cada vez que alguien adquiere un producto o contrata los servicios de un profesional, suscribe un contrato: ya sea al apuntarse a un gimnasio, al encargar los neumáticos del coche por internet, al obtener un crédito hipotecario o, simplemente, al hacer la compra semanal en el supermercado. En el caso del contrato de emisión de tarjeta de crédito deberá ser entregado al tarjetahabiente en una copia de forma previa a la suscripción del contrato tal como lo establece el art. 353 de la RNRCSF (“obliga a las entidades financieras no solo a entregar copia del contrato al consumidor contratante, sino que todas las condiciones generales de contratación que se utilicen para la contratación de servicios deberán estar disponibles para todo público tanto en sus locales como en su sitio web, de manera de permitir su lectura y análisis previo, debiéndose entregar una copia impresa en el caso de que sea solicitado, sin costo ni obligación de contratar” ) y, adicionalmente deberá entregársele una cartilla donde se le informará de forma destacada sobre las siguientes condiciones:</p>
<p><em>a- </em>la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos, de acuerdo con lo establecido en los contratos.</p>
<p>b-las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes, o una explicación de cómo puede el cliente informarse de éstas;</p>
<p><em>c- </em>los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando concepto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno y la forma en la que el cliente puede informarse del monto vigente y</p>
<p><em>d- </em>el límite de crédito otorgado o la forma en que este será comunicado al cliente cuando su tarjeta sea activada.</p>
<p>La obligación de entrega al usuario de la cartilla de la tarjeta de crédito de forma previa a la suscripción del contrato de la tarjeta-consagrada en el art. 383 de la RNRCSF- encuentra su fundamento en la necesidad de reforzar el derecho de información del tarjetahabiente como consumidor financiero. Esto en la realidad, no sucede así, no se cumple, lo único que se le entrega al consumidor es la tarjeta y viene pegada en ello el papel donde estable el cierre , y el límite de crédito, todos los demás incisos de este articulo son obviados por las instituciones financieras, y el consumidor no tiene tiempo de leerlos, ni obtiene copia.</p>
<p><strong>Identificarlas</strong></p>
<p>El objetivo de identificarlas es reforzar la <strong>protección al consumidor</strong> y evitar prácticas desleales. Además, dentro del marco del <strong>derecho contractual</strong>, se busca garantizar la transparencia y la buena fe en toda relación jurídica.</p>
<p>Una decisión económica —como la de celebrar un contrato por adhesión— suele ir precedida de una cierta acumulación de información por parte del consumidor. Un consumidor completamente racional debería acumular información sobre dos cosas: el bien o servicio que intenta adquirir y las condiciones bajo las cuales dicho bien o servicio se oferta, es decir, información respecto al contrato por adhesión. Existen, sin embargo, un conjunto de razones que determinan que los consumidores no lean los contratos por adhesión. Entre otras, el lenguaje de estos contratos es difícil de entender para el consumidor; la presencia de letra pequeña u otros obstáculos dificultan la lectura de los términos y condiciones del contrato; por regla general, los consumidores disponen de poco tiempo para dedicar a su lectura, el agente que ofrece la celebración del contrato carece de la autoridad necesaria para negociar los términos del acuerdo; el contrato cubre riesgos de ocurrencia improbable; todos los oferentes parecen ofrecer las mismas cláusulas; los consumidores asumen que los tribunales no harán exigibles los términos injustos A esto se suma la falta de fiscalización por algún organismo técnico, las limitadas facultades del Área Defensa del Consumidor, la falta de utilización de los mecanismos legales existentes, el desinterés de los consumidores, quienes, así como no leen, no reclaman, y, por último, la falta de ilustración de estos acerca de sus derechos.</p>
<p><strong>Régimen legal</strong></p>
<p>En el ordenamiento uruguayo, el régimen legal de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión con consumidores se recoge en los artículos 28 a 31 de la <a href="https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/download/555/839?inline=1#Uruguay-17.250">ley 17.250</a>, de Regulación de las Leyes de Consumo. Su artículo 6 establece, como derecho básico de los consumidores, la protección contra las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. En el mismo sentido, el artículo 31 <em>in fine</em> se refiere al control de inclusión de este tipo de cláusulas, señalando el derecho del consumidor a exigir la nulidad de estas, debiendo el juez limitarse a integrar el contrato, salvo que aprecie que, tras realizar dicha operación, el contrato carece de causa, declarando en consecuencia la nulidad del negocio.</p>
<p>A tenor de ambos artículos –6 y 31–, cabe afirmar que el ámbito de aplicación de este control queda constreñido a aquellas cláusulas abusivas que han sido insertadas en un contrato de adhesión celebrado con un consumidor. De esta forma, quedan al margen, en primer lugar, los contratos celebrados con otros comerciantes o proveedores, y, en segundo lugar, los contratos con consumidores que no sean de adhesión, esto es, aquellos cuyo clausulado sea el resultado de una negociación entre las partes firmantes —aunque la intensificación del tráfico mercantil y comercial ha conllevado su uso generalizado, por lo que prácticamente la mayoría de los contratos suscritos por consumidores son contratos de adhesión—.</p>
<p><strong>Modificaciones</strong></p>
<p>La Ley de Rendición de Cuentas, No. 20.212, introdujo modificaciones en materia de defensa del consumidor, las que entraron en vigor el 1 de enero de 2024 modificando el literal I) del artículo 31 de la Ley de Relaciones de Consumo No. 17.250, refiere a la abusividad de las cláusulas que prevean la renovación automática de los contratos de consumo que sean de adhesión. Con esta modificación introducida, las cláusulas serán abusivas cuando establezcan plazos límites previos a la renovación automática para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. Por otra parte, se mantiene la posibilidad de resolver o rescindir el contrato dentro de los 60 días corridos siguientes a la renovación automática, eliminándose el preaviso de 15 días. En su lugar, se concede al proveedor un plazo de 15 días corridos desde la comunicación por parte del consumidor para procesar la baja. Asimismo, se incluyó expresamente la posibilidad de ejercer dicho derecho en los contratos que impliquen el pago de una cuota social o afiliación. A nivel administrativo, se añadió como competencia de la Unidad de Defensa del Consumidor la posibilidad de dictar instrucciones particulares a los proveedores para promover la protección del consumidor y evitar conflictos de consumo.</p>
<p>El año pasado hubo una presentación de un proyecto de ley sobre este tema el cual ingreso a la Comisión de Hacienda de Diputados, que está allí desde junio para modificar el Literal I del art.31 de la Ley de relaciones de consumo donde se mantiene la regulación vigente que establece un plazo de sesenta días corridos desde la renovación automática del contrato para que el consumidor pueda ejercer su derecho a la rescisión o resolución sin impedimentos, asegurando así una protección frente a las renovaciones automáticas. Y, se dispone que en contratos que no tengan plazo, el consumidor tenga la facultad de rescisión de este en cualquier momento sin expresión de causa o preaviso. Pero lamentablemente aún no ha salido de allí todavía, los tiempos parlamentarios no son lo de los consumidores con sus problemas.</p>
<p><strong>Las cláusulas abusivas en los contratos bancarios se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y por ser impuestas por la entidad, valiéndose esta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios.</strong> Pero <strong>¿qué entendemos por cláusulas abusivas en la contratación bancaria?</strong></p>
<p>Son condiciones predispuestas o preestablecidas por el banco, que se aplican en un sinfín de productos financieros y que causan un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Es necesario analizar cada caso concreto, para determinar si estamos ante una cláusula abusiva o no. En caso afirmativo, la estipulación en cuestión es <strong>nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.</strong> Las cláusulas abusivas se dan, como se dijo anteriormente, en un sinfín de productos financieros (créditos al consumo, personales y, especialmente, hipotecas). También pueden encontrarse condiciones lesivas para los usuarios en planes de ahorro, tarjetas de crédito y otras conexidades bancarias, y pueden consistir en intereses por mora excesivos, vencimientos anticipados, gastos adicionales no informados, gastos excesivos no contemplados, entre muchos otros, que causan en los consumidores importantes desequilibrios en derechos y obligaciones.</p>
<p><strong>Ejemplos de cláusulas abusivas</strong></p>
<p>Algunas de las cláusulas abusivas más comunes en contratos de consumo incluyen:</p>
<ul>
<li>Limitación de responsabilidad del proveedor: Cláusulas que eximen a la empresa de responsabilidad ante fallas en el servicio o producto.</li>
<li>Renuncia a derechos legales: Cuando se obliga al consumidor a aceptar condiciones que reducen sus derechos de garantía, devolución o reclamo.</li>
<li>Modificación unilateral del contrato: La empresa se reserva el derecho de cambiar condiciones sin previo aviso ni consentimiento del usuario.</li>
<li>Cargos ocultos o costos adicionales: Condiciones que incluyen costos inesperados que no fueron informados de manera clara.</li>
<li>Obligaciones desproporcionadas para el consumidor: Como exigir penalizaciones exageradas por cancelaciones o impedir la posibilidad de rescindir el contrato sin un alto costo.</li>
</ul>
<p>Los proveedores están obligados a redactar contratos claros, sin términos ambiguos o confusos que puedan inducir a error, brindar la información clara, veraz al consumidor Donde deben conocer sus derechos y no aceptar condiciones que los perjudiquen.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>La tendencia más reciente en materia de contratos de consumo, apunta a investigar la abusividad no ya en general, sino en los distintos ámbitos de la contratación para el consumo de diferentes bienes y servicios: ya sea en el turismo, el servicio de telefonía móvil, en la contratación bancaria, en la provisión de mercaderías, en los seguros, en las tarjetas de crédito, en la venta de automotores, en los espectáculos públicos, etc.</strong></span></p></blockquote>
<p>Asimismo, es necesario la conveniencia de prevenir este abuso, antes que buscar luego el remedio. Por eso es necesario, de buscar evitar la inclusión de cláusulas abusivas, como manera más conveniente de tutelar la posterior declaración de nulidad, que requiere un juicio tramitado y una sentencia favorable. En cuanto a la interpretación del contrato de consumo, la regla es estar, en casos de dudas, oscuridades o equivocidad de las cláusulas, a la interpretación más favorable al consumidor, parte débil, y en particular, parte ajena a la redacción del contrato. La carga de ser claro, transparente y coherente, pesa sobre el proveedor que predispone las cláusulas negociales.  Si una empresa impone términos abusivos, existen mecanismos legales para anularlos y exigir un trato justo. Como no podía ser de otra manera, y tal como es normal en el derecho en general, las situaciones que se presentan son mutables, la realidad cotidiana es variable y dinámica, y como tal, el derecho no puede menos que avanzar y evolucionar con ellas.</p>
<p>La perspectiva en cuanto a la regulación es a nuestro criterio, acertada, pues a más de regular, se busca prevenir el abuso en a la interposición de las cláusulas abusivas en los contratos de consumo. No podemos permitir que aún hoy sea una práctica constante.</p>
<p>Es necesario colaborar para que esta saludable regulación termine de plasmarse, y su aplicación en el caso concreto, se efectivice de manera real, sin que la normativa y regulación existente se conviertan en letra muerta o en una utópica declaración de deseos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Adriana Besso.</strong></p>
<p>Consultora Int. Derechos del Consumidor</p>
<p><strong> adriana:besso@yahoo.com</strong></p>
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		<title>Las Tarjetas de crédito: Una trampa cara para los consumidores</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/12/las-tarjetas-de-credito-una-trampa-cara-para-los-consumidores.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2025 17:43:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[sobreendeudamiento]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad de consumo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consultora en derechos del consumidor, Adriana Besso nos pone sobre la mesa un tema más que importante en la economía familiar y personal; el uso de las tarjetas de crédito, que muchas veces, termina siendo “trampa cara para los consumidores”. &#160; Estaba preparando el artículo para esta nueva edición, cuando vi diciembre, y, fue [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/12/las-tarjetas-de-credito-una-trampa-cara-para-los-consumidores.html">Las Tarjetas de crédito: Una trampa cara para los consumidores</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>La consultora en derechos del consumidor, Adriana Besso nos pone sobre la mesa un tema más que importante en la economía familiar y personal; el uso de las tarjetas de crédito, que muchas veces, termina siendo “trampa cara para los consumidores”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estaba preparando el artículo para esta nueva edición, cuando vi diciembre, y, fue como un shock: ya pasaron 12 meses. Cuando era chica, para mí había 2 clases de tiempo: el de los juegos que se pasaba muy rápido, y, el del colegio que era mucho más lento.</p>
<p>Pero ahora el tiempo me parece más vertiginoso no importa que este haciendo ni dónde. La vida hoy también te lleva a tomar más recaudos sobre todo con la inseguridad que a diario vivimos.</p>
<p>Si bien la Navidad es época de festejos no debemos olvidarnos que también debemos cuidarnos, ser responsables como consumidores que somos. ¿Estás pagando las compras navideñas con la tarjeta? Compra con cabeza para evitar endeudarte en exceso. Aplazar el pago o recurrir siempre al crédito puede convertirse en un arma de doble filo.</p>
<p>Es importante generar una conciencia responsable sobre el consumo. Es por eso que hoy quiero abrir un debate sobre un tema que nos atañe a los uruguayos que somos usuarios de tarjetas de crédito.</p>
<p>Es real que millones de ciudadanos/consumidores enfrentamos un enemigo silencioso en la economía de nuestros hogares. La consecuente pérdida del poder adquisitivo de las familias, el<strong> endeudamiento ocupa un lugar central de las economías domésticas</strong>, y no solo transitorio sino como problema estructural sostenido en el tiempo.</p>
<p>Las tarjetas de crédito fueron hechas como un “alivio” para solventar los gastos a largo plazo de las familias. Y en un estudio reciente de acuerdo a datos del Observatorio Fiserv vemos que los uruguayos han aumentado este año en un 20% el uso de la tarjeta de crédito ya para compras de supermercados, combustible, salud, y lo realizan en cuotas. Es decir, apuestan a compras domésticas, pesando los gastos esenciales. El uso de las tarjetas de crédito sigue en alza y se afianza como la herramienta financiera más utilizada por los hogares para cubrir los gastos del mes.</p>
<p>Es cierto que los proveedores de servicios financieros buscan atraer a los consumidores mediante estrategias comerciales que incentivan la colocación y el uso de este valioso medio de pago. Promociones, beneficios exclusivos, millas para viajes, el pago a tasa cero o tarjetas asociadas a establecimientos específicos con descuentos, forman parte de una competencia constante por captar nuevos usuarios o incrementar el uso de quienes ya las tienen, incluyendo su círculo cercano.</p>
<p>Sin embargo, lo que empezó como una herramienta se ha convertido en una trampa financiera debido a excesivos intereses y cobros indebidos que muchas veces pasan desapercibidos en los estados de cuenta que llegan mes a mes como puñales digitales a manos de los usuarios crediticios que no comprenden cabalmente la dinámica del uso del plástico.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>En un escenario de salarios que corren detrás de la inflación, cada vez más personas recurren al crédito para sostener el consumo, aunque el costo de financiarse continúa siendo alto. </strong></span></p></blockquote>
<p>El pago mínimo puede ser un alivio momentáneo, pero su uso prolongado genera una deuda difícil de manejar.</p>
<p>Las tarjetas de crédito suelen aplicar <strong>tasas muy altas</strong> sobre el saldo financiado, y el pago mínimo es un mecanismo que sirve principalmente para cubrir intereses, prolongando indefinidamente la deuda. Es así que, a pesar de las posibilidades de compra que ofrece este tipo de medio pago, cuando su uso excede la capacidad real de pago de sus titulares, las tarjetas se transforman en un instrumento de endeudamiento que termina afectando la estabilidad financiera y emocional de muchas personas.</p>
<p><strong>Instrumento de endeudamiento</strong></p>
<p>El atraso en los pagos o abonos menores a lo adeudado puede convertirse en una espiral creciente de deuda, -tanto de la deuda principal como de los intereses que deben agregarse-, que genera un círculo de tensión y pérdida de tranquilidad. Sin embargo, a pesar de las posibilidades de compra que ofrece este tipo de medio pago, cuando su uso excede la capacidad real de pago de sus titulares, las tarjetas se transforman en un <strong>instrumento de endeudamiento</strong> que termina afectando la estabilidad financiera y emocional de muchas personas. Es clave conocer sus riesgos y buscar alternativas para mantener la salud financiera.</p>
<p>Para determinar los costos reales de consumir con tarjeta de crédito conocer los intereses, cargos y comisiones juegan un papel fundamental y es necesario conocerlos. No todos los intereses que debemos afrontar por el uso de las tarjetas son iguales.</p>
<p>Existen tres categorías distintas que debemos conocer bien para no terminar atrapados en una telaraña de gastos mensuales crecientes que pueden llevarnos directamente al clearing. La crisis económica golpea con fuerza a las familias de nuestro país, que cada vez tienen más dificultades para cumplir con sus compromisos financieros.</p>
<p>Cada vez es más amplio el porcentaje de consumidores/usuarios del sistema financiero que se encuentra en situación de morosidad, ya que está en «mora simple», es decir, sólo paga el mínimo mensual, o en préstamos incluso abona menos la cuota con todo lo que eso implica. Podemos ver una situación clara abonando el mínimo de la tarjeta es cuando en una casa ya no hay margen para los pequeños placeres: “Si puedo, pago el total; si no, lo financio en cuotas. Pero los gustos se terminaron. Ya no existe salir a comer o al cine o comprar ropa, menos irme a algún lado, <strong>solo se puede sostener lo básico</strong>” palabras de quien vive esta situación.</p>
<p>Lo que se ve es que la tarjeta de crédito se usa para completar el costo de vida diario. La gente paga servicios con lo que tiene en efectivo y luego recurre a la tarjeta para gastos como el supermercado. Si no se cumple con el total del pago existe la posibilidad de un sobreendeudamiento, que puede dificultar el cumplimiento de la deuda y generar distintos problemas financieros a futuro.</p>
<p><strong>Deterioro adquisitivo</strong></p>
<p>Los datos nos muestran con crudeza el deterioro del poder adquisitivo y la dependencia creciente del financiamiento vía tarjeta, a tasas que superan ampliamente cualquier aumento salarial.</p>
<p>Por eso es que se insiste en que el Estado debe intervenir con medidas concretas de alivio, control de tasas y regulación de las entidades financieras.</p>
<p>La utilización del plástico envuelve ciertos riesgos para el consumidor en la medida en la que se trata de una forma de incentivar el consumo sin una delimitación específica del uso eficiente (o no) a la que puede dar lugar, devengando intereses y justificando el cobro de comisiones por su carácter rotativo. Pero, adicionalmente a ello, su uso puede dar cabida a fenómenos de sobreendeudamiento, que pueden incidir en la vida de los consumidores como una causa de marginación social, y, en el sistema en general, como un factor de la disminución de la demanda interna y la generación de un espiral que puede impactar, incluso, en la estabilidad del sistema financiero.</p>
<p>El crédito es un mecanismo indispensable en la adquisición de bienes y servicios esenciales para la vida, además de permitir la adquisición de bienes de consumo. Una de las causas que favorecen el sobreendeudamiento implica otorgar créditos sin observar las condiciones crediticias, como la capacidad de pago y endeudamiento en otras instituciones financieras. Además de los problemas derivados de la escasa educación financiera y la constante publicidad, no se puede ignorar situaciones imprevistas para el usuario de servicios financieros, como es el caso de quienes inesperadamente pierden su trabajo, sin poder saldar sus deudas, lo que los lleva a formar parte de la lista de personas sobreendeudadas. Es un hecho que las sociedades tienden a vivir en una cultura de endeudamiento, que se ve agravada por el otorgamiento excesivo de créditos. En el caso de nuestro país, tales tácticas desencadenan el sobreendeudamiento, lo que genera serios problemas sociales y, por lo tanto, merecen ser analizadas y tratadas.</p>
<p>Cabe señalar que el sobreendeudamiento es una condición en la que se encuentra el consumidor individual, ante la falta de recursos financieros suficientes para pagar sus deudas sin perjuicio de su propia subsistencia o la de su familia. el endeudamiento es la condición financiera de los deudores bajo la cual su endeudamiento es excesivo en términos de sus ingresos y su capacidad de pago, lo cual lo pone en riesgo de afectar su calidad de vida y la de sus familias.</p>
<p>El sobreendeudamiento puede ser definido como la imposibilidad del deudor para pagar sus deudas excluyendo las deudas tributarias, tras pasar por una dificultad que afecte su capacidad de ingresos. Como también afecta considerablemente al consumidor de buena fe, cuyo propósito inicial era pagar sus deudas, pero dejó de hacerlo por una razón imprevista y ajena a su voluntad.</p>
<p>Por eso, en el proyecto actual que se trata en la Comisión de Hacienda de Diputados no puede ser que se esté dejando consumidores/usuarios del sistema financiero afuera porque tengan un inmueble de mayor valor a lo que están estableciendo cuando es posible que sea persona tenga deudas, y ese bien haya sido comprado en otra época, o lo heredo de su familia que si lo tendría que comprar hoy no pudiera. Además, no se ajusta a la realidad actual que vive la sociedad uruguaya la clase media esta también endeudada, no hablen de esa forma que divida, ya que hay que tomar en cuenta quienes no han caído aun fuera del sistema, debido a que están abonando esos mínimos en sus tarjetas que incluso están sacando préstamos para abonarlas, o incluso vivir diariamente. Legisladores tomen en cuenta toda la sociedad, los consumidores/usuarios endeudados en su conjunto. Hago un llamado a las autoridades a revisar las políticas de interés y regular con mayor firmeza los cobros permitidos por las entidades financieras.</p>
<p>Las tarjetas de crédito dan cuenta de un producto financiero extremadamente complejo, en especial, en lo referente a las destrezas que deben asumirse de parte del consumidor para la comprensión, no sólo de sus términos, sino de las consecuencias de su utilización en su economía personal.</p>
<p><strong>“Sociedad de consumo”</strong></p>
<p>El <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/10/adriana-besso-urge-el-tratamiento-del-sobreendeudamiento.html#google_vignette"><span style="color: #003300;"><strong>sobreendeudamiento</strong></span></a> es un resultado previsible en la construcción de una “sociedad del consumo”, por lo que el ordenamiento no puede ignorar que sólo la modulación de los estándares de racionalidad que soportan las reglas generales del Derecho de las obligaciones permite su reconsideración, constatando que nos situamos ante una relación que confronta al consumidor a un concedente profesional del crédito. Ello, sea porque el deudor no ha podido ponderar adecuadamente su propio riesgo de incumplimiento en atención a sus dificultades para la evaluación de su solvencia, sea porque no logra proyectar los efectos de su decisión de consumo (y, por tanto, de financiamiento) en situaciones trágicas que mermarán sus posibilidades de pago. Lo anterior no puede ser ignorado por el emisor de la tarjeta, precisamente porque su deber de profesionalidad, reconocido expresamente en el ámbito de la regulación de protección de los derechos de los consumidores, importa una evaluación de riesgos y la recolección de la información necesaria para poder llevar a cabo tal ponderación. De ahí que un otorgamiento irresponsable de crédito, en casos en los que pudieron preverse dificultades de pago, no justifica todos los extremos de la responsabilidad patrimonial.</p>
<p>Es innegable que el crédito permite resolver el problema del acceso a financiamiento de muchas familias para adquirir bienes e incluso son indispensables para su bienestar. No existe duda respecto a la importancia del crédito para generar crecimiento, puesto que, al proporcionar un mayor consumo, se permite a las empresas producir a una escala más grande y contratar más trabajadores, lo cual aumenta el poder adquisitivo de la población, con una mejora en su nivel de vida. Además de incluir financieramente a las familias, el crédito también puede llevarlos a la exclusión social, dependiendo del modo en que se administren las facilidades crediticias obtenidas y las condiciones crediticias. La sociedad hoy en día depende del crédito, debido a que, en situación de vulnerabilidad económica, es esencial para la subsistencia del individuo.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>Lo que actualmente se observa es el inmediatismo por consumir cada vez más, y la negligencia de las instituciones financieras al otorgar el crédito, sin evaluar con cautela y responsabilidad la capacidad crediticia del individuo. </strong></span></p></blockquote>
<p>Por eso, lo que se apruebe debe ser justo y de ayuda para todos los consumidores de buena fe. Además de la deuda acumulada y la calificación crediticia desfavorable, el consumidor sobreendeudado debe soportar el estigma del sistema financiero, causado por la inserción de su nombre en centrales de riesgo, donde será considerado un mal pagador. Significa decir qué, a partir de ese momento, cualquier actividad que requiera de una evaluación crediticia será denegada a ese consumidor. Muchos de estos consumidores dependen del crédito para su propia subsistencia y la de sus familias, por lo que el daño causado como resultado del impago es inmensamente superior a los índices de morosidad que representan.</p>
<p>La dignidad del ser humano merece el mismo respeto y consideración por parte del Estado y la comunidad.</p>
<p><strong>Educación Financiera</strong></p>
<p>Llegando a este punto surge una pregunta fundamental: ¿cómo lograr que la interrelación de estos elementos—tarjetas de crédito, endeudamiento, campañas y actividad comercial—, contribuyan al bienestar de los consumidores y no a su detrimento?</p>
<p>La respuesta, radica sin duda, en la educación financiera para ello, es indispensable que los consumidores comprendan el uso adecuado de los medios de pago, conozcan sus límites de endeudamiento y aprendan a distinguir entre necesidad y deseo. Asimismo, deben entender que, si bien la actividad comercial necesita generar ingresos y aprovechar fechas especiales para estimular las compras, el consumo debe realizarse de manera consciente y responsable. De ahí la importancia de insistir, una y otra vez, en el uso responsable de las tarjetas de crédito.</p>
<p>Cuando las tarjetas de crédito se gestionan con criterio y disciplina, pueden ser herramientas útiles y seguras; pero, si se utilizan sin control, pueden convertirse en una fuente de estrés y dificultades económicas que terminan por afectar la calidad de vida de las personas y aumentar los niveles de endeudamiento de la población.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Adriana Besso.</strong></p>
<p>Consultora int en derechos del consumidor.</p>
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		<title>ALADI aborda los derechos del consumidor en el comercio electrónico internacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2022 21:06:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[aladi]]></category>
		<category><![CDATA[Celso Russomanno]]></category>
		<category><![CDATA[comercio electrónico internacional]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[sergio abreu]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La transformación digital, a través de la incorporación tecnológica, ha generado cambios en la actividad económica y comercial, y plantea desafíos al comercio electrónico, entre los que se destaca la protección de los derechos de los consumidores. Con este objetivo, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), organizó un conversatorio denominado “Desafíos de la protección al [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La transformación digital, a través de la incorporación tecnológica, ha generado cambios en la actividad económica y comercial, y plantea desafíos al comercio electrónico, entre los que se destaca la protección de los derechos de los consumidores. Con este objetivo, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), organizó un conversatorio denominado “Desafíos de la protección al consumidor en el comercio internacional”, en el que expertos de Brasil, México y Uruguay expusieron sobre los avances normativos y aspectos en los que es necesario trabajar de forma integrada.</p>
<p>El Secretario General de ALADI, Sergio Abreu, sostuvo que si bien es un tema de actualidad tiene impacto en el futuro debido al progresivo y vertiginoso desarrollo del comercio electrónico en la región y en el mundo, donde las posibilidades de comerciar son cada vez mayores. Es en virtud de su importancia que constituye  uno de los ejes estratégicos de la Asociación,   formando parte de la construcción de la Agenda Digital de la misma. Con el impulso del comercio electrónico y la herramienta Pymes Latinas Grandes Negocios se apunta a  potenciar la oferta de productos y servicios en la región y al mismo tiempo, proteger los derechos del consumidor.</p>
<p>“Hablamos de personas y colectivos consumidores de bienes y servicios. Muchos de ellos son vulnerables y necesitan protección de su salud y dignidad en los mercados. Este tema es de una importancia significativa y se aspira a que sea regulado en línea con la protección de los derechos básicos, con participación del Estado, de las empresas y de todos los que estén en el ámbito de las relaciones de consumo y producción”, señaló Abreu. Desde ALADI se buscará “extender herramientas a los países miembros a través de acuerdos que protejan esos derechos”, resumió.</p>
<p>Por su parte, el Vicepresidente de Parlasur y Diputado Federal, Celso Russomanno, se refirió a la evolución de la normativa vinculada a los derechos del consumidor en el bloque. Señaló que hay 17 países de América Latina que cuentan con legislaciones en materia de defensa del consumidor, pero resaltó que “hay que seguir avanzando”, ya que este tema no solamente impacta en el ámbito social de los países, sino en su comercio exterior.</p>
<p>Rossomanno remarcó la importancia de los aportes, la colaboración y la cooperación de la ALADI en este asunto, que contribuya a “garantizar el desarrollo económico y social  de los países miembros”.</p>
<p>En tanto, el Director General de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor de México (Profeco), Carlos Hernández Islas, explicó que en la Alianza del Pacífico se ha trabajado para fortalecer los derechos del consumidor en línea, asegurando el reconocimiento de las leyes de protección aplicables al comercio electrónico y a la búsqueda de un mecanismo de resolución de conflictos que contemplen las operaciones transfronterizas.</p>
<p>Para cerrar el conversatorio, el director de la Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay, Álvaro Fuentes, remarcó la importancia de contar con normas claras, precisas, que generen protección y confianza a las partes involucradas.</p>
<p>En relación al comercio electrónico, explicó que en el Mercosur hace dos años comenzó un trabajo en base a regulaciones internacionales existentes “para que el consumidor sepa con quien está realizando la transacción y se reduzcan los riesgos de fraude y lesiones a las expectativas que tienen  los clientes”.</p>
<p>Al mismo tiempo, manifestó que la ALADI puede contribuir en el avance de la regulación del comercio transfronterizo a través dela cooperación regional.</p>
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		<title>Mediación entre usuarios y proveedores resolvió 148 reclamos sin llegar a audiencia</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/03/mediacion-entre-usuarios-y-proveedores-resolvio-148-reclamos-sin-llegar-a-audiencia.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Mar 2013 21:56:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Ana María Sánchez]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[usuarios y proveedores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 8 de noviembre del 2012 a la fecha, el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas registró 111 reclamos en el sector alimentos, 2.128 en comunicaciones, 227 en energía, 2.081 en productos varios, 363 en salud y 1.816 en asuntos financieros. Además, se resolvieron 148 atenciones preliminares sin necesidad [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 8 de noviembre del 2012 a la fecha, el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas registró 111 reclamos en el sector alimentos, 2.128 en comunicaciones, 227 en energía, 2.081 en productos varios, 363 en salud y 1.816 en asuntos financieros. Además, se resolvieron 148 atenciones preliminares sin necesidad de llegar a una audiencia.</p>
<p>Con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor celebrado el 15 de marzo, la Secretaría de Comunicación dialogó con la encargada de despacho del Área de Defensa del Consumidor, Ana María Sánchez.</p>
<p>Sánchez recordó que el Área de Defensa del Consumidor, oficina dependiente de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como misión lograr el equilibrio en las relaciones de consumo entre consumidores y proveedores.</p>
<p>Agregó que su principal función es asesorar al consumidor sobre las gestiones que debe realizar en caso de que se presenten abusos por parte de los proveedores. Subrayó que este trámite no implica el contacto directo con el proveedor, sino que la oficina de Defensa del Consumidor se encarga de mediar ante la posibilidad de un conflicto.</p>
<p>Procedimientos en casos de reclamos</p>
<p>Sánchez enumeró los pasos que debe seguir el usuario para formular sus reclamos. En primer término, el demandante puede presentarse en las oficinas de Defensa del Consumidor o comunicarse telefónicamente o por correo electrónico. Luego, se procede a la mediación que comienza con una gestión telefónica o vía correo electrónico entre la mencionada oficina y el proveedor, que recibe un documento denominado “carta de información preliminar”. Este último tiene un plazo de siete días para dar una respuesta. Si no lo hace, la Oficina de Defensa del Consumidor se lo comunica al usuario y este tiene que concurrir a las oficinas para solicitar una audiencia.</p>
<p>Explicó, además, que se realiza una citación al proveedor para que concurra a la oficina un día determinado agendado por esta, donde un funcionario toma la audiencia con el propósito de mediar entre las partes.</p>
<p>Si el proveedor no se presenta, es sancionado por la incomparecencia a la audiencia con una multa de entre 10 y 50 UR. Agregó que la denuncia no soluciona el problema del consumidor, sino que genera procedimientos inspectivos de oficio dentro del área, que pueden derivar en un informe jurídico con posibles sanciones al proveedor.</p>
<p>Por último, la jerarca informó que para conmemorar el Día Mundial de los Derechos del Consumidor se realizó el lanzamiento de un Atlas Iberoamericano de Protección al Consumidor en cuya realización participaron todos los países de América Latina y el Caribe, junto con España y Portugal.</p>
<p>Se trata de un manual que surgió del Foro Iberoamericano de Protección al Consumidor en el cual 44 naciones participantes acordaron sobre los temas más importantes en comercio electrónico, cláusulas abusivas y tarjetas de crédito. Además tiene un total de 44 preguntas con sus respectivas respuestas.</p>
<p>Fuente: Presidencia de la República. www.presidencia.gub.uy</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Licenciada Besso ante el Día Mundial de los Derechos del Consumidor</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/03/licenciada-besso-ante-el-dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Mar 2013 22:20:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[Consumidores y Usuarios Andcu]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la columna de la licenciada Adriana Besso en referencia al Día Mundial de los Derechos del Consumidor. «Estimados lectores nos encontramos cerca del Día Mundial de los Derechos del Consumidor que se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la columna de la licenciada Adriana Besso en referencia al Día Mundial de los Derechos del Consumidor.</p>
<p>«Estimados lectores nos encontramos cerca del Día Mundial de los Derechos del Consumidor que se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que los mismos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.»¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará este año. La educación de los consumidores es, en este sentido, imprescindible para que todo el marco de protección del consumidor pueda ser aplicado y funcionar en la práctica de una forma verdaderamente eficaz. Buena parte de los estudios, que vienen realizándose en los últimos años sobre la situación de los consumidores ponen de relieve como la necesidad de aumentar el nivel de confianza entre los mismos para generar en éstos un papel más activo de cara a las innovaciones razonables de oferta y de cara también a conseguir un mayor grado de participación de la sociedad civil organizada. También la insuficiencia de la mera información para conseguir generar en los consumidores ese nivel de confianza necesario. En cuanto a la información, se trata de un factor fundamental en la protección del consumidor, y por ello es muy adecuada “una política informativa moderna, eficaz y fiable”. Que creo que hoy el sistema está fallando. Hay que señalar, no obstante que en primer lugar existen todavía numerosos obstáculos para conseguir una información completa destinada a los consumidores, y que en segundo lugar la información es un elemento necesario para recuperar y generar confianza entre los consumidores pero no suficiente. La confianza del consumidor no se consigue sólo a través de aumentar la cantidad de información disponible, de garantizar su accesibilidad o ni siguiera de mejorar la calidad de esa información. Es fundamental, además, que el ciudadano disponga de un acervo de conocimientos que le permitan incorporar la información recibida, interpretarla de forma crítica, entender su sentido, valorarla y adoptar actitudes con respecto a dicha información. Como de una serie de habilidades y recursos que le permitan utilizar tanto la información como sus experiencias en la toma de decisiones eficaces orientadas en su propio interés. Los consumidores necesitan más que simple información para ser verdaderamente eficaces en su selección y uso de bienes y servicios: deben ser también capaces de usar y aplicar esta información.</p>
<p>No debe olvidarse la importancia tanto de la formación continua, que debe extenderse también a otros segmentos de consumidores alejados ya de la vida escolar o académica.</p>
<p>Ello requiere un esfuerzo en la elaboración de materiales y herramientas de formación con un contenido especialmente práctico y enfocado a la resolución de problemas en la vida cotidiana. En este ámbito, la participación de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones sociales parece el canal más eficaz para difundir de forma descentralizada estos materiales. Estamos actuando como consumidores por ejemplo en Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosko o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha, el seguro, etc. No olvidemos que todos somos consumidores. La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”. La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas La normativa vigente en el Uruguay tenemos la ley de relaciones de consumo 17250 del año 2000 que es de orden público que tiene por objeto regular las relaciones de consumo. La ley de la Usura 18212 comprende las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas, y, Ley 18507 de 2009 que determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo.</p>
<p>Fija competencia de Juzgados de Paz y monto del reclamo: que la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR. Establece procedimiento sumario que caduca al año de verificado acto, hecho u omisión que la fundamente sin perjuicio de los plazos consagrados por la ley 17250. Pasando al tema de los derechos que tienen los consumidores DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE SU SEGURIDAD. Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deberán presentarse de forma que no existan peligros. Si se presentan, deberán ser retirados del mercado por procedimientos rápidos y simples. Los poderes públicos velarán por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado. Otro DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES. Los compradores de bienes o servicios deberán ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusión abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, etc.</p>
<p>Vemos otro DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN. El comprador de bienes o servicios tiene el legítimo derecho a disponer de una información adecuada. Pasando al siguiente DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y AUDIENCIA EN CONSULTA Las organizaciones para la mejor defensa de sus intereses deberán ser consultadas y oídas en cuantos temas puedan afectarlos. Como otro DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. El consumidor tendrá derecho a la protección jurídica en los términos y alcance que resulten más adecuados. El consumidor también tiene DEBERES algunos de ellos:-Realizar sus compras y contrataciones sólo en el comercio establecido, como leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido. Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato. Otro deber, Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya aceptado., como Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Otro No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento. E informarse y buscar los medios para acceder a la educación que le permita un consumo responsable.</p>
<p>Respecto al tema de la oferta podemos decir de productos o servicios que se realice fuera del local, sea por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver, «ipso-jure» el contrato.</p>
<p>Donde el consumidor podrá ejercer tal derecho dentro de los 5 días hábiles contados desde la formalización del contrato o de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabilidad alguna de su parte. La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad &#8211; en los términos y oportunidades que correspondan-, composición, garantía, origen del producto, el precio. En la oferta de servicios el proveedor La información deberá ser clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con caracteres fácilmente legibles como Nombre y domicilio del proveedor del servicio, la descripción del servicio a prestar, etc.</p>
<p>Publicidad Engañosa El ámbito legal, el término “publicidad» abarca todas las formas de comunicación destinadas a promover productos y servicios realizadas en el marco de una actividad industrial comercial o artesanal o en el ejercicio liberal de la profesión. Es decir no solo los anuncios convencionales (TV, radio o prensa) sino también cualquier información ofrecida por otros medios y formatos como mails, móviles, carteles. En esta sociedad de consumo que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que hace pensar a los consumidores que necesita productos o servicios de los cuales podrían en realidad prescindir, que ofrece al consumidor la idea de de despreocupación de los plazos, idea de comodidad, de un dinero rápido y Fácil, pero esto nunca es tan sencillo como quieren hacer parecer. En muchas ocasiones las entidades financieras se aprovechan de la forma no racional de la publicidad, esa que apela a los sentimientos y sensaciones que «obligan» a comprar apelando a la despreocupación (“ya pagará&#8230;”). De todas maneras, existen mecanismos de protección, pues si lo anunciado no se ajusta a la realidad se generan unas expectativas que finalmente se ven frustradas, y ante esto el consumidor afectado puede intentar hacer valer sus derechos. Se considera engañosa la publicidad que de cualquier manera (incluso a través de su presentación) induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y también la que omita datos fundamentales que puedan llevar a ese error.</p>
<p>Si me gustaría dejar como consejos que se preste mucha atención a los préstamos que piense realizar cuanto interés le cobraran, las cuotas en que se lo harán, la financiación que le harán, estudie todo muy bien. Lea detenidamente antes de firmar cualquier documentación, incluida la letra chica, y en caso de duda asesórese. Es importante tener presente que para que una reclamación sea viable y la Administración pueda mediar con la empresa afectada, se debe adjuntar la factura, el contrato, la publicidad y cualquier otro documento que pueda respaldar la queja».</p>
<p>Dra. Lic. Adriana Besso</p>
<p>Presidenta Asociación Nacional en Defensa Derechos de Consumidores y Usuarios</p>
<p>Andcu</p>
<p>www.andcu.org</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.</p>
<p>«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.</p>
<p>«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.</p>
<p>«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Yanes ante el Día Internacional de Defensa de los Derechos del Consumidor</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/03/yanes-ante-el-dia-internacional-de-defensa-de-los-derechos-del-consumidor.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2011 18:59:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[horacio yanes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco del Día Internacional de Defensa de los Derechos del Consumidor el diputado Horacio Yanes (Nuevo Espacio) reclamó en la media hora previa del miércoles 16 de marzo la necesidad de acercar instrumentos de arbitraje a la gente, al micro-empresario y al turista. “TODOS SOMOS CONSUMIDORES”. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: en el día [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del Día Internacional de Defensa de los Derechos del Consumidor el diputado Horacio Yanes (Nuevo Espacio) reclamó en la media hora previa del miércoles 16 de marzo la necesidad de acercar instrumentos de arbitraje a la gente, al micro-empresario y al turista.</p>
<p>“TODOS SOMOS CONSUMIDORES”.</p>
<p>SEÑOR YANES.- Señor Presidente: en el día de ayer se conmemoró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores y es bueno que reflexionemos sobre este día, ya que todos somos consumidores.</p>
<p>Esta es una de las tantas áreas que han aparecido en nuestros tiempos, podemos decirlo así, con una visión universal e histórica, ya que aunque no es nada nuevo, tampoco tiene en nuestras sociedades un desarrollo muy arraigado.</p>
<p>Es importante saber y remarcar que todos somos consumidores: el individuo, la gran empresa, el Estado y hasta una comisión de fomento; parece algo obvio pero no lo es.</p>
<p>Generalmente, el consumidor final se ve a sí mismo como el más débil a la hora de reclamar y el reclamado casi siempre observa como injusto el reclamo. Además, socialmente, aquel que se queja por un mal servicio queda por lo menos como un cliente pesado. No hacer respetar los derechos como consumidor es ser cómplice de la mediocridad y la chatura.</p>
<p>Aquí mismo, señor Presidente, hemos tenido ejemplos de servicios mal dados; somos los responsables y consumidores de servicios inaceptables. Es el caso del restorán que funcionaba en el Palacio Legislativo  para no dejar dudas, lo decimos claramente ; a partir de errores de todo tipo, que eran cuestiones comunes, quienes nos quejábamos, ¿qué respuesta recibíamos? ¿Se puede aceptar que se pida un sándwich caliente y lo entreguen frío? ¿Un ensalada mixta sin tomates? ¿Y que en verano se entregue caliente una bebida que debería ser refrescante?</p>
<p>Por eso debemos reflexionar sobre estos derechos. ¿Qué queda para aquel ciudadano que trabaja doce horas por día y recibe un mal servicio por una tarjeta de crédito, una empresa de teléfonos móviles, una empresa de cable, una agencia de viajes, etcétera? Sin duda, la gran mayoría se la banca y no debería ser así.</p>
<p>Los micro y pequeños empresarios son consumidores y sin duda que frente a las grandes superficies comerciales son discriminados. Un ejemplo simple, señor Presidente: si un supermercado recibe la leche del día antes de abrir y una panadería enfrente la recibe a las 10 u 11 de la mañana, ¿no se ve perjudicada? Podríamos seguir ejemplificando y quienes nos escuchan se imaginarán muchos más casos. Entonces, ¿qué hacer? Uruguay tiene una buena legislación, puede ser mejor, claro, pero es buena; ¿se aplica? ¿Llega a la gente? ¿Se puede mejorar?</p>
<p>En el día de ayer en el diario «El País» y en «Últimas Noticias», se publicó una encuesta realizada por la Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor, donde se da cuenta de la opinión de los turistas que visitaron nuestro país. No la tuvimos en nuestro poder para saber si técnicamente es correcta o no, si es representativa o no, pero nuestra experiencia nos dice que no debe estar muy alejada de la realidad. Allí se indica que más del 20% de los turistas se van con una impresión negativa de cómo se les dio respuesta a sus reclamos como usuarios.</p>
<p>Ayer también en «La República», el periodista Albérico Barrios cuenta la situación vivida por una familia de turistas el pasado verano, que confirma algunos de los cuestionamientos que aparecen en la encuesta. Se remarca que los empleados no están instruidos para manejar estos temas, que por lo general la persona que puede resolverlo no está al alcance, que no existen protocolos de actuación y que no se identifican fácilmente los lugares donde reclamar.</p>
<p>Un turista, y en ocasiones alguien que no lo sea, no puede esperar quince días a que le den una respuesta. En ese plazo puede pasar que la persona ya no esté en el país o que el hecho ya no tenga validez; entonces esos derechos, ¿son aplicables con las normas y estructuras que tenemos? Creo que eso importa, además de la falta de cultura.</p>
<p>Otro ejemplo: el tamaño del asiento de un ómnibus de pasajeros, ¿responde a un derecho de confort del pasajero? ¿La respuesta compleja, para que se nos devuelva un dinero o se nos cambie un artefacto que está roto o en mal estado, es correcta?</p>
<p>Existe un Área de Defensa del Consumidor en el Ministerio de Economía y Finanzas que trabaja mucho y conoce esta situación pero no alcanza. Existen recomendaciones según la experiencia que deberemos oír y rescatar. Debemos cuidar al consumidor, somos todos consumidores y consumimos de todo.</p>
<p>Les contamos que durante nuestra participación en una de las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, presentamos un trabajo titulado: «Un turista, un consumidor a proteger», porque creemos que es fundamental que cuando salimos de nuestro país encontremos defensa en nuestro consumo.</p>
<p>Estamos trabajando para proponer Tribunales de Arbitraje, rápidos, ejecutivos y democráticos: nos va a servir para mejorar la vida de nuestros ciudadanos y visitantes.</p>
<p>Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de estas palabras se curse a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Industria Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo y Deporte, a todas las Juntas Departamentales del país, a CAMBADU, a la Cámara Uruguaya de Turismo, a ADMYPE, a la Cámara de Comercio del Uruguay y a la CEDU.</p>
<p>SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado.</p>
<p>(Se vota)</p>
<p>——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.</p>
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		<title>Los Consumidores por Servicios Financieros Justos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Mar 2011 18:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[adriana besso]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[servicios financieros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, Sociedad Uruguaya consultó a la especialista internacional Adriana Besso sobre la importancia de este tema que en el 2011 pone el énfasis en los servicios financieros. “El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, Sociedad Uruguaya consultó a la especialista internacional Adriana Besso sobre la importancia de este tema que en el 2011 pone el énfasis en los servicios financieros.</p>
<p>“El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. El 9 de Abril de 1985, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores, quedando así los derechos de éstos elevados a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional. En nuestro país en el año 2000 se aprobó la Ley de relaciones de consumo 17250.</p>
<p>Este año  la campaña es en busca «un mercado que sea abierto y justo», en el que los clientes tengan una información clara sobre los costos y las comisiones de sus envíos. «Si hacemos el mercado más competitivo, más justo, parte de ese dinero permanecerá en las familias, en vez de que se lo queden las instituciones». Por eso,<strong> El Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011 jugará un papel fundamental en la campaña global <a href="http://es.consumersinternational.org/our-work/financial-services/key-projects/g20-campaign">Los Consumidores por Servicios Financieros Justos</a>. </strong>Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Hay una actitud individual que resulta fundamental para defenderse de la agresividad y el poder de los mercados, y esto es la información. Y junto a eso la formación. Un consumidor informado es un consumidor inteligente, atento y precavido. Pero no todos los ciudadanos-consumidores están informados ni hay por que suponer que deban estarlo. Por eso, y más allá de la conciencia individual, está también la responsabilidad de los Gobiernos. Y para eso están las leyes. Es necesario disponer de una herramienta legal que permita al consumidor ejercer sus derechos frente al abuso o la “voracidad” de los mercados. Es preciso trabajar más en este campo <strong>No olvides que, Tienes Derecho </strong>a conocer los costos que debes asumir por la utilización de los productos y servicios de tu entidad financiera. <strong>Infórmate.</strong></p>
<p>Ser responsables no solo en nuestro consumo de productos tangibles: comercio justo y consumo ecológico, sino también en nuestro consumo de productos financieros. Solo de esta forma, <strong>tomando</strong> <strong>el control de </strong><strong>nuestras decisiones</strong>,<strong> </strong>El consumidor tiene la oportunidad de  intentar un arreglo de pago con acreedores por ej. Ofreciendo un pago completo a cambio de reducción de deuda son las famosas quitas que llaman los bancos. También podría negociar un plan de pago considerando mensualidades que se pudieran pagar pero no firmar  un acuerdo bajo la presión del acreedor con montos que no se podrán cumplir. Hay que conocer para poder exigir y para saber defenderse de los abuso del exterior. Tienes derechos como consumidor, como cliente, paciente, como deudor, niño o simplemente por ser humano. En el Día del Consumidor, estos tienen derechos en materia financiera; entre ellos, derecho a las cuentas claras y cobros justos, a cobranzas extrajudiciales que respeten la Ley, a contratos que no contengan cláusulas abusivas y a conocer el costo final de lo que terminarán pagando por un crédito para poder elegir entre las diferentes ofertas u opciones que entrega el mercado, todos derechos contenidos en la ley 17250, y, 18212 (Usura) sobre Protección al Consumidor en materia crediticia. Mejorar el nivel de disponibilidad de crédito y otros servicios financieros alentando operaciones de préstamo seguras y sólidas para satisfacer las necesidades de las comunidades. Proveer un servicio al cliente excepcional que cumpla con las necesidades y expectativas del público, el sector de las entidades de ahorro y demás participantes. La reducción de la capacidad de pago con la consiguiente disminución del consumo tiene como efecto directo el crecimiento del segmento de incobrabilidad, el que a su vez aumenta el riesgo de impago y la exposición de los ahorros confiados por el público. Estas consecuencias se verifican principalmente en el campo de la salud. En diversos sectores de la población se registra un aumento significativo de enfermedades derivadas del estrés y la angustia<strong>. </strong>Haciendo historia  vemos que en el Antiguo Testamento muestra la prohibición de esta  que se remonta a las raíces éticas y legales de la civilización europea. San Agustín definía usura como toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado, la consideraba tan prohibida que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Aristóteles nos decía que era la forma más depravada y la más odiosa. Por eso podemos decir que su práctica ha estado sometida a prohibición desde los tiempos antiguos. El término usura se utiliza para designar el cobro de tipos de <a title="Interés" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inter%C3%A9s">interés</a> desmesurados o excesivamente altos -por encima del índice legal o socialmente aceptado- sobre los <a title="Mutuo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mutuo">préstamos</a>. . Quienes conocen saben que fijar «tasas máximas» no facilita el acceso al crédito La propia Constitución en su artículo 52  expresa “Prohíbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena aplicarse a los contraventores. Se aprobó la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos.  Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema<strong> </strong>que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa,  En el 2007 entró en vigencia la ley 18212 conteniendo un nuevo marco regulatorio para intereses y la usura debido al agravamiento creciente y se ha producido la difusión<strong> </strong>masiva de ciertas modalidades  de<strong> </strong>crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa. Para los consumidores es crucial el acceso a servicios financieros estables, seguros y justos. Tanto los bancos, como cooperativas, etc. tienen el compromiso de realizar su actividad con total integridad y transparencia y deben trabajar con respeto a las leyes que protegen a los consumidores. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten En hogares en los que se ha logrado mantener el empleo, muchos trabajadores tienen salarios embargados. No se conoce con precisión cuántos son, pero puede afirmarse, que son varios miles de trabajadores que tienen embargos salariales provenientes de procesos judiciales iniciados por bancos, cooperativas, consorcios y en los que la falta de recursos del trabajador impidió o dificultó el ejercicio del derecho de defensa en juicio.</p>
<p>No olvides LEER&#8230; Todos los contratos de los productos que estés adquiriendo ya que en ellos, contienen cláusulas de obligaciones que adquirirás con tu banco. Léelo.</p>
<p>Tenemos  que tener en cuenta: Contratos y cargos justos y transparentes<strong>, </strong>el<strong> </strong>diseño y entrega de información clara, precisa, veraz, oportuna<strong>.</strong> Fomentar el control de la competencia en el mercado, ya que, los servicios financieros justos y accesibles para los consumidores son centrales en una economía de buen funcionamiento. Tras una crisis bancaria, la consiguiente pérdida de la confianza de los consumidores plantea una amenaza común a una economía de buen funcionamiento.“Las empresas tienen la tarea de recuperar la confianza de los consumidores y entregar contratos claros y justos. Y queremos que los consumidores sepan que tienen derechos en el mercado financiero, sepan identificar una cláusula abusiva y se atrevan a reclamar es importante que los consumidores sepan que pedir un crédito no es pedir un favor y que contratos claros y justos también significa que no tengan letra chica. Según la Ley del Consumidor, los contratos deben estar escritos de una manera clara, Los contratos financieros deben contener toda la información pertinente sobre cómo y cuándo se cobrarán las comisiones. El proveedor de servicios debe brindar a los clientes toda la información pertinente que éstos soliciten antes de que se realice una transacción o se suscriba un contrato. Este requisito incluye asimismo la entrega física de la información pertinente al cliente.</p>
<p>Tengamos en cuenta el uso de las tarjetas de créditos no las descuides ya que si aprendes a cuidarlas, podrás evitar fraudes y proteger más tu bolsillo. Guarde los estados de cuenta y recibos anteriores en un lugar seguro.</p>
<p>Tenemos el art.30 de la Ley de relaciones de consumo referente a las prácticas abusivas en los contratos de adhesión, es abusiva por el contenido o forma la cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores así como aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Las cláusulas se deben redactar de manera clara y comprensible. Las normas de la Ley 17.250 tienen por objeto la defensa del consumidor, imponiendo exigencias para la promoción y publicidad de ventas  o servicios, sobre información, sobre cláusulas de los contratos de adhesión y estableciendo responsabilidades para quienes las incumplen. También, hay normas sobre garantías contractuales ofrecidas por el proveedor y sobre su responsabilidad por daños causados por vicios o riesgos de cosas comercializadas o de servicios prestados. El tarjeta-habiente es un consumidor, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley 17.250: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.” El contrato de tarjeta de crédito es, en todos los casos, un contrato de adhesión. Se ajusta estrictamente a la definición que de tales contratos que nos proporciona el artículo 28 de la misma ley : “Contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido.” Son aplicables, consecuentemente, las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley 17.250, sobre las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.</p>
<p>En las tarjetas de crédito se permite pagar el “pago mínimo” ¿pero qué</p>
<p>significa sólo cancelar el monto mínimo? Significa que como usuario o usuaria no podrá cancelar la deuda de la tarjeta de crédito en poco tiempo, sino que durante todo el plazo del crédito. Si su intención es cancelar cuantos antes la tarjeta de crédito, le recomendamos que evite hacer más compras con la tarjeta, para que su monto adeudado no crezca. Si realiza compras con su tarjeta de crédito, le recomendamos pagar de contado su saldo porque le permitiría ahorrarse el cobro de intereses. Si no puede cancelar de contado, lo conveniente es abonar más de la cuota mínima requerida, para saldar su deuda de forma más rápida.</p>
<p>Recuerde que las tarjetas de crédito son un préstamo, no son un regalo y, por tanto, si usted adquiere una tarjeta, es un compromiso financiero que deberá cumplir.</p>
<p>Lo más probable es que usted haya recibido por correo o por teléfono ofertas de tarjetas de crédito “preaprobadas”. Examine cuidadosamente la letra pequeña antes de aceptar cualquier oferta de tarjeta de crédito. Busque:</p>
<ul>
<li><strong>La tasa de interés anual. </strong>Si la tasa de interés fuera      variable, ¿cómo se determinaría y cuándo podría variar?</li>
<li><strong>La tasa periódica.</strong> Se trata de la tasa de interés      utilizada para calcular los gastos de financiamiento sobre su saldo en      cada período de facturación.</li>
<li><strong>La cuota de membresía anual.</strong> Mientras que algunas tarjetas no      cobran cuota anual, otras le cobrarán una cantidad cada año por ser      titular de la tarjeta de crédito.</li>
<li><strong>El período de gracia.</strong> Se trata de los días de los que      usted dispone para pagar la cuenta, antes de que comiencen a correr los      cargos de financiamiento. Sin dicho período, es posible que usted deba      pagar intereses desde el día en que use la tarjeta, o desde el ingreso de      la compra a su cuenta.</li>
<li><strong>Los cargos de financiamiento.</strong> La mayoría de los prestamistas      calculan los gastos de financiamiento utilizando el promedio del saldo de      cuenta diario, es decir el promedio de lo que usted adeuda cada día      durante todo el ciclo de facturación. Busque ofertas que hagan un ajuste      al saldo y reduzcan su pago mensual de su saldo inicial. Este método      generalmente tiene los cargos de financiamiento más bajos. Evite aquellas      ofertas que utilicen el saldo previo para calcular lo que usted adeuda, ya      que este método es el que tiene los cargos de financiamiento más altos.      Tampoco olvide verificar si existe un cargo de financiamiento mínimo.</li>
<li><strong>Otros cargos.</strong> Averigüe si se      cobran cargos especiales por adelantos de efectivo, por pagos fuera de      término o por sobrepasar el límite de crédito. Algunas compañías cobran un      cargo mensual, independientemente de que usted use o no su tarjeta”.</li>
</ul>
<h3>“El mejor regalo para los consumidores en su día es que las empresas no esperen a estar frente a un juez para entregarles soluciones”</h3>
<p>Lic. Adriana Besso Guillén</p>
<p><a href="http://www.consultoraadrianabesso.blogspot.com/">www.consultoraadrianabesso.blogspot.com</a></p>
<p><a href="mailto:adriana_besso@yahoo.com">adriana_besso@yahoo.com</a></p>
<p>Fuente Imagen: facebook.com</p>
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		<title>Área de Defensa del Consumidor: Día Internacional de los Derechos del Consumidor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 21:14:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del consumidor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como viene sucediendo desde 1983, los 15 de marzo se conmemora el Día Internacional de los Derechos del Consumidor. La ocasión parece propicia para compartir algunas reflexiones. La temática de los derechos del consumidor llegó tarde a nuestro país. Las primeras organizaciones de consumidores comenzaron a actuar en la década del ochenta del siglo pasado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Como viene sucediendo desde 1983, los 15 de marzo se conmemora el Día Internacional de los Derechos del Consumidor. La ocasión parece propicia para compartir algunas reflexiones.</p>
<p>La temática de los derechos del consumidor llegó tarde a nuestro país. Las primeras organizaciones de consumidores comenzaron a actuar en la década del ochenta del siglo pasado y la Ley de Relaciones de Consumo recién fue sancionada en el año 2000.</p>
<p>En el año 2005 la Dirección General de Comercio difundió los resultados de una encuesta que indicaba un extendido desconocimiento de la población sobre los derechos del consumidor y sobre la propia existencia del Área de Defensa del Consumidor.</p>
<p>Habida cuenta de esta situación, en los últimos años desde el Área Defensa del Consumidor se desarrollaron múltiples acciones de difusión tendientes a cerrar, o al menos reducir, esa brecha informativa. Entre ellas destacan la realización de charlas, presentaciones en medios de difusión y, especialmente, las actividades desarrolladas en cooperación con las autoridades de la educación pública para difundir los derechos del consumidor entre niños y jóvenes de todo el país.</p>
<p>En paralelo, se impulsaron diversas iniciativas tendientes a fortalecer el Área de Defensa del Consumidor, de modo de brindar un mejor servicio a los consumidores que solicitan el concurso de la oficina. </p>
<p>Entre ellas destacan:</p>
<p> *el desarrollo de nuevos servicios on-line en el sitio web institucional( <a href="http://www.consumidor.gub.uy/">http://www.consumidor.gub.uy</a> ) (formularios electrónicos de «consultas y reclamaciones» y de «quejas y sugerencias»)</p>
<p>*la mejora del servicio de atención telefónica gratuito (0800-7005), mediante la triplicación de las líneas disponibles y el fortalecimiento del equipamiento informático</p>
<p> *la concreción de convenios de cooperación con las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, lo que permitió contar con el servicio de estudiantes avanzados de esas disciplinas. </p>
<p>*la firma de acuerdos con diez Intendencias del Interior (algunos de los cuales estaban vigentes en la administración anterior), lo que permitió poner en marcha otras tantas oficinas de Orientación al Consumidor en los departamentos de Paysandú, Río Negro, Rivera, Flores, Rocha, Durazno, Cerro Largo, Treinta y Tres, Colonia y Salto. Las dos últimas cuentan con el concurso de un profesional del Área.</p>
<p>*la consolidación del Sistema de Precios de Información al Consumidor (SIPC) disponible en la página web institucional (www.consumidor.gub.uy). El SIPC, puesto en marcha en mayo de 2007, permite acceder a información sobre los precios de productos de almacén en todo el país, así como a la evolución de los precios administrados por el Poder Ejecutivo y los precios de las frutas y verduras en las ferias de Montevideo.</p>
<p>*la mudanza al nuevo local más confortable de Uruguay y Río Branco, concretada en diciembre de 2008.</p>
<p>Asimismo, en los últimos años se impulsaron dos modificaciones legales que fueron aprobadas por el Parlamento y fortalecieron a la oficina en su misión de amparar a los consumidores. Se trata de las normas que dieron al Área la facultad de imponer sanciones pecuniarias a los proveedores que no concurran, en forma injustificada, a las audiencias de conciliación que prevé la ley y de publicar en la página web las sanciones impuestas a los proveedores que infrinjan la Ley de Relaciones de Consumo.</p>
<p>Es de destacar, por otra parte, que el Área elaboró conjuntamente con la Suprema Corte de Justicia un proyecto de ley sobre «Procedimientos de Pequeñas Causas en Materia de Relaciones de Consumo». El proyecto, que genera un procedimiento judicial sencillo, ágil y de mínimo costo para tratar asuntos de «menor cuantía» (hasta 100 Unidades Reajustables), fue elevado por el Poder Ejecutivo a consideración del Parlamento en el mes de noviembre de 2008 y se espera sea sometido a votación en la presente legislatura. En caso de aprobarse el proyecto, el país contará con un moderno procedimiento en la materia que hará realidad uno de los derechos básicos que la ley otorga a los consumidores, cual es el de poder acceder «a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces».</p>
<p>Finalmente, corresponde informar que, por tercer año consecutivo, hemos elegido conmemorar el Día Internacional de los Derechos del Consumidor mediante la realización de actividades ligadas a la difusión de esos derechos entre los niños y jóvenes que cursan estudios en la educación pública. En esta ocasión, técnicos de la oficina impartirán una charla informativa sobre los derechos del consumidor a alumnos de 4°, 5° y 6° año de las Escuelas N°2 &#8211; República Argentina y N° 6 &#8211; Estados Unidos, de Montevideo.</p>
<p> Fuente: Presidencia de la República. <a href="http://www.presidencia.gub.uy/">http://www.presidencia.gub.uy</a></p>
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