Hasta el 29 de julio de 2010 los jubilados y pensionistas que viven en Montevideo tienen plazo para exonerar la Contribución Inmobiliaria.

El trámite debe realizarse en cualquiera de los Centros Comunales Zonales, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

Los requisitos para obtener este beneficio son los siguientes:

-ser propietario, poseedor a cualquier título, prominente comprador con promesa inscripta o mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración del mismo.

-el inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad del beneficiario en todo el país..

-los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones ($10.305)

-el valor imponible 2010 del inmueble no puede superar el importe de $ 361.190.

-si el valor del inmueble está comprendido entre $ 361.190 y 541.785, la exoneración puede otorgarse por hasta 50%.

La documentación a presentar es la siguiente:

-cédula de identidad

-recibo de ingresos por pasividad correspondiente al mes de enero de 2010.

-recibo de pago de la contribución 2009 (al sólo efecto de controlar identificación correcta del padrón para que el que se solicita la exoneración).

En caso de solicitar la exoneración por primera vez o que hayan habido períodos sin exonerar deberá presentar además:

-documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, o promesa inscripta, o constancia notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2010.

-Constancia que acredite la fecha desde la cual tiene asignada la jubilación o pensión. Dicha constancia se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).

Fuente: Intendencia de Montevideo. www.imm.gub.uy