En una rápida y más que necesaria medida, el Poder Ejecutivo inicia la campaña pública denominada “Plan Nacional Coronavirus”.

Esta es la Resolución gubernamental:

VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación Institucional a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

III) que en el presente caso, la campaña propuesta tiene por objeto difundir a la población información relativa a la campaña denominada “Plan Nacional Coronavirus”;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1o. – Autorízase al Ministerio de Salud Pública, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, durante los meses de marzo y abril del año 2020, a los efectos de difundir a la población información relativa a la campaña denominada “Plan Nacional Coronavirus”.

2o.- En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda.

3°.- Comuniqúese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, etc.

Fuente Imagen: FocoUy.