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	<title>dgi Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Funcionarios de Impositiva denuncian nuevo incumplimiento normativo por parte de DGI pese a intimación del MTSS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2022 21:06:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Funcionarios de Impositiva (AFI)]]></category>
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		<category><![CDATA[mtss]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Asociación de Funcionarios de Impositiva (AFI) denunció que la DGI continúa incumpliendo la normativa referida a los Servicios de Prevención y Salud establecidos por el Decreto 127/014 y que el Ministerio de Trabajo le íntimo a cumplir tras una inspección. Según establece la Comisión Directiva de AFI, el 2 de febrero de 2022 el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación de Funcionarios de Impositiva (AFI) denunció que la DGI continúa incumpliendo la normativa referida a los Servicios de Prevención y Salud establecidos por el Decreto 127/014 y que el Ministerio de Trabajo le íntimo a cumplir tras una inspección.</p>
<p>Según establece la Comisión Directiva de AFI, el 2 de febrero de 2022 el Ministerio de Trabajo realizó una inspección en el edificio de DGI ubicado en Fernandez Crespo y Colonia y como resultado intimó nuevamente al ente a conformar en un plazo de 20 días hábiles los Servicios de Prevención y Salud establecidos por el Decreto 127/014.</p>
<p>«La Dirección de DGI ya había sido intimada por otra inspección realizada el 14 de agosto de 2020. En ese momento DGI incumplió con la intimación realizada», denunciaron desde AFI.</p>
<p>Y agregaron que ante las observaciones de la Inspección de Trabajo, la Dirección de DGI, «en un hecho inaudito, se negó a firmar el acta de inspección, por no estar de acuerdo con las intimaciones realizadas».</p>
<p>La Asociación de Funcionarios de Impositiva exige a la Dirección de DGI el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente así como de los convenios laborales, no solo en este tema sino en otros que «son de suma importancia», aseguran.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2022/02/afi-impositiva.jpg"><img decoding="async" class="size-full wp-image-104927 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/02/afi-impositiva.jpg" alt="afi impositiva" width="349" height="349" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/02/afi-impositiva.jpg 349w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/02/afi-impositiva-300x300.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/02/afi-impositiva-150x150.jpg 150w" sizes="(max-width: 349px) 100vw, 349px" /></a>Desde AFI denuncian que DGI continúa realizando designaciones a dedo de jefaturas que muchas veces superan los $200.000 por mes, incumpliendo el artículo 291 de la Ley 18.719</p>
<p>A su vez, sostienen que en 2 años no se han conformado los tribunales para dar cumplimiento a los concursos iniciados en 2019, «con una clara intencionalidad de no realizar los mismos».</p>
<p>Afirman que la dirección del ente no cumple con los ascensos pendientes que están establecidos por convenio laboral, así como tampoco cumplen con el Decreto 127/04 que establece la conformación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.</p>
<p>A su vez, AFI denuncia que la dirección realiza cambios de escalafón en forma discrecional, incumpliendo con el artículo 10 de la Ley 19.355.</p>
<p>Desde la Asociación de Funcionarios también aseguran que la Dirección de DGI ha retirado unilateralmente las carteleras gremiales como medida de represión y de limitar la libertad de expresión del sindicato.</p>
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		<title>Abogados cuestionan proyecto sobre transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/07/abogados-cuestionan-proyecto-sobre-transparencia-fiscal-internacional-y-de-prevencion-del-lavado-de-activos-y-financiamiento-del-terrorismo.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2016 19:20:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[dgi]]></category>
		<category><![CDATA[lavado de activos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comunicado del Colegio de Abogados del Uruguay. El Colegio de Abogados del Uruguay manifiesta su preocupación por el tenor de algunos de los artículos del proyecto de ley por el cual se establecen normas de convergencia con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/07/colegio-de-abogados.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-94084" src="/wp-content/uploads/2016/07/colegio-de-abogados.jpg" alt="colegio de abogados" width="387" height="387" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/07/colegio-de-abogados.jpg 400w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/07/colegio-de-abogados-150x150.jpg 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/07/colegio-de-abogados-300x300.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/07/colegio-de-abogados-144x144.jpg 144w" sizes="(max-width: 387px) 100vw, 387px" /></a>Comunicado del Colegio de Abogados del Uruguay.<br />
El Colegio de Abogados del Uruguay manifiesta su preocupación por el tenor de algunos de los artículos del proyecto de ley por el cual se establecen normas de convergencia con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, remitido a la Asamblea General por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio del corriente mes.</p>
<p>Por el mismo, se acentúan las limitaciones al derecho fundamental a la privacidad ya establecidas por normas anteriores y se declaran inoponibles a la Dirección General Impositiva todas las disposiciones que consagran un deber de secreto, reserva o confidencialidad.</p>
<p>En este último aspecto, cabe señalar que el secreto profesional de los abogados ha sido reconocido universalmente no como un privilegio de éstos sino como un medio para el pleno ejercicio del derecho de defensa en el marco de procedimientos judiciales y administrativos, siendo injustificable que se pretenda por vía legal y para amparar pretensiones recaudatorias de la DGI, desconocer una garantía individual establecida en beneficio de todas las personas.</p>
<p>Por ello y sin perjuicio de haber encomendado a sus Comisiones de Derecho Tributario y de Derecho Penal el análisis en profundidad del referido proyecto, se declara desde ya la radical oposición de este Colegio a toda disposición que, como lo hace en forma genérica el art. 17 del mismo, limite o desconozca, ya sea directa o indirectamente, el secreto profesional de los abogados, instrumento esencial del debido proceso y del derecho de defensa, consagrados por la Constitución de la República y por los Tratados Internacionales como ingredientes básicos del Estado de Derecho.</p>
<p>Montevideo: 27 de julio de 2016.<br />
EL DIRECTORIO.</p>
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		<title>DGI: Ingreso al régimen de Facturación Electrónica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/02/dgi-ingreso-al-regimen-de-facturacion-electronica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 12:43:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[dgi]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación Electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Luego de iniciado el proyecto de Facturación Electrónica en el Uruguay, y desde la emisión del primer Comprobante Fiscal Electrónico en agosto de 2012, la DGI continúa con el proceso de incorporación de empresas a este nuevo régimen que implica la emisión, recepción y reporte de los comprobantes fiscales en forma electrónica. Según un informe [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/02/DGI.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-88051" src="/wp-content/uploads/2015/02/DGI.png" alt="DGI" width="255" height="255" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/DGI.png 290w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/DGI-150x150.png 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/DGI-144x144.png 144w" sizes="(max-width: 255px) 100vw, 255px" /></a>Luego de iniciado el proyecto de Facturación Electrónica en el Uruguay, y desde la emisión del primer Comprobante Fiscal Electrónico en agosto de 2012, la DGI continúa con el proceso de incorporación de empresas a este nuevo régimen que implica la emisión, recepción y reporte de los comprobantes fiscales en forma electrónica.</p>
<p>Según un informe elaborado por Deliotte, durante el año 2015, se proyecta la incorporación obligatoria al régimen de más de 1.000 empresas, de las cuales 700 ya fueron citadas para su postulación antes de julio y setiembre del corriente año. Se espera que en marzo se difunda un cronograma de largo plazo que establecerá las fechas topes en que todas las empresas deberán incorporarse al sistema, con el fin de lograr la universalización de la factura electrónica para el año 2019. En paralelo la DGI ha ido ampliando los tipos de comprobantes incluidos en el régimen y adaptando el mismo a las nuevas casuísticas que presentan las organizaciones.</p>
<p>¿Cuáles son los requisitos a cumplir para ser emisor electrónico?</p>
<p>Una vez que su empresa haya sido notificada por la DGI para el ingreso al nuevo régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), o decida hacerlo en forma voluntaria,  deberá cumplir con una serie de requisitos.  A continuación presentamos una guía de las etapas, acciones requeridas y los plazos establecidos  para operar como emisor y receptor electrónico:</p>
<p>Testing: A partir de la fecha en que fue notificada y hasta la fecha indicada por la DGI para cumplir con la Postulación, la empresa dispondrá de un plazo de aproximadamente seis meses para la realización exitosa del envío a DGI de un conjunto de comprobantes y su reporte diario correspondiente. Para ello, la empresa deberá gestionar un usuario y clave que le permita operar en el ambiente de Testing que la DGI dispone a tal fin, así como también deberá contar con un certificado electrónico que le permita firmar electrónicamente los comprobantes emitidos a nombre de la empresa.</p>
<p>Postulación: Cumplida satisfactoriamente la etapa de Testing, y antes de la fecha establecida en la notificación, el contribuyente deberá solicitar el ingreso al sistema de facturación electrónica mediante la web de la DGI, esto es, deberá Postularse. A tales efectos, la empresa deberá tener definidas dos casillas de correo electrónico, una para comunicación con la DGI y otra para comunicación con las restantes empresas en el régimen. A su vez, deberá disponer  de una dirección web en la cual publicará sus comprobantes cuando corresponda. Por su parte, la DGI controlará que el contribuyente cumpla con las condiciones para ingresar y en caso afirmativo, enviará un correo electrónico a la empresa conteniendo un código que deberá ingresar en la web de la DGI, confirmando así la etapa de Postulación.</p>
<p>Certificación: Desde la fecha de confirmación de la postulación, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 180 días para la realización de sucesivas pruebas estipuladas por DGI que permitirán evaluar la capacidad del contribuyente de operar bajo el nuevo régimen. Para ello, DGI tiene</p>
<p>definido un ambiente de Homologación para el cual la empresa deberá gestionar los permisos de acceso correspondientes. La etapa de certificación culmina con la realización de una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos por parte del contribuyente en la cual se establece que la empresa cumple con todos los requisitos establecidos por la DGI para operar correctamente en el nuevo régimen.</p>
<p>Resolución: Cumplida la etapa de certificación, la DGI otorga, mediante la emisión de una resolución, la condición de emisor y receptor electrónico a la empresa, habilitándola a operar como tal a partir del primer día hábil del mes siguiente.</p>
<p>Solicitud de la Constancia de Autorización de Emisión (CAE): Dentro de un plazo de 10 días previos a la fecha de entrada en producción, la empresa podrá realizar la solicitud de los rangos de numeración requeridos para operar (CAE). Esta solicitud será realizada por la empresa a través de la Web de la DGI, quien generará las CAE y las dejará disponibles en forma inmediata para su descarga en formato electrónico. Una vez que se está operando bajo el nuevo régimen, y de acuerdo a sus necesidades, la empresa repetirá este procedimiento tantas veces como sea necesario para los distintos comprobantes.</p>
<p>Producción: Desde el primer día indicado en la resolución, la empresa comenzará a operar obligatoriamente como receptor electrónico, mientras que para la emisión de comprobantes podrá optar por una estrategia gradual y durante un período de 4 meses incorporar toda su operativa al régimen de emisión electrónica.</p>
<p>Incorporada la operativa al nuevo régimen, la empresa deberá emitir los comprobantes fiscales electrónicos que respalden sus operaciones del negocio (generando el archivo correspondiente y firmándolo con el certificado electrónico de la empresa), reportarlos a la DGI de acuerdo al esquema previsto para cada tipo de comprobante, remitirlos al receptor en forma electrónica o mediante la generación de una representación impresa del mismo, publicarlos en la web si corresponde, y cumplir con los requisitos de respaldo y conservación establecidos para la documentación fiscal.</p>
<p>Adicionalmente y en forma diaria, la empresa deberá remitir un reporte de utilización de comprobantes, el cual tiene como finalidad consolidar la información de todos los comprobantes empleados. Dicho reporte deberá ser generado y enviado por día calendario, se registren o no operaciones comerciales en la empresa.</p>
<p>En resumen, si su empresa fue notificada por la DGI para postularse en el 2015 al régimen de Facturación Electrónica, deberá recorrer un camino de adecuaciones operativas y tecnológicas que dados los plazos máximos disponibles podría extenderse por un período de 12 a 16 meses.</p>
<p>Además de los beneficios globales que genera esta nueva modalidad de documentación para la sociedad,  como un mayor cuidado del medio ambiente, se considera que en el mediano plazo las empresas podrían experimentar una baja en sus costos operativos asociada a la reducción en el volumen de documentación impresa, su logística de envío y distribución y su almacenamiento físico, entre otros aspectos que se verían agilizados con este nuevo esquema que pretende contribuir al comercio electrónico entre las empresas.</p>
<p>Adicionalmente y a efectos de mitigar la inversión que las empresas deben realizar en la compra de equipamiento y software para poner en funcionamiento el nuevo régimen de facturación electrónica, la DGI otorga beneficios fiscales  aplicables sobre las compras realizadas entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes a la fecha en la que la empresa adquiere la condición de emisor electrónico, lo que se constituye en un incentivo para trabajar en la implementación mientras estos beneficios se mantengan en vigencia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>DGI: Avanza la implementación de la factura electrónica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/05/dgi-avanza-la-implementacion-de-la-factura-electronica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 May 2014 02:42:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[dgi]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Roni Lieberman]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La factura electrónica es una realidad. Unas 200 empresas ya implementaron esa modalidad de facturación y otras 800 firmas fueron o serán notificadas mediante cedulones de la Dirección General Impositiva (DGI) para que se incorporen al nuevo régimen antes de fin de año. Además, está previsto por el organismo recaudador que 10.000 medianas y grandes [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La factura electrónica es una realidad. Unas 200 empresas ya implementaron esa modalidad de facturación y otras 800 firmas fueron o serán notificadas mediante cedulones de la Dirección General Impositiva (DGI) para que se incorporen al nuevo régimen antes de fin de año. Además, está previsto por el organismo recaudador que 10.000 medianas y grandes empresas se sumen al sistema en el correr de 2015.</p>
<p>“De la misma forma que el correo electrónico sustituyó a la carta impresa, la factura electrónica sustituirá a la factura en papel que actualmente están obligadas a utilizar las empresas”, señaló Roni Lieberman, gerente general de Memory, compañía desarrolladora de software que organizará el próximo martes 13 de mayo un desayuno de trabajo en el que se analizará este tema.</p>
<p>El ejecutivo explicó que la factura electrónica facilita y hace más eficiente el trabajo de fiscalización de la DGI y, por otro lado, beneficia a los contribuyentes, que al incorporarse al sistema reducen los costos asociados a la impresión, envío y archivo de los documentos de venta tradicionales.</p>
<p>Durante el encuentro, que se llevará a cabo desde las 8:30 horas, en el teatro Movie, se explicarán las principales características de la facturación electrónica, así como la solución desarrollada por Memory para implementar sistemas de facturación electrónicos que cumplan con todas las normativas establecidas por la DGI.</p>
<p>Además del software, la solución que ofrece la firma contempla la provisión de los servicios necesarios para poner en funcionamiento el nuevo sistema de facturación. Esto implica la realización de trámites ante organismos públicos y de instancias de testing y capacitación, entre otras tareas. “En definitiva, brindamos una solución integral a las empresas”, destacó Liberman.</p>
<p>Para participar en la conferencia es necesario inscribirse previamente en la página www.memory.com.uy .</p>
<p>La entrada es gratuita, pero los cupos son limitados.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>BPS: Implementación Código QR</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/07/bps-implementacion-codigo-qr.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2013 03:27:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Código QR bps]]></category>
		<category><![CDATA[dgi]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay Tres Millones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del Lunes 22 de julio, los comercios del rubro restaurantes y parrilladas, así como salones de té y bares de expendio de bebida, con domicilio fiscal en Montevideo, aunque cuenten con sucursales en el interior, deberán incorporar de forma gradual adhesivos con su código QR en vidrieras y lugares visibles cercanos a zonas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del Lunes 22 de julio, los comercios del rubro restaurantes y parrilladas, así como salones de té y bares de expendio de bebida, con domicilio fiscal en Montevideo, aunque cuenten con sucursales en el interior, deberán incorporar de forma gradual adhesivos con su código QR en vidrieras y lugares visibles cercanos a zonas de facturación, lo que permitirá, a través de una aplicación de teléfono móvil (Smartphone), el acceso a un sitio Web donde se podrá visualizar la situación tributaria de la empresa frente a BPS y DGI.</p>
<p>El adhesivo puede obtenerse de forma gratuita en las oficinas del BPS o la DGI.</p>
<p>Esta iniciativa denominada “Uruguay Tres Millones” busca mejorar niveles de cultura tributaria donde cada uno sea responsable por el pago de sus impuestos y genere control social sobre el pago de los impuestos de los demás a la Seguridad Social.</p>
<p>Fuente: BPS. www.bps.gub.uy</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nummi SA (Redpagos) gana licitación de DGI</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/11/nummi-sa-redpagos-gana-licitacion-de-dgi.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 22:07:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[dgi]]></category>
		<category><![CDATA[pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[red pagos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Redpagos, una de las empresas nacionales más importantes dentro del rubro de pagos y cobranzas, ha sido adjudicataria de la Licitación Pública Nº 6/2009 por la Dirección General Impositiva para brindar el servicio de recaudación descentralizada de impuestos. Asimismo otras empresas que se presentaron a la licitación podrán brindar el servicio, cumpliendo con las condiciones [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Redpagos, una de las empresas nacionales más importantes dentro del rubro de pagos y cobranzas, ha sido adjudicataria de la Licitación Pública Nº 6/2009 por la Dirección General Impositiva para brindar el servicio de recaudación descentralizada de impuestos. Asimismo otras empresas que se presentaron a la licitación podrán brindar el servicio, cumpliendo con las condiciones ofertadas por Nummi S.A. (Redpagos).</p>
<p>El Cr. Fernando Lapchik, gerente comercial de Redpagos, manifestó que “valoramos y nos sentimos distinguidos por la confianza depositada por la DGI. Ello es una prueba más del empeño que pone la empresa en brindar cada vez más y mejores servicios, a través de nuestra extensa red de locales en todo el país.”</p>
<p>Acerca de Redpagos.</p>
<p>Redpagos cuenta con una amplia red de locales ubicados en todos los departamentos del Uruguay, lo que reafirma su marcado carácter nacional. Entre sus servicios, se encuentran: cobranzas de facturas, giros desde y al interior y exterior del país, sistema de cajeros automáticos, pagos de pasividades, subsidios y pensiones, y pagos de proveedores, entre otros. Desde sus inicios, Redpagos ha logrado ser sinónimo de seguridad y confianza buscando la satisfacción de sus clientes y la mejora continua en la gestión.     </p>
<p>Para más información: <a href="http://www.redpagos.com.uy/">www.redpagos.com.uy</a></p>
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		<title>Prórroga del plazo en Llamado para Becarios de la DGI</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Mar 2009 21:08:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Becarios. Llamado en la Dirección General Impositiva (DGI). Prórroga del plazo de inscripción hasta el miércoles 4 de marzo. La Dirección General Impositiva realiza una prórroga del plazo de inscripción para el llamado a estudiantes universitarios de las carreras de Ciencias Económicas, Abogacía y Notariado para desarrollar tareas como becario en esta Unidad Ejecutora durante [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Becarios. Llamado en la Dirección General Impositiva (DGI). Prórroga del plazo de inscripción hasta el miércoles 4 de marzo.</p>
<p>La  Dirección General Impositiva realiza una prórroga del plazo de inscripción para el llamado a estudiantes universitarios de las carreras de Ciencias Económicas, Abogacía y Notariado para desarrollar tareas como becario en esta Unidad Ejecutora durante la próxima campaña de información y asistencia del I.R.P.F.</p>
<p>Requisitos:       CONDICIONES LABORALES:</p>
<p>&#8211; Contrato de beca según Ley 17.296 y Decreto 344/01, por el término de 3 meses renovables para igual período por única vez. &#8211; Régimen de Dedicación Exclusiva- Régimen de 30 horas semanales</p>
<p>Contacto:         POSTULACIÓN: RETIRO DE BASES E INSCRIPCIONES: Departamento de Recursos Humanos de la D.G.I., Avda. Daniel Fernández Crespo 1534, Piso 8, todos los días hábiles, de 10 a 16 hs., en todos los locales del interior del país o página web ( <a href="http://www.dgi.gub.uy/">http://www.dgi.gub.uy</a> ) PLAZO DE INSCRIPCIÓN: se prorroga el plazo de inscripción hasta el día 4 de marzo a las 16 horas.</p>
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		<title>Falsos inspectores de la DGI piden coimas en comercios del interior</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Mar 2009 02:45:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Subdirector de Rentas de la DGI, Hugo Vallarino, alertó acerca de actitudes ajenas a las formas de actuar de Impositiva en sus controles. Informó acerca de denuncias provenientes de los departamentos de Lavalleja y Maldonado, en cuanto a personas que arguyen ser inspectores y solicitan contribuciones para evitar supuestas actuaciones del organismo. Recomendó se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Subdirector de Rentas de la DGI, Hugo Vallarino, alertó acerca de actitudes ajenas a las formas de actuar de Impositiva en sus controles. Informó acerca de denuncias provenientes de los departamentos de Lavalleja y Maldonado, en cuanto a personas que arguyen ser inspectores y solicitan contribuciones para evitar supuestas actuaciones del organismo. Recomendó se realicen las denuncias ante la Policía y ante la DGI por el teléfono (02) 1344 interno 6535.</p>
<p>Ante la alerta realizada por la Dirección General Impositiva sobre la existencia de falsos inspectores, el Sub- Director de Rentas, economista Hugo Vallarino  sostuvo que se han recibido denuncias provenientes del interior del país. Las mismas, están básicamente concentrados en los departamentos de Maldonado y Lavalleja, en cuanto al modo impropio de conducirse  de personas que arguyen ser inspectores de la Dirección General de Impositiva y que de alguna forma extorsionan a los contribuyentes, solicitando contribuciones, supuestamente para evitar  inspecciones o presuntas actuaciones del Organismo.</p>
<p>Según destacó el Jerarca, esta actitud es absolutamente ajena a las formas y procedimientos que tiene DGI para actuar en sus controles.</p>
<p>En ese sentido señaló que, en general,  la forma de actuar de estos «falsos inspectores» se concreta mediante  solicitudes al contribuyente de cargas de tarjetas para determinados teléfonos celulares. Asimismo,  expresó que en  algunos casos, se ha detectado que estas personas solicitan el giro de dinero a determinada cédula de identidad, a través de los sistemas de giros que existen en toda la red nacional.</p>
<p>De enfrentarse a alguna de  estas situaciones de impostura,  Vallarino recomendó a los contribuyentes  que realicen la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales y también, la denuncia ante la Dirección General de Rentas, a través del servicio de Auditoria Interna de la Dirección, por el teléfono (02) 1344, interno 6535.</p>
<p>Según informó el Sub director de Rentas, la Dirección se encuentra atenta y ante cualquier situación de este tipo, advierte, a través de las distintas oficinas y de la oficina central, en cuanto a la irrealidad de esos planteos que arguyen falsamente una condición de funcionarios de la que por supuesto carecen.</p>
<p>Asimismo recordó, que el contribuyente siempre tiene derecho a solicitar una identificación a quien invoca la condición de ser funcionario de DGI, derecho que siempre está vigente respecto a quien sea el interlocutor que se presente . El jerarca reafirmó la necesidad de que los inspectores deben  estar claramente identificados como funcionarios de la Dirección General Impositiva.</p>
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		<title>Prórroga para quienes hubieran obtenido rentas agropecuarias y rentas de otra naturaleza</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2008/11/prorroga-para-quienes-hubieran-obtenido-rentas-agropecuarias-y-rentas-de-otra-naturaleza.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 03:56:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[dgi]]></category>
		<category><![CDATA[rentas agropecuarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección General Impositiva (DGI) informa que se prorrogan hasta el 10 de diciembre de 2008 los vencimientos para quienes hubieran obtenido rentas agropecuarias conjuntamente con rentas de otra naturaleza Resolución Nº 1709/008. Montevideo, 6 de noviembre de 2008. VISTO: los vencimientos establecidos para el sector agropecuario por el ordinal 12 del numeral 1º) de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General Impositiva (DGI) informa que se prorrogan hasta el 10 de diciembre de 2008 los vencimientos para quienes hubieran obtenido rentas agropecuarias conjuntamente con rentas de otra naturaleza</p>
<p>Resolución Nº 1709/008.</p>
<p>Montevideo, 6 de noviembre de 2008.</p>
<p>VISTO: los vencimientos establecidos para el sector agropecuario por el ordinal 12 del numeral 1º) de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007, y las Resoluciones Nº 1373/008 y Nº 1439/008, de 10 de setiembre y 26 de setiembre de 2008, respectivamente;</p>
<p>CONSIDERANDO: conveniente prorrogar para determinados contribuyentes, los plazos establecidos en las mencionadas resoluciones;</p>
<p> ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988;</p>
<p>EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS</p>
<p>R E S U E L V E:</p>
<p> 1º)       Las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que hubieran obtenido rentas agropecuarias conjuntamente con rentas de otra naturaleza comprendidas en dicho impuesto, durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2008; dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2008 para pagar el Impuesto al Valor Agregado, los saldos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, y presentar la declaración jurada correspondiente.</p>
<p> 2º)       Los contribuyentes referidos en el numeral anterior, dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2008, para realizar el primer pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el ordinal 12 del numeral 1º) de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007.</p>
<p> 3º)       Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.</p>
<p>Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque.</p>
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